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viernes, 6 de febrero de 2015

Ayudas para PYMES industriales

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN FC76/2015, de 3 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en PYMES industriales.



La industria tiene un papel trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. Aquellas regiones y países con un mayor peso industrial en su PIB y en su estructura de empleo, como es el caso de Navarra, han sido las que mejor han soportado el ciclo económico adverso, destruyendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda interna.

Las empresas de los sectores industriales se caracterizan por tener niveles de I+D e innovación más altos que las de los demás sectores. También es el sector más exportador y con una productividad más alta. A su vez tienen un fuerte efecto tractor sobre el resto de la economía con una fuerte generación de empleo indirecto en el resto de los sectores. En Navarra la pymes industriales constituyen el tejido mayoritario de la industria navarra.

El Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo, firmado el 3 de octubre de 2014 entre el Gobierno de Navarra, CEN, UGT y CCOO presenta una batería de medidas destinadas a la reactivación de la economía y el fortalecimiento del tejido industrial englobadas en una estrategia de crecimiento a corto, medio y largo plazo.

Entre todas ellas, las ayudas a la inversión en PYMES industriales, constituyen una de las medidas más importantes incluidas en el citado Acuerdo. En ella se plantea apoyar la inversión productiva en pymes industriales a través de inversiones enfocadas a la producción y comercialización para el crecimiento económico, la diversificación de productos y mercados, nuevos procesos y tecnologías y reducción de costes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de enero de 2015 se ha autorizado a la Directora General de Política Económica y Empresarial la adquisición de compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 12.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 125001 16410 7701 422206 “Subvenciones por inversión en industrias (FEDER)” elemento PEP E-15/000114-01, con los siguientes límites:
AÑO
IMPORTE
(euros)
2015
2.300.000
2016
10.000.000
TOTAL
12.300.000

4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
El Director del Servicio de Fomento Empresarial suplente de la Directora General de Política Económica y Empresarial, (En virtud de la Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 13 de octubre de 2014), Juan Carlos Artázcoz Sanz.

ANEXOBASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan o vayan a tener un centro de actividad en Navarra y que reúnan los siguientes requisitos.
a) Ajustarse a la definición de PYME del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Realizar en Navarra una actividad encuadrada en alguno de las siguientes actividades:
–Industria manufacturera (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
–Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).
–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias las sociedades públicas y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud de las ayudas.

Base 3. Características de los proyectos de inversión.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
d) Un cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a una empresa o establecimiento que haya cerrado o vaya a cerrar a condición de que dicha adquisición sea realizada por un actor económico totalmente diferenciado y sin ningún tipo de vinculación mercantil con la empresa que cierra ni tenga socios, accionistas o administradores en común.

2. La duración máxima de los proyectos será de 18 meses, pero en todo caso deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud y el 31 de octubre de 2016.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable será el siguiente en función del número de trabajadores de la empresa, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
NÚMERO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA
PRESUPUESTO MÍNIMO
Menos de 10
10.000 euros
Entre 10 y 49
30.000 euros
50 o más
50.000 euros

Base 4. Inversiones subvencionables

1. Son inversiones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:
1.º Adquisición de terrenos para uso industrial.
2.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
3.º Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
4.º Los costes generales, vinculados a los apartados a) 2. y a) 3. anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad.
b) Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
c) Contribuyan directamente a la consecución del objetivo o finalidad planteado en el proyecto.
d) Los costes de la inversión deberán ser posteriores a la fecha de solicitud de las ayudas.
e) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia, o de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, la beneficiaria deberá cumplimentar el apartado del formulario de la solicitud denominado “Justificación de la elección de proveedor”. En el mismo acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.
La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
f) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociadas a los mismos y siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien. No son subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. No son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Las inversiones suntuarias.
b) Las que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
c) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
d) Los activos fijos que hayan sido subvencionados previamente por la Administración de la Comunidad Foral, salvo en el caso de la creación de empresas de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente.

Base 5. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las siguientes características de la empresa, del proyecto y del impacto que tenga el mismo sobre el empleo.

Los porcentajes señalados en los siguientes subapartados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2 de esta base.

1.1. Características de la empresa.

a) Tamaño de la empresa:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
INTENSIDAD DE AYUDA (%)
Mediana
4
Pequeña
10
Microempresa
12
Esta característica se valorará tomando como referencia la fecha de la solicitud de las ayudas y conforme a las definiciones del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. En el caso de que se hayan producido cambios en el accionariado de la empresa que den lugar a un tamaño distinto de la misma, se entenderá que el cambio de tamaño se ha producido en la fecha en la que se ha tomado la decisión de la citada adquisición accionarial.

b) Empresa de economía social: 2%.

c) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación, según datos de 2014 o último ejercicio fiscal cerrado:
% DE EXPORTACIÓN DE MEDIANAS EMPRESAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 15
1
≥ 45
2
% DE EXPORTACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 10
1
≥ 35
2

% DE EXPORTACIÓN DE MICROEMPRESAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 5
1
≥ 25
2

d) Mujeres trabajadoras en la empresa, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
% DE MUJERES EN LA PLANTILLA
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 40
1
≥ 60
2

e) Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, incluidas las medidas alternativas previstas en el RD 27/2000, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
% DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS EN LA PLANTILLA
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 2
1
≥ 4
2

1.2. Características del proyecto.
a) Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable:
% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 25% y <50 font="">
1
≥ 50% y <75 font="">
2
≥ 75%
3

b) Nueva planta productiva: 8%.
Se considerará nueva planta productiva:
–Las inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra. Se entiende como empresa nueva en Navarra aquella de nueva creación que no esté vinculada, conforme al Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, a ninguna empresa ya existente en Navarra.
–La implantación de una nueva planta productiva por empresas radicadas en Navarra, en ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas. Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría.

c) Inversión de diversificación empresarial, que implique una ampliación en las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con antelación a la inversión, a nivel del 4.º dígito de la CNAE 2009: 4%.
d) Inversión resultante de un proyecto de I+D+i, calificado como tal por el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento: 2%.

1.3. Impacto del proyecto sobre el empleo.
Se valorará el empleo total generado por la empresa. Para ello se utilizará el ratio E resultante del cociente entre el numerador “ET”, definido como el empleo total generado por la empresa en Navarra durante el período de ejecución del proyecto, y el denominador “IA” definido como el importe de la inversión acogible en millones de euros.
VALOR DE E
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
2 ≤ E < 4
1
4 ≤ E < 6
2
6 ≤ E < 8
3
8 ≤ E< 10
4
10 ≤ E
5
El empleo total generado por la empresa en Navarra “ET”, se calculará restando de la plantilla total de la empresa en Navarra, una vez finalizado el proyecto de inversión, la existente en el mes anterior a la fecha de inicio del proyecto.
En el caso de que se produzca una reducción en el empleo fijo de la empresa en Navarra durante el período de ejecución del proyecto, el numerador será el empleo total generado menos el número de empleos fijos que se hayan reducido.

2. En ningún caso se superaran las siguientes intensidades máximas de ayuda:

TAMAÑO DE LA EMPRESA
ZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS
REGIONALES 2014-2020 (%)
ZONAS NO INCLUIDAS (%)
Mediana
20
10
Pequeña
30
20
Microempresa
30
20

3. Las empresas beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda adicional prevista en el subapartado 1.2 (características del proyecto), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la ayuda.

4. Así mismo las empresas que reciban la intensidad de ayuda adicional prevista en el subapartado 1.3 (impacto sobre el empleo), deberán mantener las mismas condiciones aplicadas en el baremo, tanto en el momento del pago de la ayuda como durante el año posterior al pago de la ayuda. 

En caso contrario, se procederá a reajustar a la baja el porcentaje de la ayuda a abonar o, en su caso, a reintegrar la parte correspondiente a la ayuda adicional ya abonada.

Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de octubre de 2015, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación ajustada a los modelos disponibles en la indicada dirección de Internet:
a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto.
b) Declaración responsable.
c) Documentación justificativa de la moderación de costes según el apartado 1. letra e) de la base 4.ª

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Criterios para evaluación de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Las ayudas a los proyectos que finalicen antes del 1 de octubre de 2015 se concederán con cargo al ejercicio presupuestario de 2015 y las correspondientes a los que finalicen a partir de de esa fecha irán con cargo al de 2016.

3. Los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, serán los establecidos en las bases 3, 4 y 5.

Base 8. Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de solicitud. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la solicitante algún tipo de subsanación de la documentación presentada.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común

Base 9. Justificación de la realización de la inversión.

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto de inversión y no más tarde del 30 de noviembre de 2016, las beneficiarias deberán justificar la realización de la inversión. Para ello deberán presentar la documentación de seguimiento técnico-económico según el modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a los subapartados 1.2. y 1.3. de la base 5, deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación. En caso contrario, en el momento del abono se reajustará la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

Base 10. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.
En el caso de que se produzcan cambios no sustanciales en la ejecución del proyecto y se realicen inversiones no previstas en la concesión de la ayuda, la empresa deberá justificar su vinculación con el objetivo o finalidad del proyecto, así como la moderación de coste de las mismas, según lo previsto en la base 4. Los cambios sustanciales deberán tramitarse como proyectos de inversión diferentes.

2. La subvención se abonará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 11. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios www.navarra.es.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.

c) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante tres años a contar desde la fecha de abono de la ayuda.

d) Mantener las condiciones aplicadas en la concesión de la ayuda por el subapartado 1.3 (impacto del proyecto en el empleo) durante el año posterior al pago de la ayuda.

e) Las beneficiarias de la ayuda deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

f) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además con lo establecido en la base 12.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el importe de la subvención resultante de la comprobación sea inferior al 70% del importe de la subvención inicialmente concedida, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que dicho porcentaje sea inferior al 50%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 12. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea

1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

2. De modo que las beneficiarias de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.


c) La beneficiaria deberá publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del correspondiente logotipo

Base 13. Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Sin embargo, son compatibles con ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Base 14. Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas para las “Ayudas a la inversión en favor de las PYME” en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información.

ANEXO IIZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020

Municipios incluidos en la zona no predeterminada del artículo 107.3.c) del TFUE según lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales - Ayuda estatal n.ª SA.38472 (2014/N).

Baja densidad:

Abáigar, Abárzuza o Abartzuza, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aberin, Aguilar de Codés, Aibar u Oibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín o Antzin, Anue, Aoiz o Agoitz, Araitz, Aranache o Aranatxe, Arano, Arce o Artzi, Arellano, Areso, Aria, Aribe, Armañanzas, Arróniz, Atez o Atetz, Azuelo, Barasoain, Barbarin, Bargota, Basaburua, Baztan, Beintza-Labaien, Beire, Bertizarana, Betelu, Biurrun-Olcoz, Buñuel, Auritz/Burguete, Burgui o Burgi, Cabredo, Caparroso, Carcastillo, Cáseda, Castillonuevo, Cortes, Desojo, Dicastillo, Donamaria, El Busto, Eratsun, Erro, Ezcároz o Ezkaroze, Eslava, Esparza de Salazar o Espartza Zaraitzu, Espronceda, Esteribar, Etayo, Eulate, Ezcabarte, Ezkurra, Ezprogui, Galar, Gallipienzo o Galipientzu, Gallués o Galoze, Garaioa, Garde, Garínoain, Garralda, Genevilla, Goizueta, Goñi, Güesa o Gorza, Guesálaz o Gesalatz, Guirguillano, Ibargoiti, Igúzquiza, Imotz, Isaba o Izaba, Izagaondoa, Izalzu o Itzaltzu, Jaurrieta, Javier, Lana, Lantz, Lapoblación, Larraona, Larraun, Leache o Leatxe, Legaria, Leitza, Lekunberri, Leoz o Leotz, Lerga, Lerín, Lesaka, Lezáun, Liédena, Lizoáin-Arriasgoiti, Lónguida o Longida, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Marañón, Mélida, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Monreal o Elo, Morentin, Mués, Murieta, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Navascués o Nabaskoze, Nazar, Oco, Ochagavía u Otsagabia, Odieta, Oiz, Oláibar, Olejua, Olóriz u Oloritz, Ollo, Orbaizeta, Orbara, Orísoain, Oronz u Orontze, Oroz-Betelu, Oteiza, Petilla de Aragón, Piedramillera, Pitillas, Pueyo, Romanzado, Roncal o Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sada, Saldías, Salinas de Oro o Jaitz, Sangüesa o Zangoza, San Martín de Unx, Sansol, Santacara, Sarriés o Sartze, Sorlada, Tiebas-Muruarte de Reta, Torralba del Río, Torres del Río, Ujué, Ultzama, Unciti, Unzué o Untzue, Urdazubi/Urdax, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urroz-Villa, Urroz, Urzainqui o Urzainki, Uztárroz o Uztarroze, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz o Bidankoze, Villamayor de Monjardín, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Valle de Yerri o Deierri, Yesa, Zugarramurdi, Zúñiga.

Desempleo alto:

Altsasu/Alsasua, Arakil, Aras, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Barillas, Beriáin, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Ziordia, Corella, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Fitero, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Lakuntza, Monteagudo, Olazti/Olazagutía, Pamplona o Iruña (Sección Censal 2010511), Tudela Secciones Censales 2320102 y 2320201), Tulebras, Uharte-Arakil, Urdiain, Viana.


Ayudas forestales promovidas por Entidades Locales, Agentes Privados, Empresas e Industrias

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO







RESOLUCIÓN 87/2015, de 20 de enero del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de los regímenes ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales para la campaña 2015 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y de las ayudas para actividades forestales promovidas por agentes privados y por industrias y empresas de trabajos silvícolas, para la campaña 2015, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.


La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones en el ámbito forestal.
La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:
1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.
3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.
Tomando en consideración lo anterior, el artículo 66 de la citada norma dice textualmente: “la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales.”.
Así mismo el artículo 63.1 establece que “El Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las empresas de trabajos y servicios forestales, así como la de las industrias de primera transformación, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho”. De la misma forma el artículo 63bis.3 indica que igualmente, promoverá la mejora de las condiciones de comercialización de los productos forestales.
Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Foral 13/1990 establecen las cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas así como a los, baremos de subvención, aspectos concretados en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero. Este mismo reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una Resolución desarrollará el contenido de este artículo.
En consonancia con lo anterior el Servicio de Montes ha elaborado una propuesta de bases reguladoras de ayudas a trabajos forestales promovidas por entidades locales y agentes privados para la Campaña 2015.
Esta propuesta de ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales se enmarca dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013, en desarrollo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En lo que afecta a las ayudas a actividades forestales promovidos por agentes privados y a las dirigidas a empresas de trabajos selvícolas e industrias forestales, están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para la campaña 2015 conforme a las bases que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
2.º Autorizar un gasto de 2.000.000 euros para hacer frente a la convocatoria del Anexo I de esta Resolución imputable a la partida del presupuesto de gastos 2012 prorrogado a 2015, 740004/74400/7609/456700 “Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER 2007-2013”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Aprobar la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados para la campaña 2015 conforme a las bases que figuran en el Anexo II de esta Resolución.
4.º Autorizar un gasto de 350.000 euros para hacer frente a la convocatoria del Anexo II de esta Resolución imputable a la partida del presupuesto de gastos 2012 prorrogado a 2015, 7400047 74400/7709/456702 “Subvenciones del Plan forestal a agentes privados. PDR FEADER 2014-2020”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Estas ayudas están condicionadas a la aprobación del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014/2020
5.º Aprobar la convocatoria de ayudas a trabajos forestales promovidos por empresas forestales e industrias de productos selvícolas para la Campaña 2015 conforme a las bases que figuran en el Anexo III de esta Resolución.
6.º Autorizar un gasto de 500.000 euros para hacer frente a la convocatoria del Anexo III de esta Resolución imputable a la partida del presupuesto de gastos 2012 prorrogado a 2015, 740004744007709456703 “Subvenciones a agentes privados. Industria Forestal. PDR FEADER 2014-2020”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Estas ayudas están condicionadas a la aprobación del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014/2020.
7.º Notificar esta Resolución al Servicio Montes y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.
8.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 20 de enero de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA CAMPAÑA 2015
PRIMERA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:
1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.
3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.
Esta propuesta de ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales se enmarca dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013, en desarrollo del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Tiene por objeto establecer el régimen para concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en los montes de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Resolución cualquier Entidad Local de Navarra, que solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos comunales forestales.
3.–Los beneficiarios deberán contratar la ejecución total (100%) de los trabajos a subvencionar no siendo subvencionables los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios.
SEGUNDA
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NORMAS TÉCNICAS
Consideraciones generales:
En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio de Montes prevalecerá el criterio de éste último.
Modalidad A) Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte
A.1) Repoblaciones forestales
Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:
a) Establecimiento de la repoblación.
b) Eliminación de residuos.
c) Cierres y otros sistemas de protección individual.
d) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.
Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:
Normas técnicas para las repoblaciones forestales.
1.–Grupos de especies:
A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:
–Choperas, con turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10.
–Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.
–Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.
–Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.
Si por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta Resolución.
2.–Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación forestal.
No serán subvencionables, como norma general:
1. Repoblaciones con haya salvo en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC).
2. Repoblaciones de superficies menores a 1 hectárea localizadas en terrenos comunales y rodeadas de monte arbolado a fin de mantener la estructura en mosaico del sistema forestal y consecuencia de su previsible escasa viabilidad en la gestión futura. Quedan excluidas de esta consideración repoblaciones que respondiendo a tales características estén previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC)
3. Repoblaciones con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos un período invernal, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o memoria, para esta acción se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.
4. Plantaciones forestales con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.
En la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra, y a la vista de los resultados obtenidos en los últimos diez años y al comportamiento de las especies y en consonancia con el artículo 6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas especies.
En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde el margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, ésta podrá consistir en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.
La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.
–Choperas.
En el caso de las choperas sólo se subvencionarán los trabajos directamente relacionados con la plantación. No se subvencionarán los gradeos, podas, desbroces y riegos.
Desde la presentación de la solicitud hasta dos meses antes de la fecha prevista de presentación de la certificación final de los trabajos el solicitante deberá presentar un Plan simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.
En cualquier caso, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan. de gestión En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
–Plantaciones lineales y setos.
Las plantaciones lineales y establecimiento de setos con sus porcentajes de subvención específicos tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones complementarias.
a) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.
b) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.
c) En el caso de los setos se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda del seto pase a ser considerada como suelo forestal.
3.–Características de las plantas o semillas forestales.
Además de lo ya previsto en el epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona demarcada de Fussarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de las semillas en caso de siembra.
La certificación de la acción de repoblación, se acompañará de una declaración responsable del director de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
4.–Eliminación de residuos.
Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.
Por ello, y a los efectos de esta Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho de repoblaciones cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación. Por tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para una futura repoblación y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación.
5.–Protección de las repoblaciones.
El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.
Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.
Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.
6.–Mantenimiento de las repoblaciones.
Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras.
Con carácter general:
1. No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Montes.
2. Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.
3. No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.
4. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero).o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.
5. En el caso de las plantaciones lineales y setos será obligatorio presentar un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto con las mismas consideraciones que las previstas en el siguiente epígrafe para las nuevas repoblaciones y siendo, por lo tanto de obligado cumplimiento. Sin embargo las acciones de mantenimiento tanto de plantaciones lineales como de setos no serán subvencionadas.
–En las nuevas repoblaciones.
En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes,. El beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.
Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio de Montes debiéndose ésta autorizar expresamente.
En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, no será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se produzca en un período superior a los cinco primeros años.
–En repoblaciones ya existentes:
Sólo se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores para repoblaciones ejecutadas previamente a esta campaña.
En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento. En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.
A.2) Labores selvícolas
Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:
a) Clareos en montes naturales.
b) Desbroces.
c) Cierres no ligados a repoblaciones.
d) Podas y tallas de formación.
Normas técnicas para las labores selvícolas.
1.–Clareos.
No se subvencionarán:
1. Los clareos que generen ingresos dinerarios o en especie al solicitante.
2. Las labores selvícolas ligadas a los aprovechamientos de leñas de lotes vecinales.
Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales. En la memoria técnica se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta.
En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el secretario/a de la Entidad Local en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de dedicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida.
2.–Desbroces.
Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:
1. Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.
2. Desbroces para uso ganadero. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar y cuando:
a) Exista un proyecto de ordenación pascícola que determine la necesidad de mejorar la oferta forrajera en la unidad de pastizal a la que haga referencia la solicitud de ayuda.
b) El solicitante se compromete a mantener dicha zona mediante el uso de ganado, para lo cual deberá presentar las UGM necesarias para tal fin y la disponibilidad de las mismas en la solicitud de ayuda. Así mismo deberá presentar, dos meses antes de la certificación final de los trabajos un plan de manejo y mejora pascícola tal y como se explicita en la base séptima de esta Resolución.
c) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores cuando, habiendo cumplido el compromiso de mantenimiento, y siempre en el marco del Plan de manejo y mejora pascícola, éste haya resultado insuficiente.
d) En Futuras campañas el Plan de manejo y mejora pascícola se deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda.
3. Desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats donde se ha de realizar el desbroce.
3.–Cierres no ligados a repoblaciones.
Únicamente serán objeto de subvención el establecimiento y mantenimiento en los siguientes supuestos:
1.º Aquellos destinados a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.
2.º En pastizales naturales, única y exclusivamente en las condiciones de concesión de los desbroces para uso ganadero definidas en el apartado anterior.
3.º Aquellos previstos en un instrumento de planificación forestal y que estén destinados a establecer una zonificación de los usos del monte comunal.
La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación Forestal también será subvencionable.
4.–Podas y tallas de formación (exceptuando choperas).
Las tallas de formación y podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos tallas de formación en los primeros cinco años tras la repoblación.
Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar así como las especies objeto de poda.
En el caso de podas de formación en coníferas:
1. La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.
2. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.
En el caso de las podas en frondosas:
1. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.
No son subvencionables podas en repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.
A.3) Construcción y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras
Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:
a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas).
b) Mejora de explanación (incluyendo rasanteado y compactación).
c) Construcción y limpieza de cunetas.
d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.
e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.
f) Afirmado tipo todo uno o similar.
g) Pequeñas infraestructuras asociadas al uso recreativo del monte.
Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.
En el caso de las Entidades Locales, no se subvencionarán o, en su caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación o mantenimiento de infraestructuras, cuándo éstas se graven con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Montes, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio, en consonancia con lo establecido en el artículo 6, punto 6, de la Ley Foral 13/1990. En estos casos la Entidad Local, en el momento de la solicitud, deberá comunicar la existencia de dichas tasas y las razones de su implementación. En caso de discrepancia con la Entidad Local en este último aspecto, y a los solos efectos de esta Resolución, prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras.
–Vías forestales:
1.–Construcción de nuevas vías forestales.
No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.
Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.
Para el primer caso se deberá justificar el volumen de madera o leñas previsto a extraer en los próximos cinco años así como el valor de dichos productos tomando en consideración los precios de mercado del año de solicitud de la ayuda.
Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.
Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.
2.–Construcción de pequeñas infraestructuras.
Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras tales como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte, siempre y cuando dichas infraestructuras, localizadas íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación de dicho uso. El material principal a emplear deberá ser madera, procedente de fuentes sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.
El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante no siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.
–Mejora de vías forestales.
Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.
Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.
–Compromiso de mantenimiento.
El promotor se compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.
Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores (salvo el caso ya mencionado de las pequeñas infraestructuras).
Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.
Modalidad B) Biodiversidad
Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados. En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.
Modalidad C) Elaboración de documentación técnica y dirección de obra
C.1) Elaboración de la documentación técnica
La subvención será el 3 % de la inversión total sin IVA de las acciones aceptadas por el Servicio de Montes, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación.
El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.
C.2) Dirección de obra
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos. Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.
b) El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.
c) El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.
d) Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.
e) El Servicio de Montes podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
f) En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.
g) Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen las ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose catastral del anexo II.
La subvención ascenderá al 4% de la inversión final liquidada (sin IVA) por el Servicio de Montes. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.
Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en la base Décima de esta Resolución, “Control de las subvenciones”.
TERCERA
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1.–Límites máximos y mínimos.
El límite máximo de inversión auxiliable será de 200.000 (doscientos mil) euros por solicitud de Entidades Locales, El límite mínimo de inversión auxiliable será de 5.000 euros (cinco mil) para Entidades Locales. En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones, subvencionadas en campañas anteriores o ejecutadas en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.
2.–Cálculo de la subvenciones.
Será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la base Undécima de esta Resolución, “Limites máximos de subvención por modalidades” aplicándose sobre la inversión aceptada (sin IVA) por el Servicio de Montes.
Por inversión aceptada se entiende la validada por el Servicio de Montes. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar la inversión definitivamente aceptada.
3.–Consideraciones para entidades locales con montes catalogados, LIC o ZEC y montes certificados en gestión forestal sostenible.
La subvención se calculará aplicando los porcentajes establecidos para “Montes catalogados” en la base Undécima “Limites máximos de subvención por modalidades” para la totalidad de las actuaciones presentadas por una Entidad Local cuando ésta sea titular de Montes de Utilidad Pública o cuando la totalidad o parte de sus terrenos comunales se encuentren en ZEC o LIC.
Las Entidades Locales titulares de montes de utilidad pública deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento suscrito por el secretario/a de la Entidad Local en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos forestales ejecutados en el período 2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertido en sus montes comunales, identificado los trabajos realizados, localización y el presupuesto de los mismos.
Las Entidades Locales titulares de montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, comprometerse a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra. (tal y como viene especificado en el impreso de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas).
4.–Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los siguientes gastos:
1. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2. Los auzolanes, es decir, trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma, exceptuando los costes de los materiales que se utilicen para los trabajos que sí serán subvencionables.
3. Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios,
CUARTA
SOLICITUDES DE AYUDA
1.–Presentación.
Las solicitudes de ayuda llevaran asociada una de autorización ambiental y se presentarán en el registro del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las acciones previstas.
Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán conforme al Descriptor de acciones subvencionables que forma parte de la presente Resolución y deberán contar con autorización ambiental.
En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 3 de esta base reguladora. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
2.–Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tomando en consideración la normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda. Por ello y en la certificación final de los trabajos todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
3.–Documentación.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo “Impresos que acompañan a la solicitud de ayuda y pago”:
1. Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona en la página web: www.navarra.es y en la aplicación informática para gestionar las ayudas.
2. Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
3. Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.
4. Impreso de “Acciones solicitadas” que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.4. Para las Entidades Locales titulares de Montes de Utilidad Pública Declaración responsable suscrita, por el secretario/ a de la Entidad Local en la que se certifique que al menos el 20% de los ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos forestales ejecutados en el período 2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertidos en sus montes comunales, identificado los trabajos realizados, localización y el presupuesto de los mismos.
5. La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración” y que no obren en poder de la Administración Forestal, y específicamente:
5.1. Declaración responsable suscrita, por el secretario/a de la Entidad Local de haber invertido al menos el 30% los ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos forestales ejecutados en el período 2010-2014 (se adjunta modelo de referencia de declaración / es responsable.
5.2. Especificar si se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales sucedidas en el periodo 2012-2014.
6. Dos copias de proyecto técnico (o Memoria Técnica para solicitudes menores de 15.000 euros) que incluya la totalidad de las acciones. Una copia se presentará encuadernada en papel y la otra en soporte electrónico. Deberá estar suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y elaborado de acuerdo a las directrices establecidas en esta Resolución. La presentación de la documentación técnica en soporte electrónico (vía aplicación GAMA en solicitudes electrónicas o en CD/DVD) será en formato. doc o pdf y separadamente cada uno de los documentos que la componen: memoria, pliego de condiciones, presupuestos, etc. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato shp. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.7
7. Impreso de autorización al representante, según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento.
8. Impreso de autorización del titular de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad terrenos. al solicitante de las ayudas. En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares no se concederán ayudas.
9. En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el de acciones solicitadas haciendo referencia al expediente original, una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen los 15.000 euros de inversión dos copias del proyecto técnico.
4.–Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas o registro electrónico.
QUINTA
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En consonancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las solicitudes se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.
Se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
Para el caso de las Entidades Locales y sobre la totalidad del expediente presentado se valorarán los siguientes aspectos:
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
Existen MUP en el término de la Entidad Local
15
Existen ZEC o LIC en el término de la Entidad Local
15
Existen montes comunales en el término de la Entidad Local con proyecto de ordenación vigente y éste se ejecuta a conformidad del Servicio de Montes.
15
Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)
20
Existen montes comunales certificados en el término de la Entidad Local o previstos certificarse antes de la fecha de certificación final de los trabajos.
10
Existen montes comunales sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium circinatum en el término de la Entidad Local
10
Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el período 2012-2014 (ambos inclusive) (2)
10
La Entidad Local ha invertido en sus montes un importe de al menos un 30% de los ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos forestales en el período 2010-2014 (ambos inclusive) (3)
5
(1) Se entenderá que una memoria o proyecto es idóneo y viable, y por lo tanto se concederá la totalidad de la puntuación prevista en este criterio, cuando se cumplan la totalidad de los parámetros previstos en estas Bases Reguladoras referentes al contenido de las memorias o proyectos, cuando no existan errores de localización o cualquiera otro que ponga en entredicho la viabilidad de las acciones solicitadas o impidan la normal evaluación técnica de las mismas. La presencia de errores como los citados anteriormente supondrá una reducción en la puntuación. En caso de discrepancia en esta materia prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando la Entidad Local haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la campaña.
(3) Se valorará este epígrafe cuando en el momento de la solicitud este aspecto sea certificado por el secretario/a de la Entidad Local.
Una vez aplicados los criterios de valoración, si existiese empate entre dos o más solicitudes este se resolverá en favor de los expedientes que afecten a los montes y terrenos forestales catalogados de utilidad pública, y montes declarados o propuestos como ZEC.
En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Cláusula Novena de estas Bases Reguladoras, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.
SEXTA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Servicio de Montes.
Vocal Primero: La Jefa de la Sección de Gestión Forestal.
Vocal Segundo: El Jefe del Negociado de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: El Jefe del Negociado de la Comarca Cantábrica.
Secretaria: La Jefa del Negociado de la Zona media y Ribera.
Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Montes realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.
Sobre las solicitudes presentadas:
1.–El Servicio de Montes podrá denegar la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica o si ésta presenta deficiencias que no permitan evaluar la idoneidad de las actuaciones solicitadas y a las acciones de un expediente que no sean técnicamente viables.
2.–La Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas acciones que no sean necesarias desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
El Servicio de Montes a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de Resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente y Agua.
El Director General de Medio Ambiente y Agua, a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así como la subvención concedida.
La relación de beneficiarios objeto de ayuda será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.
En cualquier momento de la ejecución de los trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
SÉPTIMA
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
1.–Plazos y documentación a presentar.
Para las solicitudes de la Campaña 2015 la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de octubre del año 2015.
En dichas fechas deberá constar en el Servicio de Montes la siguiente documentación:
a) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Montes, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
b) Impreso a presentar en la finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con conformidad de la entidad local (sellado y firmado).
c) Justificantes de pago y gasto de las inversiones. Todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
d) En caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.
e) En consonancia con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. Para ello, y en el caso de las Entidades Locales, el Secretario/a emitirá informe sobre el procedimiento de adjudicación de las obras, con datos de la empresa adjudicataria y del proceso que dio lugar a su elección, debiendo acreditar que se ha invitado, al menos, a tres empresas en los procedimientos negociados sin publicidad.
f) En el caso de ayudas concedidas para choperas se deberá presentar el correspondiente plan de gestión forestal en los plazos previstos en epígrafes anteriores.
g) En caso de certificarse acciones de repoblación, declaración responsable del Director de Obra que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
h) En el caso de certificarse acciones de mantenimiento de repoblación, declaración responsable del Director de Obra sobre las fechas de la realización de la limpieza.
i) Cuando se soliciten desbroces para uso ganadero, dos meses antes de la fecha prevista de certificación final de los trabajos el solicitante deberá presentar como requisito previo y obligatorio para el abono de la ayuda un plan de manejo y mejora pascícola, según modelo del Servicio de Montes que se facilitará al efecto, para la unidad objeto de los trabajos. Dicho plan contendrá un sencillo inventario con los tipos de pastos y su estima en producción, así como las infraestructuras ganaderas disponibles. Determinará la estructura de pastos objetivo, la justificación y manejo de las cargas necesarias en UGM’s para su logro, el plazo de vigencia así como una propuesta de inversiones para alcanzar los objetivos propuestos. Junto a dicho Plan se presentará una declaración responsable por parte del solicitante por la que se compromete a la ejecución del mismo.
j) Cuando se soliciten actuaciones de poda, declaración responsable del Director del Obra en la que se certifique el número de pies podados y las fechas de la poda.
k) Solicitud de pago con la justificación de los gastos señalados en el punto 2 de esta base.
No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Montes, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes.
2.–Justificación de gastos.
1. Se hará mediante la solicitud de pago a la que se adjuntaran las facturas y sus justificantes de pago, que en todo caso serán de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de la subvención. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y justificarán los trabajos por terceros o la compra de materiales. Se admitirá justificación de pagos en metálico para facturas menores de 600 euros. La justificación, en este caso, se acreditará en la factura mediante un recibí con firma y sello de la empresa.
2. Los trabajos realizados por medios propios no serán subvencionables.
OCTAVA
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
a) Las ayudas se abonarán mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la autorización forestal y medioambiental. El Servicio de Montes tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto.
b) No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado a una acción, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la administración forestal.
NOVENA
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la autorización forestal y medio-ambiental y a las directrices que pudieran proceder del Servicio de Montes. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.
En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas previamente por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.
b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.
c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Para el caso de las Entidades Locales, cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE) 1698/2005. En dicha placa figurará una descripción del proyecto que ocupará como mínimo el 25 % del espacio. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”.
f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución:
1.–Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 10% de las densidades aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.
2.–Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado.
3.–Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.
4.–Vías forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra;
Así mismo, estas infraestructuras no se gravarán con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Montes, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio. En caso de producirse tal situación y a los efectos del posible reintegro de las ayudas concedidas prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.
g) Comunicar al Servicio de Montes la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
h) Comunicar al Servicio de Montes en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la subvención la no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda solicitando consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.
DÉCIMA
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
1.–El incumplimiento de los compromisos establecidos en la base anterior llevará aparejada la anulación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
2.–Si el beneficiario no pone en conocimiento del Servicio de Montes, en el plazo establecido en la cláusula anterior, la no ejecución de acciones para las cuáles se ha concedido ayuda, se disminuirá en un 5% la subvención concedida para el resto de las acciones que conforman la solicitud y que sí hayan sido ejecutadas.
3.–Si el beneficiario certifica en una acción trabajos concedidos que, de acuerdo con la inspección de campo del organismo gestor, no han sido ejecutados se considerará que existe un incumplimiento cuando la diferencia entre lo certificado por el titular y lo certificado por el órgano gestor supera el 10%. En este caso, la penalización económica asociada supondrá disminuir las unidades encontradas en la inspección de dicha acción en el mismo porcentaje que ha certificado de más.
4.–Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se abonará ayuda alguna al expediente en cuestión.
Si la dirección de obra es obligatoria y el porcentaje de trabajos realizados sin dirección supera el 15% del presupuesto ejecución material liquidado (excluyendo las acciones de asesoramiento) no se pagará la subvención correspondiente a dirección de obra. Si este porcentaje supera el 30% además no se pagará la subvención correspondiente a los trabajos realizados sin dirección de obra. Por otra parte, no se pagará dirección de obra cuando exista coincidencia entre el director de obra y el contratista que ejecuta las obras.
5.–El Servicio de Montes llevará a cabo todos los controles necesarios a los efectos de comprobar el cumplimiento de estas bases reguladoras, la normativa foral y europea en materia de subvenciones y fondos comunitarios, y de forma especial los aspectos relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.
UNDÉCIMA
LÍMITES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR MODALIDADES
1.–Las ayudas para cada acción solicitada se calcularán aplicando a la inversión aceptada los porcentajes de subvención que aparecen en la siguiente tabla:
MODALIDAD
MONTES CATALOGADOS, ZEC O LIC Y AGRUPACIONES FORESTALES DE AGENTES PRIVADOS
(% de subvención)
MONTES NO CATALOGADOS
(% de subvención)
A.1
Repoblaciones forestales (1)
Choperas
50%
50%
Repoblaciones con especies de turno medio
50%
40%
Repoblaciones con especies de turno largo
60%
50%
Cierre protector
60%
50%
Tubo protector
40%
30%
Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación sin quema
50%
40%
Eliminación de residuos con quema
45%
35%
Plantaciones lineales y setos
40%
30%
Mantenimiento de repoblaciones
50%
40%
A.2
Labores selvícolas
Clareos en montes naturales
60%
50%
Podas y tallas de formación
60%
50%
Desbroces y otras labores para favorecer la regeneración natural
60%
50%
Desbroces para uso ganadero
60%
45%
Desbroces para mejora de hábitats previstos en ZEC
60%
-
Cierres no ligados a repoblaciones (2)
55%
45%
A.3
Construcción y mantenimiento de vías forestales y cargaderos permanentes (3)
55%
40%
Otras acciones (excepciones a esta convocatoria)
40%
30%
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
40%
30%
B
Biodiversidad
80%
-
C
Documentación técnica
100%
100%
D
Dirección de obra
100%
100%
2.–Se producirán incrementos en los límites subvencionables previstos en la tabla anterior en los siguientes supuestos (siempre y cuando se reúnan en el momento de la solicitud).
(1) El límite máximo de subvención en la modalidad A.1. se incrementará en cinco puntos porcentuales cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum.
(2) El límite máximo de la subvención en la construcción de cierres se incrementará en cinco puntos en solicitudes de Entidades Locales implicadas en procesos de zonificación de sus montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.
(3) El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará cuando concurran y se justifiquen alguno de los siguientes supuestos en la solicitud:
1. Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período 2012-2014 (ambos inclusive): 5 puntos.
2. En aquellas que den servicio a dos o más Entidades Locales y exista un acuerdo escrito para su utilización entre dichas Entidades Locales: 5 puntos.
3. Cuando la Entidad Local incluya en sus pliegos de condiciones administrativas de los aprovechamientos forestales un apartado que valore el disponer por parte del maderista de la cadena de custodia en el sistema en que su monte se encuentre certificado, presentando, para ello, certificado del secretario/a que certifique este hecho: 2 puntos.
4. Cuando sean vías forestales principales para la movilización de recursos maderables y leñosos en el marco de un expediente de aprovechamiento forestal ya autorizado y de una duración superior a dos años: 2 puntos.
5. Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la Entidad/es Local/es que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado.
DUODÉCIMA
DESCRIPTOR DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:
MODALIDAD
UNIDAD
ACCIÓN
SUBBACCIÓN
A.1
ha
Repoblación
Choperas con destoconado
Choperas sin destoconado
Especies turno largo
Especies Turno Medio
ml
Cierre protector
Establecimiento en nuevas repoblaciones
Retirada en repoblaciones ya existentes
ud.
Tubo protector
Establecimiento en nuevas repoblaciones
Retirada en repoblaciones ya existentes
ha
Eliminación residuos
Apilado y/o eliminación sin quema
Eliminación con quema
m.l
Plantaciones lineales y setos
Plantación lineal
Plantación seto
ha
Mantenimiento repoblaciones
Limpiezas de verano
Reposición de marras
A.2
ha
Clareo
Clareo en montes naturales
ud
Podas en frondosas
Talla formación
Poda en altura (max 250 pies/ha)
ud
Podas en coníferas
Poda Hasta 2,5 m. (max 400 pies/ha)
Poda entre 2,5 y 5 m. (max 250 pies/ha)
ha
Desbroces
Favorecer la regeneración natural (otras labores)
Ganaderos
Mejora De hábitats previstos en ZEC
ml
Cierres no ligados repoblación
Establecimiento-Protección regeneración natural
Establecimiento-Pastizal natural
Mantenimiento-Protección regeneración Natural
Mantenimiento-Pastizal natural
Retirada de cierre
A.3
km
Apertura de caja
Afirmado
Mejora de la explanación
Construcción de cunetas
Limpieza de cunetas
Desbroce márgen de vía forestal
ud
Caño (incluso obra de fábrica)
Paso salvacunetas
Dren superficial transversal
Limpieza de caño
Portillo de madera
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
Construcción cargadero
Badén
A.3
Escollera
ud
Otras acciones
Acciones excepciones convocatoria
B
ud
Biodiversidad
Otras Acciones previstas en plan de gestión de ZECs aprobados
Restauración soto ribera
C
ud
Documentación técnica
Dirección De Obra
DECIMOTERCERA
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS.
Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio de Seguridad y Salud.
En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.
Cuando alguna de las actuaciones afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.
Memoria: Debe describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.
1.–Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.
2.–Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las bases precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas, etc.
Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra.
3.–Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
3.1. Cuadro de mediciones.
3.2. Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.
3.3. Cuadro de precios auxiliares.
3.4. Presupuesto total.
4.–Planos: Deberán georeferenciarse todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio de Montes. Constará al menos de:
4.1. Plano de situación.
4.2. Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.
4.3. Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.
Estudio de Afecciones Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.
c) Medidas protectoras y correctoras a introducir.
Estudio Básico de Seguridad y Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:
1. Memoria: Descripción características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.
2. Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.
DECIMOCUARTA
SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR AGENTES PRIVADOS PARA LA CAMPAÑA 2015
PRIMERA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:
1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.
3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
4. Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.
En lo que afecta a las ayudas a actividades forestales promovidas por agentes privados, las mismas están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en montes localizados en la Comunidad Foral de Navarra y de titularidad privada.
2.–Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Resolución cualquier propietario forestal privado, persona física o jurídica, que solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales situados en la Comunidad Foral de Navarra.
3.–Los beneficiarios deberán contratar la ejecución total (100%) de los trabajos a subvencionar no siendo subvencionables los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios.
SEGUNDA
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NORMAS TÉCNICAS
Consideraciones generales:
En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio de Montes prevalecerá el criterio de éste último.
Modalidad A) Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte
A.1) Repoblaciones forestales
Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:
a) Establecimiento de la repoblación.
b) Eliminación de residuos.
c) Cierres y otros sistemas de protección individual.
d) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.
Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:
Normas técnicas para las repoblaciones forestales.
1.–Grupos de especies:
A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:
–Choperas, con turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10.
–Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.
–Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.
–Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.
En caso que por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta Resolución.
2.–Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación forestal.
No serán subvencionables, como norma general:
1. Repoblaciones con haya salvo en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC).
2. Repoblaciones con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos un período invernal, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o Memoria de esta acción, se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.
3. Plantaciones forestales con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.
En la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra, y a la vista de los resultados obtenidos en los últimos diez años y al comportamiento de las especies y en consonancia con el artículo 6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas especies.
En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde el margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, ésta podrá consistir en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.
La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.
–Choperas.
En el caso de las choperas sólo se subvencionarán los trabajos directamente relacionados con la plantación. No se subvencionarán los gradeos, podas, desbroces y riegos.
Desde la presentación de la solicitud hasta dos meses antes de la fecha prevista de presentación de la certificación final de los trabajos el solicitante deberá presentar un Plan simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.
En cualquier caso, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan de gestión En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
–Plantaciones lineales y setos.
Las plantaciones lineales y establecimiento de setos con sus porcentajes de subvención específicos tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones complementarias.
a) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.
b) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.
c) En el caso de los setos se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda del seto pase a ser considerada como suelo forestal.
3.–Características de las plantas o semillas forestales.
Además de lo ya previsto en el epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona demarcada de Fussarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de las semillas en caso de siembra.
La certificación de la acción de repoblación, se acompañará de una declaración responsable del director de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
4.–Eliminación de residuos.
Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.
Por ello, y a los efectos de esta Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho de repoblaciones cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación. Por tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para una futura repoblación y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación.
5.–Protección de las repoblaciones.
El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.
Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.
Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.
6.–Mantenimiento de las repoblaciones.
Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras.
Con carácter general:
1. No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Montes.
2. Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.
3. No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.
4. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero).o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.
5. En el caso de las plantaciones lineales y setos será obligatorio presentar un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto con las mismas consideraciones que las previstas en el siguiente epígrafe para las nuevas repoblaciones y siendo, por lo tanto de obligado cumplimiento. Sin embargo las acciones de mantenimiento tanto de plantaciones lineales como de setos no serán subvencionadas.
–En las nuevas repoblaciones.
En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes,. El beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.
Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio de Montes debiéndose ésta autorizar expresamente.
En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, no será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se produzca en un período superior a los cinco primeros años.
–En repoblaciones ya existentes:
Sólo se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores para repoblaciones ejecutadas previamente a esta campaña.
En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento. En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.
A.2) Labores selvícolas
Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:
a) Clareos en montes naturales.
b) Desbroces.
c) Cierres no ligados a repoblaciones.
d) Podas y tallas de formación.
Normas técnicas para las labores selvícolas.
1.–Clareos.
No se subvencionarán:
–Los clareos que generen ingresos dinerarios o en especie al solicitante.
Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales. En la memoria técnica se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta.
En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el promotor en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de de dicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida.
2.–Desbroces.
Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:
1. Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.
2. Desbroces para uso ganadero. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar y cuando:
a) Exista un proyecto de ordenación pascícola que determine la necesidad de mejorar la oferta forrajera en la unidad de pastizal a la que haga referencia la solicitud de ayuda.
b) El solicitante se compromete a mantener dicha zona mediante el uso de ganado, para lo cual deberá presentar las UGM necesarias para tal fin y la disponibilidad de las mismas en la solicitud de ayuda. Así mismo deberá presentar, dos meses antes de la certificación final de los trabajos un plan de manejo y mejora pascícola tal y como se explicita en la base séptima de esta Resolución.
c) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores cuando, habiendo cumplido el compromiso de mantenimiento, y siempre en el marco del Plan de manejo y mejora pascícola, éste haya resultado insuficiente.
d) En Futuras campañas el Plan de manejo y mejora pascícola se deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda.
3. Desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats donde se ha de realizar el desbroce.
3.–Cierres no ligados a repoblaciones.
Únicamente serán objeto de subvención el establecimiento y mantenimiento en los siguientes supuestos:
1.º Aquellos destinados a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.
La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación Forestal también será subvencionable.
–Podas y tallas de formación (exceptuando choperas).
Las tallas de formación y podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos tallas de formación en los primeros cinco años tras la repoblación.
Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar así como las especies objeto de poda.
–En el caso de podas de formación en coníferas:
1. La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.
2. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.
–En el caso de las podas en frondosas:
1. La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.
No son subvencionables podas en repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.
A.3) Construcción y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras
Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:
a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas).
b) Mejora de explanación (incluyendo rasanteado y compactación).
c) Construcción y limpieza de cunetas.
d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.
e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.
f) Afirmado tipo todo uno o similar.
g) Pequeñas infraestructuras asociadas al uso recreativo del monte.
Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.
Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras.
–Vías forestales:
1.–Construcción de nuevas vías forestales.
No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.
Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.
Para el primer caso se deberá justificar el volumen de madera o leñas previsto a extraer en los próximos cinco años así como el valor de dichos productos tomando en consideración los precios de mercado del año de solicitud de la ayuda.
Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.
Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.
2.–Construcción de pequeñas infraestructuras.
Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras tales como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte, siempre y cuando dichas infraestructuras, localizadas íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación de dicho uso. El material principal a emplear deberá ser madera, rocedente de fuentes sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.
El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante no siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.
–Mejora de vías forestales.
Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.
Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.
–Compromiso de mantenimiento.
El promotor e compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.
Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores (salvo el caso ya mencionado de las pequeñas infraestructuras).
Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.
Modalidad B) Biodiversidad
Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados.
En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.
Modalidad C) Elaboración de documentación técnica y Dirección de Obra.
C.1) Elaboración de la documentación técnica
La subvención será el 3 % de la inversión total sin IVA de las acciones aceptadas por el Servicio de Montes, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación.
El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.
C.2) Dirección de obra
Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos. Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.
b) El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.
c) El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.
d) Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.
e) El Servicio de Montes podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
f) En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud.
g) Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano donde se reflejen las ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose catastral previsto en esta Resolución.
La subvención ascenderá al 4% de la inversión final liquidada (sin IVA) por el Servicio de Montes. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.
Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en la base Décima de esta Resolución, “Control de las subvenciones”.
TERCERA
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1.–Límites máximos y mínimos.
El límite máximo de inversión auxiliable será de 60.000 (sesenta mil) euros para solicitudes de agentes privados. El límite mínimo de inversión auxiliable será de 2.000 euros (dos mil) para solicitudes de agentes privados. En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones, subvencionadas en campañas anteriores o ejecutadas en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.
2.–Cálculo de la subvenciones.
Será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en la base Undécima de esta Resolución, “Limites máximos de subvención por modalidades” aplicándose sobre la inversión aceptada (sin IVA) por el Servicio de Montes.
Por inversión aceptada se entiende la validada por el Servicio de Montes. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar la inversión definitivamente aceptada. Estas tarifas de precios están publicadas en el siguiente enlace:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Organigrama/El+departamento/MedioAmbienteYAgua/tarifas+forestales.htm.
3.–Consideraciones para solicitudes de agentes privados.
Los agentes privados titulares de montes protectores deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales en dichos montes ejecutados en el período 2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertidos en los mismos, identificado los trabajos realizados y el presupuesto de los mismos.
Los agentes privados titulares de montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar una declaración responsable en la solicitud del expediente por la que se comprometen a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra.
Se aplicarán los porcentajes establecidos para “Montes Catalogados” a:
–Las inversiones solicitadas por titulares de montes incluidos en el Catalogo de Montes Protectores.
–A las acciones en los terrenos incluidos en las Agrupaciones de Montes.
Una Agrupación se entenderá constituida si los terrenos agrupados cuentan con un Plan Técnico de Gestión aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
4.–Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los siguientes gastos:
1. El Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2. Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios,
CUARTA
SOLICITUDES DE AYUDA
1.–Presentación.
Las solicitudes de ayuda llevaran asociada una de autorización ambiental y se presentarán en el registro del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local., C/ González Tablas número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las acciones previstas.
Para que puedan ser subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se estructurarán conforme al Descriptor de acciones subvencionables que forma parte de la presente Resolución y deberán contar con autorización ambiental.
En el momento de la presentación las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 3 de esta base reguladora. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
2.–Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tomando en consideración la normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda.
3.–Documentación.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo IV “Impresos que acompañan a la solicitud”.
–Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona (Anexo I) en la página web: www.navarra.es y en la aplicación informática para gestionar las ayudas.
–Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
–Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.
–Impreso de “Acciones solicitadas” que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.
–Para agentes privados propietarios de Montes Protectores: Declaración responsable suscrita, por el propietario del monte, en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos forestales ejecutados en el período 2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertidos en sus montes protectores, identificado los trabajos realizados, localización y el presupuesto de los mismos.
–La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración”.
–Dos copias de proyecto técnico (o Memoria Técnica para solicitudes menores de 15.000 euros) que incluya la totalidad de las acciones. Una copia se presentará encuadernada en papel y la otra en soporte electrónico. Deberá estar suscrito por técnico universitario competente según la legislación vigente y elaborado de acuerdo a las directrices establecidas en esta Resolución.
–La presentación de la documentación técnica en soporte electrónico (vía aplicación GAMA en solicitudes electrónicas o en CD/DVD) será en formato. doc o pdf y separadamente cada uno de los documentos que la componen: memoria, pliego de condiciones, presupuestos, etc. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato shp. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.
–Impreso de autorización al representante, según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento.
–En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones a trabajos forestales, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:
a) Estatutos de la Agrupación; CIF de la Agrupación.
b) Designación de un representante solamente en el caso de que dicho representante no sea el Presidente de la Agrupación que definan los Estatutos.
–Acreditación de la disponibilidad de los terrenos.
Si el solicitante es el titular catastral de las parcelas en las que se prevé actuar no es necesario acreditar la disponibilidad. De lo contrario deberá acreditar la disponibilidad de cualquiera de entre estas maneras:
a) Justificando ser el propietario mediante otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral.
b) Presentación del impreso “Autorización del titular de la parcela al solicitante” acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular del terreno.
c) Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión.
En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares no se concederán ayudas.
–En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el de acciones solicitadas, haciendo referencia al expediente original, una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen los 15.000 euros de inversión dos copias del proyecto técnico.
–Si la solicitud incluye repoblación de choperas se deberá incluir declaración responsable del solicitante en la que se compromete a la ejecución del Plan Simple o Plan de Actuaciones Forestales.
4.–Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la aplicación específica de gestión de ayudas o registro electrónico.
QUINTA
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En consonancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las solicitudes se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.
Se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
Sobre la totalidad del expediente presentado se valorarán los siguientes aspectos:
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
El solicitante es propietario/gestor de montes declarados o propuestos ZEC
15
El solicitante es propietario de montes protectores
15
Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)
15
La solicitud es presentada por una Agrupación de Propietarios Forestales
10
El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación vigente
10
El solicitante es propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible
10
El solicitante es propietario de montes sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium circinatum
10
Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el período 2012-2014 (ambos inclusive) (1)
10
Se solicitan ayudas para repoblación tras corta final de arbolado
5
(1) Se entenderá que una memoria o proyecto es idóneo y viable, y por lo tanto se concederá la totalidad de la puntuación prevista en este criterio, cuando se cumplan la totalidad de los parámetros previstos en estas Bases Reguladoras referentes al contenido de las memorias o proyectos, cuando no existan errores de localización o cualquiera otro que ponga en entredicho la viabilidad de las acciones solicitadas o impidan la normal evaluación técnica de las mismas. La presencia de errores como los citados anteriormente supondrá una reducción en la puntuación. En caso de discrepancia en esta materia prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando el promotor haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la campaña.
Una vez aplicados los criterios de valoración, si existiese empate entre dos o más solicitudes este se resolverá en favor de los expedientes que afecten a los montes y terrenos forestales catalogados de utilidad pública, y montes declarados o propuestos como ZEC.
En tercer lugar se consideraran las solicitudes de Agrupaciones de Montes constituidas de acuerdo a estas bases.
En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficario en los términos previstos en la Cláusula Novena de estas Bases Reguladoras, Los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria,. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.
SEXTA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Servicio de Montes.
Vocal Primero: La Jefa de la Sección de Gestión Forestal.
Vocal Segundo: El Jefe del Negociado de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: El Jefe del Negociado de la Comarca Cantábrica.
Secretaria: La Jefa del Negociado de la Zona media y Ribera.
Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Montes realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.
Sobre las solicitudes presentadas:
1.–El Servicio de Montes podrá denegar la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que carezcan de documentación técnica o si ésta presenta deficiencias que no permitan evaluar la idoneidad de las actuaciones solicitadas y a las acciones de un expediente que no sean técnicamente viables.
2.–La Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas acciones que no sean necesarias desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
El Servicio de Montes a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de Resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente y Agua.
El Director General de Medio Ambiente y Agua, a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así como la subvención concedida.
La relación de beneficiarios objeto de ayuda será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.
En cualquier momento de la ejecución de los trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
SÉPTIMA
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
1.–Plazos y documentación a presentar.
Para las solicitudes de la Campaña 2015 la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de octubre del año 2015.
En dichas fechas deberá constar en el Servicio de Montes la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago con la justificación del gasto en los términos establecidos en el punto 2 de esta base.
b) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Montes, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.
c) Impreso a presentar en la finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con conformidad de la entidad local (sellado y firmado).
d) Justificantes de pago y gasto de las inversiones. Todas las facturas y documentos acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
e) En caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.
f) En consonancia con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. En el caso de agentes privados el solicitante presentará declaración responsable en la que certifique el haber invitado a tres empresas cuando se superen dichos límites.
g) En el caso de ayudas concedidas para choperas se deberá presentar el correspondiente plan de gestión forestal en los plazos previstos en epígrafes anteriores.
h) En caso de certificarse acciones de repoblación, declaración responsable del Director de Obra que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
i) En el caso de certificarse acciones de mantenimiento de repoblación, declaración responsable del Director de Obra sobre las fechas de la realización de la limpieza.
j) Cuando se soliciten desbroces para uso ganadero, dos meses antes de la fecha prevista de certificación final de los trabajos el solicitante deberá presentar como requisito previo y obligatorio para el abono de la ayuda un plan de manejo y mejora pascícola, según modelo del Servicio de Montes que se facilitará al efecto, para la unidad objeto de los trabajos. Dicho plan contendrá un sencillo inventario con los tipos de pastos y su estima en producción, así como las infraestructuras ganaderas disponibles. Determinará la estructura de pastos objetivo, la justificación y manejo de las cargas necesarias en UGM’s para su logro, el plazo de vigencia así como una propuesta de inversiones para alcanzar los objetivos propuestos. Junto a dicho Plan se presentará una declaración responsable por parte del solicitante por la que se compromete a la ejecución del mismo.
k) Cuando se soliciten actuaciones de poda, declaración responsable del Director del Obra en la que se certifique el número de pies podados y las fechas de la poda.
1. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
2. Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Montes, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes.
3.–Justificación de gastos.
1. Se hará mediante la presentación de la solicitud de pago a la que se acompañaran las facturas y sus justificantes de pago que en todo caso serán de fecha posterior a la de la solicitud de la subvención. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y justificarán los trabajos por terceros o la compra de materiales. Se admitirá justificación de pagos en metálico para facturas menores de 600 euros. La justificación, en este caso, se acreditará en la factura mediante un recibí con firma y sello de la empresa.
2. Los trabajos realizados por medios propios no serán subvencionables.
OCTAVA
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
a) Las ayudas se abonarán mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la autorización forestal y medioambiental. El Servicio de Montes tendrá la potestad de no certificar las acciones que se consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los objetivos del proyecto.
b) No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado a una acción, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la administración forestal.
NOVENA
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la autorización forestal y medio-ambiental y a las directrices que pudieran proceder del Servicio de Montes. Acciones no autorizadas no recibirán subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.
En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.
b) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.
c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Para el caso de agentes privados, cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE) 808/2014.en su Anexo III.
f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución:
1.–Repoblaciones y otras plantaciones: Presencia de marras por encima del 10% de las densidades aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.
2.–Protecciones de plantaciones o regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros sistemas de protección individual del arbolado.
3.–Desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.
4.–Vías forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra;
Otras inversiones subvencionadas: en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien causas de fuerza mayor.
g) Comunicar al Servicio de Montes la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
h) Comunicar al Servicio de Montes en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la subvención la no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda solicitando consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.
DÉCIMA
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
1.–El incumplimiento de los compromisos establecidos en la base anterior llevará aparejada la anulación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
2.–Si el beneficiario no pone en conocimiento del Servicio de Montes, en el plazo establecido en la cláusula anterior, la no ejecución de acciones para las cuáles se ha concedido ayuda, se disminuirá en un 5% la subvención concedida para el resto de las acciones que conforman la solicitud y que sí hayan sido ejecutadas.
3.–Si el beneficiario certifica en una acción trabajos concedidos que, de acuerdo con la inspección de campo del organismo gestor, no han sido ejecutados se considerará que existe un incumplimiento cuando la diferencia entre lo certificado por el titular y lo certificado por el órgano gestor supera el 10%. En este caso, la penalización económica asociada supondrá disminuir las unidades encontradas en la inspección de dicha acción en el mismo porcentaje que ha certificado de más.
4.–Si la dirección de obra no se realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación que la acredita, no se abonará ayuda alguna al expediente en cuestión.
Si la dirección de obra es obligatoria y el porcentaje de trabajos realizados sin dirección supera el 15% del presupuesto ejecución material liquidado (excluyendo las acciones de asesoramiento) no se pagará la subvención correspondiente a dirección de obra. Si este porcentaje supera el 30% además no se pagará la subvención correspondiente a los trabajos realizados sin dirección de obra. Por otra parte, no se pagará dirección de obra cuando exista coincidencia entre el director de obra y el contratista que ejecuta las obras.
5.–El Servicio de Montes llevará a cabo todos los controles necesarios a los efectos de comprobar el cumplimiento de estas bases reguladoras, la normativa foral y europea en materia de subvenciones y fondos comunitarios, y de forma especial los aspectos relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.
UNDÉCIMA
LÍMITES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR MODALIDADES
1.–Las ayudas para cada acción solicitada se calcularán aplicando a la inversión aceptada los porcentajes de subvención que aparecen en la siguiente tabla:
MODALIDAD
MONTES CATALOGADOS, ZEC O LIC Y AGRUPACIONES FORESTALES DE AGENTES PRIVADOS
(% de subvención)
MONTES NO CATALOGADOS
(% de subvención)
A.1
Repoblaciones forestales (1)
Choperas
50%
50%
Repoblaciones con especies de turno medio
50%
40%
Repoblaciones con especies de turno largo
60%
50%
Cierre protector
60%
50%
Tubo protector
40%
30%
Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación sin quema
50%
40%
Eliminación de residuos con quema
45%
35%
Plantaciones lineales y setos
40%
30%
Mantenimiento de repoblaciones
50%
40%
A.2
Labores selvícolas
Clareos en montes naturales
60%
50%
Podas y tallas de formación
60%
50%
Desbroces y otras labores para favorecer la regeneración natural
60%
50%
Desbroces para uso ganadero
60%
45%
Desbroces para mejora de hábitats previstos en ZEC
60%
-
Cierres no ligados a repoblaciones
55%
45%
A.3
Construcción y mantenimiento de vías forestales y cargaderos permanentes (2)
55%
40%
Otras acciones (excepciones)
40%
30%
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
40%
30%
B
Biodiversidad
80%
-
C
Documentación técnica
100%
100%
D
Dirección de obra
100%
100%
Siempre que sean presentados en el momento de la solicitud (en caso contrario se entenderá que no existen) se producirán incrementos en los límites subvencionables previstos en la tabla anterior en los siguientes supuestos:
1.–El límite máximo de subvención en la modalidad A.1. se incrementará en cinco puntos porcentuales cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum.
2.–El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período 2012-2014 (ambos inclusive): 5 puntos.
2. Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la Entidad/es Local/es que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado.
DUODÉCIMA
DESCRIPTOR DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:
MODALIDAD
UNIDAD
ACCIÓN
SUBBACCIÓN
A.1
ha
Repoblación
Choperas con destoconado
Choperas sin destoconado
Especies turno largo
Especies turno medio
ml
Cierre protector
Establecimiento en nuevas repoblaciones
Retirada en repoblaciones ya existentes
ud
Tubo protector
Establecimiento en nuevas repoblaciones
Retirada en repoblaciones ya existentes
ha
Eliminación residuos
Apilado y/o eliminación sin quema
Eliminación con quema
m.l
Plantaciones lineales y setos
Plantación lineal
Plantación seto
ha
Mantenimiento repoblaciones
Limpiezas de verano
Reposición de marras
A.2
ha
Clareo
Clareo en montes naturales
ud
Podas en frondosas
Talla formación
Poda en altura (max 250 pies/ha)
ud
Podas en coníferas
Poda hasta 2,5 m. (max 400 pies/ha)
Poda entre 2,5 y 5 m. (max 250 pies/ha)
ha
Desbroces
Favorecer la regeneración natural (otras labores)
Ganaderos
Mejora de hábitats previstos en ZEC
m.l
Cierres no ligados repoblación
Establecimiento-Protección regeneración natural
Mantenimiento-Protección regeneración natural
Retirada de cierre
A.3
km
Apertura de caja
Afirmado
Mejora de la explanación
Construcción de cunetas
Limpieza de cunetas
Desbroce márgen de vía forestal
ud
Caño (incluso obra de fábrica)
Paso salvacunetas
Dren superficial transversal
Limpieza de caño
Portillo de madera
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
Construcción cargadero
Badén
Escollera
ud
Otras acciones
Acciones excepciones convocatoria
B
ud
Biodiversidad
Otras acciones previstas en plan de gestión de ZECs aprobados
Restauración soto ribera
C
ud
Documentación técnica
Dirección de obra
DECIMOTERCERA
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS
Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio de Seguridad y Salud.
En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.
Cuando alguna de las actuaciones afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.
Memoria: Debe describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.
–Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.
–Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las basese precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas, etc.
Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra,
Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
–Cuadro de mediciones.
–Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.
–Cuadro de precios auxiliares.
–Presupuesto total.
Planos: Deberán georeferenciarse todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio de Montes. Constará al menos de:
–Plano de situación.
–Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.
–Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.
Estudio de Afecciones Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
b) Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.
c) Medidas protectoras y correctoras a introducir.
Estudio Básico de Seguridad y Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:
1.–Memoria: -Descripción características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.
2.–Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.
DECIMOCUARTA
SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
DECIMOQUINTA
CONDICIONES DE APLICACIÓN
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea del “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020” en lo que respecta a estas ayudas. Cualquier cambio que deba realizarse para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.
DECIMOSEXTA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Los beneficiarios deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO III
BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS PARA LA CAMPAÑA 2015
PRIMERA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:
–Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
–Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.
–Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
–Promover las actividades de primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas.
Estas ayudas están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
2.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal actividad radique en la Comunidad Foral de Navarra y cuyo fin social incluya trabajos forestales, explotaciones forestales o industrias de primera transformación, que respondan a la definición de PYME, conforme a la Recomendación 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluyendo aquellas cuuya actividad sea la elaboración de productos de biomasa forestal (leñas, astillas o pellets):
a) Las medianas empresas tienen entre 50 y 249 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros.
b) Las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 trabajadores y un límite de 10 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general.
c) Las microempresas tienen menos de 10 trabajadores y un límite de 2 millones de euros para el volumen de negocios y el balance general.
SEGUNDA
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
La inversión mínima a realizar deberá alcanzar los 20.000 euros, excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no regirá este umbral mínimo de inversión.
La inversión máxima auxiliable a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros.
TERCERA
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
1.–Inversiones subvencionables.
a) Construcción, adquisición y adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación de industrias de primera transformación de la madera.
b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria para:
–Industrias forestales de primera transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de aserrado) o unidades de aserrado, astillado y producción de pellets.
–Explotaciones forestales.
–Repoblaciones, mantenimiento de las mismas y otros trabajos selvícolas.
c) Reposición maquinaria exclusivamente destinada a explotaciones forestales (por ejemplo skidder, autocargador, procesadora, Bulldozer) siempre y cuando se justifique que la maquinaria adquirida, siendo similar, conlleva una mejora tecnológica.
d) Programas informáticos necesarios para la gestión de las empresas.
e) La implantación de sistemas de certificación forestal.
f) Los gastos generales tales como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se subvencionarán hasta el 12% de dichos gastos.
2.–Inversiones no subvencionables.
a) Los gastos de constitución y primer establecimiento, entre los que se incluyen los derivados de la obtención de licencias de actividad clasificada o de apertura.
b) La compra de terrenos.
c) El mero cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento.
d) Obras de jardinería.
e) La compra o inversiones en instalaciones:
–Que se vayan a derribar;
–Que pertenezcan a empresas del mismo grupo o a personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado, inclusive;
–Que tengan por objeto exclusivo el almacenamiento de maquinaria;
–Locales que hayan sido subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las ayudas percibidas;
f) Adquisición e instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria.
g) La compra de maquinaria por fórmulas de arrendamiento financiero.
h) La compra de material amortizable en un año.
i) Mobiliario y equipamiento de oficinas salvo los señalados en el punto 1C.
j) La compra de vehículos destinados al transporte.
k) La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.
l) Las aportaciones de bienes que se realicen como capital social.
m) Los gastos de formalización de préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.
n) El IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario.
o) Las inversiones que hayan dado comienzo antes de la presentación de las solicitudes.
p) Las inversiones que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza, tales como el deterioro de caminos forestales, suelos compactados y degradación de la vegetación.
q) Las inversiones relativas a la producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad y las relativas a árboles destinados a fines ornamentales.
3.–En caso de traslado de las instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente y cualificado.
4.–En caso de compra de edificios ya construidos las ayudas se basarán en el certificado de un tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede del valor del mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos.
Asimismo, se deberá adjuntar declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos 10 años.
CUARTA
SOLICITUDES DE AYUDA
1.–Presentación.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el registro del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local., C/ González Tablas número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las acciones previstas.
2.–Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tomando en consideración la normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda.
3.–Documentación.
Las solicitudes que se presenten estarán integradas por la documentación que se detalla en el anexo IV “Impresos que acompañan la solicitud de ayuda y de pago”:
a) Solicitud en modelo normalizado.
b) Copia del CIF, para nuevas empresas.
c) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores) y de la capacidad de la persona física que los representa.
d) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.
e) Declaraciones juradas y compromisos adquiridos por el solicitante.
f) Descripción de la inversión a realizar:
1. En caso de compra de maquinaria adjuntar, al menos, tres factura proforma y catálogos en el que se pueda comprobar las características técnicas de la máquina a fin de poder comparar las tres ofertas. Se presentará justificación sobre la elección del proveedor de la maquinaria.
2. En caso de obra civil deberá presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión. Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de la empresa seleccionada.
g) Plan de negocio que tendrá, al menos, los siguientes apartados:
a) Descripción del negocio:
1.1. Descripción de la actividad principal y accesorias, si las hubiera.
1.2. Descripción de las instalaciones actuales.
b) Productos, procesos de fabricación y mercado donde opera.
2.1. Descripción de los productos fabricados por a empresa.
2.2. Descripción de la tecnología empleada.
2.3. Detalle de clientes, proveedores.
h) Situación económica financiera (no será necesario incluirla en las solicitudes de implantación de sistemas de certificación forestal ni programas infomáticos):
a. Balance de situación y cuenta de resultados de los últimos tres años. detallando las premisas con las que se han elaborado.
b. Previsión y justificación de las inversiones y financiación de las mismas incluyendo el plan de financiación del activo subvencionable.
c. Para empresas en funcionamiento: depósito de cuentas de los dos últimos ejercicios o desde su constitución si en el momento de presentar la solicitud no han transcurrido dos ejercicios. Deben estar consolidaos y /o auditados si procede. Para empresas que no tengan obligación de presentar esta documentación se aportará declaración del I.R.P.F. y declaración del IVA de los dos últimos años.
i) La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración”.
j) Equipo gestor:
a. Describir el organigrama actual: Número de empleados y cualquier otra información que describa este epígrafe.
k) Acreditación de la modalidad del servicio de Prevención asumido por la empresa para cumplir la legislación en Prevención de Riesgos Laborales.
l) Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.
m) Licencia municipal de obras, si procede.
n) Licencia de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, si procede.
4.–Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando el registro electrónico.
QUINTA
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En consonancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las solicitudes se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.
Se analizarán los expedientes a fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
Se dispone de un certificado de cadena de custodia (PEFC, FSC o similares) o se solicita la ayuda exclusivamente para su implantación
15 puntos
La sede social se encuentra localizada en zona de montaña o desfavorecida (3)
15 puntos
La empresa o industria forestal se encuentra incluida en la Sección A del CNAE 2009
20 puntos
La empresa ha generado empleo durante el último año (1)
25 puntos
Memoria descriptiva de la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, actas de reconocimiento final de aprovechamientos forestales o certificados de ejecución de trabajos selvícolas (2)
5 puntos
(1) La empresa deberá acreditar el incremento en plantilla en el año previo a la solicitud de la ayuda, debiendo ser empleo sostenido al menos durante un año.
(2) Se deberá acreditar mediante declaración responsable del beneficiario.
(3) Según la Orden Foral, de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
SEXTA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Servicio de Montes.
Vocal Primero: La Jefa de la Sección de Gestión Forestal.
Vocal Segundo: El Jefe del Negociado de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: El Jefe del Negociado de la Comarca Cantábrica.
Secretaria: La Jefa del Negociado de la Zona media y Ribera.
Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Montes realizará las visitas previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las actuaciones.
Sobre las solicitudes presentadas, La Comisión de Valoración tendrá la potestad de denegar:
La subvención para aquellas acciones que desde un punto de vista técnico no se ajusten a esta convocatoria y a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
El Servicio de Montes a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de Resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente y Agua.
En el momento de dictar propuesta de resolución el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.
El Director General de Medio Ambiente y Agua, a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes dictará la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación al interesado se acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así como la subvención concedida.
La relación de beneficiarios objeto de ayuda será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado de la campaña de subvenciones.
En la Resolución de concesión dictada por el Director General de Medio Ambiente y Agua se establecerán las condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el efectivo disfrute de las ayudas, que se referirán entre otros aspectos, al cumplimiento de las previsiones de los proyectos, así como a los plazos establecidos para ellos.
Cuando la ayuda conlleve la ejecución de trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
SÉPTIMA
CÁLCULO DE LA AYUDA
Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes porcentajes a la Inversión aceptada, IVA no incluido.
TIPO DE SOLICITUD
PYME*
MICROEMPRESA*
Nueva implantación de industria con 1.ª transformación
40%
40%
Ampliación/mejora de industria con 1.ª transformación
25%
30%
Adquisición de maquinaria de explotación forestal y trabajos selvícolas (1)
25%
30%
Reposición de maquinaria explotación forestal y empresas selvícolas
20%
25%
Implantación de sistemas de certificación, Programas informáticos de gestión
40%
40%
(1) Esta ayuda se incrementará en 5 puntos para cada uno de los siguientes supuestos:
1. Se trate de una empresa de nueva implantación.
2. La empresa haya incrementado la plantilla en el año previo ayuda, debiendo ser empleo sostenido al menos durante un año.
OCTAVA
PLAZOS Y FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
1.–Plazos.
El plazo máximo para la finalización de la inversión será el 31 de octubre de 2015.
2.–Documentación.
Una vez terminadas las inversiones, el solicitante deberá poner tal hecho en conocimiento del Servicio de Montes la documentación para comprobar que las actuaciones se han realizado conforme a la resolución de concesión:
a) Solicitud de pago acompañada de las facturas originales.
b) Justificantes del pago de estas facturas: justificantes bancarios de abono, letras de cambio o pagares y, excepcionalmente, recibo emitido por la empresa proveedora (esto último nunca en pagos superiores a 1.500 euros).
c) Libro de inversiones o cuenta mayor de resultados a fin de comprobar la contabilización de las inversiones auxiliadas.
d) La adquisición de inmuebles deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa.
e) En consonancia con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. El solicitante presentará declaración responsable en la que certifique el haber invitado a tres empresas, siempre que esto sea posible, cuando se superen dichos límites así como toda aquella documentación que avale que la oferta seleccionada era la más ventajosa.
f) Cuando importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros se deberá establecer un contrato por escrito, que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.
NOVENA
CONTROL Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES
a) El Servicio de Montes llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado y de forma especial los aspectos relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.
b) A la vista del resultado de los controles, el Servicio redactará la propuesta de resolución de pago de las ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.
c) Las ayudas se abonarán mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y la adecuación de los mismos a la Resolución de concesión.
d) No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal.
DÉCIMA
COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente y Agua.
En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Montes.
b) Permitir el libre acceso a las instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.
c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Adoptar las medidas de publicidad previstas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 808/2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEDAER, desarrolladas en el Anexo II de dicha norma.
f) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años como mínimo a partir del momento de la concesión de la subvención, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, debiendo en otro caso proceder a su devolución íntegra. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que dicho titular se subrogue a dicha obligación.
g) En caso de producirse un siniestro en la maquinaria subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio de Montes así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.
UNDÉCIMA
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra.
DUODÉCIMA
SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto por las bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
DECIMOTERCERA
CONDICIONES DE APLICACIÓN
La aplicación de lo dispuesto en el anexo III que forma parte de esta Resolución estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea del “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020” en lo que respecta a estas ayudas. Cualquier cambio que deba realizarse para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.
DECIMOCUARTA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Los beneficiarios deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO IV
IMPRESOS QUE ACOMPAÑAN A LAS SOLICITUDES DE AYUDA Y PAGO

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES
CAMPAÑA 2015
(A rellenar por la Administración)
EXPEDIENTE N.º : 31/_____/_____/_____
AGRUPACIÓN FORESTAL q
Datos del solicitante:
Nombre:
NIF:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Cuenta Bancaria: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Datos del representante:
Nombre y Apellidos:
NIF:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Datos del técnico (autor de la memoria o proyecto):
Nombre y Apellidos:
NIF:
Titulación:
Empresa:
Dirección:
CP:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
DECLARA:
–Que esta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
–Que no ha solicitado otras ayudas públicas por los trabajos objeto de esta solicitud.
–Que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas.
–Que autoriza al Departamento para acceder a sus datos personales en cuantos ficheros y bases de datos de la Administración resulte necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos derivados de estas ayudas.
–Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son ciertos.
–Dar su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
SE COMPROMETE A (indicar lo que proceda):
q En las nuevas repoblaciones: ejecutar el plan de mantenimiento de dicha repoblación, al menos durante los cinco primeros años tras la plantación.
q En las choperas: ejecutar lo determinado en el Plan. de Gestión o Plan de Actuación Forestal para la chopera.
q Para montes que estén certificados en gestión forestal sostenible, elaborar y custodiar la documentación necesaria para el mantenimiento de dicha certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra.
q En el caso de desbroces para uso ganadero, mantener dicha zona mediante el uso de ganado e incluye información sobre UGM disponibles para ello en la Memoria Técnica o proyecto que acompaña a dicha solicitud.
q Mantener la infraestructura de nueva construcción o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora.
SOLICITA: de acuerdo a los establecido en esta convocatoria, le sea concedida:
–La autorización ambiental para realizar los trabajos especificados en los siguientes anexos.
–Las ayudas para trabajos forestales en las fincas y por los presupuestos que figuran en anexos.
En, ............................. a ........... de ................. de ..............
(Firma del solicitante o su representante)



IMPRESO DE ACCIONES SOLICITADAS
AYUDA A TRABAJOS FORESTALES PARA LA CAMPAÑA 2015
SOLICITANTE:
EXPEDIENTE N.º: 31/___/___/___ (A rellenar por la Administración)

ACCIÓN / SUBACCIÓN
SOLICITADO
N.º
FACTURA
Municipio
Polígono
Parcela
Recinto
Unid.
Ejecución Material
Ejecución Contrata
Presupuesto
TOTAL
En, .................... a .................. de .................... de ..................
(Firma y sello del solicitante) (Firma y sello del técnico redactor)


(*) Instrucciones.
1. El presente modelo debe incluirse en el proyecto o en la memoria técnica siendo la primera página de dichos documentos y deberá ser rellenado por el técnico redactor y firmado por él mismo y llevar firma y sello del solicitante.
2. La columna acción/subacción se rellenará basándose en lo determinado en las bases duodécima “Descriptor de Acciones Subvencionables” de la resolución.– .... por la que se aprueban estas ayudas.
3. Deberá indicarse el polígono y parcela (y en su caso recinto) del SIGPAC actualizado donde se prevea realizar cada actuación. Deberán desglosarse las unidades a nivel de parcela catastral.
Se entenderá Ej. Contrata (inversión solicitada) = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA.
IMPRESO A PRESENTAR EN LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
AYUDA A TRABAJOS FORESTALES PARA LA CAMPAÑA 2015

SOLICITANTE:
EXPEDIENTE N.º: 31/___/___/___
ACCIÓN / SUBACCIÓN*
EJECUTADO
N.º
FACTURA
Municipio
Polígono
Parcela
Recinto
Unid.
Ejecución Material*
Ejecución Contrata*
Presupuesto*
OBSERVACIONES:
TOTALES
En, ...................... a ....................... de .................de ...................
(Firma y sello del solicitante) (Firma y sello del técnico redactor)


(*) Instrucciones.
1. Se entenderá Ej. Contrata (inversión realizada) = Ej. Material + gastos generales + Gastos de seguridad y salud + beneficio, y Presupuesto = Ej. Contrata + IVA.
2. Esta ficha deberá ser presentada en el momento de la justificación de los trabajos subvencionados y deberá venir firmada y sellada por la Entidad local, y -en su caso- por el técnico.
3. Se cumplimentarán todas aquellas acciones que hayan sido ejecutadas, referenciándose catastralmente. Esta referencia catastral se podrá sustituir si ya se ha hecho referencia a ella en la Dirección de Obra.
4. En la columna “factura” se hará referencia a la factura / facturas relacionadas con cada una de las acciones realizadas.
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
AYUDA A TRABAJOS FORESTALES PARA LA CAMPAÑA 2015
Datos del solicitante:
Nombre:
NIF/CIF:
Ha solicitado ayudas a trabajos forestales descritos en la memoria o proyecto:
Firmado el día ...................... por el técnico redactor.
Como solicitante de las ayudas señaladas da su conformidad a ser representado en la tramitación de la solicitud de ayudas presentada al amparo de la Resolución que las regula, por el siguiente representante:
Datos del representante:
Nombre y Apellidos:
NIF*:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
(*) Adjuntar fotocopia del NIF.
Tanto el solicitante de la ayudas como, en su caso, el representante durante la tramitación de la misma, declaran bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos expresados en esta declaración y asumir la completa responsabilidad de las consecuencias que conlleve esta representación, ya sea por la contestación a requerimientos, justificación de las actuaciones o cualquier otro trámite que la gestión de estas ayudas precise.
El solicitante autoriza la comunicación directa a su representante de los resultados de la tramitación de su solicitud.
En ......................., a ................... de ...............de ...............
(Firma del solicitante) (Firma del representante)


AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA PARCELA AL SOLICITANTE
AYUDA A TRABAJOS FORESTALES PARA LA CAMPAÑA 2015
Datos del solicitante:
Nombre y Apellidos:
NIF*:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Solicita ayudas a trabajos forestales en las siguientes fincas:
N.º
MUNICIPIO
POLÍGONO
PARCELA
ACTUACIÓN A REALIZAR
Datos del titular(es):
Rellenar sólo en caso de parcelas con varios titulares:
Nombre y Apellidos:
NIF*:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Titular de las parcelas número
Nombre y Apellidos:
NIF*:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Titular de las parcelas número
(*) Adjuntar fotocopia del NIF.
Como titular de la(s) parcela(s) reseñada(s), doy mi conformidad a la solicitud de ayuda del solicitante, al amparo de la Resolución que las regula, y le cede el derecho a realizar las actuaciones contempladas en esta convocatoria, el derecho al cobro de la ayuda concedida y, en general, el derecho a subrogarse en su posición.
Tanto el solicitante de la ayuda como, en su caso, el titular de la finca descrita, declaramos bajo nuestra responsabilidad, ser ciertos los datos expresados en esta declaración y no haber solicitado para la(s) misma(s) finca(s) otras ayudas incompatibles con la que aquí se solicita.
En ..........................., a .................... de ................de ..............
(Firma del solicitante) (Firma del titular/es)

IMPRESO
CERTIFICACIÓN / DECLARACIÓN RESPONSABLE
(A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA)

Don/Doña .............................., en calidad de Secretario /Alcalde/ Concejal de la Entidad Local ................, Director de Obra (subrayar lo que proceda)

Don/Doña ..........................., en calidad de solicitante (para solicitudes de propietarios particulares)

DECLARA/CERTIFICA QUE:

Las actuaciones por las que se solicita ayuda no están iniciadas con anterioridad a la fecha de esta solicitud.

Y además, (cumplimentar si procede):
q Ha transcurrido, al menos, un año desde la corta a hecho de masas de Pinus, Picea o Pseudotsuga y la plantación con coníferas ara la que se solicita ayuda.
q La entidad local/ solicitante ha invertido de sus aprovechamientos forestales, en sus montes públicos /protectores las siguientes cuantías, en las acciones y localizaciones que se detallan:

Nota aclaratoria: para entidades locales con montes de utilidad pública o particulares con montes protectores, es obligatorio desglosar los detalles sobre los aprovechamientos forestales que se plantean a continuación):
AÑO DEL
APROVECHAMIENTO FORESTAL
IMPORTE
DEL APROVECHAMIENTO
N.º LICENCIA
TOTAL
Inversiones realizadas (excluyendo subvenciones):
AÑO DE LA INVERSIÓN
OBJETO DE LA INVERSIÓN
LOCALIZACIÓN
IMPORTE DE
LA INVERSIÓN
Polígono
parcela
TOTAL

En ......................, a ................ de ...........de ...................
(Firma)

IMPRESO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DIRECTOR DE OBRA

Don/Doña ................, en calidad de Director de las Obras promovidas por ..................,

DECLARA QUE:
q En el caso de repoblaciones en zona demarcada por el patógeno que a continuación se menciona y con especies del género Pinus (diferentes a Pinus radiata) y Pseudotsuga sp. que el material forestal a utilizar procede de fuentes que aseguran su no contaminación por el patógeno Fussarium circinatum y que el objetivo de dichas plantaciones es el de experimentación forestal.
q En el caso de repoblaciones, se ha utilizado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en el proyecto o memoria técnica presentada, lo que se acompaña del certificado de origen del material forestal.
En ..................., a .............. de .............. de ............
(Firma del Director de Obra)

IMPRESO
CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL
(A PRESENTAR EN LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS)

Don/Doña .........................), en calidad de Secretario de la Entidad Local .........,

CERTIFICA QUE:
q No se ha obtenido ingreso alguno por la realización de la acción “Clareos”.
En ...................., a ............... de ................ de ...........
(Firma del Secretario)

DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
(PARA LAS SOLICITUDES DE AYUDA A ACTIVIDADES FORESTALES PROMOVIDAS POR AGENTES PRIVADOS Y LAS AYUDAS A E INDUSTRIAS FORESTALES Y EMPRESAS DE TRABAJOS SELVÍCOLAS)
Don/Doña ......................................................
DNI/NIF ........................................
En representación de ....................................
CIF ...............................................
Con domicilio en .....................................................................................................
Formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (seleccione lo que proceda).
3. Ayudas a actividades forestales promovidas por agentes privados y agrupaciones.
4. Ayudas a industrias forestales y empresas de trabajos selvícolas.
El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciónes con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, Declaro:
No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En, .................... a .......................
Firmado:
Cargo:
Información de interés para el declarante.
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES
E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS. CAMPAÑA 2015
(A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN)
Expediente N.º:
Código CNAE N.º:

Datos del solicitante.
Nombre y Apellidos:
NIF:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Cargo que ocupa en la empresa:
Datos de la empresa:
Empresa constituida/Empresa en constitución
Nombre de la empresa:
CIF:
Domicilio social:
CP:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Forma jurídica de la empresa:
Tamaño empresa: q Mediana q Pequeña q Microempresa
ISO 9001: q Si q No
Cuenta Bancaria en la que solicito se proceda a ingresar la cantidad que corresponda:
–– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– –– ––
Solicita las ayudas por los conceptos que se detallan:
Localización geográfica de la inversión:
Mes/año inicio inversión:
Mes/año fin inversión:
UNIDADES
CONCEPTO
INVERSIÓN
(sin IVA)
TOTAL INVERSIÓN PREVISTA (sin IVA)
COSTE POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA (sin IVA)
En ......................., a ........................ de .................... de ..........
(Firma)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA EN LA SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS. CAMPAÑA 2015
Don/Doña:
NIF:
Domicilio:
CP:
Localidad:
Provincia:
Cargo que ocupa en la empresa:
En representación de:
Nombre de la empresa:
CIF:
Domicilio social:
CP:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Que ha solicitado ayudas a empresas forestales e industrias de productos selvícolas,

DECLARO:
Que a los efectos de conocer el tamaño de la empresa que represento, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, los datos a computar referidos al último ejercicio son los siguientes:
Datos de la empresa solicitante:
N.º Trabajadores:
Ventas netas:
Activo total:

–Los datos de la empresa solicitante van a los datos agregados al 100%.
RAZÓN SOCIAL
%
PARTICIPACIÓN (1)
NÚMERO TRABAJADORES
VENTAS
NETAS
ACTIVO TOTAL
CUENTAS
CONSOLIDADAS
¿PARTICIPADA por otras empresas en más del 25%?: q SÍ q NO
1.–
q SÍ q NO
2.–
q SÍ q NO
¿PARTICIPA en otras empresas en más del 25%?: q SÍ q NO
3.–
q SÍ q NO
4.–
q SÍ q NO
¿Tiene alguna empresa, persona física o grupo de personas físicas derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la solicitante
qSÍqNO
¿Tiene la empresa solicitante derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa
qSÍqNO
¿Existe alguna empresa, persona física o grupo de personas físicas con derecho a ejercer influencia dominante sobre la solicitante, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria en la solicitante
qSÍqNO
¿Tiene la empresa solicitante derecho a ejercer influencia dominante sobre otra empresa, en virtud de contrato celebrado con ella o de cláusula estatutaria de la segunda
qSÍqNO
¿Existe alguna empresa accionista o asociada a la solicitante, persona física o grupo de personas físicas que, en virtud de un acuerdo celebrado con los accionistas o socios de la solicitante, controla sola la mayoría de los derecho de voto de ésta
qSÍqNO
¿Es la empresa solicitante accionista o asociada de otra, y controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con los accionistas o socios de ésta, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas
qSÍqNO

RAZÓN SOCIAL
%
PARTICIPACIÓN (2)
NÚMERO TRABAJADORES
VENTAS
NETAS
ACTIVO TOTAL
CUENTAS
CONSOLIDADAS
5.–
q SÍ q NO
6.–
q SÍ q NO
(1) El porcentaje de participación será el mayor entre el porcentaje de participación en el capital y el porcentaje de participación en los derechos de voto.
–Si el porcentaje de participación está entre el 25% y el 50%, se aplicará este porcentaje (empresa asociada)
–Si el porcentaje de participación es superior al 50%, el porcentaje a aplicar será el 100% (empresa vinculada)
–Si las empresas asociadas tienen a su vez empresas vinculadas, habrá que agregar a las asociadas el 100% de los datos de las vinculadas.
–Si las empresas vinculadas tienen a su vez empresas asociadas, habrá que agregar a las vinculadas proporcionalmente los datos de las asociadas.
(2) El porcentaje de participación será el mayor entre el porcentaje de participación en el capital y el porcentaje de participación en los derechos de voto.
–Si alguna pregunta es afirmativa, el porcentaje a aplicar será el 100% (empresa vinculada).
–Si las empresas vinculadas tienen a su vez empresas asociadas, habrá que agregar a las vinculadas proporcionalmente los datos de las asociadas.
Datos agregados:
EMPRESA
(a)
(b)
(a) x (b)
(c)
(a) x (c)
(d)
(a) x (d)
% a aplicar
N.º
Trab.
N.º Trab. Agreg.
Ventas
Netas
Ventas N. Agregadas
Activo Total
Activo Agregado
Solicitante
1
2
3
4
5
6
TOTALES
Según los datos expuestos, y de acuerdo con la recomendación de la comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas de 6 de mayo de 2003, la empresa se declara:
q Microempresa q Pequeña q Mediana q Grande
En .........................., a ................ de .......... de ..............



(Firma y sello de la Empresa)
DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL SOLICITANTE
EN LA SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS
Don .............................. con NIF ...................., en representación de la empresa .................., con CIF .................. y domicilio social en .............., en ............................. calidad de..................
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.–Que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y no es deudora de la Hacienda Foral por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
2.–Que los datos que acompañan a esta solicitud son ciertos, y que no está en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas.
3.–Que la inversión no incluye la adquisición o instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la maquinaria, ni la reposición de equipo o de maquinaria antigua, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria diferente, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento absoluto y horario.
4.–Que la empresa se compromete a no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.
5.–No ha solicitado u obtenido ayuda de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional en relación con este proyecto de inversión.
SÍ ha solicitado, obtenido o tiene previsto solicitar las siguientes ayudas en relación con este proyecto de inversión:
ENTIDAD CONCEDENTE
FECHA SOLICITUD DE CONCESIÓN
PREVISTO SOLICITAR
SUBVENCIÓN CONCEDIDA
FECHA
CONCESIÓN
6.–Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
7.–Que autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para acceder a sus datos personales en cuantos ficheros y bases de datos de la Administración resulte necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos derivados de estas ayudas.
8.–Que todos los datos contenidos en la presente solicitud son ciertos.
SE COMPROMETE A:
1.–Aportar cuanta documentación le sea requerida para la tramitación de este expediente y facilitar la realización de inspecciones para la verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
2.–Comunicar a la Administración la fecha prevista de comienzo de trabajos.
3.–Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de que los fondos percibidos se han destinado a la finalidad para la que se concedieron, en la forma y plazos establecidos.


En ..................., a .................. de .................. de ...........
(Firma del representante legal de la empresa y sello)