Páginas

lunes, 2 de mayo de 2016

Ayudas para proyectos de extensión de la banda ancha de nueva generación

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Publicado en:

«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2016, páginas 21129 a 21130 (2 págs)

Sección:

V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales

Departamento:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Referencia:

BOE-B-2016-16893




De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index BDNS(Identif.):304405. ):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Segundo. Objeto.

Extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) a zonas sin cobertura actual ni prevista, en alguna de las siguientes modalidades: redes de acceso de muy alta velocidad (100Mbps o superior), redes de acceso de alta velocidad (más de 30Mbps e inferior a 100Mbps) o redes de sólo backhaul adecuadas para las conexiones de alta y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se recogen en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, y por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero. En el portal de ayudas del MINETUR se facilitan los enlaces de estas órdenes al BOE, así como un texto consolidado (versión no oficial) para facilitar su consulta.
http://www.minetur.gob.es/PORTALAYUDAS/BANDA-ANCHA/NORMATIVA/Paginas/Bases.aspx

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total disponible para esta convocatoria es de 63 millones de euros.
Esta cuantía está distribuida por comunidades Autónomas en concordancia con la financiación FEDER prevista en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020.
La intensidad máxima de las ayudas varía entre el 40% y el 55%, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma.
El presupuesto financiable máximo por proyecto es de 4 millones de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 30 de mayo de 2016

Sexto. Otros datos.

Las zonas susceptibles de actuación se publican en el portal de ayudas del MINETUR:
 La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
El criterio de valoración de mayor peso es el de menor ayuda por usuario beneficiado con la ampliación de la cobertura.
Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de proporcionar acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas.
La duración de los proyectos podrá extenderse hasta el 31/12/2018, si fuera necesario.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Como garantías, se exige depositar avales por un importe cercano al 50% de la ayuda.
Para la acreditación de la realización se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.

Descripción general: Tipos de proyectos

Los proyectos susceptibles de obtener ayuda, deben estar encuadrados en una −y sólo una− de las tres líneas de actuación siguientes:

Línea A

Proyectos referidos al despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior). En estos proyectos podrán incluirse los enlaces entre las centrales de conmutación y los puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.
Estos proyectos deberán desarrollarse en las zonas de actuación elegibles para la línea A que figuran el apartado de “zonas de actuación”.
(Municipios excluidos: Sangüesa-Zangoza)

Línea B

Proyectos referidos al despliegue de redes de acceso NGA entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).
Estos proyectos deberán desarrollarse en las zonas de actuación elegibles para la línea B que figuran el apartado de “zonas de actuación”.
(Municipios excluidos: Aibar-Oibar; Eslava; Ezprogui; Leache-Leatxe; Sada; Sangüesa-Zangoza y Yesa)

Línea C

Proyectos referidos al despliegue de redes de acceso NGA de alta velocidad (30 Mbps o superior). En estos proyectos podrán incluirse los enlaces entre las centrales de conmutación y los puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.
Estos proyectos deberán desarrollarse en las zonas de actuación elegibles para la línea C que figuran el apartado de “zonas de actuación”.

(Municipios excluidos: Sangüesa-Zangoza)