RESOLUCIÓN 181/2014, de 11 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se establecen las bases reguladoras de las “Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”, enmarcadas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016, y se aprueba su convocatoria para el año 2015.
El Plan Internacional de Navarra 2013-2016, en su eje 1
“Sensibilización y capacitación”, desea contribuir al objetivo de que la
ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse
personal y profesionalmente en un entorno global. Subyace aquí la clara
voluntad de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo
navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de
su formación en empresas extracomunitarias, potenciando las posibilidades
profesionales y su integración en nuevos entornos socioculturales y
constituyendo una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de
la Comunidad Foral.
Esta acción se articula a través de una convocatoria de becas para
realizar prácticas en empresas de países extracomunitarios, con la denominación
de Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países
extracomunitarios”.
El objetivo de esta convocatoria es que titulados navarros obtengan, a
través de prácticas en empresas de países extracomunitarios, formación y
experiencia profesional que, a posteriori, favorezca la internacionalización de
las empresas navarras. Se trata de corregir la carencia en estas empresas de
personal disponible y preparado para acometer el proceso de
internacionalización. A su vez, la convocatoria ofrece a todos estos jóvenes
una oportunidad laboral, favoreciendo la creación de empleo en un sector de
población especialmente sensible al problema del paro como son los menores de
25 años.
Esta convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el
Instrumento para el Empleo Juvenil de la Unión Europea, a través del Programa
Europeo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Teniendo en cuenta la propuesta emitida en el Informe del Servicio de
Proyección
Internacional, la conformidad de la Intervención y en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar la convocatoria de “Becas Prácticas Internacionales.
Formación en prácticas en países extracomunitarios”, correspondiente al año
2015, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución (ID 4766)
autorizándose con este fin un gasto total de 150.000 euros con cargo a la
partida correlativa a la 124001-16330-4809-146100 “Becas Navarra. Prácticas
Internacionales” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014 que se
habilite en el Presupuesto de Gastos de 2015. (Elemento PEP E-14/000077-01.
“Becas Prácticas Internacionales FSE-YEI 2014-2020”). La financiación de esta
convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
Segundo.–Trasladar la presente Resolución a la Fundación Empresa
Universidad de Navarra, a la Fundación Universidad Sociedad de la Universidad
Pública de Navarra, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo, a la Secretaría General Técnica, al Centro Contable, y al
Servicio de Proyección Internacional.
Tercero.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para
general conocimiento.
Cuarto.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo
dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 11 de diciembre 2014.–La Directora del Servicio de Proyección
Internacional, (En sustitución de la Directora General de Política Económica y
Empresarial, según Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo) Carmen Mier Gómez.
ANEXO 1BASES “BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES” FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS
CAPÍTULO IOBJETO, NORMATIVA APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de la convocatoria “Becas Prácticas Internacionales” para el año
2015. El objetivo perseguido con estas becas es que las personas beneficiarias
de las mismas realicen actividades de formación y práctica extracomunitaria en
entidades de acogida tales como empresas, centros de investigación, ONGs,
embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España y Cámaras de
Comercio.
Esta convocatoria de becas se enmarca dentro del Plan Internacional de
Navarra 2013-2016, que en su eje 1 “Sensibilización y capacitación”, desea
contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las
oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno
global. Esta es una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización
de la Comunidad Foral y entronca directamente con la estrategia de
internacionalización que promueve también el Plan Moderna.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las becas que se concedan al amparo de la presente Resolución se
regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y, en general, del resto del ordenamiento
jurídico, que les resulten de aplicación.
Asimismo, en tanto que la ayuda estará cofinanciada por el Fondo Social
Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil de España, estas
becas se regirán por la normativa siguiente:
–Reglamento (UE) Número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006
del Consejo.
–Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga
el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se
aplicarán exclusivamente a la convocatoria de becas del año 2015.
Artículo 4. Ámbito material.
Las becas previstas en la presente Resolución están destinadas a la
formación de personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de
graduadas o con titulación universitaria, menores de 25 años, mediante la
realización de formación en prácticas en el extranjero en entidades de acogida
ubicadas fuera de la Unión Europea.
CAPÍTULO IIFINANCIACIÓN, COMPATIBILIDAD Y GESTIÓN DE LAS BECAS
Artículo 5. Financiación de las becas.
1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los
programas presupuestarios de la Dirección General de Política Económica y
Empresarial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes.
3. Estas becas estarán cofinanciadas, al menos en un 50%, a través de
la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.
Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con otras
subvenciones otorgadas para la misma actividad por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. Serán también compatibles
con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización
de las prácticas.
Artículo 7. Gestión.
La gestión de estas becas se realizará a través de entidades
colaboradoras, con las que la Dirección General de Política Económica y
Empresarial firmará un convenio de colaboración, según lo previsto en el
artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Estas
entidades serán la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de
Navarra y la Fundación Empresa-Universidad de Navarra.
CAPÍTULO IIIDE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 8. Personas beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, a los efectos
previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, quienes hayan solicitado la beca, y en el momento de cada
convocatoria reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de
la Unión Europea.
b) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido en Navarra,
ostentar la condición civil foral o empadronamiento en Navarra al menos los dos
años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para lo cual deberá
presentarse el certificado de empadronamiento.
c) Poseer la titulación universitaria requerida en cada caso.
d) Ser menor de 25 años o menor de 30 en el caso de tener una
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
e) Estar en situación de desempleo. Esta condición se acreditará
mediante la correspondiente inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en el
momento de presentación de la solicitud de beca.
f) No estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no
reglada, aunque sí se exige la preinscripción en el plan formativo para
prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra
como la Universidad de Navarra. Esta condición se acreditará mediante la
correspondiente inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en el momento de
presentación de la solicitud de beca.
g) No haberse beneficiado, con posterioridad a la finalización de los
estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de una beca de
similares características.
h) No haber sido contratado/a, en virtud de la misma titulación por la
que opta a la beca, con posterioridad a la finalización de los estudios.
i) Haber superado la selección para la realización de una práctica,
bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o
bien conseguida por sus propios medios.
j) Asimismo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos
generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración
responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
2. Los anteriores requisitos deben cumplirse:
–En el caso del punto d), a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
–En el resto de puntos, en el momento de presentación de la solicitud.
3. No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas que ya
hayan disfrutado de una Beca Navarra Prácticas Internacionales en anteriores convocatorias,
así como todos aquellos que renunciaran a la misma sin un motivo justificado.
4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión de la persona
beneficiaria en una lista que se publicará en el Portal de Internet del
Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del
Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO IVDE LAS BECAS
Artículo 9. Conceptos incluidos en la beca.
1. Cada becario recibirá una dotación bruta para cubrir gastos de
estancia, viaje, visados y seguros de accidentes, viaje, asistencia médica y
responsabilidad civil.
2. El Seguro de Responsabilidad Civil tendrá carácter obligatorio y
será contratado por las entidades colaboradoras en representación de las
personas beneficiarias, siempre y cuando éstas no dispongan ya de un seguro de
estas características. El beneficiario deberá abonar el importe del seguro a la
entidad colaboradora previamente a la contratación del mismo, siendo el
incumplimiento de esta condición motivo de retirada de la beca.
Artículo 10. Condiciones y duración de las becas.
1. Las becas tendrán una duración de 6 meses. Las prácticas durarán,
como mínimo, también seis meses.
2. Las presentes becas tienen la consideración de rentas sujetas a
retención del IRPF.
3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de
24 de octubre, al desarrollarse la formación en el extranjero por medio de una
estancia, no procederá la inclusión y alta en el Régimen General de la
Seguridad Social.
4. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral
alguna con el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, ni con
las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación
posterior del beneficiario a su plantilla de personal funcionario o laboral.
Artículo 11. Número de Becas.
Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.
CAPÍTULO VINICIACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 2.
2. Las solicitudes serán revisadas antes de su presentación en el
Gobierno de Navarra por cualquiera de las entidades colaboradoras para esta
convocatoria: Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de
Navarra, y Fundación Empresa-Universidad de Navarra.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Gobierno
de Navarra, las personas aspirantes deberán disponer de una práctica, bien sea
una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o bien
conseguida por ellos mismos.
4. Una vez conseguida la práctica, las solicitudes, que serán dirigidas
al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo del Gobierno de Navarra (Calle Arrieta 8, 5.ª planta), se
presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o
en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la
solicitud se presente en un Registro distinto al del Servicio de Proyección
Internacional, deberá notificarlo mediante correo electrónico a la dirección
practicasinternacionales@navarra.es, adjuntando en dicho correo copia de toda
la documentación entregada con la solicitud.
Artículo 13. Plazo de Presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes en Gobierno de Navarra para
optar a la beca durará un mes, y se extenderá desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día
del mes siguiente equivalente al de la publicación. El plazo de presentación de
solicitudes para acceder a las prácticas en cualquiera de las dos fundaciones
lo fijarán las mismas entidades colaboradoras.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera
de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser
notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de
presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales,
aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas
de la que disponen todos los solicitantes.
Artículo 14. Documentación.
La documentación que deberán presentar los solicitantes es la
siguiente, que deberá ser entregada en soporte papel y electrónico:
–La solicitud conforme al formulario que está disponible en el Servicio
de Proyección Internacional, (Arrieta, 8, 5.ª planta), en el Portal del
Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es (Ayudas y becas) y en las
páginas Web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas.
–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso
de que la solicitud no se presente a través del Registro General Electrónico.
–Certificado de empadronamiento en Navarra o de ostentar la condición
civil foral.
–Copia simple del expediente académico universitario oficial, en el que
se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.
–Copia simple del título universitario.
–Documento acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para
la realización de la actividad.
–Documento acreditativo de su preinscripción en el plan formativo para
prácticas en el extranjero que imparte tanto la Universidad Pública de Navarra
como la Universidad de Navarra.
–Información sobre el trabajo a realizar: empresa, ubicación, fecha de
inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se
desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutor y demás aspectos relevantes.
–Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en
los ficheros informáticos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y
Empleo, así como de las entidades participantes, con el fin de aplicarlos a la
gestión de la beca a la que se refiere la presente Resolución, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (según modelo recogido en la propia solicitud del
Anexo 1).
Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la
persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se
efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.
Artículo 16. Criterios de evaluación.
1. Para la selección de las personas beneficiarias de la beca se
tendrán en cuenta los siguientes criterios, pudiendo obtenerse como máximo 100
puntos:
–El expediente académico del candidato (30%).
–Adecuación de las actividades que se vayan a realizar al perfil
profesional del candidato. (70%). Se valorará que el contenido de los trabajos
a realizar en la empresa de destino sean acordes con la formación que ha
recibido el candidato. Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no
se adecue al perfil profesional del candidato, 30 puntos, en el caso de una
adecuación media, y 70 puntos en el caso de una alta adecuación.
Artículo 17. Concesión de la subvención.
1. Resolución de concesión.
La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano
competente para resolver sobre la concesión.
En la Resolución de concesión se harán constar:
a) Los datos de la persona beneficiaria, entidad en la que realizará su
actividad y país de destino.
b) Cuantía de la beca.
c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
La fecha límite para la resolución y notificación de las becas
concedidas será de dos meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes
podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo
23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Contra la Resolución dictada por la Directora General de Política
Económica y Empresarial, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su publicación.
La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno
de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo
Social Europeo.
La concesión contenida en la Resolución deberá ser aceptada expresamente
por la persona beneficiaria en el plazo de diez días hábiles contados desde la
notificación individual de concesión de la beca, mediante el formulario
establecido al efecto.
CAPÍTULO VIDE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario de la
ayuda estará obligado a:
a) Cumplir las etapas del plan de formación y elaborar, a la
finalización del periodo subvencionado y en el plazo máximo de quince días
naturales, el informe sobre las actividades desarrolladas con motivo del
disfrute de la beca correspondiente.
b) Haber satisfecho las tasas de matrícula en el plan formativo para
prácticas en el extranjero que imparten ambas universidades. Esta formación se
impartirá durante el desarrollo de la práctica.
c) Disponer de un seguro de Responsabilidad Civil, que será contratado
por las entidades colaboradoras en representación de las personas
beneficiarias, en caso de que éstas no dispongan ya de uno.
d) Poner en conocimiento de la entidad de acogida donde se desarrolle
la actividad, con carácter inmediato y a través de la Dirección o persona
tutora, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme
a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.
e) Someterse al horario, normas y disciplina del centro donde se
desarrolle la beca de formación.
f) Someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el
hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE, que podrán
provenir tanto del Gobierno de Navarra, como de la Administración General del
Estado y de la Unión Europea, o de otros órganos de control con competencia en
la materia.
g) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida
según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las
disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las
resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de
Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable
del centro responsable de la actividad, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro del importe de la beca o, en su caso, al reintegro del mismo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones
anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en
aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la
cantidad correspondiente.
3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la beca por
causas que no se consideren justificadas supondrá la imposibilidad para el
mismo de participar en posteriores convocatorias de las “Becas Navarra
Prácticas Internacionales”.
CAPÍTULO VIIDEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS BECAS
Artículo 19. Pago de la beca.
1. El 25% del pago de la subvención se realizará de forma anticipada
con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar
de destino.
2. Se realizarán pagos de la siguiente manera:
–Un primer pago anticipado equivalente al 25% del importe total
concedido.
–Al finalizar cada mes, y durante los cinco primeros meses de
desarrollo de la beca, pagos equivalentes al 10% del importe total concedido.
–El 25% restante se retendrá hasta la finalización de la actividad, y
su cobro quedará supeditado a la presentación, los 15 días posteriores a la
conclusión del período cubierto por la beca, de la siguiente documentación:
a) Memoria final.
b) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización
satisfactoria del programa de formación.
c) Tarjeta de embarque que certifique la realización del correspondiente
desplazamiento de ida al país de destino.
CAPÍTULO VIIIREINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REGISTRO DE BECAS
Artículo 20. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el
artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello
u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa
formativo o falta de aprovechamiento del mismo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación
insuficiente.
2. Corresponderá a la Directora General de Política Económica y
Empresarial la resolución de los procedimientos de reintegro, tramitándose
conforme a lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
CAPÍTULO IX
Artículo 21. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de
desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía,
Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación o notificación, según los casos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
ANEXO 2
IMPRESO DE SOLICITUD “BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES. FORMACIÓN EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS 2015”
1. Datos personales y de contacto la persona solicitante
|
||
Nombre:
|
Primer apellido:
|
Segundo apellido:
|
DNI/NIF/Pasaporte:
|
Nacionalidad:
|
Fecha y lugar de nacimiento:
|
Domicilio (calle, número, piso):
|
||
Provincia:
|
Localidad:
|
Código postal:
|
Teléfono (1):
|
Teléfono (2):
|
Correo electrónico:
|
2. Datos académicos y profesionales de la persona solicitante
|
||
Datos referentes a la titulación exigida por la entidad de acogida
donde se desean realizar las prácticas
|
||
Título:
|
Especialidad (si fuera el caso):
|
|
Universidad:
|
Centro o departamento:
|
|
Ciudad:
|
País:
|
|
Nota media del expediente académico hasta la fecha (escala 1-10):
|
Fecha de fin de estudios (incluido proyecto si procede):
|
|
Datos referentes otros estudios de grado superior o postgrado
finalizados
|
||
Titulación:
|
Especialidad (si fuera el caso):
|
|
Universidad:
|
Centro o departamento:
|
|
Fecha fin de estudios:
|
Nota media del expediente académico (escala 1-10):
|
|
Datos de la actividad de formación que se desea realizar
|
||
Entidad de acogida:
|
Rama/Sector:
|
|
Ciudad:
|
País:
|
|
Fecha de inicio y finalización:
|
Importe de la bolsa de ayuda por parte de la entidad de acogida (si
procede):
|
|
Explicación breve del trabajo a desarrollar durante el período de
formación.
|
3.–Check list de la documentación a entregar.
Impreso
de solicitud original debidamente cumplimentado.
Fotocopia
del DNI o pasaporte.
Certificado
de empadronamiento o de ostentar la condición civil foral.
Copia
simple del expediente académico universitario oficial, incluida la nota media
(escala del 1 al 10).
Copia
simple del título universitario.
Documento
acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para la realización de
la actividad de formación, indicando una descripción detallada de la misma.
Documento
acreditativo de su preinscripción en el plan formativo para prácticas en el
extranjero que imparte tanto la Universidad Pública de Navarra como la
Universidad de Navarra.
Otra
(indicar):
Soporte
electrónico con toda la documentación anterior.
|
4.–Declaración, lugar, fecha y firma.
--- Declaro
no haber sido contratado/a, en virtud de la misma titulación por la que opto
a la beca, con posterioridad a la finalización de los estudios.
--- Declaro
no haber incurrido en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo
13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con las
salvedades previstas en la presente convocatoria.
--- La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al Departamento de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo para recabar la información a
suministrar por cuantos organismos resulte necesario y por el propio
solicitante de la beca, que será requerida y emitida de forma electrónica.
Por este medio certifico que la información aportada en este formulario es
fidedigna, y que soy el autor de las declaraciones provistas en dicha
aplicación. Autorizo al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y
Empleo a verificar mis credenciales.
En ..................a ..... de ............de .........
Fdo. el/la solicitante: ...................................
Protección de datos:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo le informa de que los datos personales
obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y
demás que se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, a un
fichero automatizado. Así mismo, se le informa que la recogida y tratamiento
de dichos datos tienen como finalidad gestionar el proceso de solicitud a
través del Servicio de Proyección Internacional y la concesión y pago de la
beca otorgada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un
escrito al Servicio de Proyección Internacional.
|
ANEXO 3
“BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES 2015” FORMACIÓN EN PRÁCTICAS EN PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS IMPORTES TOTALES POR PAÍSES
PAÍS
|
BOLSA TOTAL
|
|
Albania
|
4.306
|
|
Angola
|
6.334
|
|
Arabia Saudita
|
5.824
|
|
Argelia
|
4.279
|
|
Argentina
|
4.964
|
|
Armenia
|
4.179
|
|
Australia
|
5.972
|
|
Azerbayán
|
4.446
|
|
Bangladesh
|
3.731
|
|
Bielorrusia
|
3.865
|
|
Bolivia
|
4.639
|
|
Bosnia and Herzegovina
|
4.050
|
|
Botswana
|
4.060
|
|
Brasil
|
5.250
|
|
Brunei
|
(*)
|
|
Camerún
|
5.933
|
|
Canadá (Costa Este)
|
4.471
|
|
Canadá (Costa Oeste)
|
4.882
|
|
Chad
|
6.456
|
|
Chile
|
4.962
|
|
China
|
6.342
|
|
Colombia
|
4.681
|
|
Congo
|
7.059
|
|
Corea del Sur
|
6.189
|
|
Costa de Marfil
|
5.566
|
|
Costa Rica
|
4.399
|
|
Croacia
|
3.619
|
|
Cuba
|
4.952
|
|
Ecuador
|
4.339
|
|
EE.UU. (Costa Este)
|
5.202
|
|
EE.UU. (Costa Oeste)
|
5.266
|
|
EE.UU. (Centro)
|
4.830
|
|
Egipto
|
4.054
|
|
El Salvador
|
4.339
|
|
Emiratos Árabes
|
(*)
|
5.139
|
Etiopía
|
4.630
|
|
Filipinas
|
4.849
|
|
Gabón
|
5.959
|
|
Georgia
|
5.449
|
|
Ghana
|
5.479
|
|
Guatemala
|
4.452
|
|
Guinea Bissau
|
5.706
|
|
Guinea Conakry
|
3.603
|
|
Guinea Ecuatorial
|
(*)
|
5.494
|
Honduras
|
4.085
|
|
India
|
4.911
|
|
Indonesia
|
5.074
|
|
Irak
|
(*)
|
|
Iran
|
(*)
|
5.249
|
Islandia
|
(*)
|
|
Israel
|
4.510
|
|
Jamaica
|
5.050
|
|
Japón
|
7.937
|
|
Jordania
|
3.929
|
|
Kazajistán
|
5.462
|
|
Kenia
|
5.252
|
|
Kirguizistán
|
5.173
|
|
Kuwait
|
(*)
|
5.252
|
Líbano
|
4.154
|
|
Liberia
|
(*)
|
|
Libia
|
(*)
|
4.510
|
Madagascar
|
5.489
|
|
Malasia
|
4.849
|
|
Malawi
|
4.719
|
|
Mali
|
4.843
|
|
Marruecos
|
3.369
|
|
Mauritania
|
3.609
|
|
México
|
4.374
|
|
Moldavia
|
4.129
|
|
Mongolia
|
(*)
|
|
Namibia
|
4.490
|
|
Nepal
|
4.698
|
|
Nicaragua
|
3.558
|
|
Nigeria
|
4.681
|
|
Noruega
|
(*)
|
|
Nueva Zelanda
|
5.899
|
|
Omán
|
(*)
|
5.026
|
Pakistán
|
3.672
|
|
Panamá
|
4.452
|
|
Paraguay
|
4.752
|
|
Perú
|
4.639
|
|
Puerto Rico
|
(*)
|
|
Qatar
|
(*)
|
|
Rep. Centroafricana
|
6.060
|
|
Rep. Democrática del Congo
|
6.430
|
|
República Dominicana
|
3.812
|
|
Rusia
|
5.189
|
|
Senegal
|
4.154
|
|
Serbia-Montenegro
|
3.732
|
|
Singapur
|
6.102
|
|
Siria
|
3.918
|
|
Somalia
|
(*)
|
|
Sri Lanka
|
4.513
|
|
Sudáfrica
|
4.907
|
|
Suiza
|
4.772
|
|
Tailandia
|
4.849
|
|
Taiwán
|
5.959
|
|
Túnez
|
3.532
|
|
Turkmenistán
|
(*)
|
|
Turquía
|
4.171
|
|
Ucrania
|
4.242
|
|
Uruguay
|
4.852
|
|
Venezuela
|
4.681
|
|
Vietnam
|
5.049
|
|
Yemen
|
3.852
|
|
Zambia
|
4.594
|
|
Zimbabwe
|
(*)
|
|
(*) No disponible. En los casos en que
el destino sean países para los que el importe de la bolsa no está disponible
se analizarán individualmente.
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