RESOLUCIÓN 391/2015, de 3 de marzo, de la Directora General de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.
El artículo 88 de la Ley Foral
10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración
Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los
enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los
conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la
formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización
permanente de conocimientos.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.
Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y de sus bases reguladoras.
En consecuencia, de conformidad
con las atribuciones conferidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004,
de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para
la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en
Ciencias de la Salud para el año 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.
3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310 4809 311200 denominada “Becas para ampliación de estudios” de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2012 prorrogado para 2015, por un importe máximo de 210.000,00 euros, que podrá incrementarse previamente a la concesión de las ayudas, según disponibilidad presupuestaria.
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 3 de marzo de 2015.–La
Directora General de Salud, Isabel Ansa Erice.
ANEXO: BASES REGULADORAS
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015.
1.–Objeto, modalidades y beneficiarios.
1.1. Objeto.
La presente convocatoria tiene
por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales,
destinadas a la formación continuada en Ciencias de la Salud para el año 2015,
incluyendo las actividades de formación continuada desarrolladas con
posterioridad al cierre de la convocatoria de 2013 y las que se realicen
durante el año 2015.
Las ayudas se dirigen a cubrir,
total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades
encuadradas en alguna de las modalidades descritas en el apartado 1.2.
1.2. Modalidades.
Modalidad A.–Estancias en
instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras,
para adquisición de conocimientos en nuevas tecnologías o para la colaboración
en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u
organismos ubicados en la Comunidad Foral.
Modalidad B.–Estancias de
formación en centros externos a la Unidad Docente acreditada, para cubrir
rotaciones de los programas de formación sanitaria especializada. Las
rotaciones externas deberán contar con la autorización del Departamento de
Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada.
1.3. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas a las
que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios en
los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Del mismo modo podrán solicitar
ayudas el personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de
investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las
ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se
encuentren adscritos.
Asimismo podrán solicitar las
ayudas previstas en esta convocatoria las personas que presten servicios retribuidos
en centros u organismos sanitarios privados ubicados en la Comunidad Foral de
Navarra, siempre que éstos tengan establecidos conciertos o convenios de
colaboración con el Departamento de Salud o sus organismos autónomos.
2.–Presentación de solicitudes.
2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Los interesados presentarán su
solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de
los mismos en la página web del Servicio de Investigación, Innovación y
Formación Sanitaria del Departamento de Salud (www.docenciasalud.navarra.es).
Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un plazo de un mes.
La presentación de solicitudes se efectuará en el Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.
2.2. Documentación a presentar.
La solicitud incluirá los
siguientes documentos, cumplimentados en ordenador:
1. Solicitud firmada por el
interesado.
2. Objetivos y justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentados por el solicitante, y con el visto bueno del presidente de la Comisión de Docencia; o si no existiera dicha comisión, de la dirección del centro.
- En la modalidad A se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo.
- En la B la justificación se referirá a la repercusión de la actividad solicitada dentro de la formación como especialista.
3. Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.
4. Presupuesto desglosado.
5. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.
6. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña.
7. Autorización expresa del centro u organismo para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera.
8. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
9. En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 10.2.
2.3. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no se ajusta en
contenido y forma a lo especificado en el apartado 2.2., por parte del órgano
instructor se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de
10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido
de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo
del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.–Gastos subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda los
gastos que de manera inequívoca se ajusten al objeto de la convocatoria.
Específicamente se considerarán los gastos de inscripción, desplazamientos de
ida y vuelta, alojamiento y manutención.
4.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
A los efectos previstos en la
presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Formación y Desarrollo
Profesional del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria del
Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del
procedimiento de concesión de las subvenciones. La propuesta de resolución
emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen
emitido por la Comisión de Evaluación, prevista en la base 5. Las referencias
hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a
la Sección de Formación y Desarrollo Profesional citada.
Es competente para la resolución
del procedimiento de concesión la Dirección General de Salud.
5.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.
La Comisión de Evaluación será la
encargada de valorar las solicitudes presentadas y de formular la propuesta de
concesión de subvenciones y estará integrada por los siguientes miembros, tres
de ellos vinculados a la gestión de las ayudas y cuatro pertenecientes a las
Comisiones de Docencia e Investigación del Sistema Sanitario:
- Doña María Jesús Guembe Suescun. Sección de Formación y Desarrollo Profesional.
- Doña Ana María Nieves Sáez Fernández. Comisión de Docencia de Formación Especializada del Complejo Hospitalario de Navarra.
- Doña María Ruiz de la Cuesta Muñoz. Comisión de Docencia de Atención Primaria.
- Don Juan Ignacio Arrarás Urdániz. Comisión de Docencia de Salud Mental.
- Don Juan Pastrana Delgado. Comisión de Docencia de la Clínica Universidad de Navarra.
- Doña Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento.
- Doña M.ª Jesús García Capapay. Negociado de Gestión Administrativa.
El funcionamiento de la Comisión
se regirá según la normativa vigente de órganos colegiados y se entenderá
disuelta una vez elevadas las propuestas de concesión de Ayudas para la
formación continuada en Ciencias de la Salud 2015. En la primera reunión de la
Comisión, se determinará, de entre sus miembros, qué personas asumen la figura
de presidente y secretario, respectivamente.
La propuesta que emita dicha
Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.
6.1. El procedimiento para la
concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Foral de Subvenciones.
6.2. Presupuesto ajustado.
Previamente a la valoración de
las solicitudes, desde el órgano instructor se procederá al ajuste del
presupuesto solicitado conforme a los siguientes criterios:
- En concepto de inscripción se considerará el importe solicitado, con un máximo de 800 euros.
- En concepto de desplazamiento el máximo será de 200 euros para desplazamientos dentro de España, de 400 euros para Europa y de 750 euros para otros destinos.
- En concepto de alojamiento y manutención las cuantías máximas se establecen según destino y duración. Para las actividades realizadas en España, 75 euros al día cuando la duración sea inferior a 30 días y 40 euros diarios para las de duración igual o superior a 30 días. Para las actividades realizadas fuera de España, las cuantías máximas, será respectivamente de 100 euros y 50 euros diarios.
En cualquier caso, los ajustes se
realizarán sobre los importes solicitados, por lo que el presupuesto ajustado
será como máximo el importe solicitado.
6.3. Las solicitudes se ordenarán, según modalidades, en función de la puntuación otorgada conforme a los criterios de valoración siguientes:
- Repercusión de la actividad formativa en el desempeño del puesto de trabajo y en el Sistema Sanitario: máximo 40 puntos.
- Pertinencia de la actividad formativa en relación con la profesión y el puesto de trabajo del solicitante: máximo 30 puntos.
- Calidad de la actividad formativa: máximo 30 puntos.
6.4. A fin de facilitar la
formación al mayor número posible de profesionales, centros, organismos y
servicios del Sistema Sanitario de Navarra, serán objeto de subvención las
solicitudes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos.
6.5. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima a conceder se
asignará proporcionalmente a los puntos obtenidos, sobre el presupuesto
ajustado.
En todo caso, si aun aplicando
todos los criterios establecidos no fuera posible atender todas las propuestas
por limitación presupuestaria, se aplicará la reducción del porcentaje necesario
a todas ellas.
7.–Resolución.
La Dirección General de Salud
resolverá la concesión o denegación de las subvenciones de acuerdo con la
propuesta emitida por el órgano instructor.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
La resolución, que será motivada, se notificará a los solicitantes, de forma singularizada. En caso de concesión figurará la finalidad y el importe de la ayuda.
Sin perjuicio de lo anterior, la
resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Investigación,
Innovación y Formación Sanitaria y en la página web
www.docenciasalud.navarra.es. En la publicación se expresará la convocatoria,
el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones,
beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
8.–Limitaciones.
Se establecen las siguientes
limitaciones en las subvenciones objeto de esta convocatoria:
- a) Solo se subvencionará una actividad de formación por solicitante.
- b) El importe máximo a conceder en concepto de alojamiento y manutención será el equivalente a 6 mensualidades, independientemente de su duración.
9.–Compatibilidad de subvenciones.
La concesión de las subvenciones
previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse
para el desarrollo de la actividad.
No obstante lo anterior, la
cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras
subvenciones de instituciones o entidades públicas o privadas para el mismo
proyecto o programa, supere el coste total de éste.
10.–Importe, abono y documentación justificativa de la subvención.
10.1. Importe de las subvenciones.
El importe total de la ayuda
concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los
conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por el
beneficiario.
10.2. Abono y documentación justificativa.
El abono de las ayudas se
realizará a propuesta de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional una
vez cumplidos los requisitos establecidos.
El pago de la ayuda concedida se realizará en su totalidad tras quedar confirmadas las fechas definitivas del inicio de la actividad, siempre que se cumplan las condiciones previstas para los anticipos en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.
A efectos de justificación de las ayudas concedidas, los beneficiarios vienen obligados a remitir a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad, una memoria resumen de 10 hojas, como extensión máxima, y certificado que acredite la realización de la misma, así como justificación de los gastos conforme al párrafo siguiente.
Los gastos se justificarán mediante la entrega de facturas originales u otros documentos de valor probatorio, que acrediten el pago de los gastos aplicables a la ayuda, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Foral 11/2005, correspondientes a los conceptos de inscripción y desplazamientos de ida y vuelta, salvo en el caso de desplazamientos con vehículo particular, que requerirá declaración firmada por el beneficiario en la que se haga constar el número de matrícula del vehículo utilizado para el desplazamiento, computándose, a efectos de liquidación, los kilómetros correspondientes de acuerdo con las normas reglamentarias del Gobierno de Navarra.
La liquidación de la subvención, en los conceptos de alojamiento y manutención, se realizará previa justificación de la duración efectiva, sin que sea preciso aportar justificación de gasto alguno, pues la cuantía máxima reconocida es igual para todos los beneficiarios dependiendo únicamente de los criterios económicos establecidos.
En todo caso, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa en la Sección de Formación y Desarrollo Profesional será el 30 de noviembre de 2015, salvo que la actividad finalice con posterioridad a esa fecha, en cuyo caso el órgano instructor comunicará al beneficiario el nuevo plazo máximo.
11.–Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
- a) Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.
- b) Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
- d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
- f) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
12.–Alteración de condiciones.
Los beneficiarios deberán
comunicar a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional, del Servicio de Investigación,
Innovación y Formación Sanitaria, cuantas modificaciones se produzcan, durante
la ejecución de la actividad, en las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad o actividades subvencionadas, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
Las modificaciones solicitadas podrán ser admitidas por la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, siempre que no supongan una alteración fundamental de las condiciones de concesión de la ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
13.–Reintegro.
La falta de ejecución de la
actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas
previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento
de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los
casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de
demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención
hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
No se exigirá el interés de demora en las obligaciones de reintegrar por causas justificadas, notificadas y admitidas por el órgano instructor.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
14.–Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las
subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley
Foral de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
15.–Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las
presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria,
sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.