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miércoles, 28 de febrero de 2018

Concurso-Oposición a Conserje del Colegio Luis Gil: modificación de las Bases, eliminando la obligación de residencia en el municipio y se amplia el plazo de presentación de instancias


BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2018


SANGÜESA

Convocatoria para la provisión por concurso-oposición de una plaza de Conserje del Colegio Público Luis Gil. Modificación de las bases de la convocatoria

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sangüesa de fecha 27 de octubre de 2017, se aprobó la convocatoria pública para la provisión por concurso-oposición de una plaza de Conserje del Colegio Público Luis Gil de Sangüesa en régimen Laboral fijo.
En los apartados 1.2 y 1.4 de la Base “1.–Normas generales” de la convocatoria, se señala lo siguiente:
1.2. El desempeño de la plaza conlleva, entre otras, el cumplimiento de las siguientes obligaciones (...) Deber de residir en el municipio de Sangüesa para una correcta prestación del servicio.
1.4. El /la aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el término municipal de Sangüesa, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el municipio.
Por una de las aspirantes, se ha interpuesto recurso de reposición frente a la convocatoria, alegando que el deber de residencia en el municipio de Sangüesa donde se desarrolla el trabajo, no está justificado ni por el puesto de trabajo, ni por las funciones a realizar, ni por la jornada de trabajo.
Estudiado el recurso presentado, ésta Junta de Gobierno Local ha valorado su estimación ya que la obligación de residencia en el municipio donde se encuentra el puesto de trabajo, está prevista en la ley como una excepción que no resultaría aplicable al puesto de trabajo de conserje del colegio público Luis Gil en las condiciones en las que se desarrolla el trabajo en la actualidad.
Así pues, a la vista de lo anteriormente expuesto,
SE ACUERDA:
Primero.–Estimar el recurso presentado y modificar las bases de la convocatoria en los siguientes términos:
  • Eliminar el “Deber de residir en el municipio de Sangüesa para una correcta prestación del servicio” recogido en el apartado 1.2 de la Base 1.–”Normas Generales”, como una de las obligaciones que conlleva el desempeño de la plaza.
  • Eliminar el apartado 1.4. de la misma Base que establecía que “El/La aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el término municipal de Sangüesa, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el municipio.”
Segundo.–Ampliar el plazo de presentación de instancias en 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
Sangüesa, 19 de febrero de 2018.–El Alcalde-Presidente, Angel Navallas Echarte.