Páginas

lunes, 30 de marzo de 2015

Celebraciones Litúrgicas. Semana Santa en Sangüesa, Javier y Leyre


Sangüesa-Zangoza
Javier
Monasterio de San Salvador de Leyre
JUEVES SANTO

Misa vespertina de la Cena del Señor:

18:00 hs. San Francisco y San
Nicolás.
18:30 hs. Santiago
20:00 hs. Santa María

Adoración del Sacramento Eucarístico:

22:00 hs. Convento de San
Francisco de Asís: Vigilia de
la Adoración Nocturna.
23:00 hs. Santiago: Hora Santa.
18:00 hs. Misa de la Cena del
Señor en la Basílica
19:00 hs. Misa de la Cena del
Señor en la Parroquia
21:00 hs. Hora Santa en la Basílica
18:00 hs Misa de la Cena del Señor
21:00 hs. Completas.
21:30 hs. Hora Santa.
VIERNES SANTO

11:00 hs. Vía Crucis al
Sagrado Corazón de Jesús.
Celebración de la Muerte
del Señor.
16:30 hs. San Nicolás.
17:00 hs. Santa María y San
Francisco.
18:30 hs. Santiago
20:00 hs. Procesión del Santo Entierro
16:30 Misa en la Parroquia
17:30 Misa en la Basílica
19:00 Vía Crucis en la plaza
6:30 hs. Vigilias (recitado)
8:30 hs. Laúdes
17:00 hs. Celebración de la Muerte de la Pasión del Señor.
18:30 hs. Concierto Sacro
21:00 hs. Completas
21:30 hs. Vía Crucis  
SÁBADO SANTO
8:00 hs. En Santiago: Vía
Crucis por las calles y
Sermón de la Soledad.
21:00 hs. En Santa María:
Vigilia Pascual en la
Noche Santa.
21:00 hs. Vigilia Pascual en la Parroquia
6:30 hs. Vigilias (recitado)
8:30 hs. Laúdes
19:00 hs. Vísperas
22:45 hs. Solemne Vigilia Pascual 
  
DOMINGO DE
PASCUA
12:30 hs. Misa Solemne en la Iglesia de Santiago en el día de la Pascua de Resurrección
Parroquia, misa a las 11:30 hs.
En la Basílica, a las 13.00 hs, misa
8:30 hs. Laúdes
11:30 hs. Misa solemne de Pascua
19:00 hs. Vísperas
21:10 hs. Completas

Concierto de Semana Santa en el Monasterio de San Salvador de Leyre



CORAL LIGUORI

Directores: 

José Mª Goicoechea y Jesús Mª Olite

Lugar: 

Iglesia del Monasterio de Leyre 

Fecha: 

Viernes Santo, 3 de abril de 2015

Hora: 

18,30 (tras la celebración de la Pasión del Señor, a las 17,00h.)


Entrada libre hasta completar el aforo.



José Mª Goicoechea y Jesús Mª Olite

Su fundador y director: José María Goicoechea, es también compositor, obteniendo en los años 1991, 1992 y 1993 el primer premio de composición en el concurso internacional de composición que se celebra en Tolosa. Asimismo es Profesor Superior de Música por el Conservatorio de San Sebastián y ha escrito diferentes libros, tratados y estudios sobre la interpretación de la voz. Es académico Numerario de la Academia de las Ciencias y Artes de la Música en España.
Actualmente otro director, Jesús María Olite Ibiricu, (vinculado con el P. Goicoechea desde hace más de 40 años a través de su pertenencia a la Escolanía “Niños Cantores de Navarra”) se va haciendo cargo paulatinamente de los ensayos y direcciones de los conciertos. Ha sido miembro de la coral desde su fundación y ha participado desde entonces activamente en todos los conciertos celebrados como coralista y como director en los últimos años.

Coral Liguori (Pamplona)

Se funda en el año 1989, al celebrarse las bodas de plata de la fundación de la escolanía “Niños Cantores de Navarra”, siendo el año 1991 cuando se constituye en entidad musical, al ser aprobados sus estatutos. Desde su fundación, ha realizado más de 300 conciertos por la geografía de Navarra y fuera de ella. Ha que destacar, los conciertos sacros que se vienen haciendo desde su fundación hasta la actualidad, del Jueves y Viernes Santo, en Pamplona y en el Monasterio de Leyre, con acompañamientos de cuarteto de cuerda y organistas. Con motivo de la Navidad, representa todos los años un concierto en los P.P. Redentoristas de Pamplona dentro de la programación de cultura del Ayuntamiento de Pamplona, con acompañamiento de pequeñas orquestas de cuerda.
Ha participado varios años en las programaciones de Ronda de Otoño y Cultur. Se ha presentado a diferentes concursos corales, obteniendo excelentes resultados. Su repertorio es extenso, abarcando todos los géneros de música polifónica. Ofrece en sus conciertos obras muy variadas y a veces complejas. Las representaciones de diferentes misas de Haydn, Mozart, Schubert, Gounod y un largo etc.., han sido muy bien acogidas por el público. Ha presentado varios estrenos del P. Goicoechea y J. M. Muneta a nivel nacional y de otros compositores.

El programa

  • CHRISTUS FACTUS EST (V. Goicoechea)
  • KYRIE (F. Durante)
  • AGNUS DEI (Madrid Messe) (D.Scarlatti)
  • O JESU CHRISTE (J.Van Berchem)
  • O DOMINE JESU (J.L. de Palestrina)
  • ¡O CRUX! (J. Ginés Pérez)
  • ¡OH ROSTRO LACERADO! (J.S. Bach)
  • DOMINE JESU CHRISTE (M. Robledo)
  • O VOS OMNES (T.L. Victoria)
  • MELODIA CORAL IRLANDESA (Arm. J.M. Goicoechea)
  • PATER NOSTER (N. Kedroff)

Ayudas a profesionales de Salud para formación continuada

RESOLUCIÓN 391/2015, de 3 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.


El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y de sus bases reguladoras.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada “Becas para ampliación de estudios” de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012 prorrogado para 2015, por un importe máximo de 210.000,00 euros, que podrá incrementarse previamente a la concesión de las ayudas, según disponibilidad presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–La Directora General de Salud, Isabel Ansa Erice.

ANEXO: BASES REGULADORAS

Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.

1.–Objeto, modalidades y beneficiarios.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015, incluyendo las actividades de formación continuada desarrolladas con posterioridad al cierre de la convocatoria de 2013 y las que se realicen durante el año 2015.
Las ayudas se dirigen a cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las modalidades descritas en el apartado 1.2.

1.2. Modalidades.

Modalidad A.–Estancias en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías o para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral.
Modalidad B.–Estancias de formación en centros externos a la Unidad Docente acreditada, para cubrir rotaciones de los programas de formación sanitaria especializada. Las rotaciones externas deberán contar con la autorización del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

1.3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Del mismo modo podrán solicitar ayudas el personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.
Asimismo podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que éstos tengan establecidos conciertos o convenios de colaboración con el Departamento de Salud o sus organismos autónomos.

2.–Presentación de solicitudes.

2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en la página web del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud (www.docenciasalud.navarra.es).

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un plazo de un mes.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.

2.2. Documentación a presentar.

La solicitud incluirá los siguientes documentos, cumplimentados en ordenador:
1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Objetivos y justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentados por el solicitante, y con el visto bueno del presidente de la Comisión de Docencia; o si no existiera dicha comisión, de la dirección del centro.

  • En la modalidad A se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo.
  • En la B la justificación se referirá a la repercusión de la actividad solicitada dentro de la formación como especialista.

3. Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.

4. Presupuesto desglosado.

5. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.

6. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña.

7. Autorización expresa del centro u organismo para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera.

8. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

9. En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 10.2.

2.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no se ajusta en contenido y forma a lo especificado en el apartado 2.2., por parte del órgano instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los gastos que de manera inequívoca se ajusten al objeto de la convocatoria. Específicamente se considerarán los gastos de inscripción, desplazamientos de ida y vuelta, alojamiento y manutención.

4.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación, prevista en la base 5. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional citada.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Salud.

5.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación será la encargada de valorar las solicitudes presentadas y de formular la propuesta de concesión de subvenciones y estará integrada por los siguientes miembros, tres de ellos vinculados a la gestión de las ayudas y cuatro pertenecientes a las Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario:

  • Doña María Jesús Guembe Suescun. Sección de Formación y Desarrollo Profesional.
  • Doña Ana María Nieves Sáez Fernández. Comisión de Docencia de Formación Especializada del Complejo Hospitalario de Navarra.
  • Doña María Ruiz de la Cuesta Muñoz. Comisión de Docencia de Atención Primaria.
  • Don Juan Ignacio Arrarás Urdániz. Comisión de Docencia de Salud Mental.
  • Don Juan Pastrana Delgado. Comisión de Docencia de la Clínica Universidad de Navarra.
  • Doña Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.
  • Doña M.ª Jesús García Capapay. Negociado de Gestión Administrativa.
El funcionamiento de la Comisión se regirá según la normativa vigente de órganos colegiados y se entenderá disuelta una vez elevadas las propuestas de concesión de Ayudas para la formación continuada en Ciencias de la Salud 2015. En la primera reunión de la Comisión, se determinará, de entre sus miembros, qué personas asumen la figura de presidente y secretario, respectivamente.
La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

6.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

6.2. Presupuesto ajustado.
Previamente a la valoración de las solicitudes, desde el órgano instructor se procederá al ajuste del presupuesto solicitado conforme a los siguientes criterios:

  • En concepto de inscripción se considerará el importe solicitado, con un máximo de 800 euros.
  • En concepto de desplazamiento el máximo será de 200 euros para desplazamientos dentro de España, de 400 euros para Europa y de 750 euros para otros destinos.
  • En concepto de alojamiento y manutención las cuantías máximas se establecen según destino y duración. Para las actividades realizadas en España, 75 euros al día cuando la duración sea inferior a 30 días y 40 euros diarios para las de duración igual o superior a 30 días. Para las actividades realizadas fuera de España, las cuantías máximas, será respectivamente de 100 euros y 50 euros diarios.
En cualquier caso, los ajustes se realizarán sobre los importes solicitados, por lo que el presupuesto ajustado será como máximo el importe solicitado.

6.3. Las solicitudes se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración siguientes:

  • Repercusión de la actividad formativa en el desempeño del puesto de trabajo y en el Sistema Sanitario: máximo 40 puntos.
  • Pertinencia de la actividad formativa en relación con la profesión y el puesto de trabajo del solicitante: máximo 30 puntos.
  • Calidad de la actividad formativa: máximo 30 puntos.
6.4. A fin de facilitar la formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y servicios del Sistema Sanitario de Navarra, serán objeto de subvención las solicitudes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos.

6.5. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima a conceder se asignará proporcionalmente a los puntos obtenidos, sobre el presupuesto ajustado.
En todo caso, si aun aplicando todos los criterios establecidos no fuera posible atender todas las propuestas por limitación presupuestaria, se aplicará la reducción del porcentaje necesario a todas ellas.

7.–Resolución.

La Dirección General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La resolución, que será motivada, se notificará a los solicitantes, de forma singularizada. En caso de concesión figurará la finalidad y el importe de la ayuda.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria y en la página web www.docenciasalud.navarra.es. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8.–Limitaciones.

Se establecen las siguientes limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:

  • a) Solo se subvencionará una actividad de formación por solicitante.
  • b) El importe máximo a conceder en concepto de alojamiento y manutención será el equivalente a 6 mensualidades, independientemente de su duración.

9.–Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.
No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones de instituciones o entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o programa, supere el coste total de éste.

10.–Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.

10.1. Importe de las subvenciones.

El importe total de la ayuda concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por el beneficiario.

10.2. Abono y documentación justificativa.

El abono de las ayudas se realizará a propuesta de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional una vez cumplidos los requisitos establecidos.

El pago de la ayuda concedida se realizará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad, siempre que se cumplan las condiciones previstas para los anticipos en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios vienen obligados a remitir a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos conforme al párrafo siguiente.

Los gastos se justificarán mediante la entrega de facturas originales u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, correspondientes a los conceptos de inscripción y desplazamientos de ida y vuelta, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.

La liquidación de la subvención, en los conceptos de alojamiento y manutención, se realizará previa justificación de la duración efectiva, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía máxima reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos.

En todo caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa en la Sección de Formación y Desarrollo Profesional será el 30 de noviembre de 2015, salvo que la actividad finalice con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso el órgano instructor comunicará al beneficiario el nuevo plazo máximo.

11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.
  • b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
  • d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
  • f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

12.–Alteración de condiciones.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, cuantas modificaciones se produzcan, durante la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13.–Reintegro.

La falta de ejecución de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ayudas a Familias Numerosas

ORDEN FORAL 181/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan ayudas económicas a las familias numerosas, para el año 2015.


La Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, constituye un instrumento regulador del apoyo a las familias numerosas y de las medidas que supone la acción protectora de las mismas.

Tales previsiones legales tienen su desarrollo en el Decreto Foral 38/2010 de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral de Familias Numerosas, que recoge en su artículo 3 que el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección general competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de la unidad familiar en 2015, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos), ortodoncia y ortopedia. Igualmente, y con carácter excepcional, por considerarlo de interés público, se pretende acoger las solicitudes realizadas conforme a la convocatoria del año 2014, pero que fueron denegadas en su momento por falta de crédito presupuestario en la partida existente.

Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortodoncia y ortopedia, que se produzcan en 2015.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 930002 94200 4809 231509, denominada “Ayudas a familias numerosas”, del Presupuesto de gastos del año 2012 prorrogado para el 2015.

3.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse a través del correspondiente incremento presupuestario.

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.–Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para hacer frente a las siguientes necesidades:

  • a) La compra o sustitución de prótesis auditivas.
  • b) La compra o sustitución de prescripciones ópticas.
  • c) La compra o sustitución de ortopedia.
  • d) Tratamientos de ortodoncia.
2. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Segunda.–Beneficiarios y destino de las ayudas.

1. Las beneficiarias de estas ayudas son los miembros de las familias numerosas que durante 2015 tengan que hacer frente a los gastos recogidos en la presente convocatoria, y las familias que hubieran solicitado la ayuda conforme a la convocatoria del año 2014 y se hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.

2. Las ayudas deben destinarse a la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia y tratamientos de ortodoncia, para los miembros de la familia numerosa que estén incluidos en el carnet de familia numerosa.
No serán objeto de subvención las gafas de sol, ni las lentes de contacto, ni el tratamiento de ortodoncia, cuando su utilización sea debido únicamente a motivos estéticos.

Tercera.–Presupuesto máximo.

1. Del gasto total autorizado en esta convocatoria (200.000 euros) el importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:
–10.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.
–75.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.
–15.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de ortopedia.
–100.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.

2. En caso de que el importe previsto para alguno de los supuestos no se agotara se podrá destinar, en su caso, a la concesión y abono de solicitudes para el resto de supuestos que hubieran quedado pendientes por falta de crédito, teniéndose en cuenta a los efectos de su concesión la fecha de entrada de la solicitud correspondiente.

Cuarto.–Cuantía de las ayudas.

1. El importe de cada subvención será el siguiente:

a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:

–500 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–350 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:

–160 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–120 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

c) La subvención para la compra o sustitución de ortopedia será de:

–250 euros o el importe de la ortopedia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–150 euros o el importe de la ortopedia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

d) La subvención para la los tratamientos de ortodoncia será de:

–600 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
–300 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per capita de la unidad familiar es igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.
En el caso de tratamientos de ortodoncia, y dada la larga duración de los mismos, superiores a una anualidad, será subvencionable únicamente el gasto correspondiente al año 2015 y la subvención será proporcional a la parte de gasto justificada y pagada en el año 2015.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por coste el precio que figure en la factura, siendo subvencionable por esta convocatoria exclusivamente la parte no subvencionada o cubierta por otras ayudas o coberturas de terceros, y hasta como máximo, las cantidades indicadas para cada concepto subvencionable.

3. Los miembros de las familias beneficiarias podrán pedir tantas ayudas como sea necesario en función de las necesidades de cada miembro de la unidad familiar destinatario de la ayuda. Para el mismo miembro no se podrá solicitar más de una ayuda para el mismo elemento.

Quinta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del carnet de familia numerosa, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • b) Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.
  • c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que figuren en el carnet de familia numerosa.
  • d) Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros.
Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa, entre el número de miembros de la misma.

En caso de compras, sustituciones o tratamientos anteriores al inicio de la campaña de la renta prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de compras, sustituciones o tratamientos posteriores al inicio de la campaña prevista para 2015, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2015.

Sexta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizarán el día 15 de octubre de 2015.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (en la calle Abejeras número 9, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Por ello, no se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en los Servicios Sociales de Base, sino la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en el apartado anterior, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la Entidad Local titular del Servicio Social o se trate de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, implicará una autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.
En el caso de existir miembros de la unidad familiar de entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Séptima.–Documentación.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • a) Certificado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria, emitido con una antigüedad máxima de tres meses.
  • En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.
  • b) Solicitud de abono por transferencia, en su caso.
  • c) Prescripción facultativa señalando la necesidad de utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.
  • d) Documento acreditativo de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente.
  • El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado del importe entregado y el concepto por el que se abona. En el caso de pago a plazos, el pagó se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.
  • En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultatitvo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al año 2015.
  • e) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica y, en su caso, el importe a conceder.
  • f) En caso de hijos, acogidos o tutelados de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En este caso, los solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

Octava.–Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Novena.–Resolución.

Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito para ello.

En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, el importe de la subvención concedida y los conceptos objeto de subvención.
La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro del plazo señalado tendrá carácter desestimatorio.

Décima.–Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Undécima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Duodécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o entidades privadas (seguros, etc.). El total de las subvenciones concedidas, ayudas u otros ingresos, nunca podrá exceder del 100% del coste del material adquirido o del tratamiento efectuado.

Decimotercera.–Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Recursos.

1. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimosexta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.