Real Decrecto 591/2014 Compensación costes escolarización previstos en LOE 2/2006.
Tipo de ayuda: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN
CONTRAPRESTACIÓN
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Actividad económica del beneficiario: EDUCACIÓN SECUNDARIA Y
EDUCACIÓN PRIMARIA
Regiones de destino: ESPAÑA
Finalidad: EDUCACIÓN
Órgano convocante: ESTADO- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y
DEPORTE- D.G. DE EVALUACION Y COOPERACION TERRITORIAL
Dirección electrónica de las bases reguladoras
Beneficiarios.
Los padres, madres y tutores legales del alumnado que curse
educación básica del Sistema Educativo Español tendrán derecho a obtener la
compensación de los gastos efectivos de escolarización en un centro docente
privado en el que el castellano sea utilizado como lengua vehicular cuando
concurran conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que el alumno o alumna deba
escolarizarse en una comunidad autónoma que tenga lengua cooficial, de acuerdo
con los respectivos Estatutos de Autonomía.
b) Que la comunidad autónoma haya
optado por un sistema en el que las asignaturas no lingüísticas se impartan
exclusivamente en lengua cooficial o en alguna lengua extranjera, y que no
provea una oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se
utilice el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable con la
enseñanza ofertada en la lengua cooficial.
c) Que el alumno o alumna o, en
su caso, quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela, hayan solicitado a
la Administración educativa la utilización del castellano como lengua vehicular
en la enseñanza y que dicha solicitud no haya sido atendida de acuerdo con lo
indicado en la disposición adicional trigésima octava a la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
d) Que el alumno o alumna curse
educación básica en un centro privado no sostenido con fondos públicos que
imparta enseñanza en castellano como lengua vehicular en una proporción
razonable con la enseñanza ofertada en la lengua cooficial.