RESOLUCIÓN 124/2015, de 9 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2015.
El Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, modificado
por el Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre, establece las normas básicas
por las que se rige la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y
Danza en la Comunidad Foral de Navarra.
El Departamento de Educación dispone de una partida
presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de
Música de titularidad municipal.
Por otra parte, la Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la
que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el
Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, determina en su
Disposición adicional tercera que “El Gobierno de Navarra, a través del
Departamento de Educación y Cultura, establecerá un sistema de apoyo específico
a la implantación en las Escuelas de Música de programas de acceso a los
estudios musicales reglados y propiciará políticas de apoyo al desarrollo de
especialidades orquestales con implantación insuficiente”.
El objeto de la presente Resolución es aprobar una
Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las
correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1
d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la Escuelas
Municipales de Música de Navarra de conformidad con las Bases Reguladoras que
se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.
2.º Autorizar un gasto máximo de 1.720.283 euros con cargo a
la partida 421004-42440-4609-322502, denominada “Subvención a Escuelas de
Música” de los Presupuestos de 2012 prorrogados al 2015.
3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al
Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al
Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al
Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas
Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, al Negociado de Gestión
Económica y a los Ayuntamientos titulares de Escuelas de Música afectados, a
los efectos oportunos.
4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el
Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente Resolución y sus Anexos, las
Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante
el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Pamplona, 9 de abril de 2015.
El Director General de
Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.
ANEXO I: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE 2015, PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA DE NAVARRA
1.–Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión
de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones
locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2015 para el
mantenimiento y funcionamiento de dichos centros.
2.–Beneficiarios.
Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta
convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o
dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música de
Navarra, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de
Música y Danza del Departamento de Educación el 31 de diciembre de 2014, y se
mantengan en activo durante el presente curso escolar completo 2014/2015, desde
el comienzo hasta su finalización.
3.–Importe de la subvención.
Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria
se harán efectivas con cargo a la partida 421004-42440-4609-322502, denominada
“Subvención a Escuelas de Música” de los presupuestos de 2012 prorrogados al
2015, por un total de 1.720.283 euros.
4.–Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.
4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia
de solicitud conforme al Anexo II de la presente Resolución dirigida a la
Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de este
Departamento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
de la convocatoria, ya sea en las oficinas del Registro General del Gobierno de
Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), en el
del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, así como a través del registro Electrónico creado y
regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro
General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal,
apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de
la Escuela de Música. A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
- –Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, que da poder al representante legal que presenta la solicitud.
- –Estatutos de la entidad, cuando se trate de entidades vinculadas o dependientes de un Ayuntamiento. Esta documentación sólo deberá entregarse cuando se haya producido algún cambio respecto a lo presentado en la convocatoria del año anterior.
4.3. Las Escuelas de Música, adjuntarán, además de lo ya
mencionado en el apartado 4.2., la siguiente documentación a la instancia de
solicitud:
- 4.3.1. Certificado emitido por la propia Escuela en el que conste la relación de alumnos/as, si los hubiere, con su nombre completo y los programas en los que estuvieran matriculados durante el curso 2013/2014, que posteriormente hayan accedido a estudios musicales reglados en el curso 2014/2015.
- 4.3.2. Certificados emitidos por los centros españoles de enseñanzas musicales regladas, de Enseñanzas Profesionales o Superiores de Música, en los que conste que dichos/as alumnos/as están matriculados en cursos completos de dichos grados, en el curso 2014/2015.
- 4.3.3. Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2014, aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. En dicho presupuesto se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música (Anexo III).Este documento no se adjuntará si ya ha sido presentado a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música como certificación de la convocatoria anterior.
- 4.3.4. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2015 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, al menos, con los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior (Anexo IV). En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2014.
- 4.3.5. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2014/2015.
- 4.3.6. El resumen de datos utilizables para establecer la cuantía de la Subvención (Anexo V). Estos datos deberán coincidir con los aportados en el Documento de Organización del Centro remitido al Servicio de Inspección Educativa.
4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada
en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la
solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la
entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos
efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular
de la Escuela de Música decaerá en su posible derecho a obtener esta subvención
y se entenderá archivada su solicitud.
5.–Límites de la cuantía a subvencionar.
Se establecen los siguientes límites máximos en la cantidad
total a subvencionar para cada Escuela de Música:
5.1. La cuantía total a subvencionar para cada Escuela de
Música, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la
escuela en el año 2014, incluida en el presupuesto ejecutado de dicho ejercicio
presupuestario. En el caso de que alguna Escuela de Música haya obtenido la
autorización de funcionamiento del Departamento de Educación desde el inicio
del curso 2014/2015., no se tendrá en cuenta el tope establecido en este
párrafo, en el cálculo de la cuantía de la subvención a la misma.
5.2. Asimismo, dicha cuantía total a subvencionar para cada
Escuela de Música tampoco podrá ser superior al 33% del presupuesto inicial de
gastos de la Escuela de Música en el ejercicio de 2015.
6.–Procedimiento para establecer la cuantía de la subvención.
6.1. Las Escuelas de Música solicitantes recibirán hasta
1.200 euros por cada uno de sus alumnos/as matriculados durante el curso
2013/2014 que haya ingresado en un centro español de estudios musicales
reglados de Enseñanza Profesional o Superior en el curso 2014/2015.
Si la suma total de la cuantía a subvencionar en el párrafo
anterior superara la cantidad de 100.000 euros, se prorrateará dicha cuantía
máxima entre el total de alumnos/as que cumplan los requisitos establecidos en
este apartado.
Queda excluida de este apartado la Escuela de Música
“Fernando Remacha” de Tudela, puesto que, en razón de su ubicación geográfica y
de la especial función que tradicionalmente ha desempeñado en el ámbito de las
enseñanzas musicales en la Ribera, goza ya de un convenio específico con el
Departamento de Educación.
6.2. Se asignará una puntuación a cada Escuela de Música en
función de los alumnos matriculados en ella. Se valorarán cinco apartados con
arreglo a los siguientes índices de ponderación:
- A.–1 punto por cada alumno/a de iniciación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, esto es, los alumnos de cuatro a siete años a los que se refiere el apartado 2 del artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.
- B.–1/3 de punto por cada alumno/a que sólo recibe clase de instrumento de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º-1.a del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.
- C.–1/3 de punto por cada alumno/a que recibe clase de asignaturas complementarias de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, e incluidos en el artículo 9.º-1.b. del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, o participa en agrupaciones vocales o instrumentales de la escuela, de acuerdo con el artículo 9.º-1.c. del mismo Decreto Foral.
- D.–2,5 puntos por cada alumno/a de instrumento o canto matriculado/a en especialidades instrumentales autorizadas por el Departamento de Educación de las enseñanzas no regladas previstas en el artículo 48.3 de la LOE, de ocho o más años, y que simultáneamente recibe clases de asignaturas complementarias o participa en las actividades instrumentales y vocales de conjunto, tal como establece el artículo 9.º-1.b. y 9.º-1.c. del Decreto Foral 421/1992. En este caso se tendrá en cuenta el mínimo entre los alumnos de práctica instrumental y de asignaturas complementarias o miembros de las agrupaciones instrumentales y/o vocales.
- E.–Se adjudicarán otros 2,5 puntos adicionales por cada alumno/a matriculado/a en las especialidades de arpa, contrabajo, fagot, trompa, tuba-bombardino y viola, siempre y cuando el centro cumpla con carácter general la condición mencionada en el párrafo anterior.
A los efectos del requisito de edad del alumnado al que se
hace referencia en este apartado, la edad que se menciona se tendrá que haber
cumplido durante el año 2014.
La puntuación que se asigne a cada Escuela de Música será la
suma de los apartados A, B, C, D y E.
La cantidad a repartir entre las Escuelas solicitantes en
este apartado será la que resulte de restar a la cuantía señalada en el
apartado 3 del presente Anexo la cuantía provisional total del apartado 6.1.
Para calcular el valor que corresponde a un punto, se dividirá
la cuantía que resulte del párrafo anterior por la suma total de puntos
asignados al conjunto de las Escuelas.
Con la puntuación asignada a cada Escuela y con el valor
correspondiente al punto se calculará la cuantía estimada para cada Escuela.
La cuantía estimada resultante en el párrafo anterior para
cada Escuela de Música, sumada a la cantidad estimada para dicho centro en el
apartado 6.1., no podrá superar los límites establecidos en el apartado 5 de
las presentes bases.
En el caso de que la cuantía total estimada rebase alguno de
los topes máximos establecidos en el apartado 5, se minorará en el importe que
exceda de dicho tope.
6.3. Si la suma de los apartados 6.1 y 6.2 del total de
escuelas solicitantes no alcanzase la cantidad señalada en el apartado 3 del
presente Anexo, se procederá a repartir la cantidad sobrante entre las Escuelas
de Música cuya subvención no haya rebasado los topes establecidos en el
apartado 5.
Se utilizará el procedimiento establecido en el apartado 6.2
teniendo en cuenta que la cantidad a repartir será la cantidad sobrante que
resulte de la aplicación del párrafo anterior.
La cuantía provisional estimada para cada Escuela que
resulte de la suma de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 no podrá rebasar los límites
máximos establecidos en el apartado 5.
6.4. El proceso de reparto realizado en el apartado anterior
se podrá repetir hasta aproximar la cuantía total estimada para la subvención,
calculada como la suma de las cuantías totales provisionales calculadas en los
apartados 6.1, 6.2 y 6.3 (y sucesivos 6.4), a la cantidad disponible en el
apartado 3.
6.5. La cuantía provisional a percibir por cada Escuela de
Música será la que resulte de la suma de las cuantías provisionales calculadas
en los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4.
7.–Datos de alumnado.
El número de alumnos/as de cada Escuela en los distintos
instrumentos, grados, asignaturas complementarias e iniciación autorizados a la
Escuela de Música que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención
será el que obre en poder del Servicio de Inspección Educativa de este
Departamento, el día de la firma de esta Resolución.
A este efecto, el Servicio de Inspección Educativa
facilitará, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de
la Música la consulta de los documentos pertinentes.
En lo relativo a las enseñanzas de Instrumento objeto de
subvención se tendrán en cuenta aquellas que figuren inscritas en el Registro
Específico de Escuelas de Música y Danza de la Sección de Centros Escolares,
Financiación y Ayudas al Estudio (Servicio de Recursos Económicos) en la fecha
de firma de la presente resolución, siempre que su inclusión en el citado
registro haya sido solicitada antes del 1 de enero del presente año.
8.–Reparto provisional de la subvención.
Una vez efectuado el cálculo de la subvención, y antes del
15 de junio, la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de
la Música publicará en el Negociado de Información y Documentación del
Departamento de Educación y en la página Web del Gobierno de Navarra, en la
Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, la propuesta de
reparto provisional con la cantidad global asignada a cada entidad titular.
Los/las interesados/as podrán presentar reclamaciones o
alegaciones a dicha propuesta provisional en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
provisional. En dicho plazo, el expediente estará a disposición de los
interesados en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de
la Música, para que puedan consultar los datos concretos que le correspondan y
que se hayan utilizado para el cálculo de la subvención.
Las reclamaciones se dirigirán a la Sección de Enseñanzas
Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de
Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación,
y una vez pasado este periodo de reclamaciones, tras ser atendidas éstas, si
procede, se dictará la Resolución definitiva de la concesión de las subvenciones
objeto de esta convocatoria.
9.–Concesión de subvenciones.
La presente convocatoria se resolverá, previo informe de la
Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, por
Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y
Universidades, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria
se comunicará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de
Navarra.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo
dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.
Las entidades titulares que no presenten en el plazo
estipulado en el apartado 4 la documentación completa incluida en dicho
apartado o no hayan aportado al Servicio de Inspección Educativa los datos de
matrícula de los/las alumnos/as de la escuela decaerán en su posible derecho a
obtener esta subvención.
10.–Abono de la subvención y justificación de gastos.
10.1. El abono de la subvención se realizará, como regla
general, mediante dos pagos fraccionados de igual cuantía por Resolución del
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
10.2. El primer pago fraccionado, correspondiente al primer
semestre del año, se hará efectivo previa presentación, por parte del
beneficiario, del presupuesto parcial ejecutado o realizado de ingresos y
gastos de la Escuela de Música a fecha 15 de junio de 2015, aprobado por el
órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, de acuerdo con
el desglose y modelo recogido en el Anexo VI de esta convocatoria. La
presentación de dicho Anexo se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y
de Gestión de la Ciudad de la Música de este Departamento por los medios
establecidos en la Base 4.1 de este Anexo, y se realizará entre el 15 de junio
y el 30 de junio de 2015.
En el caso de que la solicitud no se presente en plazo, se
impondrá al beneficiario una penalización por cada día de retraso de un 1% de
la subvención concedida.
10.3. El segundo pago fraccionado, correspondiente al
segundo semestre del año, se hará efectivo previa presentación, por parte del beneficiario,
del presupuesto parcial ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la
Escuela de Música a fecha 15 de noviembre de 2015 aprobado por el órgano
competente de la entidad titular de la Escuela de Música, de acuerdo con el
desglose y modelo recogido en el Anexo VI de esta convocatoria. La presentación
de dicho Anexo se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión
de la Ciudad de la Música de este Departamento por los medios establecidos en
la Base 4.1 de este Anexo, y se realizará entre el 15 de noviembre y el 30 de
noviembre de 2015.
En el caso de que la solicitud no se presente en plazo, se
impondrá al beneficiario una penalización por cada día de retraso de un 1% de
la subvención concedida. En todo caso, la presentación de la solicitud con
posterioridad al 31 de diciembre de 2015 dará lugar a la pérdida del derecho a
la subvención pendiente de cobro.
10.4. El beneficiario deberá justificar la aplicación de la
totalidad de la subvención recibida mediante la presentación, antes del 1 de
marzo de 2016, de la siguiente documentación:
a) Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos de
la Escuela de Música del año 2015, aprobado por el órgano competente de la
entidad titular de la Escuela de Música, de acuerdo con el desglose y modelo
recogido en el Anexo III de esta convocatoria.
11.–Obligaciones.
Las entidades beneficiarias se comprometen a:
- a) Hacer público el origen de la subvención en toda la publicidad que de la Escuela de Música se haga. En este sentido, en los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por las Escuelas de Música que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra, insertando a estos efectos el símbolo gráfico de esta institución. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Educación.
- b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.
- c) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por el Departamento de Educación, en relación con la ayuda concedida.
- d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- f) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar el destino de las ayudas concedidas, para lo que aportará cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la actividad de la Escuela de Música.
- g) Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia que pueda afectar al normal funcionamiento de la Escuela de Música.
- h) Cualesquiera otras obligaciones de los beneficiarios establecidas, con carácter general, en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.–Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del
Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia
de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la
disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de
subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos
efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma
total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga
menor importe entre las siguientes magnitudes:
- a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
- b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren
sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas
subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con
ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información
por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención
concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1
c) de la Ley Foral de Subvenciones.
13.–Compatibilidad.
Las subvenciones que se concedan en virtud de esta
convocatoria son compatibles con cualesquiera otra que pudieran recibir los
beneficiarios por parte de esta Administración, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
14.–Reintegro de las ayudas y régimen de infracciones y sanciones.
14.1. El Departamento de Educación podrá investigar la
veracidad de los datos declarados por el beneficiario y, en caso de falsedad,
minorar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, exigir el reintegro
de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así
como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción
clasificada como muy grave.
Además, la subvención otorgada al amparo de este convenio
podrá ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora
desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 10 para los casos
de demora en la presentación de las solicitud de abono de la subvención, para
graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la
presente convocatoria y en la propia Ley Foral de Subvenciones y determinar la
cantidad que, finalmente, haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su
caso, el importe a reintegrar, se aplicará el criterio de proporcionalidad.
El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento
en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro
previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento
establecido y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
15.–Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo
dispuesto en las normas que regulan el régimen para la concesión, control y
gestión de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y, en especial, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS DE MÚSICA MUNICIPALES. AÑO 2015
Datos del titular de la Escuela de Música:
Administración local o entidad vinculada o dependiente de la misma:
NIF del titular (a efectos de cobro):
Dirección completa del titular:
Teléfono: ............................................ Fax:
Dirección de correo electrónico
Documentación a presentar:
--- Acuerdo
del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, que da
poder al representante legal que presenta la solicitud.
--- Estatutos
de la entidad (cuando se trate de entidades vinculadas o dependientes de un
Ayuntamiento). No adjuntar si no existe ninguna modificación desde la convocatoria
anterior.
--- Certificado
de alumnos del curso 2013/2014 que han accedido a estudios reglados en el curso
2014/2015 (conforme al apartado 4.3.1 del Anexo I).
--- Certificado
oficial de alumnos matriculados en estudios musicales reglados en el curso
2014/2015 (conforme al apartado 4.3.2 del Anexo I).
--- Presupuesto
ejecutado año 2014 (según modelo Anexo III). No adjuntar si ya ha sido entregado a la Sección de Enseñanzas
Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música como certificación de la
convocatoria anterior.
--- Presupuesto
inicial año 2015 (según modelo Anexo IV).
---Tarifas
o precios públicos del curso 2014/15.
--- Datos
de alumnos de iniciación e instrumentos (según modelo Anexo V).
En ................., a ......................... de ...............
de 2015.
Fdo.: .........................................
El/La Solicitante Don/Doña ...........................................................
(Indicar nombre y apellidos del firmante: Representante legal de la
Administración Local o de la entidad vinculada o dependiente de la misma)
|
ANEXO III: PRESUPUESTO EJECUTADO DE INGRESOS Y GASTOS DEL AÑO ........
Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos para el año ........., de la Escuela de Música de
....................................., a ........................ de .............. de 2015.
|
ANEXO IV: PRESUPUESTO INICIAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL AÑO 2015
Presupuesto inicial de ingresos y gastos para el año 2015, de la Escuela de Música de
....................................., a ........................ de .............. de 2015.
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ANEXO V: RESUMEN DE DATOS UTILIZABLES PARA ESTABLECER LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. (ESTOS DATOS DEBEN COINCIDIR CON LOS APORTADOS EN EL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO)
Datos para el cálculo del apartado 6.1.
Datos para el cálculo del apartado 6.2.
....................................., a ........................ de
.............. de 2015.
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ANEXO VI: PRESUPUESTO EJECUTADO PROVISIONAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL AÑO ........
Presupuesto inicial de ingresos y gastos para el año 2015, de la
Escuela de Música de
....................................., a ........................ de
.............. de 2015.
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