INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 87/2015, de 20 de enero del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de los regímenes ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales para la campaña 2015 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y de las ayudas para actividades forestales promovidas por agentes privados y por industrias y empresas de trabajos silvícolas, para la campaña 2015, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones en el ámbito forestal.
La Ley Foral 13/1990 de 31 de
diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los
que destacan:
1. Conservar y mejorar el medio
natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
2. Promover la ampliación de la
superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación
de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia
bosques originarios.
3. Fomentar la colaboración con
las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
4. Promover las actividades de
primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos
objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la
Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como
indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales
y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios
forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la
madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad
pública y alto interés social.
Tomando en consideración lo
anterior, el artículo 66 de la citada norma dice textualmente: “la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites
presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los
titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los
titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y
a las industrias y empresas forestales.”.
Así mismo el artículo 63.1
establece que “El Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de
las empresas de trabajos y servicios forestales, así como la de las industrias
de primera transformación, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros,
pasta, papel y corcho”. De la misma forma el artículo 63bis.3 indica que
igualmente, promoverá la mejora de las condiciones de comercialización de los
productos forestales.
Los artículos 70, 71 y 72 de la
Ley Foral 13/1990 establecen las cuestiones generales referidas a la graduación
y compatibilidad de las ayudas así como a los, baremos de subvención, aspectos
concretados en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Montes aprobado
por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero. Este mismo reglamento establece en
el artículo 105 punto 9 que una Resolución desarrollará el contenido de este
artículo.
En consonancia con lo anterior el
Servicio de Montes ha elaborado una propuesta de bases reguladoras de ayudas a
trabajos forestales promovidas por entidades locales y agentes privados para la
Campaña 2015.
Esta propuesta de ayudas para
actividades forestales promovidas por entidades locales se enmarca dentro del
Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013, en desarrollo del
Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
En lo que afecta a las ayudas a
actividades forestales promovidos por agentes privados y a las dirigidas a
empresas de trabajos selvícolas e industrias forestales, están condicionadas a
la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte
de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de
17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
En su virtud, en uso de las
competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral
14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de
ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para la campaña
2015 conforme a las bases que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
2.º Autorizar un gasto de
2.000.000 euros para hacer frente a la convocatoria del Anexo I de esta
Resolución imputable a la partida del presupuesto de gastos 2012 prorrogado a
2015, 740004/74400/7609/456700 “Subvenciones del Plan forestal a entidades
locales. PDR FEADER 2007-2013”, condicionado a la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
3.º Aprobar la convocatoria de
ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados para la campaña
2015 conforme a las bases que figuran en el Anexo II de esta Resolución.
4.º Autorizar un gasto de 350.000
euros para hacer frente a la convocatoria del Anexo II de esta Resolución
imputable a la partida del presupuesto de gastos 2012 prorrogado a 2015,
7400047 74400/7709/456702 “Subvenciones del Plan forestal a agentes privados.
PDR FEADER 2014-2020”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente. Estas ayudas están condicionadas a la aprobación del programa de
Desarrollo Rural de Navarra 2014/2020
5.º Aprobar la convocatoria de
ayudas a trabajos forestales promovidos por empresas forestales e industrias de
productos selvícolas para la Campaña 2015 conforme a las bases que figuran en
el Anexo III de esta Resolución.
6.º Autorizar un gasto de 500.000
euros para hacer frente a la convocatoria del Anexo III de esta Resolución
imputable a la partida del presupuesto de gastos 2012 prorrogado a 2015,
740004744007709456703 “Subvenciones a agentes privados. Industria Forestal. PDR
FEADER 2014-2020”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y
suficiente. Estas ayudas están condicionadas a la aprobación del programa de
Desarrollo Rural de Navarra 2014/2020.
7.º Notificar esta Resolución al
Servicio Montes y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los
efectos oportunos.
8.º Publicar esta Resolución en
el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta Resolución se podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, en el plazo de un mes desde su publicación, de
conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Administraciones Públicas
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra
en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 20 de enero de 2015.–El
Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA CAMPAÑA
2015
PRIMERA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de
diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los
que destacan:
1. Conservar y mejorar el medio
natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
2. Promover la ampliación de la
superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación
de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia
bosques originarios.
3. Fomentar la colaboración con
las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
4. Promover las actividades de
primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos
objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la
Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como
indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales
y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios
forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la
madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad
pública y alto interés social.
Esta propuesta de ayudas para
actividades forestales promovidas por entidades locales se enmarca dentro del
Programa de Desarrollo Rural de Navarra, 2007-2013, en desarrollo del
Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Tiene por objeto establecer el
régimen para concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la
promoción de las actividades forestales en los montes de las Entidades Locales
de la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Podrá ser beneficiario de las
ayudas previstas en esta Resolución cualquier Entidad Local de Navarra, que
solicite ayudas para realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores
en terrenos comunales forestales.
3.–Los beneficiarios deberán
contratar la ejecución total (100%) de los trabajos a subvencionar no siendo
subvencionables los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios.
SEGUNDA
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NORMAS TÉCNICAS
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NORMAS TÉCNICAS
Consideraciones generales:
En caso de existir discrepancias
técnicas entre el promotor y el Servicio de Montes prevalecerá el criterio de
éste último.
Modalidad A) Subvenciones
destinadas a la gestión sostenible del monte
A.1) Repoblaciones forestales
Serán subvencionables, con
carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores,
las siguientes acciones:
a) Establecimiento de la
repoblación.
b) Eliminación de residuos.
c) Cierres y otros sistemas de
protección individual.
d) Trabajos de mantenimiento
precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y
control de la vegetación competidora.
Estas acciones están sujetas a
las siguientes normas técnicas:
Normas técnicas para las
repoblaciones forestales.
1.–Grupos de especies:
A los efectos de esta
convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su
turno tecnológico:
–Choperas, con turno menor o
igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10.
–Especies de turno medio: Son las
que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral,
pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de
Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero,
roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus
(excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.
–Especies de turno largo: Son las
que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio
hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro,
abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y
rebollo.
–Especies arbustivas: Coscoja,
madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo,
entre otras.
Si por objetivos selvícolas o de
mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la
repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el solicitante deberá
justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico
superior al establecido en esta Resolución.
2.–Consideraciones específicas
para ciertos tipos de repoblación forestal.
No serán subvencionables, como
norma general:
1. Repoblaciones con haya salvo
en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie
consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes
cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una
Zona de Especial Conservación (ZEC).
2. Repoblaciones de superficies
menores a 1 hectárea localizadas en terrenos comunales y rodeadas de monte
arbolado a fin de mantener la estructura en mosaico del sistema forestal y
consecuencia de su previsible escasa viabilidad en la gestión futura. Quedan
excluidas de esta consideración repoblaciones que respondiendo a tales
características estén previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial
Conservación (ZEC)
3. Repoblaciones con coníferas en
terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales
compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido
al menos un período invernal, a fin de garantizar que la nueva repoblación no
se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o memoria,
para esta acción se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la
repoblación.
4. Plantaciones forestales con la
especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra.
Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación
de la normativa en la materia.
En la zona demarcada por Fusarium
ciricinatum en Navarra, y a la vista de los resultados obtenidos en los últimos
diez años y al comportamiento de las especies y en consonancia con el artículo
6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se
establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno
anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la
Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las
especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar
repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así
como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva
de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material
forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por
el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y
semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas
especies.
En las repoblaciones que limitan
con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción
un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros
desde el margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la
vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución
de alguna acción en esa franja, ésta podrá consistir en plantaciones de
enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de
la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación
existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la
repoblación.
La superficie afectada por esta
banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como
cualquier otra repoblación forestal.
–Choperas.
En el caso de las choperas sólo
se subvencionarán los trabajos directamente relacionados con la plantación. No
se subvencionarán los gradeos, podas, desbroces y riegos.
Desde la presentación de la
solicitud hasta dos meses antes de la fecha prevista de presentación de la
certificación final de los trabajos el solicitante deberá presentar un Plan
simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la
chopera, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El Plan de Actuaciones
Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.
En cualquier caso, el solicitante
se compromete a la ejecución del Plan. de gestión En caso de no ejecutarse este
Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación
inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con
intereses de demora o no, según proceda.
–Plantaciones lineales y setos.
Las plantaciones lineales y
establecimiento de setos con sus porcentajes de subvención específicos tendrán
la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las
mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones
complementarias.
a) Las especies arbóreas a
utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea
se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las
especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.
b) En el caso de las plantaciones
lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.
c) En el caso de los setos se
subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se
encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de
la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el
establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda
del seto pase a ser considerada como suelo forestal.
3.–Características de las plantas
o semillas forestales.
Además de lo ya previsto en el
epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona
demarcada de Fussarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo
de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial,
establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias
técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de
las plantas a usar, así como el origen de las semillas en caso de siembra.
La certificación de la acción de
repoblación, se acompañará de una declaración responsable del director de obra,
que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial
acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica,
acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción
emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
4.–Eliminación de residuos.
Todas aquellas actuaciones tales
como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o
eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden
como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su
ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o
administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada
ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.
Por ello, y a los efectos de esta
Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas
actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho de repoblaciones
cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación. Por
tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para una futura
repoblación y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como
acción necesaria para la repoblación.
5.–Protección de las
repoblaciones.
El coste de los cierres y/o tubos
protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición
de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.
Los cierres deberán contar
obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda,
además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre,
aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.
Los cierres frente a ungulados se
subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de
vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos
cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de
marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.
6.–Mantenimiento de las
repoblaciones.
Se entiende por mantenimiento en
las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación
competidora y la reposición de marras.
Con carácter general:
1. No se subvencionará ningún
mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo
excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Montes.
2. Sólo se subvencionará una
limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido
entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final
de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en
la que se certifique el momento de realización de la limpieza.
3. No se subvencionarán las reposiciones
de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.
4. En los casos en los que se
supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de
marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia
del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero).o cuando se
hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir
discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes
prevalecerá la decisión de este último.
5. En el caso de las plantaciones
lineales y setos será obligatorio presentar un plan de mantenimiento incluido
en la memoria o proyecto con las mismas consideraciones que las previstas en el
siguiente epígrafe para las nuevas repoblaciones y siendo, por lo tanto de
obligado cumplimiento. Sin embargo las acciones de mantenimiento tanto de
plantaciones lineales como de setos no serán subvencionadas.
–En las nuevas repoblaciones.
En el momento de la presentación
de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para
el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto
en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones,
calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los
primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes,. El
beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y
como viene establecido en el impreso de solicitud.
Este plan de mantenimiento,
independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de
obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones
podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En
caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar
solicitud al respecto ante el Servicio de Montes debiéndose ésta autorizar
expresamente.
En caso de llevarse a cabo un
cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos,
que es obligatoria, no será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá
especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se produzca en
un período superior a los cinco primeros años.
–En repoblaciones ya existentes:
Sólo se subvencionará la retirada
de cierres y tubos protectores para repoblaciones ejecutadas previamente a esta
campaña.
En caso de haberse presentando un
plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se
justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas
respecto a dicho plan de mantenimiento. En caso de no existir un plan de
mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características,
condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.
A.2) Labores selvícolas
Serán subvencionables, con
carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las
siguientes acciones:
a) Clareos en montes naturales.
b) Desbroces.
c) Cierres no ligados a
repoblaciones.
d) Podas y tallas de formación.
Normas técnicas para las labores
selvícolas.
1.–Clareos.
No se subvencionarán:
1. Los clareos que generen
ingresos dinerarios o en especie al solicitante.
2. Las labores selvícolas ligadas
a los aprovechamientos de leñas de lotes vecinales.
Sólo serán subvencionables, una
única vez, los clareos en masas naturales. En la memoria técnica se
especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la
valoración de la propuesta.
En la certificación final de los
trabajos se deberá presentar documento firmado por el secretario/a de la
Entidad Local en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no
presentación de dedicho certificado supondrá que no se abone la subvención
concedida.
2.–Desbroces.
Se subvencionarán los desbroces
que respondan a alguno de los siguientes objetivos:
1. Desbroces para favorecer la
regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la
necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre
el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.
2. Desbroces para uso ganadero.
Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo
lugar y cuando:
a) Exista un proyecto de
ordenación pascícola que determine la necesidad de mejorar la oferta forrajera
en la unidad de pastizal a la que haga referencia la solicitud de ayuda.
b) El solicitante se compromete a
mantener dicha zona mediante el uso de ganado, para lo cual deberá presentar
las UGM necesarias para tal fin y la disponibilidad de las mismas en la
solicitud de ayuda. Así mismo deberá presentar, dos meses antes de la
certificación final de los trabajos un plan de manejo y mejora pascícola tal y
como se explicita en la base séptima de esta Resolución.
c) Excepcionalmente se podrá
subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores cuando, habiendo
cumplido el compromiso de mantenimiento, y siempre en el marco del Plan de
manejo y mejora pascícola, éste haya resultado insuficiente.
d) En Futuras campañas el Plan de
manejo y mejora pascícola se deberá presentar junto con la solicitud de la
ayuda.
3. Desbroces de mejora de
hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria
o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats
donde se ha de realizar el desbroce.
3.–Cierres no ligados a
repoblaciones.
Únicamente serán objeto de
subvención el establecimiento y mantenimiento en los siguientes supuestos:
1.º Aquellos destinados a
proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.
2.º En pastizales naturales,
única y exclusivamente en las condiciones de concesión de los desbroces para
uso ganadero definidas en el apartado anterior.
3.º Aquellos previstos en un
instrumento de planificación forestal y que estén destinados a establecer una
zonificación de los usos del monte comunal.
La retirada de cierres
establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en
cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación
Forestal también será subvencionable.
4.–Podas y tallas de formación
(exceptuando choperas).
Las tallas de formación y podas
solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal
sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos tallas
de formación en los primeros cinco años tras la repoblación.
Las podas solo serán
subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan
sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en
la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de
los pies a podar así como las especies objeto de poda.
En el caso de podas de formación
en coníferas:
1. La primera poda, hasta 2,5
metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por
hectárea.
2. La poda en altura, entre 2,5
metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250
por hectárea.
En el caso de las podas en
frondosas:
1. La poda en altura, entre 2,5
metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250
por hectárea.
No son subvencionables podas en
repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.
A.3) Construcción y mejora de
vías forestales y pequeñas infraestructuras
Serán subvencionables, con
carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las
siguientes acciones:
a) Apertura de caja (incluyendo
rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas).
b) Mejora de explanación
(incluyendo rasanteado y compactación).
c) Construcción y limpieza de
cunetas.
d) Infraestructuras de drenaje
transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.
e) Escolleras y otros sistemas de
estabilización de taludes.
f) Afirmado tipo todo uno o
similar.
g) Pequeñas infraestructuras
asociadas al uso recreativo del monte.
Otras obras, distintas a las
expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su
realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos
previstos en epígrafes posteriores.
En el caso de las Entidades
Locales, no se subvencionarán o, en su caso, podrá requerirse el reintegro de
las subvenciones percibidas para la creación o mantenimiento de
infraestructuras, cuándo éstas se graven con tasas municipales que, a juicio
del Servicio de Montes, dificulten la gestión forestal del territorio al que
dan servicio, en consonancia con lo establecido en el artículo 6, punto 6, de
la Ley Foral 13/1990. En estos casos la Entidad Local, en el momento de la
solicitud, deberá comunicar la existencia de dichas tasas y las razones de su
implementación. En caso de discrepancia con la Entidad Local en este último
aspecto, y a los solos efectos de esta Resolución, prevalecerá el criterio del
Servicio de Montes.
Normas técnicas para construcción
y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras.
–Vías forestales:
1.–Construcción de nuevas vías
forestales.
No se subvencionarán vías
forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios
para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la
finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la
correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas
infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas,
naves o infraestructuras ganaderas.
Se subvencionarán exclusivamente
vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. En el
caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización
de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios
forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables
otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los
anteriores.
Para el primer caso se deberá
justificar el volumen de madera o leñas previsto a extraer en los próximos
cinco años así como el valor de dichos productos tomando en consideración los
precios de mercado del año de solicitud de la ayuda.
Para el segundo caso se deberá justificar
técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o
extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en
consideración las características específicas de seguridad para su uso en la
extinción de incendios forestales.
Para el tercer caso se deberá
justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la
correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo,
UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.
2.–Construcción de pequeñas
infraestructuras.
Podrán ser subvencionables
pequeñas infraestructuras tales como portillos de madera u otras asociadas al
uso recreativo del monte, siempre y cuando dichas infraestructuras, localizadas
íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación de dicho uso. El
material principal a emplear deberá ser madera, procedente de fuentes
sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de
certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.
El mantenimiento de dichas
infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante no
siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.
–Mejora de vías forestales.
Se subvencionará exclusivamente
el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos
permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables
o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el
aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de
otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los
anteriores.
Los desbroces en márgenes de las
vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya
actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se
aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como
limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo
justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes
naturales.
–Compromiso de mantenimiento.
El promotor se compromete al
mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la
que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de
solicitud.
Dicho compromiso será de obligado
cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores (salvo el caso ya
mencionado de las pequeñas infraestructuras).
Las infraestructuras que hayan
recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el
supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado
óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá
reintegrar las ayudas concedidas.
Modalidad B) Biodiversidad
Podrán ser subvencionadas exclusivamente
aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo
su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén
previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados. En el caso específico
de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación
estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros
metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la
obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.
Modalidad C) Elaboración de
documentación técnica y dirección de obra
C.1) Elaboración de la
documentación técnica
La subvención será el 3 % de la
inversión total sin IVA de las acciones aceptadas por el Servicio de Montes,
sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la
documentación.
El pago de la subvención
referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos,
una acción incluida en el expediente.
C.2) Dirección de obra
Siempre que se exija proyecto,
deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.
Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) El Director de obra, así como
el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la
materia, según la legislación vigente.
b) El Director de obra deberá
llevar al día el libro de obras.
c) El libro de obras deberá
incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las
certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de
precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de
trabajos.
d) Es obligatorio, salvo casos
justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas
adjudicatarios.
e) El Servicio de Montes podrá en
cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
f) En los proyectos deberá
existir un coordinador de Seguridad y Salud.
g) Cuando la naturaleza de la
certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano
donde se reflejen las ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que
el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas
y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose
catastral del anexo II.
La subvención ascenderá al 4% de
la inversión final liquidada (sin IVA) por el Servicio de Montes. En ningún
caso esta cantidad podrá superar el coste real.
Para que sea subvencionable, la
Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en la base Décima de esta
Resolución, “Control de las subvenciones”.
TERCERA
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1.–Límites máximos y mínimos.
El límite máximo de inversión
auxiliable será de 200.000 (doscientos mil) euros por solicitud de Entidades
Locales, El límite mínimo de inversión auxiliable será de 5.000 euros (cinco
mil) para Entidades Locales. En el caso de solicitudes que solamente incluyan
mantenimientos de repoblaciones, subvencionadas en campañas anteriores o
ejecutadas en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el
límite mínimo de inversión auxiliable.
2.–Cálculo de la subvenciones.
Será la resultante de la
aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en
la base Undécima de esta Resolución, “Limites máximos de subvención por
modalidades” aplicándose sobre la inversión aceptada (sin IVA) por el Servicio
de Montes.
Por inversión aceptada se
entiende la validada por el Servicio de Montes. Las Tarifas de Precios de la Actividad
Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a
los efectos de validar la inversión definitivamente aceptada.
3.–Consideraciones para entidades
locales con montes catalogados, LIC o ZEC y montes certificados en gestión
forestal sostenible.
La subvención se calculará
aplicando los porcentajes establecidos para “Montes catalogados” en la base
Undécima “Limites máximos de subvención por modalidades” para la totalidad de
las actuaciones presentadas por una Entidad Local cuando ésta sea titular de
Montes de Utilidad Pública o cuando la totalidad o parte de sus terrenos
comunales se encuentren en ZEC o LIC.
Las Entidades Locales titulares
de montes de utilidad pública deberán, para poder acceder a las ayudas,
presentar documento suscrito por el secretario/a de la Entidad Local en el que
se certifique que al menos el 20% de los ingresos (se excluyen subvenciones)
procedentes de sus aprovechamientos forestales ejecutados en el período
2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertido en sus montes comunales,
identificado los trabajos realizados, localización y el presupuesto de los
mismos.
Las Entidades Locales titulares
de montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, comprometerse
a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación
en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la
Certificación Forestal en Navarra. (tal y como viene especificado en el impreso
de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas).
4.–Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los
siguientes gastos:
1. El Impuesto sobre el valor
añadido (IVA).
2. Los auzolanes, es decir,
trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con
la misma, exceptuando los costes de los materiales que se utilicen para los
trabajos que sí serán subvencionables.
3. Los trabajos cuya ejecución
sea justificada con medios propios,
CUARTA
SOLICITUDES DE AYUDA
SOLICITUDES DE AYUDA
1.–Presentación.
Las solicitudes de ayuda llevaran
asociada una de autorización ambiental y se presentarán en el registro del
Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle
González Tablas, número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a
través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
Cada solicitante cursará una
única solicitud que contemple todas las acciones previstas.
Para que puedan ser
subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se
estructurarán conforme al Descriptor de acciones subvencionables que forma
parte de la presente Resolución y deberán contar con autorización ambiental.
En el momento de la presentación
las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 3 de
esta base reguladora. La solicitud de subvención supone la aceptación de las
bases que rigen la presente convocatoria.
2.–Plazos.
El plazo de presentación de
solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tomando en consideración la
normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones
que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda. Por ello
y en la certificación final de los trabajos todas las facturas y documentos acreditativos
de pago deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
3.–Documentación.
Las solicitudes se presentarán
acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo “Impresos que
acompañan a la solicitud de ayuda y pago”:
1. Impreso oficial de solicitud
cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local calle
González Tablas, número 9, 31005 Pamplona en la página web: www.navarra.es
y en la aplicación informática para gestionar las ayudas.
2. Fotocopia del CIF/NIF: Sólo
será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de
gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local.
3. Solicitud de abono por
transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda
en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.
4. Impreso de “Acciones
solicitadas” que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente
cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de
la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la
memoria o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia
catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.4. Para
las Entidades Locales titulares de Montes de Utilidad Pública Declaración
responsable suscrita, por el secretario/ a de la Entidad Local en la que se
certifique que al menos el 20% de los ingresos (se excluyen subvenciones)
procedentes de sus aprovechamientos forestales ejecutados en el período
2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertidos en sus montes comunales,
identificado los trabajos realizados, localización y el presupuesto de los
mismos.
5. La documentación necesaria
para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución
“Criterios de Valoración” y que no obren en poder de la Administración
Forestal, y específicamente:
5.1. Declaración responsable
suscrita, por el secretario/a de la Entidad Local de haber invertido al menos
el 30% los ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus
aprovechamientos forestales ejecutados en el período 2010-2014 (se adjunta
modelo de referencia de declaración / es responsable.
5.2. Especificar si se solicitan
ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por
catástrofes naturales sucedidas en el periodo 2012-2014.
6. Dos copias de proyecto técnico
(o Memoria Técnica para solicitudes menores de 15.000 euros) que incluya la
totalidad de las acciones. Una copia se presentará encuadernada en papel y la
otra en soporte electrónico. Deberá estar suscrito por técnico universitario
competente según la legislación vigente y elaborado de acuerdo a las
directrices establecidas en esta Resolución. La presentación de la
documentación técnica en soporte electrónico (vía aplicación GAMA en
solicitudes electrónicas o en CD/DVD) será en formato. doc o pdf y
separadamente cada uno de los documentos que la componen: memoria, pliego de
condiciones, presupuestos, etc. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño
superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato shp. La
cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.7
7. Impreso de autorización al
representante, según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser
representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se
adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el
representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea
un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del
Departamento.
8. Impreso de autorización del
titular de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad terrenos.
al solicitante de las ayudas. En terrenos donde exista conflicto de titularidad
entre Entidades Locales y particulares no se concederán ayudas.
9. En el caso de solicitudes que
sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en
campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el
de acciones solicitadas haciendo referencia al expediente original, una breve
descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen
los 15.000 euros de inversión dos copias del proyecto técnico.
4.–Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los
requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al
solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la
indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su
solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de
expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se admitirán contestaciones
electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la
aplicación específica de gestión de ayudas o registro electrónico.
QUINTA
CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En consonancia con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y
lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas
ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las solicitudes
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración.
Se analizarán los expedientes a
fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y
conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
Para el caso de las Entidades
Locales y sobre la totalidad del expediente presentado se valorarán los
siguientes aspectos:
CONCEPTO
|
PUNTUACIÓN
|
Existen MUP en el término de
la Entidad Local
|
15
|
Existen ZEC o LIC en el
término de la Entidad Local
|
15
|
Existen montes comunales en
el término de la Entidad Local con proyecto de ordenación vigente y éste se
ejecuta a conformidad del Servicio de Montes.
|
15
|
Idoneidad y Viabilidad técnica
del Proyecto o Memoria presentado (1)
|
20
|
Existen montes comunales
certificados en el término de la Entidad Local o previstos certificarse antes
de la fecha de certificación final de los trabajos.
|
10
|
Existen montes comunales
sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium
circinatum en el término de la Entidad Local
|
10
|
Se solicitan ayudas para la
restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes
naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el período 2012-2014 (ambos
inclusive) (2)
|
10
|
La Entidad Local ha invertido
en sus montes un importe de al menos un 30% de los ingresos (se excluyen
subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos forestales en el período
2010-2014 (ambos inclusive) (3)
|
5
|
(1) Se entenderá que una memoria
o proyecto es idóneo y viable, y por lo tanto se concederá la totalidad de la
puntuación prevista en este criterio, cuando se cumplan la totalidad de los
parámetros previstos en estas Bases Reguladoras referentes al contenido de las
memorias o proyectos, cuando no existan errores de localización o cualquiera
otro que ponga en entredicho la viabilidad de las acciones solicitadas o
impidan la normal evaluación técnica de las mismas. La presencia de errores
como los citados anteriormente supondrá una reducción en la puntuación. En caso
de discrepancia en esta materia prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
(2) Sólo se tomarán en
consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la
movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando
la Entidad Local haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de
Navarra previamente al inicio de la campaña.
(3) Se valorará este epígrafe
cuando en el momento de la solicitud este aspecto sea certificado por el
secretario/a de la Entidad Local.
Una vez aplicados los criterios
de valoración, si existiese empate entre dos o más solicitudes este se
resolverá en favor de los expedientes que afecten a los montes y terrenos
forestales catalogados de utilidad pública, y montes declarados o propuestos
como ZEC.
En el caso de que se den
supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda,
previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Cláusula
Novena de estas Bases Reguladoras, los importes liberados tras las
modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la
concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la
ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el
orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de
los criterios de valoración.
SEXTA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para la
instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección
General de Medio Ambiente y Agua. Dicho órgano instructor solicitará a la
Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la
disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración es un
órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director del
Servicio de Montes.
Vocal Primero: La Jefa de la
Sección de Gestión Forestal.
Vocal Segundo: El Jefe del
Negociado de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: El Jefe del
Negociado de la Comarca Cantábrica.
Secretaria: La Jefa del Negociado
de la Zona media y Ribera.
Una vez analizadas las
solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio
de Montes realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones
considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las
actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones
de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.
Sobre las solicitudes
presentadas:
1.–El Servicio de Montes podrá
denegar la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que
carezcan de documentación técnica o si ésta presenta deficiencias que no
permitan evaluar la idoneidad de las actuaciones solicitadas y a las acciones
de un expediente que no sean técnicamente viables.
2.–La Comisión de Valoración
propondrá la denegación de la subvención para aquellas acciones que no sean
necesarias desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la
normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
El Servicio de Montes a la vista
de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará
una propuesta de Resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente y
Agua.
El Director General de Medio
Ambiente y Agua, a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes
dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de las subvenciones
solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin
haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá
desestimada por silencio administrativo.
La notificación al interesado se
acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así
como la subvención concedida.
La relación de beneficiarios
objeto de ayuda será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado
de la campaña de subvenciones.
En cualquier momento de la
ejecución de los trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las
comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la
documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la
comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
SÉPTIMA
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
1.–Plazos y documentación a
presentar.
Para las solicitudes de la
Campaña 2015 la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de octubre del
año 2015.
En dichas fechas deberá constar
en el Servicio de Montes la siguiente documentación:
a) Libro de obras completo,
incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas
en el Servicio de Montes, deberá estar referida a las unidades de obra de
proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido
aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o
justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación
presentada.
b) Impreso a presentar en la
finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra,
con conformidad de la entidad local (sellado y firmado).
c) Justificantes de pago y gasto
de las inversiones. Todas las facturas y documentos acreditativos de pago
deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
d) En caso de no exigirse
Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado
los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que
deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra
previstas en la Memoria.
e) En consonancia con el artículo
28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el
límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá
acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de
eficacia y economía. Para ello, y en el caso de las Entidades Locales, el
Secretario/a emitirá informe sobre el procedimiento de adjudicación de las
obras, con datos de la empresa adjudicataria y del proceso que dio lugar a su
elección, debiendo acreditar que se ha invitado, al menos, a tres empresas en
los procedimientos negociados sin publicidad.
f) En el caso de ayudas
concedidas para choperas se deberá presentar el correspondiente plan de gestión
forestal en los plazos previstos en epígrafes anteriores.
g) En caso de certificarse
acciones de repoblación, declaración responsable del Director de Obra que
acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial
acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica,
acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción
emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
h) En el caso de certificarse
acciones de mantenimiento de repoblación, declaración responsable del Director
de Obra sobre las fechas de la realización de la limpieza.
i) Cuando se soliciten desbroces
para uso ganadero, dos meses antes de la fecha prevista de certificación final
de los trabajos el solicitante deberá presentar como requisito previo y
obligatorio para el abono de la ayuda un plan de manejo y mejora pascícola,
según modelo del Servicio de Montes que se facilitará al efecto, para la unidad
objeto de los trabajos. Dicho plan contendrá un sencillo inventario con los
tipos de pastos y su estima en producción, así como las infraestructuras
ganaderas disponibles. Determinará la estructura de pastos objetivo, la
justificación y manejo de las cargas necesarias en UGM’s para su logro, el
plazo de vigencia así como una propuesta de inversiones para alcanzar los
objetivos propuestos. Junto a dicho Plan se presentará una declaración
responsable por parte del solicitante por la que se compromete a la ejecución
del mismo.
j) Cuando se soliciten
actuaciones de poda, declaración responsable del Director del Obra en la que se
certifique el número de pies podados y las fechas de la poda.
k) Solicitud de pago con la
justificación de los gastos señalados en el punto 2 de esta base.
No presentar la documentación
anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1%
por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25
días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
Excepcionalmente y de forma
motivada se podrán solicitar prórrogas para la ejecución de los trabajos
subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante
oficio del Servicio de Montes, que determinará un nuevo plazo de ejecución que
no podrá exceder de un mes.
2.–Justificación de gastos.
1. Se hará mediante la solicitud
de pago a la que se adjuntaran las facturas y sus justificantes de pago, que en
todo caso serán de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de
la subvención. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas y
justificarán los trabajos por terceros o la compra de materiales. Se admitirá
justificación de pagos en metálico para facturas menores de 600 euros. La
justificación, en este caso, se acreditará en la factura mediante un recibí con
firma y sello de la empresa.
2. Los trabajos realizados por
medios propios no serán subvencionables.
OCTAVA
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
a) Las ayudas se abonarán
mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua una vez
comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y
la adecuación de los mismos a la autorización forestal y medioambiental. El
Servicio de Montes tendrá la potestad de no certificar las acciones que se
consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los
objetivos del proyecto.
b) No se admitirán variaciones al
alza del presupuesto inicialmente autorizado a una acción, salvo excepciones de
errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la
administración forestal.
NOVENA
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las
subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar los trabajos objeto
de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la
autorización forestal y medio-ambiental y a las directrices que pudieran
proceder del Servicio de Montes. Acciones no autorizadas no recibirán
subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.
En una misma acción podrán
producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los
trabajos, siempre que éstas sean aprobadas previamente por Resolución del
Director General de Medio Ambiente y Agua En caso de aprobarse dichas
variaciones estás deberán quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.
b) Permitir el libre acceso a las
parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para
supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las
inversiones durante los 5 años siguientes.
c) No hallarse, en el momento en
que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las
situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de
beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de
subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la
presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la
naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Para el caso de las Entidades
Locales, cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros, el beneficiario
deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE)
1698/2005. En dicha placa figurará una descripción del proyecto que ocupará
como mínimo el 25 % del espacio. Además, figurará la bandera europea, de
acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del
Reglamento (CE) 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”.
f) Compromiso de durabilidad de
las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que
durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no
sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones
importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de
ejecución:
1.–Repoblaciones y otras
plantaciones: Presencia de marras por encima del 10% de las densidades
aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento
imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los
descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.
2.–Protecciones de plantaciones o
regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros
sistemas de protección individual del arbolado.
3.–Desbroces: deterioro de la
superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5
años.
4.–Vías forestales: degradación
de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5
años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que
evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra;
Así mismo, estas infraestructuras
no se gravarán con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Montes,
dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio. En caso de
producirse tal situación y a los efectos del posible reintegro de las ayudas
concedidas prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
Otras inversiones subvencionadas:
en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un
plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien
causas de fuerza mayor.
g) Comunicar al Servicio de
Montes la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
h) Comunicar al Servicio de
Montes en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la subvención la
no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda solicitando
consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.
DÉCIMA
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
1.–El incumplimiento de los
compromisos establecidos en la base anterior llevará aparejada la anulación de
la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o
parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005
de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
2.–Si el beneficiario no pone en
conocimiento del Servicio de Montes, en el plazo establecido en la cláusula
anterior, la no ejecución de acciones para las cuáles se ha concedido ayuda, se
disminuirá en un 5% la subvención concedida para el resto de las acciones que
conforman la solicitud y que sí hayan sido ejecutadas.
3.–Si el beneficiario certifica
en una acción trabajos concedidos que, de acuerdo con la inspección de campo
del organismo gestor, no han sido ejecutados se considerará que existe un
incumplimiento cuando la diferencia entre lo certificado por el titular y lo
certificado por el órgano gestor supera el 10%. En este caso, la penalización
económica asociada supondrá disminuir las unidades encontradas en la inspección
de dicha acción en el mismo porcentaje que ha certificado de más.
4.–Si la dirección de obra no se
realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las
mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación
que la acredita, no se abonará ayuda alguna al expediente en cuestión.
Si la dirección de obra es
obligatoria y el porcentaje de trabajos realizados sin dirección supera el 15%
del presupuesto ejecución material liquidado (excluyendo las acciones de
asesoramiento) no se pagará la subvención correspondiente a dirección de obra.
Si este porcentaje supera el 30% además no se pagará la subvención
correspondiente a los trabajos realizados sin dirección de obra. Por otra
parte, no se pagará dirección de obra cuando exista coincidencia entre el
director de obra y el contratista que ejecuta las obras.
5.–El Servicio de Montes llevará
a cabo todos los controles necesarios a los efectos de comprobar el
cumplimiento de estas bases reguladoras, la normativa foral y europea en
materia de subvenciones y fondos comunitarios, y de forma especial los aspectos
relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.
UNDÉCIMA
LÍMITES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR MODALIDADES
LÍMITES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR MODALIDADES
1.–Las ayudas para cada acción
solicitada se calcularán aplicando a la inversión aceptada los porcentajes de
subvención que aparecen en la siguiente tabla:
MODALIDAD
|
MONTES CATALOGADOS, ZEC O LIC Y AGRUPACIONES
FORESTALES DE AGENTES PRIVADOS
(% de subvención)
|
MONTES NO CATALOGADOS
(% de subvención)
|
|
A.1
|
Repoblaciones forestales (1)
|
||
Choperas
|
50%
|
50%
|
|
Repoblaciones con especies de
turno medio
|
50%
|
40%
|
|
Repoblaciones con especies de turno largo
|
60%
|
50%
|
|
Cierre protector
|
60%
|
50%
|
|
Tubo protector
|
40%
|
30%
|
|
Eliminación de residuos: apilado
y/o eliminación sin quema
|
50%
|
40%
|
|
Eliminación de residuos con quema
|
45%
|
35%
|
|
Plantaciones lineales y setos
|
40%
|
30%
|
|
Mantenimiento de repoblaciones
|
50%
|
40%
|
|
A.2
|
Labores selvícolas
|
||
Clareos en montes naturales
|
60%
|
50%
|
|
Podas y tallas de formación
|
60%
|
50%
|
|
Desbroces y otras labores para favorecer la
regeneración natural
|
60%
|
50%
|
|
Desbroces para uso ganadero
|
60%
|
45%
|
|
Desbroces para mejora de hábitats previstos en
ZEC
|
60%
|
-
|
|
Cierres no ligados a
repoblaciones (2)
|
55%
|
45%
|
|
A.3
|
Construcción y mantenimiento de vías forestales y
cargaderos permanentes (3)
|
55%
|
40%
|
Otras acciones (excepciones a
esta convocatoria)
|
40%
|
30%
|
|
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
|
40%
|
30%
|
|
B
|
Biodiversidad
|
80%
|
-
|
C
|
Documentación técnica
|
100%
|
100%
|
D
|
Dirección de obra
|
100%
|
100%
|
2.–Se producirán incrementos en
los límites subvencionables previstos en la tabla anterior en los siguientes
supuestos (siempre y cuando se reúnan en el momento de la solicitud).
(1) El límite máximo de
subvención en la modalidad A.1. se incrementará en cinco puntos porcentuales
cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum.
(2) El límite máximo de la
subvención en la construcción de cierres se incrementará en cinco puntos en
solicitudes de Entidades Locales implicadas en procesos de zonificación de sus
montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.
(3) El límite máximo de la
subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos
permanentes se incrementará cuando concurran y se justifiquen alguno de los
siguientes supuestos en la solicitud:
1. Cuando las acciones sean
consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras
en el período 2012-2014 (ambos inclusive): 5 puntos.
2. En aquellas que den servicio a
dos o más Entidades Locales y exista un acuerdo escrito para su utilización
entre dichas Entidades Locales: 5 puntos.
3. Cuando la Entidad Local
incluya en sus pliegos de condiciones administrativas de los aprovechamientos
forestales un apartado que valore el disponer por parte del maderista de la
cadena de custodia en el sistema en que su monte se encuentre certificado,
presentando, para ello, certificado del secretario/a que certifique este hecho:
2 puntos.
4. Cuando sean vías forestales
principales para la movilización de recursos maderables y leñosos en el marco
de un expediente de aprovechamiento forestal ya autorizado y de una duración
superior a dos años: 2 puntos.
5. Cuando se haya establecido un
acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta
conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir
los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades
Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar
certificado del secretario/a de la Entidad/es Local/es que certifique este
hecho y declaración responsable del agente privado.
DUODÉCIMA
DESCRIPTOR DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
DESCRIPTOR DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las solicitudes se desglosarán en
modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente
tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:
MODALIDAD
|
UNIDAD
|
ACCIÓN
|
SUBBACCIÓN
|
A.1
|
ha
|
Repoblación
|
Choperas con destoconado
|
Choperas sin destoconado
|
|||
Especies turno largo
|
|||
Especies Turno Medio
|
|||
ml
|
Cierre protector
|
Establecimiento en nuevas
repoblaciones
|
|
Retirada en repoblaciones ya
existentes
|
|||
ud.
|
Tubo protector
|
Establecimiento en nuevas
repoblaciones
|
|
Retirada en repoblaciones ya
existentes
|
|||
ha
|
Eliminación residuos
|
Apilado y/o eliminación sin
quema
|
|
Eliminación con quema
|
|||
m.l
|
Plantaciones lineales y setos
|
Plantación lineal
|
|
Plantación seto
|
|||
ha
|
Mantenimiento repoblaciones
|
Limpiezas de verano
|
|
Reposición de marras
|
|||
A.2
|
ha
|
Clareo
|
Clareo en montes naturales
|
ud
|
Podas en frondosas
|
Talla formación
|
|
Poda en altura (max 250 pies/ha)
|
|||
ud
|
Podas en coníferas
|
Poda Hasta 2,5 m. (max 400
pies/ha)
|
|
Poda entre 2,5 y 5 m. (max 250
pies/ha)
|
|||
ha
|
Desbroces
|
Favorecer la regeneración
natural (otras labores)
|
|
Ganaderos
|
|||
Mejora De hábitats previstos en
ZEC
|
|||
ml
|
Cierres no ligados repoblación
|
Establecimiento-Protección
regeneración natural
|
|
Establecimiento-Pastizal natural
|
|||
Mantenimiento-Protección
regeneración Natural
|
|||
Mantenimiento-Pastizal natural
|
|||
Retirada de cierre
|
|||
A.3
|
km
|
Apertura de caja
|
|
Afirmado
|
|||
Mejora de la explanación
|
|||
Construcción de cunetas
|
|||
Limpieza de cunetas
|
|||
Desbroce márgen de vía forestal
|
|||
ud
|
Caño (incluso obra de fábrica)
|
||
Paso salvacunetas
|
|||
Dren superficial transversal
|
|||
Limpieza de caño
|
|||
Portillo de madera
|
|||
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
|
|||
m²
|
Construcción cargadero
|
||
Badén
|
|||
A.3
|
m³
|
Escollera
|
|
ud
|
Otras acciones
|
Acciones excepciones
convocatoria
|
|
B
|
ud
|
Biodiversidad
|
Otras Acciones previstas en plan
de gestión de ZECs aprobados
|
Restauración soto ribera
|
|||
C
|
ud
|
Documentación técnica
|
|
Dirección De Obra
|
DECIMOTERCERA
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS.
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS.
Los proyectos tendrán al menos,
las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de
afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en
la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio de
Seguridad y Salud.
En caso de exigirse memoria
técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones
ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a
escala 1:10.000 o mayor.
Cuando alguna de las actuaciones
afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en
todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de
lugar.
Memoria: Debe describir las
actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos
de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar
adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones
propuestas.
1.–Las actuaciones estarán
georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias
parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de
actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos
recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.
2.–Deberá incluirse toda la
información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por
ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para
las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de
mantenimiento con las características que se han detallado en las bases
precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas,
etc.
Pliego de condiciones: sólo será
exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que
se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para
cada obra.
3.–Presupuesto: Tendrá total
coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y
estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
3.1. Cuadro de mediciones.
3.2. Cuadros de precios: Los
necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de
maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.
3.3. Cuadro de precios
auxiliares.
3.4. Presupuesto total.
4.–Planos: Deberán georeferenciarse
todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información
necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea
posible localizarlas por el personal del Servicio de Montes. Constará al menos
de:
4.1. Plano de situación.
4.2. Plano detallado a escala
1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas.
En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.
4.3. Las unidades de presupuestos
y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.
Estudio de Afecciones
Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Descripción y evaluación de
los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que
puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
b) Descripción y valoración de
las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los
aspectos citados anteriormente.
c) Medidas protectoras y
correctoras a introducir.
Estudio Básico de Seguridad y
Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:
1. Memoria: Descripción
características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto,
instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y
medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.
2. Presupuesto. Se determinará
respecto al presupuesto solicitado en el expediente.
DECIMOCUARTA
SUPLETORIEDAD
SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto por las
bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR AGENTES PRIVADOS PARA LA CAMPAÑA
2015
PRIMERA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de
diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los
que destacan:
1. Conservar y mejorar el medio
natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
2. Promover la ampliación de la
superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación
de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia
bosques originarios.
3. Fomentar la colaboración con
las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
4. Promover las actividades de
primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos
objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la
Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como
indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales
y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios
forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la
madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad
pública y alto interés social.
En lo que afecta a las ayudas a
actividades forestales promovidas por agentes privados, las mismas están condicionadas
a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte
de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de
17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
Esta convocatoria tiene por
objeto establecer el régimen para concesión, gestión y control de las ayudas
relativas a la promoción de las actividades forestales en montes localizados en
la Comunidad Foral de Navarra y de titularidad privada.
2.–Podrá ser beneficiario de las
ayudas previstas en esta Resolución cualquier propietario forestal privado,
persona física o jurídica, que solicite ayudas para realizar los trabajos
descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales situados en la
Comunidad Foral de Navarra.
3.–Los beneficiarios deberán
contratar la ejecución total (100%) de los trabajos a subvencionar no siendo
subvencionables los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios.
SEGUNDA
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NORMAS TÉCNICAS
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NORMAS TÉCNICAS
Consideraciones generales:
En caso de existir discrepancias
técnicas entre el promotor y el Servicio de Montes prevalecerá el criterio de
éste último.
Modalidad A) Subvenciones
destinadas a la gestión sostenible del monte
A.1) Repoblaciones forestales
Serán subvencionables, con
carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores,
las siguientes acciones:
a) Establecimiento de la
repoblación.
b) Eliminación de residuos.
c) Cierres y otros sistemas de
protección individual.
d) Trabajos de mantenimiento
precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y
control de la vegetación competidora.
Estas acciones están sujetas a
las siguientes normas técnicas:
Normas técnicas para las
repoblaciones forestales.
1.–Grupos de especies:
A los efectos de esta
convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su
turno tecnológico:
–Choperas, con turno menor o
igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10.
–Especies de turno medio: Son las
que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral,
pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de
Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero,
roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus
(excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.
–Especies de turno largo: Son las
que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio
hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro,
abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y
rebollo.
–Especies arbustivas: Coscoja,
madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo,
entre otras.
En caso que por objetivos
selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales
incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el
solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un
turno tecnológico superior al establecido en esta Resolución.
2.–Consideraciones específicas
para ciertos tipos de repoblación forestal.
No serán subvencionables, como
norma general:
1. Repoblaciones con haya salvo
en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie
consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes
cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una
Zona de Especial Conservación (ZEC).
2. Repoblaciones con coníferas en
terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales
compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya
transcurrido al menos un período invernal, a fin de garantizar que la nueva
repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto
o Memoria de esta acción, se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la
corta y la repoblación.
3. Plantaciones forestales con la
especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium ciricinatum en Navarra.
Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación
de la normativa en la materia.
En la zona demarcada por Fusarium
ciricinatum en Navarra, y a la vista de los resultados obtenidos en los últimos
diez años y al comportamiento de las especies y en consonancia con el artículo
6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se
establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno
anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la
Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las
especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar
repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así
como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva
de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material
forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por
el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y
semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas
especies.
En las repoblaciones que limitan
con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción
un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros
desde el margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la
vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución
de alguna acción en esa franja, ésta podrá consistir en plantaciones de
enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de
la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación
existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la
repoblación.
La superficie afectada por esta
banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como
cualquier otra repoblación forestal.
–Choperas.
En el caso de las choperas sólo
se subvencionarán los trabajos directamente relacionados con la plantación. No
se subvencionarán los gradeos, podas, desbroces y riegos.
Desde la presentación de la
solicitud hasta dos meses antes de la fecha prevista de presentación de la
certificación final de los trabajos el solicitante deberá presentar un Plan
simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la
chopera, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes. El Plan de
Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso
en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.
En cualquier caso, el solicitante
se compromete a la ejecución del Plan de gestión En caso de no ejecutarse este
Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación
inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con
intereses de demora o no, según proceda.
–Plantaciones lineales y setos.
Las plantaciones lineales y
establecimiento de setos con sus porcentajes de subvención específicos tendrán
la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las
mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones
complementarias.
a) Las especies arbóreas a
utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea
se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las
especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.
b) En el caso de las plantaciones
lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.
c) En el caso de los setos se
subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se
encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de
la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el
establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda
del seto pase a ser considerada como suelo forestal.
3.–Características de las plantas
o semillas forestales.
Además de lo ya previsto en el
epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona
demarcada de Fussarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo
de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial,
establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias
técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de
las plantas a usar, así como el origen de las semillas en caso de siembra.
La certificación de la acción de
repoblación, se acompañará de una declaración responsable del director de obra,
que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial
acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica,
acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción
emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
4.–Eliminación de residuos.
Todas aquellas actuaciones tales
como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o
eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden
como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su
ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o
administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada
ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.
Por ello, y a los efectos de esta
Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas
actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho de
repoblaciones cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y
plantación. Por tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para
una futura repoblación y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se
incluirán como acción necesaria para la repoblación.
5.–Protección de las repoblaciones.
El coste de los cierres y/o tubos
protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición
de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.
Los cierres deberán contar
obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda,
además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre,
aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.
Los cierres frente a ungulados se
subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de
vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos
cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de
marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.
6.–Mantenimiento de las
repoblaciones.
Se entiende por mantenimiento en
las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación
competidora y la reposición de marras.
Con carácter general:
1. No se subvencionará ningún
mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo
excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Montes.
2. Sólo se subvencionará una
limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido
entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final
de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en
la que se certifique el momento de realización de la limpieza.
3. No se subvencionarán las
reposiciones de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de
plantas utilizadas.
4. En los casos en los que se
supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de
marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia
del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero).o cuando se
hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir
discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Montes
prevalecerá la decisión de este último.
5. En el caso de las plantaciones
lineales y setos será obligatorio presentar un plan de mantenimiento incluido
en la memoria o proyecto con las mismas consideraciones que las previstas en el
siguiente epígrafe para las nuevas repoblaciones y siendo, por lo tanto de obligado
cumplimiento. Sin embargo las acciones de mantenimiento tanto de plantaciones
lineales como de setos no serán subvencionadas.
–En las nuevas repoblaciones.
En el momento de la presentación
de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para
el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto
en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones,
calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los
primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Montes,. El
beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y
como viene establecido en el impreso de solicitud.
Este plan de mantenimiento,
independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de
obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones
podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En
caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar
solicitud al respecto ante el Servicio de Montes debiéndose ésta autorizar
expresamente.
En caso de llevarse a cabo un
cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los
mismos, que es obligatoria, no será subvencionable y el plan de mantenimiento
deberá especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se
produzca en un período superior a los cinco primeros años.
–En repoblaciones ya existentes:
Sólo se subvencionará la retirada
de cierres y tubos protectores para repoblaciones ejecutadas previamente a esta
campaña.
En caso de haberse presentando un
plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se
justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto
a dicho plan de mantenimiento. En caso de no existir un plan de mantenimiento
previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y
obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.
A.2) Labores selvícolas
Serán subvencionables, con
carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las
siguientes acciones:
a) Clareos en montes naturales.
b) Desbroces.
c) Cierres no ligados a
repoblaciones.
d) Podas y tallas de formación.
Normas técnicas para las labores
selvícolas.
1.–Clareos.
No se subvencionarán:
–Los clareos que generen ingresos
dinerarios o en especie al solicitante.
Sólo serán subvencionables, una
única vez, los clareos en masas naturales. En la memoria técnica se
especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la
valoración de la propuesta.
En la certificación final de los
trabajos se deberá presentar documento firmado por el promotor en el que se
certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de de dicho
certificado supondrá que no se abone la subvención concedida.
2.–Desbroces.
Se subvencionarán los desbroces
que respondan a alguno de los siguientes objetivos:
1. Desbroces para favorecer la
regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la
necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre
el solicitante y el Servicio de Montes prevalecerá la decisión de este último.
2. Desbroces para uso ganadero.
Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo
lugar y cuando:
a) Exista un proyecto de
ordenación pascícola que determine la necesidad de mejorar la oferta forrajera
en la unidad de pastizal a la que haga referencia la solicitud de ayuda.
b) El solicitante se compromete a
mantener dicha zona mediante el uso de ganado, para lo cual deberá presentar
las UGM necesarias para tal fin y la disponibilidad de las mismas en la
solicitud de ayuda. Así mismo deberá presentar, dos meses antes de la
certificación final de los trabajos un plan de manejo y mejora pascícola tal y
como se explicita en la base séptima de esta Resolución.
c) Excepcionalmente se podrá
subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores cuando, habiendo
cumplido el compromiso de mantenimiento, y siempre en el marco del Plan de
manejo y mejora pascícola, éste haya resultado insuficiente.
d) En Futuras campañas el Plan de
manejo y mejora pascícola se deberá presentar junto con la solicitud de la
ayuda.
3. Desbroces de mejora de
hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria
o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats
donde se ha de realizar el desbroce.
3.–Cierres no ligados a
repoblaciones.
Únicamente serán objeto de
subvención el establecimiento y mantenimiento en los siguientes supuestos:
1.º Aquellos destinados a
proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.
La retirada de cierres
establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en
cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación
Forestal también será subvencionable.
–Podas y tallas de formación
(exceptuando choperas).
Las tallas de formación y podas
solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal
sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos tallas
de formación en los primeros cinco años tras la repoblación.
Las podas solo serán
subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan
sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en
la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de
los pies a podar así como las especies objeto de poda.
–En el caso de podas de formación
en coníferas:
1. La primera poda, hasta 2,5
metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por
hectárea.
2. La poda en altura, entre 2,5
metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250
por hectárea.
–En el caso de las podas en
frondosas:
1. La poda en altura, entre 2,5
metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250
por hectárea.
No son subvencionables podas en
repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.
A.3) Construcción y mejora de vías
forestales y pequeñas infraestructuras
Serán subvencionables, con
carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las
siguientes acciones:
a) Apertura de caja (incluyendo
rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas).
b) Mejora de explanación
(incluyendo rasanteado y compactación).
c) Construcción y limpieza de
cunetas.
d) Infraestructuras de drenaje
transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.
e) Escolleras y otros sistemas de
estabilización de taludes.
f) Afirmado tipo todo uno o
similar.
g) Pequeñas infraestructuras
asociadas al uso recreativo del monte.
Otras obras, distintas a las
expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su
realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre
aquellos previstos en epígrafes posteriores.
Normas técnicas para construcción
y mejora de vías forestales y pequeñas infraestructuras.
–Vías forestales:
1.–Construcción de nuevas vías
forestales.
No se subvencionarán vías
forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios
para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la
finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la
correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas
infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas,
naves o infraestructuras ganaderas.
Se subvencionarán exclusivamente
vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. En el
caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización
de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios
forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables
otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los
anteriores.
Para el primer caso se deberá
justificar el volumen de madera o leñas previsto a extraer en los próximos
cinco años así como el valor de dichos productos tomando en consideración los
precios de mercado del año de solicitud de la ayuda.
Para el segundo caso se deberá
justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la
prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar
en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la
extinción de incendios forestales.
Para el tercer caso se deberá
justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la
correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo,
UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.
2.–Construcción de pequeñas
infraestructuras.
Podrán ser subvencionables
pequeñas infraestructuras tales como portillos de madera u otras asociadas al uso
recreativo del monte, siempre y cuando dichas infraestructuras, localizadas
íntegramente en terrenos forestales, mejoren la regulación de dicho uso. El
material principal a emplear deberá ser madera, rocedente de fuentes
sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de
certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.
El mantenimiento de dichas
infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante no
siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.
–Mejora de vías forestales.
Se subvencionará exclusivamente
el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos
permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables
o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el
aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de
otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los
anteriores.
Los desbroces en márgenes de las
vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya
actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se
aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como
limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo
justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes
naturales.
–Compromiso de mantenimiento.
El promotor e compromete al
mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que
se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de
solicitud.
Dicho compromiso será de obligado
cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores (salvo el caso ya
mencionado de las pequeñas infraestructuras).
Las infraestructuras que hayan
recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el
supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado
óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá
reintegrar las ayudas concedidas.
Modalidad B) Biodiversidad
Podrán ser subvencionadas
exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra
modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de
especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs
aprobados.
En el caso específico de
restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación
estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros
metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la
obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.
Modalidad C) Elaboración de
documentación técnica y Dirección de Obra.
C.1) Elaboración de la
documentación técnica
La subvención será el 3 % de la
inversión total sin IVA de las acciones aceptadas por el Servicio de Montes,
sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la
documentación.
El pago de la subvención
referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos,
una acción incluida en el expediente.
C.2) Dirección de obra
Siempre que se exija proyecto,
deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.
Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) El Director de obra, así como
el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la
materia, según la legislación vigente.
b) El Director de obra deberá
llevar al día el libro de obras.
c) El libro de obras deberá incluir
como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las
certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de
precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de
trabajos.
d) Es obligatorio, salvo casos
justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas
adjudicatarios.
e) El Servicio de Montes podrá en
cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.
f) En los proyectos deberá
existir un coordinador de Seguridad y Salud.
g) Cuando la naturaleza de la
certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano
donde se reflejen las ejecuciones del proyecto. Esto será necesario siempre que
el Director de Obra certifique unidades diferentes a las inicialmente aceptadas
y esta variación no pueda ser georeferenciada adecuadamente con el desglose
catastral previsto en esta Resolución.
La subvención ascenderá al 4% de
la inversión final liquidada (sin IVA) por el Servicio de Montes. En ningún caso
esta cantidad podrá superar el coste real.
Para que sea subvencionable, la
Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en la base Décima de esta
Resolución, “Control de las subvenciones”.
TERCERA
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1.–Límites máximos y mínimos.
El límite máximo de inversión
auxiliable será de 60.000 (sesenta mil) euros para solicitudes de agentes
privados. El límite mínimo de inversión auxiliable será de 2.000 euros (dos
mil) para solicitudes de agentes privados. En el caso de solicitudes que
solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones, subvencionadas en campañas
anteriores o ejecutadas en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será
aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.
2.–Cálculo de la subvenciones.
Será la resultante de la
aplicación para cada una de las modalidades, de los porcentajes establecidos en
la base Undécima de esta Resolución, “Limites máximos de subvención por
modalidades” aplicándose sobre la inversión aceptada (sin IVA) por el Servicio
de Montes.
Por inversión aceptada se
entiende la validada por el Servicio de Montes. Las Tarifas de Precios de la
Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado
Servicio a los efectos de validar la inversión definitivamente aceptada. Estas
tarifas de precios están publicadas en el siguiente enlace:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Organigrama/El+departamento/MedioAmbienteYAgua/tarifas+forestales.htm.
3.–Consideraciones para
solicitudes de agentes privados.
Los agentes privados titulares de
montes protectores deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar
documento en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos
procedentes de los aprovechamientos forestales en dichos montes ejecutados en
el período 2010-2014 (ambos inclusive) ha sido invertidos en los mismos,
identificado los trabajos realizados y el presupuesto de los mismos.
Los agentes privados titulares de
montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar una
declaración responsable en la solicitud del expediente por la que se
comprometen a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la
certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional
Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra.
Se aplicarán los porcentajes
establecidos para “Montes Catalogados” a:
–Las inversiones solicitadas por
titulares de montes incluidos en el Catalogo de Montes Protectores.
–A las acciones en los terrenos
incluidos en las Agrupaciones de Montes.
Una Agrupación se entenderá
constituida si los terrenos agrupados cuentan con un Plan Técnico de Gestión
aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local.
4.–Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables los
siguientes gastos:
1. El Impuesto sobre el valor
añadido (IVA).
2. Los trabajos cuya ejecución
sea justificada con medios propios,
CUARTA
SOLICITUDES DE AYUDA
SOLICITUDES DE AYUDA
1.–Presentación.
Las solicitudes de ayuda llevaran
asociada una de autorización ambiental y se presentarán en el registro del
Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local., C/
González Tablas número 9, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo
el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la
página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
Cada solicitante cursará una
única solicitud que contemple todas las acciones previstas.
Para que puedan ser
subvencionables, las acciones que contenga una solicitud de ayudas se
estructurarán conforme al Descriptor de acciones subvencionables que forma
parte de la presente Resolución y deberán contar con autorización ambiental.
En el momento de la presentación
las solicitudes contendrán la documentación que se explicita en el punto 3 de
esta base reguladora. La solicitud de subvención supone la aceptación de las
bases que rigen la presente convocatoria.
2.–Plazos.
El plazo de presentación de
solicitudes será de cuarenta días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tomando en consideración la normativa
europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones que no se
hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda.
3.–Documentación.
Las solicitudes se presentarán
acompañadas de la documentación que se detalla en el Anexo IV “Impresos que
acompañan a la solicitud”.
–Impreso oficial de solicitud
cumplimentado, sellado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local calle
González Tablas, número 9, 31005 Pamplona (Anexo I) en la página web:
www.navarra.es y en la aplicación informática para gestionar las ayudas.
–Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será
necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de
gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local.
–Solicitud de abono por
transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda
en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.
–Impreso de “Acciones solicitadas”
que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado,
sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda
solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria o
proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia
catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.
–Para agentes privados
propietarios de Montes Protectores: Declaración responsable suscrita, por el
propietario del monte, en el que se certifique que al menos el 20% de los
ingresos (se excluyen subvenciones) procedentes de sus aprovechamientos
forestales ejecutados en el período 2010-2014 (ambos inclusive) ha sido
invertidos en sus montes protectores, identificado los trabajos realizados,
localización y el presupuesto de los mismos.
–La documentación necesaria para
poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución
“Criterios de Valoración”.
–Dos copias de proyecto técnico
(o Memoria Técnica para solicitudes menores de 15.000 euros) que incluya la
totalidad de las acciones. Una copia se presentará encuadernada en papel y la
otra en soporte electrónico. Deberá estar suscrito por técnico universitario
competente según la legislación vigente y elaborado de acuerdo a las
directrices establecidas en esta Resolución.
–La presentación de la
documentación técnica en soporte electrónico (vía aplicación GAMA en
solicitudes electrónicas o en CD/DVD) será en formato. doc o pdf y
separadamente cada uno de los documentos que la componen: memoria, pliego de
condiciones, presupuestos, etc. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño
superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato shp. La
cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.
–Impreso de autorización al
representante, según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser
representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se
adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el
representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea
un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del
Departamento.
–En el caso de solicitudes de
Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones
a trabajos forestales, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la
agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:
a) Estatutos de la Agrupación;
CIF de la Agrupación.
b) Designación de un
representante solamente en el caso de que dicho representante no sea el
Presidente de la Agrupación que definan los Estatutos.
–Acreditación de la
disponibilidad de los terrenos.
Si el solicitante es el titular
catastral de las parcelas en las que se prevé actuar no es necesario acreditar
la disponibilidad. De lo contrario deberá acreditar la disponibilidad de
cualquiera de entre estas maneras:
a) Justificando ser el
propietario mediante otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y
disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de
Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral,
certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral.
b) Presentación del impreso
“Autorización del titular de la parcela al solicitante” acompañada de fotocopia
de DNI/NIF/CIF de cada titular del terreno.
c) Contratos de arrendamiento,
autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro
documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión.
En terrenos donde exista
conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares no se
concederán ayudas.
–En el caso de solicitudes que
sólo incluyan trabajos de mantenimiento de plantaciones subvencionadas en
campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el
de acciones solicitadas, haciendo referencia al expediente original, una breve
descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen
los 15.000 euros de inversión dos copias del proyecto técnico.
–Si la solicitud incluye
repoblación de choperas se deberá incluir declaración responsable del
solicitante en la que se compromete a la ejecución del Plan Simple o Plan de
Actuaciones Forestales.
4.–Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los
requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al
solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la
indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su
solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de
expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se admitirán contestaciones
electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando la
aplicación específica de gestión de ayudas o registro electrónico.
QUINTA
CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En consonancia con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y
lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas
ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las solicitudes
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración.
Se analizarán los expedientes a
fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y
conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
Sobre la totalidad del expediente
presentado se valorarán los siguientes aspectos:
CONCEPTO
|
PUNTUACIÓN
|
El solicitante es
propietario/gestor de montes declarados o propuestos ZEC
|
15
|
El solicitante es
propietario de montes protectores
|
15
|
Idoneidad y Viabilidad
técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)
|
15
|
La solicitud es presentada
por una Agrupación de Propietarios Forestales
|
10
|
El solicitante es
propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación
vigente
|
10
|
El solicitante es
propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible
|
10
|
El solicitante es propietario
de montes sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de
Fussarium circinatum
|
10
|
Se solicitan ayudas para la
restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes
naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el período 2012-2014 (ambos
inclusive) (1)
|
10
|
Se solicitan ayudas para
repoblación tras corta final de arbolado
|
5
|
(1) Se entenderá que una memoria
o proyecto es idóneo y viable, y por lo tanto se concederá la totalidad de la
puntuación prevista en este criterio, cuando se cumplan la totalidad de los
parámetros previstos en estas Bases Reguladoras referentes al contenido de las
memorias o proyectos, cuando no existan errores de localización o cualquiera
otro que ponga en entredicho la viabilidad de las acciones solicitadas o
impidan la normal evaluación técnica de las mismas. La presencia de errores
como los citados anteriormente supondrá una reducción en la puntuación. En caso
de discrepancia en esta materia prevalecerá el criterio del Servicio de Montes.
(2) Sólo se tomarán en
consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la
movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando
el promotor haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra
previamente al inicio de la campaña.
Una vez aplicados los criterios
de valoración, si existiese empate entre dos o más solicitudes este se
resolverá en favor de los expedientes que afecten a los montes y terrenos
forestales catalogados de utilidad pública, y montes declarados o propuestos
como ZEC.
En tercer lugar se consideraran
las solicitudes de Agrupaciones de Montes constituidas de acuerdo a estas
bases.
En el caso de que se den
supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda,
previa comunicación del beneficario en los términos previstos en la Cláusula
Novena de estas Bases Reguladoras, Los importes liberados tras las
modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la
concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la
ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria,. Para ello se seguirá
el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación
de los criterios de valoración.
SEXTA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para la
instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección
General de Medio Ambiente y Agua. Dicho órgano instructor solicitará a la
Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la
disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración es un
órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director del
Servicio de Montes.
Vocal Primero: La Jefa de la
Sección de Gestión Forestal.
Vocal Segundo: El Jefe del
Negociado de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: El Jefe del
Negociado de la Comarca Cantábrica.
Secretaria: La Jefa del Negociado
de la Zona media y Ribera.
Una vez analizadas las
solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio
de Montes realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones
considere necesarias para determinar la idoneidad forestal y ambiental de las
actuaciones propuestas por los titulares así como la bondad de las mediciones
de las unidades de obra contenidas en el proyecto o memoria técnica.
Sobre las solicitudes
presentadas:
1.–El Servicio de Montes podrá
denegar la autorización forestal y medioambiental a los expedientes que
carezcan de documentación técnica o si ésta presenta deficiencias que no
permitan evaluar la idoneidad de las actuaciones solicitadas y a las acciones
de un expediente que no sean técnicamente viables.
2.–La Comisión de Valoración
propondrá la denegación de la subvención para aquellas acciones que no sean
necesarias desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la
normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
El Servicio de Montes a la vista
de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará
una propuesta de Resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente y
Agua.
El Director General de Medio
Ambiente y Agua, a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes
dictará la Resolución motivada de concesión o denegación de las subvenciones
solicitadas en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación al interesado se
acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así
como la subvención concedida.
La relación de beneficiarios
objeto de ayuda será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado
de la campaña de subvenciones.
En cualquier momento de la
ejecución de los trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las
comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda
la documentación justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la
comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.
SÉPTIMA
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
1.–Plazos y documentación a
presentar.
Para las solicitudes de la
Campaña 2015 la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de octubre del
año 2015.
En dichas fechas deberá constar
en el Servicio de Montes la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago con la
justificación del gasto en los términos establecidos en el punto 2 de esta
base.
b) Libro de obras completo,
incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones
presentadas en el Servicio de Montes, deberá estar referida a las unidades de
obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas
hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las
facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la
certificación presentada.
c) Impreso a presentar en la
finalización de los trabajos debidamente cumplimentado por el Director de Obra,
con conformidad de la entidad local (sellado y firmado).
d) Justificantes de pago y gasto
de las inversiones. Todas las facturas y documentos acreditativos de pago
deberán ser de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
e) En caso de no exigirse
Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han
finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de
gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de
obra previstas en la Memoria.
f) En consonancia con el artículo
28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el
límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá
acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de
eficacia y economía. En el caso de agentes privados el solicitante presentará
declaración responsable en la que certifique el haber invitado a tres empresas
cuando se superen dichos límites.
g) En el caso de ayudas
concedidas para choperas se deberá presentar el correspondiente plan de gestión
forestal en los plazos previstos en epígrafes anteriores.
h) En caso de certificarse
acciones de repoblación, declaración responsable del Director de Obra que
acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial
acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica,
acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción
emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.
i) En el caso de certificarse
acciones de mantenimiento de repoblación, declaración responsable del Director
de Obra sobre las fechas de la realización de la limpieza.
j) Cuando se soliciten desbroces
para uso ganadero, dos meses antes de la fecha prevista de certificación final
de los trabajos el solicitante deberá presentar como requisito previo y
obligatorio para el abono de la ayuda un plan de manejo y mejora pascícola,
según modelo del Servicio de Montes que se facilitará al efecto, para la unidad
objeto de los trabajos. Dicho plan contendrá un sencillo inventario con los
tipos de pastos y su estima en producción, así como las infraestructuras
ganaderas disponibles. Determinará la estructura de pastos objetivo, la
justificación y manejo de las cargas necesarias en UGM’s para su logro, el
plazo de vigencia así como una propuesta de inversiones para alcanzar los
objetivos propuestos. Junto a dicho Plan se presentará una declaración
responsable por parte del solicitante por la que se compromete a la ejecución
del mismo.
k) Cuando se soliciten
actuaciones de poda, declaración responsable del Director del Obra en la que se
certifique el número de pies podados y las fechas de la poda.
1. No presentar la documentación
anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1%
por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25
días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.
2. Excepcionalmente y de forma
motivada se podrán solicitar prórrogas para la ejecución de los trabajos
subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante
oficio del Servicio de Montes, que determinará un nuevo plazo de ejecución que
no podrá exceder de un mes.
3.–Justificación de gastos.
1. Se hará mediante la
presentación de la solicitud de pago a la que se acompañaran las facturas y sus
justificantes de pago que en todo caso serán de fecha posterior a la de la
solicitud de la subvención. Los documentos deberán ser originales o copias
compulsadas y justificarán los trabajos por terceros o la compra de materiales.
Se admitirá justificación de pagos en metálico para facturas menores de 600
euros. La justificación, en este caso, se acreditará en la factura mediante un
recibí con firma y sello de la empresa.
2. Los trabajos realizados por
medios propios no serán subvencionables.
OCTAVA
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
a) Las ayudas se abonarán
mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua una vez
comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y
la adecuación de los mismos a la autorización forestal y medioambiental. El
Servicio de Montes tendrá la potestad de no certificar las acciones que se
consideren, por su ejecución, técnicamente inviables en relación con los
objetivos del proyecto.
b) No se admitirán variaciones al
alza del presupuesto inicialmente autorizado a una acción, salvo excepciones de
errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la
administración forestal.
NOVENA
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de las
subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar los trabajos objeto
de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la
autorización forestal y medio-ambiental y a las directrices que pudieran
proceder del Servicio de Montes. Acciones no autorizadas no recibirán
subvención aunque sustituyan a otras que sí se hubiesen autorizado.
En una misma acción podrán
producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los
trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por Resolución del Director General
de Medio Ambiente y Agua. En caso de aprobarse dichas variaciones estás deberán
quedar reflejadas en el libro de obras, cuando éste exista.
b) Permitir el libre acceso a las
parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Montes, para
supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las
inversiones durante los 5 años siguientes.
c) No hallarse, en el momento en
que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las
situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de
beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de
subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la
presente Resolución y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la
naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Para el caso de agentes
privados, cuando la inversión aprobada supere 50.000 euros, el beneficiario
deberá adoptar las medidas de publicidad que establece el Reglamento (CE)
808/2014.en su Anexo III.
f) Compromiso de durabilidad de
las inversiones subvencionadas: el beneficiario se compromete a asegurar que
durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no
sufre ninguna modificación importante. Se consideraran modificaciones
importantes que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de
ejecución:
1.–Repoblaciones y otras
plantaciones: Presencia de marras por encima del 10% de las densidades
aprobadas para la inversión; no realizar labores de mantenimiento
imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y de los
descritos en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud.
2.–Protecciones de plantaciones o
regenerados naturales: pérdidas de funcionalidad de los cierres u otros
sistemas de protección individual del arbolado.
3.–Desbroces: deterioro de la
superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5
años.
4.–Vías forestales: degradación
de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5
años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que
evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra;
Otras inversiones subvencionadas:
en general que el objetivo perseguido por la inversión se haya perdido en un
plazo inferior a 5 años, sin que haya una justificación para ello ni medien
causas de fuerza mayor.
g) Comunicar al Servicio de
Montes la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
h) Comunicar al Servicio de
Montes en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la subvención la
no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda solicitando
consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.
DÉCIMA
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
1.–El incumplimiento de los
compromisos establecidos en la base anterior llevará aparejada la anulación de
la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o
parcialmente según los casos, de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005
de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.
2.–Si el beneficiario no pone en
conocimiento del Servicio de Montes, en el plazo establecido en la cláusula
anterior, la no ejecución de acciones para las cuáles se ha concedido ayuda, se
disminuirá en un 5% la subvención concedida para el resto de las acciones que
conforman la solicitud y que sí hayan sido ejecutadas.
3.–Si el beneficiario certifica
en una acción trabajos concedidos que, de acuerdo con la inspección de campo
del organismo gestor, no han sido ejecutados se considerará que existe un
incumplimiento cuando la diferencia entre lo certificado por el titular y lo
certificado por el órgano gestor supera el 10%. En este caso, la penalización
económica asociada supondrá disminuir las unidades encontradas en la inspección
de dicha acción en el mismo porcentaje que ha certificado de más.
4.–Si la dirección de obra no se
realiza cuando es obligatoria, si es incorrecta sustancialmente en cuanto a las
mediciones o unidades certificadas, o incompleta en cuanto a la documentación
que la acredita, no se abonará ayuda alguna al expediente en cuestión.
Si la dirección de obra es
obligatoria y el porcentaje de trabajos realizados sin dirección supera el 15%
del presupuesto ejecución material liquidado (excluyendo las acciones de
asesoramiento) no se pagará la subvención correspondiente a dirección de obra.
Si este porcentaje supera el 30% además no se pagará la subvención
correspondiente a los trabajos realizados sin dirección de obra. Por otra
parte, no se pagará dirección de obra cuando exista coincidencia entre el
director de obra y el contratista que ejecuta las obras.
5.–El Servicio de Montes llevará
a cabo todos los controles necesarios a los efectos de comprobar el
cumplimiento de estas bases reguladoras, la normativa foral y europea en
materia de subvenciones y fondos comunitarios, y de forma especial los aspectos
relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.
UNDÉCIMA
LÍMITES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR MODALIDADES
LÍMITES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN POR MODALIDADES
1.–Las ayudas para cada acción
solicitada se calcularán aplicando a la inversión aceptada los porcentajes de
subvención que aparecen en la siguiente tabla:
MODALIDAD
|
MONTES CATALOGADOS, ZEC O LIC Y AGRUPACIONES
FORESTALES DE AGENTES PRIVADOS
(% de subvención)
|
MONTES NO CATALOGADOS
(% de subvención)
|
|
A.1
|
Repoblaciones forestales (1)
|
||
Choperas
|
50%
|
50%
|
|
Repoblaciones con especies de turno medio
|
50%
|
40%
|
|
Repoblaciones con especies de turno largo
|
60%
|
50%
|
|
Cierre protector
|
60%
|
50%
|
|
Tubo protector
|
40%
|
30%
|
|
Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación
sin quema
|
50%
|
40%
|
|
Eliminación de residuos con quema
|
45%
|
35%
|
|
Plantaciones lineales y setos
|
40%
|
30%
|
|
Mantenimiento de repoblaciones
|
50%
|
40%
|
|
A.2
|
Labores selvícolas
|
||
Clareos en montes naturales
|
60%
|
50%
|
|
Podas y tallas de formación
|
60%
|
50%
|
|
Desbroces y otras labores para favorecer la
regeneración natural
|
60%
|
50%
|
|
Desbroces para uso ganadero
|
60%
|
45%
|
|
Desbroces para mejora de hábitats previstos en
ZEC
|
60%
|
-
|
|
Cierres no ligados a repoblaciones
|
55%
|
45%
|
|
A.3
|
Construcción y mantenimiento de vías forestales y
cargaderos permanentes (2)
|
55%
|
40%
|
Otras acciones (excepciones)
|
40%
|
30%
|
|
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
|
40%
|
30%
|
|
B
|
Biodiversidad
|
80%
|
-
|
C
|
Documentación técnica
|
100%
|
100%
|
D
|
Dirección de obra
|
100%
|
100%
|
Siempre que sean presentados en
el momento de la solicitud (en caso contrario se entenderá que no existen) se
producirán incrementos en los límites subvencionables previstos en la tabla
anterior en los siguientes supuestos:
1.–El límite máximo de subvención
en la modalidad A.1. se incrementará en cinco puntos porcentuales cuando las
acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum.
2.–El límite máximo de la
subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos
permanentes se incrementará cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando las acciones sean
consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras
en el período 2012-2014 (ambos inclusive): 5 puntos.
2. Cuando se haya establecido un
acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta
conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir
los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades
Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar
certificado del secretario/a de la Entidad/es Local/es que certifique este
hecho y declaración responsable del agente privado.
DUODÉCIMA
DESCRIPTOR DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
DESCRIPTOR DE ACCIONES SUBVENCIONABLES
Las solicitudes se desglosarán en
modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente
tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:
MODALIDAD
|
UNIDAD
|
ACCIÓN
|
SUBBACCIÓN
|
A.1
|
ha
|
Repoblación
|
Choperas con destoconado
|
Choperas sin destoconado
|
|||
Especies turno largo
|
|||
Especies turno medio
|
|||
ml
|
Cierre protector
|
Establecimiento en nuevas repoblaciones
|
|
Retirada en repoblaciones ya existentes
|
|||
ud
|
Tubo protector
|
Establecimiento en nuevas repoblaciones
|
|
Retirada en repoblaciones ya existentes
|
|||
ha
|
Eliminación residuos
|
Apilado y/o eliminación sin quema
|
|
Eliminación con quema
|
|||
m.l
|
Plantaciones lineales y setos
|
Plantación lineal
|
|
Plantación seto
|
|||
ha
|
Mantenimiento repoblaciones
|
Limpiezas de verano
|
|
Reposición de marras
|
|||
A.2
|
ha
|
Clareo
|
Clareo en montes naturales
|
ud
|
Podas en frondosas
|
Talla formación
|
|
Poda en altura (max 250 pies/ha)
|
|||
ud
|
Podas en coníferas
|
Poda hasta 2,5 m. (max 400 pies/ha)
|
|
Poda entre 2,5 y 5 m. (max 250 pies/ha)
|
|||
ha
|
Desbroces
|
Favorecer la regeneración natural (otras labores)
|
|
Ganaderos
|
|||
Mejora de hábitats previstos en ZEC
|
|||
m.l
|
Cierres no ligados repoblación
|
Establecimiento-Protección regeneración natural
|
|
Mantenimiento-Protección regeneración natural
|
|||
Retirada de cierre
|
|||
A.3
|
km
|
Apertura de caja
|
|
Afirmado
|
|||
Mejora de la explanación
|
|||
Construcción de cunetas
|
|||
Limpieza de cunetas
|
|||
Desbroce márgen de vía forestal
|
|||
ud
|
Caño (incluso obra de fábrica)
|
||
Paso salvacunetas
|
|||
Dren superficial transversal
|
|||
Limpieza de caño
|
|||
Portillo de madera
|
|||
Pequeñas infraestructuras uso recreativo
|
|||
m²
|
Construcción cargadero
|
||
Badén
|
|||
m³
|
Escollera
|
||
ud
|
Otras acciones
|
Acciones excepciones convocatoria
|
|
B
|
ud
|
Biodiversidad
|
Otras acciones previstas en plan de gestión de
ZECs aprobados
|
Restauración soto ribera
|
|||
C
|
ud
|
Documentación técnica
|
|
Dirección de obra
|
DECIMOTERCERA
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS Y MEMORIAS TÉCNICAS
Los proyectos tendrán al menos,
las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de
afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en
la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio de
Seguridad y Salud.
En caso de exigirse memoria
técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones
ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a
escala 1:10.000 o mayor.
Cuando alguna de las actuaciones
afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en
todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de
lugar.
Memoria: Debe describir las
actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos
de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar
adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones
propuestas.
–Las actuaciones estarán
georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias
parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de
actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos
recogidos en Impreso “Acciones solicitadas”.
–Deberá incluirse toda la
información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por
ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para
las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de
mantenimiento con las características que se han detallado en las basese
precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas,
etc.
Pliego de condiciones: sólo será
exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que
se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para
cada obra,
Presupuesto: Tendrá total
coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y
estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
–Cuadro de mediciones.
–Cuadros de precios: Los
necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de
maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.
–Cuadro de precios auxiliares.
–Presupuesto total.
Planos: Deberán georeferenciarse
todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda e incluir la información
necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea
posible localizarlas por el personal del Servicio de Montes. Constará al menos
de:
–Plano de situación.
–Plano detallado a escala
1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas.
En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.
–Las unidades de presupuestos y
memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.
Estudio de Afecciones
Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Descripción y evaluación de
los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que
puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
b) Descripción y valoración de
las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los
aspectos citados anteriormente.
c) Medidas protectoras y correctoras
a introducir.
Estudio Básico de Seguridad y
Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:
1.–Memoria: -Descripción
características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto,
instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y
medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.
2.–Presupuesto. Se determinará
respecto al presupuesto solicitado en el expediente.
DECIMOCUARTA
SUPLETORIEDAD
SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto por las
bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
DECIMOQUINTA
CONDICIONES DE APLICACIÓN
CONDICIONES DE APLICACIÓN
La aplicación de lo dispuesto en
esta Resolución estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión
Europea del “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra
2014-2020” en lo que respecta a estas ayudas. Cualquier cambio que deba
realizarse para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la
adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta
Resolución.
DECIMOSEXTA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio
presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de
referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o
presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de
negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el
ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona
a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y
demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior
por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades
de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención. Los beneficiarios deberán presentar telemáticamente la
declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de
subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra
en Internet www.navarra.es.
Dicha información será accesible
durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra,
con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la
información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación
la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá
solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO III
BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS PARA LAS EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS PARA
LA CAMPAÑA 2015
PRIMERA
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BENEFICIARIOS
1.–La Ley Foral 13/1990 de 31 de
diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los
que destacan:
–Conservar y mejorar el medio
natural y las condiciones ecológicas de los bosques.
–Promover la ampliación de la
superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación
de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia
bosques originarios.
–Fomentar la colaboración con las
Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.
–Promover las actividades de
primera transformación de los productos del monte.
La consecución de dichos
objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la
Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como
indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales
y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios
forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la
madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad
pública y alto interés social.
Esta convocatoria tiene por
objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra,
las condiciones para la solicitud, tramitación, concesión, pago y control de
las ayudas a las empresas forestales e industrias de productos selvícolas.
Estas ayudas están condicionadas
a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 por parte
de la Comisión Europea, desarrollado a partir del Reglamento (UE) 1305/2013, de
17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.
2.–Podrán ser beneficiarios de
las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal y principal
actividad radique en la Comunidad Foral de Navarra y cuyo fin social incluya
trabajos forestales, explotaciones forestales o industrias de primera
transformación, que respondan a la definición de PYME, conforme a la Recomendación
2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas, incluyendo aquellas cuuya actividad sea la elaboración de productos
de biomasa forestal (leñas, astillas o pellets):
a) Las medianas empresas tienen
entre 50 y 249 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a 50
millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros.
b) Las pequeñas empresas tienen
entre 10 y 49 trabajadores y un límite de 10 millones de euros para el volumen
de negocios y el balance general.
c) Las microempresas tienen menos
de 10 trabajadores y un límite de 2 millones de euros para el volumen de
negocios y el balance general.
SEGUNDA
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
La inversión mínima a realizar
deberá alcanzar los 20.000 euros, excepto en los casos de implantación de
sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para
los que no regirá este umbral mínimo de inversión.
La inversión máxima auxiliable a
una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros.
TERCERA
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
MODALIDADES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
1.–Inversiones subvencionables.
a) Construcción, adquisición y
adecuación de bienes inmuebles para la instalación, modificación o ampliación
de industrias de primera transformación de la madera.
b) Adquisición e instalación de
nueva maquinaria para:
–Industrias forestales de primera
transformación: inversiones conexas (incluidas las previas al proceso de
aserrado) o unidades de aserrado, astillado y producción de pellets.
–Explotaciones forestales.
–Repoblaciones, mantenimiento de
las mismas y otros trabajos selvícolas.
c) Reposición maquinaria
exclusivamente destinada a explotaciones forestales (por ejemplo skidder,
autocargador, procesadora, Bulldozer) siempre y cuando se justifique que la
maquinaria adquirida, siendo similar, conlleva una mejora tecnológica.
d) Programas informáticos
necesarios para la gestión de las empresas.
e) La implantación de sistemas de
certificación forestal.
f) Los gastos generales tales
como honorarios de proyectos, adquisición de patentes o licencias u otros, que
se añadirán a los gastos a los que se refieren los apartados A, B y C se
subvencionarán hasta el 12% de dichos gastos.
2.–Inversiones no
subvencionables.
a) Los gastos de constitución y primer
establecimiento, entre los que se incluyen los derivados de la obtención de
licencias de actividad clasificada o de apertura.
b) La compra de terrenos.
c) El mero cambio de titularidad
de instalaciones en funcionamiento.
d) Obras de jardinería.
e) La compra o inversiones en
instalaciones:
–Que se vayan a derribar;
–Que pertenezcan a empresas del
mismo grupo o a personas emparentadas con el titular hasta el tercer grado,
inclusive;
–Que tengan por objeto exclusivo
el almacenamiento de maquinaria;
–Locales que hayan sido
subvencionados durante los diez últimos años, salvo devolución íntegra de las
ayudas percibidas;
f) Adquisición e instalación de
maquinaria y equipo usado, ni los gastos de reparación o mantenimiento de la
maquinaria.
g) La compra de maquinaria por
fórmulas de arrendamiento financiero.
h) La compra de material
amortizable en un año.
i) Mobiliario y equipamiento de
oficinas salvo los señalados en el punto 1C.
j) La compra de vehículos
destinados al transporte.
k) La mano de obra propia ni los
materiales de igual procedencia.
l) Las aportaciones de bienes que
se realicen como capital social.
m) Los gastos de formalización de
préstamos y los gastos financieros que sean por cuenta del beneficiario.
n) El IVA u otros impuestos
recuperables por el beneficiario.
o) Las inversiones que hayan dado
comienzo antes de la presentación de las solicitudes.
p) Las inversiones que, debido al
uso de materiales inadecuados, provoquen graves perjuicios a la naturaleza,
tales como el deterioro de caminos forestales, suelos compactados y degradación
de la vegetación.
q) Las inversiones relativas a la
producción, recolección y comercialización de árboles de Navidad y las
relativas a árboles destinados a fines ornamentales.
3.–En caso de traslado de las
instalaciones industriales, se deducirá de la inversión subvencionable el
importe de las instalaciones abandonadas, cuya valoración deberá efectuar un
tasador independiente y cualificado.
4.–En caso de compra de edificios
ya construidos las ayudas se basarán en el certificado de un tasador
independiente y cualificado que confirme que el precio no excede del valor del
mercado y que el edificio es conforme a la normativa. En la tasación se
diferenciará el precio del local y el de los terrenos.
Asimismo, se deberá adjuntar
declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos
10 años.
CUARTA
SOLICITUDES DE AYUDA
SOLICITUDES DE AYUDA
1.–Presentación.
Las solicitudes de ayuda se
presentarán en el registro del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local., C/ González Tablas número 9, de Pamplona, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de
Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma
electrónica).
Cada solicitante cursará una
única solicitud que contemple todas las acciones previstas.
2.–Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes
será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tomando en consideración la
normativa europea en la materia sólo podrán ser subvencionables las acciones
que no se hubieran comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda.
3.–Documentación.
Las solicitudes que se presenten
estarán integradas por la documentación que se detalla en el anexo IV “Impresos
que acompañan la solicitud de ayuda y de pago”:
a) Solicitud en modelo
normalizado.
b) Copia del CIF, para nuevas
empresas.
c) Documento acreditativo de la
personalidad del solicitante (Copia de la escritura de constitución de la
sociedad y de las modificaciones ulteriores) y de la capacidad de la persona
física que los representa.
d) Solicitud de abono por
transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda
en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.
e) Declaraciones juradas y
compromisos adquiridos por el solicitante.
f) Descripción de la inversión a
realizar:
1. En caso de compra de
maquinaria adjuntar, al menos, tres factura proforma y catálogos en el que se
pueda comprobar las características técnicas de la máquina a fin de poder
comparar las tres ofertas. Se presentará justificación sobre la elección del
proveedor de la maquinaria.
2. En caso de obra civil deberá
presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que
justifique la inversión. Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado
del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de
la empresa seleccionada.
g) Plan de negocio que tendrá, al
menos, los siguientes apartados:
a) Descripción del negocio:
1.1. Descripción de la actividad
principal y accesorias, si las hubiera.
1.2. Descripción de las
instalaciones actuales.
b) Productos, procesos de
fabricación y mercado donde opera.
2.1. Descripción de los productos
fabricados por a empresa.
2.2. Descripción de la tecnología
empleada.
2.3. Detalle de clientes,
proveedores.
h) Situación económica financiera
(no será necesario incluirla en las solicitudes de implantación de sistemas de
certificación forestal ni programas infomáticos):
a. Balance de situación y cuenta
de resultados de los últimos tres años. detallando las premisas con las que se
han elaborado.
b. Previsión y justificación de
las inversiones y financiación de las mismas incluyendo el plan de financiación
del activo subvencionable.
c. Para empresas en
funcionamiento: depósito de cuentas de los dos últimos ejercicios o desde su
constitución si en el momento de presentar la solicitud no han transcurrido dos
ejercicios. Deben estar consolidaos y /o auditados si procede. Para empresas
que no tengan obligación de presentar esta documentación se aportará
declaración del I.R.P.F. y declaración del IVA de los dos últimos años.
i) La documentación necesaria y
exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta
Resolución “Criterios de Valoración”.
j) Equipo gestor:
a. Describir el organigrama
actual: Número de empleados y cualquier otra información que describa este
epígrafe.
k) Acreditación de la modalidad
del servicio de Prevención asumido por la empresa para cumplir la legislación
en Prevención de Riesgos Laborales.
l) Copia de la escritura que
acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la
inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de
la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su
caso.
m) Licencia municipal de obras,
si procede.
n) Licencia de apertura o, en su
defecto, de actividad clasificada, si procede.
4.–Solicitudes incompletas.
Si la solicitud no reúne los
requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante
para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación
de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud,
dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en
los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
Se admitirán contestaciones
electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando el
registro electrónico.
QUINTA
CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN
En consonancia con lo establecido
en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y
lo dispuesto en la normativa comunitaria el procedimiento de concesión de estas
ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de las solicitudes
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes
criterios de valoración.
Se analizarán los expedientes a
fin de comprobar si las actuaciones proyectadas son o no subvencionables y
conformes a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
CONCEPTO
|
PUNTUACIÓN
|
Se dispone de un certificado
de cadena de custodia (PEFC, FSC o similares) o se solicita la ayuda
exclusivamente para su implantación
|
15 puntos
|
La sede social se encuentra
localizada en zona de montaña o desfavorecida (3)
|
15 puntos
|
La empresa o industria
forestal se encuentra incluida en la Sección A del CNAE 2009
|
20 puntos
|
La empresa ha generado
empleo durante el último año (1)
|
25 puntos
|
Memoria descriptiva de la
actividad de la empresa, incluyendo, si procede, actas de reconocimiento
final de aprovechamientos forestales o certificados de ejecución de trabajos
selvícolas (2)
|
5 puntos
|
(1) La empresa deberá acreditar
el incremento en plantilla en el año previo a la solicitud de la ayuda,
debiendo ser empleo sostenido al menos durante un año.
(2) Se deberá acreditar mediante
declaración responsable del beneficiario.
(3) Según la Orden Foral, de 15
de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
SEXTA
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, COMISIÓN DE VALORACIÓN
Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El órgano competente para la
instrucción del procedimiento será el Servicio de Montes de la Dirección
General de Medio Ambiente y Agua. Dicho órgano instructor solicitará a la
Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la
disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración es un
órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director del
Servicio de Montes.
Vocal Primero: La Jefa de la
Sección de Gestión Forestal.
Vocal Segundo: El Jefe del Negociado
de la Comarca Pirenaica.
Vocal Tercero: El Jefe del
Negociado de la Comarca Cantábrica.
Secretaria: La Jefa del Negociado
de la Zona media y Ribera.
Una vez analizadas las
solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio
de Montes realizará las visitas previas y cuantas actuaciones considere
necesarias para determinar la idoneidad de las actuaciones.
Sobre las solicitudes
presentadas, La Comisión de Valoración tendrá la potestad de denegar:
La subvención para aquellas
acciones que desde un punto de vista técnico no se ajusten a esta convocatoria
y a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.
El Servicio de Montes a la vista
de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará
una propuesta de Resolución que elevará al Director General de Medio Ambiente y
Agua.
En el momento de dictar propuesta
de resolución el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el
artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.
El Director General de Medio
Ambiente y Agua, a la vista del informe propuesta del Servicio de Montes
dictará la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas
en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa,
la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación al interesado se
acompañará de un informe sobre las actuaciones y unidades subvencionables así
como la subvención concedida.
La relación de beneficiarios
objeto de ayuda será publicada en la web del Gobierno de Navarra como resultado
de la campaña de subvenciones.
En la Resolución de concesión
dictada por el Director General de Medio Ambiente y Agua se establecerán las
condiciones que deberá cumplir el beneficiario para el efectivo disfrute de las
ayudas, que se referirán entre otros aspectos, al cumplimiento de las
previsiones de los proyectos, así como a los plazos establecidos para ellos.
Cuando la ayuda conlleve la
ejecución de trabajos, el Servicio de Montes podrá realizar las comprobaciones
que estime oportunas sobre la actividad y tendrá acceso a toda la documentación
justificativa de la misma; así mismo, podrá requerir la comparecencia del
solicitante para mejor fundar su decisión.
SÉPTIMA
CÁLCULO DE LA AYUDA
CÁLCULO DE LA AYUDA
Para el cálculo de la ayuda se
aplicarán los siguientes porcentajes a la Inversión aceptada, IVA no incluido.
TIPO DE SOLICITUD
|
PYME*
|
MICROEMPRESA*
|
Nueva implantación de
industria con 1.ª transformación
|
40%
|
40%
|
Ampliación/mejora de industria
con 1.ª transformación
|
25%
|
30%
|
Adquisición de maquinaria de
explotación forestal y trabajos selvícolas (1)
|
25%
|
30%
|
Reposición de maquinaria
explotación forestal y empresas selvícolas
|
20%
|
25%
|
Implantación de sistemas de
certificación, Programas informáticos de gestión
|
40%
|
40%
|
(1) Esta ayuda se incrementará en
5 puntos para cada uno de los siguientes supuestos:
1. Se trate de una empresa de
nueva implantación.
2. La empresa haya incrementado
la plantilla en el año previo ayuda, debiendo ser empleo sostenido al menos
durante un año.
OCTAVA
PLAZOS Y FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
PLAZOS Y FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
1.–Plazos.
El plazo máximo para la
finalización de la inversión será el 31 de octubre de 2015.
2.–Documentación.
Una vez terminadas las
inversiones, el solicitante deberá poner tal hecho en conocimiento del Servicio
de Montes la documentación para comprobar que las actuaciones se han realizado
conforme a la resolución de concesión:
a) Solicitud de pago acompañada
de las facturas originales.
b) Justificantes del pago de
estas facturas: justificantes bancarios de abono, letras de cambio o pagares y,
excepcionalmente, recibo emitido por la empresa proveedora (esto último nunca
en pagos superiores a 1.500 euros).
c) Libro de inversiones o cuenta
mayor de resultados a fin de comprobar la contabilización de las inversiones
auxiliadas.
d) La adquisición de inmuebles
deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa.
e) En consonancia con el artículo
28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, cuando el
límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto
de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá
acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de
eficacia y economía. El solicitante presentará declaración responsable en la
que certifique el haber invitado a tres empresas, siempre que esto sea posible,
cuando se superen dichos límites así como toda aquella documentación que avale
que la oferta seleccionada era la más ventajosa.
f) Cuando importe de los trabajos
subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y
éste sea mayor de 60.000 euros se deberá establecer un contrato por escrito,
que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.
NOVENA
CONTROL Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES
CONTROL Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES
a) El Servicio de Montes llevará
a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa
vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la
adecuación de la inversión al proyecto presentado y de forma especial los
aspectos relacionados con la moderación de costes y el control del fraude.
b) A la vista del resultado de
los controles, el Servicio redactará la propuesta de resolución de pago de las
ayudas, acompañando un informe acreditativo del cumplimiento de los fines para
los que fue concedida la ayuda así como del cumplimiento de las condiciones que
dan derecho al cobro de la misma.
c) Las ayudas se abonarán
mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua una vez
comprobada la efectiva realización de los trabajos objeto de la convocatoria y
la adecuación de los mismos a la Resolución de concesión.
d) No se admitirán variaciones al
alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de
hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la
Administración Forestal.
DÉCIMA
COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS
COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las
subvenciones vendrán obligados a:
a) Realizar las inversiones de
acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de
ayudas del Director General de Medio Ambiente y Agua.
En una misma actuación podrán
producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado,
siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Montes.
b) Permitir el libre acceso a las
instalaciones o localización de la maquinaria objeto de subvención al personal
del Servicio de Montes, para supervisar los trabajos y, si procede, los
compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.
c) No hallarse, en el momento en
que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las
situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de
beneficiario previstas en el artículo.13 de la Ley Foral 11/2005 de
subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir lo dispuesto en la
presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la
naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.
e) Adoptar las medidas de
publicidad previstas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 808/2013, por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEDAER, desarrolladas en
el Anexo II de dicha norma.
f) Compromiso de durabilidad de
las inversiones subvencionadas: Los bienes que hayan sido objeto de subvención
deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante cinco años como
mínimo a partir del momento de la concesión de la subvención, o durante toda su
vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o
cesión a terceros para su uso, debiendo en otro caso proceder a su devolución
íntegra. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la
titularidad de dichos activos siempre que dicho titular se subrogue a dicha obligación.
g) En caso de producirse un
siniestro en la maquinaria subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho
al Servicio de Montes así como las causas que lo han provocado a fin de que el
Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la
durabilidad de las inversiones.
UNDÉCIMA
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles
con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Industria del Gobierno
de Navarra.
DUODÉCIMA
SUPLETORIEDAD
SUPLETORIEDAD
En todo lo no previsto por las
bases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
DECIMOTERCERA
CONDICIONES DE APLICACIÓN
CONDICIONES DE APLICACIÓN
La aplicación de lo dispuesto en
el anexo III que forma parte de esta Resolución estará condicionada a la
aprobación por parte de la Comisión Europea del “Programa de Desarrollo Rural
de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020” en lo que respecta a estas ayudas.
Cualquier cambio que deba realizarse para atender las exigencias de la Comisión
Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas
recogidas en esta Resolución.
DECIMOCUARTA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio
presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de
referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o
presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de
negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el
ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se
relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y
demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior
por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades
de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención. Los beneficiarios deberán presentar telemáticamente la
declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de
subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet www.navarra.es.
Dicha información será accesible
durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra,
con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la
información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación
la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá
solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO IV
IMPRESOS QUE ACOMPAÑAN A LAS
SOLICITUDES DE AYUDA Y PAGO
IMPRESO DE
SOLICITUD DE AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES
CAMPAÑA 2015
Datos del solicitante:
Datos del representante:
Datos del técnico (autor de la memoria o proyecto):
DECLARA:
–Que esta al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
–Que no ha solicitado otras ayudas públicas por los
trabajos objeto de esta solicitud.
–Que no esta en ninguna de las circunstancias establecidas
en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que inhabilitan
para obtener la condición de beneficiario en subvenciones públicas.
–Que autoriza al Departamento para acceder a sus datos
personales en cuantos ficheros y bases de datos de la Administración resulte
necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos
derivados de estas ayudas.
–Que todos los datos incluidos la documentación que
integra esta solicitud son ciertos.
–Dar su conformidad para que los datos personales
contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados
de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
SE COMPROMETE A (indicar lo que proceda):
q En
las nuevas repoblaciones: ejecutar el plan de mantenimiento de dicha
repoblación, al menos durante los cinco primeros años tras la plantación.
q En
las choperas: ejecutar lo determinado en el Plan. de Gestión o Plan de
Actuación Forestal para la chopera.
q Para
montes que estén certificados en gestión forestal sostenible, elaborar y
custodiar la documentación necesaria para el mantenimiento de dicha
certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional
Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra.
q En
el caso de desbroces para uso ganadero, mantener dicha zona mediante el uso
de ganado e incluye información sobre UGM disponibles para ello en la Memoria
Técnica o proyecto que acompaña a dicha solicitud.
q Mantener
la infraestructura de nueva construcción o de la infraestructura para la que
se solicitan trabajos de mejora.
SOLICITA: de acuerdo a los establecido en esta
convocatoria, le sea concedida:
–La autorización ambiental para realizar los trabajos
especificados en los siguientes anexos.
–Las ayudas para trabajos forestales en las fincas y por
los presupuestos que figuran en anexos.
En,
............................. a ........... de ................. de
..............
(Firma del solicitante o su representante) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTORIZACIÓN DE
REPRESENTACIÓN
AYUDA A TRABAJOS
FORESTALES PARA LA CAMPAÑA 2015
Datos del solicitante:
Ha solicitado ayudas a trabajos forestales descritos en la
memoria o proyecto:
Firmado el día ...................... por el técnico
redactor.
Como solicitante de las ayudas señaladas da su conformidad
a ser representado en la tramitación de la solicitud de ayudas presentada al
amparo de la Resolución que las regula, por el siguiente representante:
Datos del representante:
Tanto el solicitante de la ayudas como, en su caso, el
representante durante la tramitación de la misma, declaran bajo su
responsabilidad, ser ciertos los datos expresados en esta declaración y
asumir la completa responsabilidad de las consecuencias que conlleve esta
representación, ya sea por la contestación a requerimientos, justificación de
las actuaciones o cualquier otro trámite que la gestión de estas ayudas
precise.
El solicitante autoriza la comunicación directa a su
representante de los resultados de la tramitación de su solicitud.
En
......................., a ................... de ...............de
...............
(Firma del solicitante) (Firma del representante) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTORIZACIÓN DEL
TITULAR DE LA PARCELA AL SOLICITANTE
AYUDA A TRABAJOS
FORESTALES PARA LA CAMPAÑA 2015
Datos del solicitante:
Solicita ayudas a trabajos forestales en las siguientes
fincas:
Datos del titular(es):
Rellenar sólo en caso de parcelas con varios titulares:
Como titular de la(s) parcela(s) reseñada(s), doy mi
conformidad a la solicitud de ayuda del solicitante, al amparo de la
Resolución que las regula, y le cede el derecho a realizar las actuaciones
contempladas en esta convocatoria, el derecho al cobro de la ayuda concedida
y, en general, el derecho a subrogarse en su posición.
Tanto el solicitante de la ayuda como, en su caso, el
titular de la finca descrita, declaramos bajo nuestra responsabilidad, ser
ciertos los datos expresados en esta declaración y no haber solicitado para
la(s) misma(s) finca(s) otras ayudas incompatibles con la que aquí se
solicita.
En
..........................., a .................... de ................de
..............
(Firma del solicitante) (Firma del titular/es) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMPRESO
CERTIFICACIÓN /
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA)
Don/Doña .............................., en calidad de
Secretario /Alcalde/ Concejal de la Entidad Local ................, Director
de Obra (subrayar lo que proceda)
Don/Doña ..........................., en calidad de
solicitante (para solicitudes de propietarios particulares)
DECLARA/CERTIFICA QUE:
Las actuaciones por las que se solicita ayuda no están
iniciadas con anterioridad a la fecha de esta solicitud.
Y además, (cumplimentar si procede):
q Ha
transcurrido, al menos, un año desde la corta a hecho de masas de Pinus,
Picea o Pseudotsuga y la plantación con coníferas ara la que se solicita
ayuda.
q La
entidad local/ solicitante ha invertido de sus aprovechamientos forestales,
en sus montes públicos /protectores las siguientes cuantías, en las acciones
y localizaciones que se detallan:
Nota aclaratoria: para entidades locales con montes de
utilidad pública o particulares con montes protectores, es obligatorio
desglosar los detalles sobre los aprovechamientos forestales que se plantean
a continuación):
Inversiones realizadas (excluyendo subvenciones):
En
......................, a ................ de ...........de
...................
(Firma) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMPRESO DECLARACIÓN
RESPONSABLE DEL DIRECTOR DE OBRA
Don/Doña ................, en calidad de Director de las
Obras promovidas por ..................,
DECLARA QUE:
q En
el caso de repoblaciones en zona demarcada por el patógeno que a continuación
se menciona y con especies del género Pinus (diferentes a Pinus radiata) y
Pseudotsuga sp. que el material forestal a utilizar procede de fuentes que
aseguran su no contaminación por el patógeno Fussarium circinatum y que el
objetivo de dichas plantaciones es el de experimentación forestal.
q En
el caso de repoblaciones, se ha utilizado semillas o plantas de calidad cabal
y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en el proyecto o
memoria técnica presentada, lo que se acompaña del certificado de origen del
material forestal.
En
..................., a .............. de .............. de ............
(Firma del Director de Obra) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMPRESO
CERTIFICACIÓN DEL
SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL
(A PRESENTAR EN LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS)
Don/Doña .........................), en calidad de
Secretario de la Entidad Local .........,
CERTIFICA QUE:
q No
se ha obtenido ingreso alguno por la realización de la acción “Clareos”.
En
...................., a ............... de ................ de ...........
(Firma del Secretario) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DECLARACIÓN SOBRE
LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
(PARA LAS
SOLICITUDES DE AYUDA A ACTIVIDADES FORESTALES PROMOVIDAS POR AGENTES PRIVADOS
Y LAS AYUDAS A E INDUSTRIAS FORESTALES Y EMPRESAS DE TRABAJOS SELVÍCOLAS)
El Decreto Foral 59/2013, de 11
de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios
de subvenciónes con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín
Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado
Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia
las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos
circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si
se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las
subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, Declaro:
No estar sujeto a la obligación
de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo
3 del citado Decreto Foral).
Haber presentado la información
con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano
concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los
datos facilitados.
Estar sujeto a la obligación de
transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la
información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se
adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En,
.................... a .......................
Firmado: Cargo:
Información de interés para el
declarante.
1. Esta declaración y la
información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a
través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se
dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.
2. El plazo para la remisión de
esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso
fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El
incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención
concedida.
3. La información facilitada
por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de
Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha
información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
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IMPRESO DE
SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES
E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS. CAMPAÑA 2015
(A RELLENAR POR LA
ADMINISTRACIÓN)
Expediente N.º:
Código CNAE N.º:
Datos del solicitante.
Datos de la empresa:
Empresa constituida/Empresa en constitución
Cuenta Bancaria en la que solicito se proceda a ingresar
la cantidad que corresponda:
Solicita las ayudas por los conceptos que se detallan:
En
......................., a ........................ de ....................
de ..........
(Firma) |
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DECLARACIÓN
RESPONSABLE DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA EN LA SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS
FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS. CAMPAÑA 2015
En representación de:
Que ha solicitado ayudas a empresas forestales e
industrias de productos selvícolas,
DECLARO:
Que a los efectos de conocer el
tamaño de la empresa que represento, de acuerdo con la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas, los datos a computar referidos
al último ejercicio son los siguientes:
Datos de la empresa solicitante:
–Los datos de la empresa solicitante van a los datos
agregados al 100%.
(1) El porcentaje de
participación será el mayor entre el porcentaje de participación en el capital
y el porcentaje de participación en los derechos de voto.
–Si el porcentaje de
participación está entre el 25% y el 50%, se aplicará este porcentaje
(empresa asociada)
–Si el porcentaje de
participación es superior al 50%, el porcentaje a aplicar será el 100%
(empresa vinculada)
–Si las empresas asociadas
tienen a su vez empresas vinculadas, habrá que agregar a las asociadas el
100% de los datos de las vinculadas.
–Si las empresas vinculadas
tienen a su vez empresas asociadas, habrá que agregar a las vinculadas
proporcionalmente los datos de las asociadas.
(2) El porcentaje de
participación será el mayor entre el porcentaje de participación en el
capital y el porcentaje de participación en los derechos de voto.
–Si alguna pregunta es
afirmativa, el porcentaje a aplicar será el 100% (empresa vinculada).
–Si las empresas vinculadas
tienen a su vez empresas asociadas, habrá que agregar a las vinculadas
proporcionalmente los datos de las asociadas.
Datos agregados:
Según los datos expuestos, y de
acuerdo con la recomendación de la comisión sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas de 6 de mayo de 2003, la empresa
se declara:
En
.........................., a ................ de .......... de
..............
(Firma y sello de
la Empresa)
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DECLARACIÓN JURADA
Y COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL SOLICITANTE
EN LA SOLICITUD DE AYUDA A EMPRESAS FORESTALES E INDUSTRIAS DE PRODUCTOS SELVÍCOLAS
Don
.............................. con NIF ...................., en
representación de la empresa .................., con CIF .................. y
domicilio social en .............., en ............................. calidad
de..................
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.–Que la empresa se halla al
corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y no es
deudora de la Hacienda Foral por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
2.–Que los datos que acompañan
a esta solicitud son ciertos, y que no está en ninguna de las circunstancias
establecidas en el articulo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre,
de subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario en
subvenciones públicas.
3.–Que la inversión no incluye
la adquisición o instalación de maquinaria y equipo usado, ni los gastos de
reparación o mantenimiento de la maquinaria, ni la reposición de equipo o de
maquinaria antigua, salvo que conlleve la adquisición de equipo y maquinaria
diferente, sea por la tecnología utilizada o por ser mayor su rendimiento
absoluto y horario.
4.–Que la empresa se compromete
a no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años
como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que
hayan sido objeto de subvención.
5.–No ha solicitado u obtenido
ayuda de cualquier Administración o ente público o privado nacional o
internacional en relación con este proyecto de inversión.
SÍ ha solicitado, obtenido o
tiene previsto solicitar las siguientes ayudas en relación con este proyecto
de inversión:
6.–Da su conformidad para que
los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros
automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal.
7.–Que autoriza al Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para acceder a sus datos personales en
cuantos ficheros y bases de datos de la Administración resulte necesario para
verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos derivados de estas
ayudas.
8.–Que todos los datos
contenidos en la presente solicitud son ciertos.
SE COMPROMETE A:
1.–Aportar cuanta documentación
le sea requerida para la tramitación de este expediente y facilitar la
realización de inspecciones para la verificación de la efectiva realización
del proyecto presentado y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
2.–Comunicar a la
Administración la fecha prevista de comienzo de trabajos.
3.–Aportar los justificantes
necesarios para la comprobación de que los fondos percibidos se han destinado
a la finalidad para la que se concedieron, en la forma y plazos establecidos.
En
..................., a .................. de .................. de
...........
(Firma del representante legal de la empresa y sello) |