馃憠馃徎 https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/
El Gobierno aprob贸 la pasada semana un paquete de medidas extraordinarias para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaraci贸n del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19.
Una de las principales medidas ha estado destinada a los aut贸nomos y aut贸nomas con la aprobaci贸n de una prestaci贸n extraordinaria con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19, cuyas principales claves desgran谩bamos en esta gu铆a, hoy les contamos c贸mo solicitarla.
- ¿Qui茅n puede solicitar esta prestaci贸n?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el r茅gimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaraci贸n del estado de alarma o cuya facturaci贸n este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
El trabajador deber谩 hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador aut贸nomo dispondr谩 de un plazo de treinta d铆as naturales para su ingreso.
- ¿D贸nde puedo solicitar esta prestaci贸n?
Con car谩cter general, la gesti贸n de esta prestaci贸n corresponder谩 a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que est茅 adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los aut贸nomos en alta en el R茅gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gesti贸n corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los aut贸nomos que tienen concertada la protecci贸n por contingencias profesionales con el INSS, la gesti贸n corresponde al SEPE.
- ¿C贸mo debo presentar la solicitud?
Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus p谩ginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentaci贸n pertinente para realizar la gesti贸n de manera totalmente telem谩tica.
- ¿Qu茅 documentaci贸n debo presentar?
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador aut贸nomo debe presentar una declaraci贸n jurada en la que deber谩 constar la fecha de la producci贸n de la fuerza mayor (declaraci贸n del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizar谩 el modelo normalizado de cada mutua.
Si se solicita debido a la p茅rdida de ingresos, deber谩 aportar la informaci贸n contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los aut贸nomos que no est谩n obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitir谩 cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Adem谩s, toda solicitud deber谩 ir acompa帽ada de una declaraci贸n jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci贸n.
- ¿Qu茅 plazo tengo para presentar la solicitud?
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocer谩 el derecho desde el d铆a 14 de marzo, fecha de la declaraci贸n del estado de alarma.
El plazo para solicitarla prestaci贸n es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de pr贸rroga del estado de alarma.
- ¿En qu茅 plazo se resolver谩 la solicitud?
El art铆culo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prev茅 que la mutua correspondiente resolver谩 la solicitud en el plazo de 30 d铆as h谩biles desde su recepci贸n con toda la documentaci贸n preceptiva. Pero dada la gravedad de la situaci贸n las mutuas est谩n haciendo un importante esfuerzo por acortar dr谩sticamente este plazo.
- ¿Debo seguir pagando las cuotas?
Durante la percepci贸n de la prestaci贸n, la Tesorer铆a General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrar谩 las cotizaciones, sino que se contabilizar谩 como periodo cotizado.
Si la prestaci贸n extraordinaria fuese reconocida por la mutua despu茅s de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolver谩 de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores aut贸nomos cuando se superpongan con la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesi贸n de la prestaci贸n. Aunque tambi茅n se podr谩 solicitar la devoluci贸n de las mismas a trav茅s del Sistema RED.
- ¿Debo darme de baja en el RETA?
El trabajador aut贸nomo que suspenda la actividad no estar谩 obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepci贸n de la prestaci贸n extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestaci贸n es la reducci贸n de la facturaci贸n, deber谩 permanecer de alta en el correspondiente r茅gimen de Seguridad Social.