El Pleno del Ayuntamiento de Ezprogui, en sesión celebrada
el día 1 de abril de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal del
Ayuntamiento de Ezprogui reguladora de las ayudas a las familias con hijos
estudiantes que cursen estudios de grado superior o universitarios.
ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EZPROGUI REGULADORA DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS CON HIJOS ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR O UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.º
Será objeto de esta Normativa regular y fijar
los criterios, además del procedimiento para la concesión de ayudas, a las
familias residentes en el municipio de Ezprogui con hijos estudiantes que
cursen estudios de grado superior o universitario.
El Concejo de Ayesa ya dispone de una ordenanza similar a
esta ordenanza, por lo que, para evitar que las ayudas se dupliquen en una
misma persona, durante el tiempo que esté vigente la correspondiente ordenanza
en el Concejo de Ayesa, las personas que estén disfrutando de una ayuda por
este concepto otorgada por el Concejo de Ayesa, no podrán solicitar ni obtener
las ayudas que aquí se recogen.
Artículo 2.º
En la actualidad, cualquier persona de
Ezprogui, que estudie un grado superior o universitario, debe desplazarse a
otra localidad, lo que ocasiona un mayor gasto bien sea en transporte o
pernoctación.
Puesto que es deseo de este Ayuntamiento, que las familias
que han elegido Ezprogui como residencia habitual, continúen en él, y que
futuras familias con hijos que estudien dicho grado, fijen su residencia en
Ezprogui y que el residir en Ezprogui no suponga un coste añadido a las
familias, se aprueba esta Normativa reguladora de ayudas compensatorias a las
familias que tengan hijos que cursen estudios de grado superior o
universitario.
CAPÍTULO II
REQUISITOS NECESARIOS
Artículo 3.º
Podrán solicitar ayudas, todas las familias que
entre sus miembros figuren hijos que estudien un grado superior o
universitario.
Artículo 4.º
El cabeza de familia será quien curse la
solicitud. Será condición indispensable, para acceder a las ayudas cumplir los
siguientes requisitos:
1.–Que los cabezas de familia y los hijos objeto de ayuda, estén empadronados en Ezprogui con, al menos un año de antigüedad.2.–Que la Unidad familiar (definida en el artículo 5.º) tenga real y efectivamente establecida la residencia en Ezprogui.3.–Que la unidad familiar esté al corriente de pagos en el Ayuntamiento.
Artículo 5.º
A efectos de la presente Ordenanza, se
entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residan en un mismo
inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.
CAPÍTULO III
CUANTIA DE LAS AYUDAS
Artículo 6.º
Se establece unas ayudas por hijo de 250 euros.
No obstante, esta cantidad estará supeditada a la partida presupuestaria
que para este fin dedique cada año el Ayuntamiento. Si existen solicitudes que
excedan en su cuantía de la partida consignada, serán homogéneamente repartidas
al número de solicitudes.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN
Artículo 7.º
Para poder optar a las ayudas, será preciso
cumplir los requisitos fijados en la normativa y en la convocatoria
correspondiente.
Articulo 8.º
Los solicitantes deberán presentar:
1.–Hoja de solicitud establecida por el Ayuntamiento, cumplimentada.2.–Certificado de la entidad donde se desarrolle los estudios.
Artículo 9.º
Las solicitudes tendrán una vigencia de un año.
Artículo 10.
Las ayudas se percibirán al finalizar el año y
en único pago.
Artículo 11.
El Ayuntamiento, podrá denegar la ayuda a todo
aquel peticionario que, a juicio del Pleno, no la solicita para los fines
establecidos por esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Unica.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se
haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Ayesa, 10 de junio de 2015.–La Alcaldesa, Camino
Landarech Zozaya.