Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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jueves, 21 de abril de 2016
Compensación costes escolarización previstos en LOE 2/2006.
Real Decrecto 591/2014 Compensación costes escolarización previstos en LOE 2/2006.
Tipo de ayuda: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN
CONTRAPRESTACIÓN
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Actividad económica del beneficiario: EDUCACIÓN SECUNDARIA Y
EDUCACIÓN PRIMARIA
Regiones de destino: ESPAÑA
Finalidad: EDUCACIÓN
Órgano convocante: ESTADO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y
DEPORTE- D.G. DE EVALUACION Y COOPERACION TERRITORIAL
Dirección electrónica de las bases reguladoras
Beneficiarios.
Los padres, madres y tutores legales del alumnado que curse
educación básica del Sistema Educativo Español tendrán derecho a obtener la
compensación de los gastos efectivos de escolarización en un centro docente
privado en el que el castellano sea utilizado como lengua vehicular cuando
concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que el alumno o alumna deba
escolarizarse en una comunidad autónoma que tenga lengua cooficial, de acuerdo
con los respectivos Estatutos de Autonomía.
b) Que la comunidad autónoma haya
optado por un sistema en el que las asignaturas no lingüísticas se impartan
exclusivamente en lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, y que no
provea una oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se
utilice el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable con la
enseñanza ofertada en la lengua cooficial.
c) Que el alumno o alumna o, en
su caso, quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, hayan solicitado a
la Administración educativa la utilización del castellano como lengua vehicular
en la enseñanza y que dicha solicitud no haya sido atendida de acuerdo con lo
indicado en la disposición adicional trigésima octava a la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
d) Que el alumno o alumna curse
educación básica en un centro privado no sostenido con fondos públicos que
imparta enseñanza en castellano como lengua vehicular en una proporción
razonable con la enseñanza ofertada en la lengua cooficial.
Parque Eólico Sierra de Peña: nuevo plazo de exposición pública y audiencia de ayuntamientos afectados
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2016, por el que se abre un nuevo plazo de exposición pública así como de audiencia a los ayuntamientos afectados por el Proyecto “Parque Eólico Sierra de Peña e Infraestructuras de Evacuación Asociadas”, promovido por Gestamp Eólica, S.L., declarado como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de febrero de 2016.
El expediente estará
a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (calle Alhóndiga, número 1-1.º, 31002 Pamplona),
pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se
consideren oportunas.
Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de
servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición pública”
de la página web del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
OFERTA DE EMPLEO: Subinspector de Policía en Tudela
OFERTA DE EMPLEO: Investigador para el Departamento de Ciencias del Medio Natural de la UPNA
OPORTUNIDADES |