OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO |
Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor de escuela especial de música en la especialidad de batería.
El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Pamplona, con fecha 13 de abril de 2015 aprobó la convocatoria conforme a las
siguientes,
BASES
1.–Se anuncia
convocatoria para constituir, mediante pruebas
de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de
Escuela Especial de Música en la especialidad de batería, con el fin de dar
cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y
Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal
tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados
fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Asimismo quedará, en todo caso, supeditada a la
inexistencia, en la última convocatoria pública, celebrada o a celebrarse, de
personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como
funcionarios o contratados laborales fijos para el puesto de trabajo de
Profesor de Escuela Especial de Música, en la especialidad que corresponda, no
hubiera obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la última
convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la
provisión temporal de puestos de trabajo.
2.–Requisitos de los participantes.
En la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
- c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio de Música en la especialidad de Batería, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
- e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de
entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante
el periodo de contratación.
3.–Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria
podrán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona,
o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el
Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Presencial del
Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor número 2, pudiendo obtenerse también, a
través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, o bien desde el Boletín
Oficial de su publicación, y en ellas se deberá indicar la especialidad a la
que se concurre.
En la instancia de participación, los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación los aspirantes
deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de
Identidad.
3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la
instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido,
expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y
además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones
solicitadas.
4.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
5.–Lista provisional y definitiva.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista
provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, trasera de la Casa Consitorial, así como
en la web del mismo www.pamplona.es en la sección de Empleo Público.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o
subsanar defectos de su instancia.
Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas
éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la
lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el
tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de
realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.
Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente
la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del
Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de las
pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.
6.–Tribunal calificador.
6.1.El Tribunal estará compuesto por los siguientes
miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:
- Presidente: El Concejal Delegado de Educación y Cultura o la Directora del Área de Educación y Cultura.
- Vocal: Doña María Arratibel Aramburo, Directora de la Escuela Especial de Música "Joaquín Maya".
- Vocal: D. Alberto Zarraluqui Minchinela, profesor de Batería de la Escuela Especial de Música "Joaquín Maya"
- Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
- Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Escuela Especial de Música "Joaquín Maya".
6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento
de Pamplona, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y
recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la
composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de
aspirantes admitidos y excluidos.
6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas
selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá
la presencia del Presidente y del Secretario.
6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones
que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la convocatoria.
6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas
para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.
7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
7.1.1. Primera prueba, que constará de cuatro partes:
- A) Lectura de unos ritmos de batería (caja, bombo, charles, plato) a primera vista.
- B) Lectura de un estudio de caja a primera vista.
- C) Improvisación en un contexto de pop-rock o latin.
- D) Improvisación en un contexto de jazz
- Para las pruebas de improvisación C y D el candidato dispondrá de 10 minutos para preparar ambas pruebas.
Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 10 puntos para aprobar.
7.1.2. Segunda prueba, que consistirá en una sesión
a impartir a un alumno, de cualquier curso matriculado en la Escuela, con una
duración de 15 minutos. Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación
con el alumno, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos
musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un
objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el candidato considere
oportunos. El tribunal podrá solicitar las aclaraciones que considere
oportunas.
Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo
obtenerse un mínimo de 15 puntos para aprobar.
7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante
llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del
Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán
eliminados.
7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se
establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con
lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios
para su realización.
8.–Relación de aprobados y llamamiento.
8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar
de celebración de las mismas, la relación de aprobados por orden de puntuación
total obtenida y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su
aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante
de mayor edad.
8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de
acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Área de Educación y Cultura
del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en las bases de
esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.
8.3. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido
en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se
regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la
Comunidad Foral de Navarra.
8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al
Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota
correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que
procedan.
9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de
aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente
recursos:
- a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
- b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
- c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente
a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Pamplona, 13 de abril de 2015.
El Director de Recursos
Humanos, Julios Sucunza Azcona.
ANEXO I
EXPONE:
Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le
incapacite para el ejercicio del cargo.
Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en
las disposiciones vigentes.
Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
--- Que
padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por
los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las
adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
--- Que
aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida
por organismo competente.
SOLICITA:
Ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de
pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante
contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de Escuela Especial
de Música, en la especialidad de Batería, publicada en el Boletín Oficial de
Navarra, número ..................., de fecha
..................................................
PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calleMayor, 2. 31001-Pamplona).
Pamplona, ............... de .......................... de
20.................
(Firma)
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