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jueves, 26 de marzo de 2020

馃寪 COVID-19: Informaci贸n 煤til para empresas y trabajadores afectados por un Expediente de Regulaci贸n Temporal de Empleo (ERTE)

Protecci贸n por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs

Dentro de las medidas espec铆ficas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensi贸n temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protecci贸n del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no re煤nen los requisitos ordinarios de acceso a la prestaci贸n.

Informaci贸n para trabajadores/as afectados por un ERTE

  • Si se ha visto afectado por un ERTE no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gesti贸n de su prestaci贸n se tramitar谩 entre su empresa y el SEPE.
  • Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que har谩n la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de los trabajadores afectados por el mismo ante el SEPE.
  • Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestaci贸n por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras. 

Informaci贸n para las empresas

 馃憠馃徎Documento con informacion sobre presentaci贸n de ERTES del Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social

馃憠馃徎Informaci贸n sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas