Páginas

viernes, 26 de junio de 2015

Ayudas a Agricultura y Ganadería

INFORMACIÓN


ORDEN FORAL 217/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que convoca, para la campaña 2015, la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, la modificación de la Solicitud Única, la presentación de alegaciones por causas de fuerza mayor a la asignación de derechos de Pago Básico, las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.


El Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) número 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

El Reglamento de Ejecución (UE) número 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y se derogan los Reglamento (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005, y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento Delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establece la asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de la producción primaria agrícola.

Por Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Por Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Por Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

En el anexo V y VI de esta Orden Foral se incluyen las bases reguladoras del régimen general para la concesión, gestión y control de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra para la campaña 2015, incluida en el Programa de Desarrolla Rural de Navarra para el periodo 2014-2020, que incluye las submedidas de Pagos compensatorios por zonas de montaña y Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas.

Por Orden Foral 209/2015 de 20 de mayo del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Producción Ecológica, Ayuda para la producción integrada de patata de siembra, Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación, Mejora de hábitats agrarios esteparios, Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles y a la Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono, del Programa de Desarrolla Rural de Navarra para el periodo 2014-2020.

Por Resolución del Director General de Medio Ambiente se establecen las bases reguladoras del régimen general para la concesión, gestión y control de la ayuda al pastoreo en Bardenas Reales para la campaña 2015.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de abril de 2015, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual para los ejercicios 2016 a 2020 para la tramitación de las ayudas a la Producción Ecológica y ayudas incluidas en la Medida Agroambiente y Clima.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante la normativa antes mencionada se desarrollan, los procedimientos para asignar los nuevos derechos de Pago Básico que se atribuirán en 2015 a los titulares que los soliciten, las normas reguladoras de las ayudas directas financiadas por el FEAGA y de las proyectadas en el Programa de Desarrollo Rural, cofinanciadas por las Comunidades Autónomas y el FEADER para la campaña 2015, tanto en lo que afecta a las concesiones de ayudas como al pago anual, condicionadas estas últimas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

El artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes. En su virtud, se hace preciso avocar tanto la aprobación de la presente convocatoria ya que afecta a dos Direcciones Generales de este Departamento.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Avocar la competencia para la aprobación de las convocatorias que se incluyen en esta Orden Foral.

2.º Aprobar la convocatoria y las bases para la presentación de la “Solicitud Única” en la campaña 2015 en la que se solicitan además de la Asignación de derechos de Pago Único, las ayudas relacionadas en la base 1. 3) de esta Orden Foral.

3.º Aprobar la convocatoria para la campaña 2015 y las bases de la ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra conforme al Anexo V.

4.º Aprobar la convocatoria de notificación anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y de la actualización de la información del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

5.º Aprobar la convocatoria de presentación de solicitudes de modificaciones al SIGPAC en la campaña 2015.

6.º Aprobar la convocatoria de comunicaciones de alegaciones a la asignación de derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.

7.º Aprobar la convocatoria de las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2014 y la fecha fin del plazo de solicitud única 2015.

8.º Aprobar la convocatoria de las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013, ni en 2014 de derechos de Pago Único asignados.

9.º Aprobar la convocatoria de la solicitud de derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional de la campaña 2015.

10.º Aprobar la convocatoria de la comunicación de renuncia al Régimen simplificado de pequeños agricultores.

11.º Autorizar un gasto de 2.204.270 euros, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414208 “Indemnización compensatoria. PDR FEADER 2014-2020” o a la partida equivalente que se habilite del Presupuesto de Gastos de 2016, para atender la convocatoria 2015 de la solicitud de la ayuda Compensatoria en Zonas de Montaña y autorizar un gasto de 1.485.127 euros con cargo a la misma partida para atender la convocatoria 2015 de la solicitud de la ayuda Compensatoria en Zonas con Limitaciones naturales de Navarra, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que el importe total solicitado en 2015 exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posibles.

12.º Autorizar un gasto de 1.750.000 euros anuales, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414205, Medida Producción Ecológica. PDR FEADER 2014-2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Producción Ecológica del periodo 2015-2020.

13.º Autorizar un gasto de 170.000 euros anuales, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER 2014-2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Producción integrada de patata de siembra.

14.º Autorizar un gasto de 500.000 euros anuales, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER 2014- 2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

15.º Autorizar un gasto de 650.000 euros anuales, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER 2014- 2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.

16.º Autorizar un gasto de 925.000 euros anuales, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206, Medida Agroambiente y Clima. PDR FEADER 2014- 2020, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 al 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de concesión de ayudas a los Sistemas ganaderos sostenibles.

17.º Autorizar un gasto de 482.000 euros anual, con cargo a la partida 740002 74200 4700 456302 Medidas agroambientales y Natura 2000. PDR FEADER 2014-2020, o a la partida equivalente que se habilite, del presupuesto de gastos del ejercicio 2016 y un gasto de 579.500 euros anual con cargo a dicha partida o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2017 al 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de ayudas del periodo de concesión 2015-2020 de Mejora de hábitats agrarios esteparios.

18.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

19.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 2 de junio de 2015.
El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, 
José Javier Esparza Abaurrea.

BASES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA PARA LA CAMPAÑA 2015

TÍTULO I-DISPOSICIONES COMUNES

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto convocar, en la Comunidad Foral de Navarra, para la campaña 2015, la presentación de:

1) La declaración anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), establecida en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, y de la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
2) La solicitud de modificaciones al SIGPAC, establecida en el artículo 94 del Real Decreto 1075/2014.
3) La Solicitud Única de Ayudas, establecida en el Título VI, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, en la que se incluyen:
a) La solicitud de Asignación de derechos de Pago Básico.
i. Régimen de Pago Básico.
i. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
i. Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
i. Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra.
b) Los Pagos Directos por ayudas desacopladas:
ii. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.iii. Pago para jóvenes agricultores.
c) La renuncia al régimen de pequeños agricultores.d) Los Pagos Directos por ayudas asociadas a los agricultores:
ii. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.iii. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.iv. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.v. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.vi. Ayuda asociada al tomate para industria.vii. Pago específico al cultivo del algodón.
e) Pagos Directos por ayudas asociadas a los ganaderos:
ii. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo.iii. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche.iv. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.v. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.vi. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.vii. Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.viii. Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico.
f) Las Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
ii. Ayuda a la Agricultura Ecológica.iii. Ayuda a la Producción integrada de patata de siembra.iv. Ayuda a la Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.v. Ayuda a la Conservación y fomento de razas en peligro de abandono.vi. Ayuda a los Sistemas ganaderos sostenibles.vii. Ayuda a la Mejora de hábitats esteparios.viii. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.
g) Ayuda al Pastoreo Ovino en Bardenas.
4) La presentación de Alegaciones a la asignación de Derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.
5) Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2014 y la fecha fin del plazo de solicitud única 2015.
6) Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013, ni en 2014 de Derechos de Pago Único asignados.
7) La solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.


2. Por otro lado se establecen normas complementarias a la legislación nacional y comunitaria respecto de las ayudas incluidas en la Solicitud Única.

Base 2.–Autoridad Competente.

1. A efectos de la presentación y gestión de los trámites relacionados con los Derechos de Pago Básico, y de las solicitudes de ayudas presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente es el Servicio de Agricultura, excepto para la ayuda a la Mejora de hábitats esteparios que será el Servicio de Conservación de la biodiversidad. La ayuda a pastoreo ovino en Bardenas se rige por lo establecido en las bases reguladoras de dicha ayuda.

2. A efectos de las solicitudes de modificación al SIGPAC y de la declaración anual a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola y de la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, presentadas en la Comunidad Foral de Navarra, la autoridad competente es el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

Base 3.–Notificación anual para la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y para la actualización de la información en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

1. Los titulares que presenten una solicitud única estarán exentos de la obligación de notificar anualmente la información de su explotación al REGEPA. A tal efecto, la solicitud única tendrá la consideración de notificación para la inscripción en dicho registro y se utilizará para la actualización de la información del REAN.

2. Los titulares de explotación que no presenten una solicitud única deberán realizar la notificación anual a efectos de su inscripción en el REGEPA, en la forma, plazo y lugar indicados en las bases 6 y 8. También podrán presentarse telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Las explotaciones constituidas con posterioridad al periodo de presentación de la solicitud única, las modificaciones de parcelas posteriores a esa misma fecha, y los segundos cultivos que no puedan ser declarados en esta solicitud, deberán notificarse directamente al REAN.

4. La documentación obligatoria a la que se refiere el artículo 3 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) se presentará en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

5. El órgano gestor de las ayudas consultará la información incluida en el REAN, a los efectos de comprobar que las parcelas se encuentran a disposición del agricultor que solicita las ayudas en la fecha indicada en el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014.

Base 4.–Solicitud de modificaciones al SIGPAC.

1. Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica, el uso asignado a sus recintos y el coeficiente de admisibilidad de pastos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad del terreno, el solicitante, de conformidad con la Orden Foral 90/2015 de 10 de marzo, deberá presentar, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación, el coeficiente de admisibilidad de pastos, u otra información del contenido del SIGPAC.

3. Para que la solicitud de modificación sea tenida en cuenta en la concesión de las ayudas presentadas en la solicitud única, deberá presentarse en la forma, plazo y lugar indicados en las bases 6 y 8. También podrán presentarse telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

4. Transcurrido el periodo indicado en el párrafo anterior, las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. También se podrán presentar directamente por el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

5. Los solicitantes autorizarán al técnico del Departamento para que este firme digitalmente en su nombre. Una copia digital del documento de autorización deberá incluirse como documento adjunto a la solicitud.

TÍTULO II:SOLICITUD ÚNICA

Base 5.–Titular de la Solicitud Única.

1. Podrán presentar la Solicitud Única en la Comunidad Foral de Navarra, los titulares de explotaciones ubicadas en su mayor parte en territorio de la Comunidad Foral de Navarra y los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La Solicitud Única incluye la solicitud de asignación de derechos de Pago Básico y todas las solicitudes de ayudas y de pagos convocadas en esta Orden Foral para la campaña 2015.

3. Las solicitudes de ayudas de Desarrollo Rural de superficies ubicadas en otras Comunidades Autónomas y presentadas en la Comunidad Foral de Navarra y viceversa, serán incluidas en el procedimiento de intercambio con otras Comunidades para ser tramitadas en la Comunidad Autónoma de ubicación de la superficie.

Base 6.–Lugar de presentación de la Solicitud Única.

1. La solicitud única y sus modificaciones, se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. También las puede presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.
Las solicitudes y sus modificaciones irán acompañadas de la documentación a aportar que se señala en los Anexos de la presente Orden Foral.

2. Los solicitantes autorizarán a la entidad colaboradora para que el gestor de la entidad, firme digitalmente en su nombre, la solicitud única, las modificaciones de la misma, la solicitud de inscripción en el REGEPA y la presentación de alegaciones al SIGPAC. Una copia digital del documento de autorización deberá remitirse como documento adjunto a la Solicitud Única.

Base 7.–Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación y de todas las unidades de explotación ganaderas.

1. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 102.3 del Real Decreto 1075/2014.

2. Las parcelas incluidas en la declaración de la solicitud única de un titular no podrán estar incluidas en la declaración anual de otro agricultor a los efectos de su inscripción en el REGEPA, excepto cuando se trate de cultivos o aprovechamientos diferentes.
3. Los titulares que soliciten ayudas ganaderas, deberán declarar en su solicitud todas las unidades de producción, incluidas las situadas fuera de Navarra.

Base 8.–Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación es el establecido en el Real Decreto 1075/2014.

2. A los efectos de considerar la fecha de presentación y contenido de la solicitud única y sus modificaciones, se tendrá en cuenta únicamente el último envío telemático.

Base 9.–Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán Solicitudes Únicas de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En lo que respecta al Régimen de Pago Básico las reducciones en la campaña 2015, serán del 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.

Base 10.–Identificación de las parcelas agrícolas.

1. Forman una parcela agrícola los recintos colindantes declarados por un mismo titular que contengan el mismo cultivo y deberán declararse en la Solicitud Única con el mismo número de orden de parcela.

2. Serán identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente el día 1 de marzo de 2015, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran ya delimitadas sobre el terreno con una identificación diferente a la que aparece en SIGPAC a fecha 1 de marzo de 2015, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el establecido en la concentración parcelaria. Se declararán conforme a esta identificación las superficies incluidas en el proceso de concentración parcelaria de los municipios Esparza de Galar, Eslava, Falces y Peralta.b) Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común adjudicadas por las entidades gestoras del comunal, se identificarán con polígono número 990, parcela y recinto de cinco dígitos que comienzan con 99 y de acuerdo a la identificación y superficie que figuren en el certificado de adjudicación emitido por la entidad local a nombre del titular de la Solicitud Única.c) Las superficies de pastos incluidas en las corralizas deben declararse en la Solicitud Única con la identificación atribuida a los recintos en SIGPAC, no pudiéndose declarar como en años anteriores con polígonos 1000 ó 2000. Las parcelas de cultivo incluidas en estas corralizas, en las que el ganadero aprovecha el rastrojo, no pueden ser declaradas por éste si ya las declara el agricultor, a excepción de los ganaderos que soliciten la ayuda al pastoreo en Bardenas Reales.

Base 11.–Declaración de superficie y del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

1. A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos como zonas sin vegetación o afloramientos rocosos, pendientes elevadas o masas de vegetación impenetrable, el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) les asigna un Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP).
A las parcelas de pastos no declaradas en las últimas 5 campañas se les ha asignado un CAP cero, debiendo el solicitante declarar el CAP que considere.

2. En los casos en que el agricultor declare un CAP mayor al registrado en SIGPAC, deberá presentar obligatoriamente la correspondiente alegación al SIGPAC. Si el agricultor declara un CAP inferior al registrado en el SIGPAC, la superficie validada será la correspondiente al CAP declarado. El agricultor deberá presentar una alegación al SIGPAC cuando se considere que la reducción del CAP registrado deba ser definitiva.

3. La superficie neta por la que se solicitan las ayudas en los recintos de pastos será la superficie bruta declarada, multiplicada por el CAP declarado del recinto.

4. En los recintos correspondientes a las superficies forrajeras de aprovechamiento en común, mencionadas en las bases 12 y 13, se declarará la superficie neta adjudicada por la entidad gestora del comunal.

Base 12.–Declaración de Superficies forrajeras de aprovechamiento en común.

1. Las entidades locales titulares de comunales con aprovechamiento forrajero en común podrán adjudicar superficies de pasto del Comunal Forrajero, parcela identificada con el polígono 990 de su ayuntamiento, a los ganaderos que ejerzan el pastoreo de forma real y efectiva. Las adjudicaciones se deben referir a la superficie neta disponible, después de aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos.

2. Las entidades locales solo adjudicarán del Comunal Forrajero la parcela identificada con el polígono 990, cuando los ganaderos que pastan en común son al menos dos y no se diferencia la zona de pastoreo que utilizan. Cuando se diferencia la zona de pastoreo utilizada o cuando solo hay un ganadero que utiliza el comunal, la adjudicación de la superficie forrajera debe hacerse utilizando identificación catastral, es decir, los adjudicatarios deben declarar, en la solicitud única, la totalidad de los recintos SIGPAC del comunal que pastan con su ganado.

3. Las entidades locales gestoras de superficies de parcelas de Comunal Forrajero habrán tenido que comunicar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de 2015, los recintos SIGPAC que integren el Comunal Forrajero a los efectos de determinar tanto los límites como la superficie neta total, así como la identidad de los adjudicatarios y la superficie neta adjudicada a cada uno.

Base 13.–Superficie forrajera de aprovechamiento en común de la Sierra de Urbasa y Andía.

La superficie forrajera de aprovechamiento en común adjudicada conforme al procedimiento establecido en la Resolución 244/2015 de 8 de mayo, del Director del Servicio de Montes, se declarará en la solicitud única de cada ganadero identificada con provincia 31, municipio 694, polígono 990, parcela 99000 y recinto 99001.

Base 14.–Retirada de las solicitudes de ayuda.

Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento salvo cuando el titular haya sido informado de la existencia de irregularidades en su Solicitud Única o cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno y este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades.

Base 15.–Comunicación de incidencias relacionadas con superficies.

1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito a la autoridad competente, tan pronto como se generen, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular en lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc. Quedan exentos de presentar esta comunicación los solicitantes de parcelas afectadas por las inundaciones de 2015.

2. La notificación de incidencias por parte de los solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. No se aplicarán sanciones que se contemplan en el capítulo IV del Título II del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito a la autoridad competente de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención de efectuar un control sobre el terreno o de la existencia de irregularidades en su solicitud.

Base 16.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.b) Facilitar a la autoridad competente cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.c) Comunicar a la autoridad competente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.d) Mantener sobre el terreno hasta el 10 de septiembre el cultivo, o los restos del cultivo, de maíz, soja, girasol, arroz, tomate para industria, judía, garbanzo, remolacha y patata, y hasta el 30 de junio el resto de los cultivos, incluido el barbecho, cuando se soliciten ayudas relacionadas con los cultivos, bien sean pagos directos, prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente “greening” o ayudas de desarrollo rural.e) Cumplir los umbrales mínimos de densidad de plantas por metro cuadrado para los distintos cultivos herbáceos: 3,5 para girasol, colza y maíz, 80 para cereales, 100 para lino textil y 30 para el resto. Y no superar un porcentaje de infestación por malas hierbas del 20% de la superficie de la parcela. Los incumplimientos por densidad de plantas y por infestación de malas hierbas, supondrán una reducción proporcional de la superficie en la parcelas de las ayudas relacionadas con los cultivos.f) Las parcelas afectadas por dificultades excepcionales, en particular por las inundaciones acaecidas en 2015 en Navarra, quedarán exentas de cumplir las condiciones descritas en el párrafo anterior.g) Los beneficiarios de las ayudas directas, de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra y de la Producción ecológica deberán ser agricultores activos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I y realizar actividad agraria en las superficies de la explotación de conformidad con el Capítulo II, ambos, del Título II del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

Base 17.–Controles.

1. Los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad tanto administrativos como de campo establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

2. Los solicitantes de pagos directos y de las ayudas de desarrollo rural quedarán sometidos a los controles de condicionalidad.

Base 18.–Importe mínimo de pago.

1. No se concederán pagos directos por superficie y ganadería cuando la suma de los importes totales, antes de aplicar penalizaciones administrativas por incumplimientos de admisibilidad, sea inferior a 100 euros, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1075/2014.

Base 19.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

TÍTULO III-SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO Y PAGOS DIRECTOS

CAPÍTULO I- SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS Y PAGOS DESACOPLADOS

Base 20.–Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico.

1. El artículo 1 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, establece el Régimen de Pago Básico que sustituye al Régimen de Pago Único vigente hasta la campaña 2014. Para poder recibir la nueva ayuda del Régimen de Pago Básico se deberá, en la Solicitud Única 2015, solicitar la Asignación de Derechos de Pago Básico (DPB).

2. Podrán solicitar la asignación de Derechos de Pago Básico (DPB), conforme a los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1076/2014, los titulares que cumplan con los requisitos descritos en la base 5.1 entre los que se incluyen los nuevos titulares beneficiarios de cambios de titularidad de explotaciones en la campaña 2015.

3. Al titular de la Solicitud Única se le asignarán los derechos de Pago Básico en las regiones correspondientes a las parcelas con superficie determinada admisible, declaradas en su solicitud única de la campaña 2015. En el anexo I de esta Orden Foral figuran las regiones correspondientes a las Comarcas de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 21.–Solicitud del Régimen de Pago Básico y del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. Podrán solicitar el Régimen de Pago Básico y el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los titulares de explotaciones que cumplen con los requisitos descritos en la base 5.1, conforme a lo establecido en el Título III, capítulos I y II del Real Decreto 1075/2014.

2. Los solicitantes del Régimen de Pago Básico deberán solicitar el Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en todos los recintos de su explotación con superficie admisible para el Régimen de Pago Básico.

Base 22.–Pago por jóvenes agricultores.

Podrán solicitar el pago por jóvenes agricultores, los titulares de explotaciones que cumplen con los requisitos descritos en la base 5.1 y siendo personas físicas o personas jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el capítulo III del Real Decreto 1075/2014.

Base 23.–Renuncia al Régimen simplificado para pequeños agricultores.

Los agricultores incorporados de oficio al Régimen Simplificado para pequeños agricultores, regulado en el Título V del Real Decreto 1075/2014 y que hayan presentado su Solicitud Única en Navarra, podrán renunciar a dicho régimen antes del 15 de octubre de 2015, comunicando telemáticamente dicha renuncia a la autoridad competente, a través de las entidades colaboradoras o de las oficinas de área del Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente.

CAPÍTULO II-AYUDAS ASOCIADAS A SUPERFICIES Y GANADERÍA

Base 24.–Solicitud de las ayudas asociadas a las superficies.

1. Todas las ayudas relacionadas con superficies deben solicitarse expresamente en cada uno de los recintos con superficie admisible para la ayuda correspondiente. No se podrá solicitar dos ayudas asociadas en la misma superficie.

2. Se podrá solicitar la ayuda asociada al cultivo del arroz, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 2.ª del Real Decreto 1075/2014.

3. Se podrá solicitar la ayuda asociada a los cultivos proteicos, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014.

4. Se podrá solicitar la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 4.ª del Real Decreto 1075/2014.

5. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las legumbres de calidad, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 5.ª del Real Decreto 1075/2014.

6. Se podrá solicitar la ayuda asociada a la remolacha azucarera, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 6.ª del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:
a) Remolacha azucarera de siembra primaveral.b) Remolacha azucarera de siembra otoñal.
7. Se podrá solicitar la ayuda asociada al tomate para industria, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 7.ª del Real Decreto 1075/2014.

El contrato suscrito entre el agricultor o una organización de productores y la industria transformadora deberá firmarse antes del 15 de febrero de 2015 y presentarse para su registro ante la autoridad competente en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de formalización del mismo.

8. Se podrá solicitar el pago específico al cultivo del algodón, de conformidad con el Título IV, capítulo I, sección 8.ª del Real Decreto 1075/2014.

Base 25.–Solicitud de las ayudas asociadas a la ganadería.

1. No se podrá solicitar, por el mismo animal, dos ayudas asociadas de las incluidas en los apartados siguientes de esta base.
Además no podrán solicitar las ayudas de los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 los titulares que solicitan las ayudas de los apartados 9, 10 y 11 y viceversa.

2. Para poder percibir las ayudas asociadas a la ganadería, los animales deberán estar identificados y registrados conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el caso de los animales de la especie bovina o en su caso conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, para las especies ovina y caprina. El titular de la explotación deberá mantener actualizados los libros de explotación de la especie correspondiente.

3. La explotación ganadera a la que pertenezcan los animales susceptibles de recibir la ayuda deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

4. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 2.ª del Real Decreto 1075/2014.

5. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:
a) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vacas nodrizas en la región España peninsular.b) terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vacas nodrizas en la región insular.c) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.d) terneros cebados procedentes de otra explotación en la región insular.
6. Se podrá solicitar la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 4.ª del Real Decreto 1075/2014 para las líneas de ayuda:
a) destinada a las primeras 75 vacas de la explotación, en la región insular y zona de montaña.b) destinada a las primeras 75 vacas de la explotación, en la región España peninsular.c) destinada a las vacas distintas de las 75 primeras, en la región insular y zona de montaña.d) destinada a las vacas distintas de las 75 primeras, en la región España peninsular.
7. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones de ovino, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 5.ª del Real Decreto 1075/2014.

8. Se podrá solicitar la ayuda asociada para las explotaciones de caprino, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 6.ª del Real Decreto 1075/2014.

9. Se podrá solicitar la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 7.ª del Real Decreto 1075/2014.

10. Se podrá solicitar la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 8.ª del Real Decreto 1075/2014.

11. Se podrá solicitar la ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de Pago Básico, de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección 9.ª del Real Decreto 1075/2014.

CAPÍTULO III-AYUDAS FEADER AL DESARROLLO RURAL Y AYUDA AL PASTOREO DE BARDENAS REALES

Base 26.–Ayuda compensatoria a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra.

Podrán solicitar la concesión y pago anual de la Ayuda compensatoria a zonas de montaña y de la Ayuda a zonas con limitaciones naturales de Navarra, los titulares de superficies agrarias ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que realicen sus actividades agrícolas en las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales significativas, conforme a las bases establecidas en el anexo V de esta Orden Foral.

Base 27.–Ayudas a la Producción Ecológica y ayudas de Agroambiente y Clima.

1. Los titulares de superficies agrarias ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar, de conformidad con las normas establecidas en la Orden Foral 209/2015 de 20 de mayo de Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la concesión y el pago anual, de las siguientes ayudas:

1.–La ayuda a la Producción Ecológica que comprende dos submedidas:

a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.b) Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

2.–La ayuda a la Producción Integrada de patata de siembra.

3.–La ayuda a la Preservación de Agrosistemas Mediterráneos Sostenibles.4.–La ayuda a la Conservación y Fomento de Razas en Peligro de Abandono.5.–La ayuda a los Sistemas Ganaderos Sostenibles.6.–La ayuda a la Mejora de Hábitats Esteparios.

2. Los solicitantes que tengan concesión vigente de la campaña 2015 de la ayuda estatal, cultivo agroambiental de la patata de siembra y soliciten la ayuda a la Producción integrada de la patata de siembra para 2015, deberán renunciar al compromiso vigente del periodo anterior. Los titulares con compromiso vigente y que no deseen solicitar el nuevo compromiso en 2015, deberán solicitar el pago de la campaña 2015 mediante documento adjunto a la solicitud única.

Base 28.–Ayuda al Pastoreo en Bardenas Reales.

1. Podrán solicitar la concesión y pago de la campaña 2015 de la ayuda al pastoreo de Bardenas Reales, los titulares de explotaciones ganaderas que sean adjudicatarios del aprovechamiento pascícola en distritos ganaderos de Bardenas Reales, de conformidad con las normas reguladoras aprobadas por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua.

2. Los solicitantes que tengan concesión vigente de ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales para la campaña 2015 y soliciten estas ayudas en la campaña 2015 deberán renunciar al compromiso vigente del periodo 2007-2013. Los titulares con compromiso vigente y que no deseen solicitar el nuevo compromiso en 2015, deberán solicitar el pago de la campaña 2015 mediante documento adjunto a la solicitud única.
TÍTULO IV- ALEGACIONES A LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO

CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN SOLICITUD A LA RESERVA NACIONAL

Base 29.–Alegaciones a la asignación de derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales.

Podrán presentar alegaciones a la asignación de derechos de Pago Básico los titulares que en la campaña 2014 no hubieran percibido importes o lo hicieran en cuantía menor a la debida, por alguna de las causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, siempre que el importe recibido fuera inferior al 85% de lo percibido en el año anterior al año afectado, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto antes citado.

Base 30.–Comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2014 y la fecha fin del plazo de solicitud única 2015.

1. El comprador de una explotación o de una parte de la misma, con tierras, así como el propietario que recupera tierras al finalizar un arrendamiento, podrán comunicar el cambio de titularidad a efectos de solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación o a la parte de la explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 a) del Real Decreto 1076/2014. Junto al contrato de compraventa se incluirá, según proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 1307/2013 y la contemplada en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014.

2. El arrendatario de una explotación o de una parte de la misma, con tierras, podrá comunicar el cambio de titularidad y solicitar, para el arrendador, la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación, o a la parte de la explotación arrendada, de conformidad con el artículo 19.1 b) del Real Decreto 1076/2014. Junto al contrato de arrendamiento se incluirá, según proceda, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 1307/2013 y la contemplada en el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014.

3. Los cesionarios de una explotación recibida como consecuencia de sucesiones mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, podrán comunicar el cambio de titularidad y solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 c) del Real Decreto 1076/2014.

Base 31.–Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación que han tenido lugar entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014.

1. El comprador o arrendador de una explotación o de una parte de la misma, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013 ni en 2014 de Derechos de Pago Único, y el nuevo titular declarase la explotación en 2014, podrá comunicar el cambio de titularidad a efectos de solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación o a la parte de la explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 d) del Real Decreto 1076/2014. Junto al contrato de compraventa o arrendamiento se incluirá, si procede, la cláusula contractual contemplada en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 1307/2013.

2. Los cesionarios de una explotación recibida como consecuencia de sucesiones mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, en los que el titular transmisor tuviera derecho a recibir pagos acoplados en 2013, pero sin disponer ni en 2013, ni en 2014 de Derechos de Pago Único, y el nuevo titular declarase la explotación en 2014, podrán comunicar el cambio de titularidad y solicitar la asignación de los derechos de Pago Básico correspondientes a la explotación recibida, de conformidad con el artículo 19.1 e) del Real Decreto 1076/2014.

Base 32.–Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional.

Podrán solicitar derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, los siguientes titulares:
a) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de sus derechos en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.b) Los jóvenes agricultores que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural.c) Los jóvenes agricultores que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria.d) Los agricultores que comiencen su actividad agraria y que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria.e) Los jóvenes y agricultores que comenzaron su actividad y que ya recibieron derechos de Pago Único de la Reserva Nacional de 2014.f) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Base 33.–Lugar y plazo de presentación.

1. Se presentarán en Navarra únicamente, las alegaciones a la asignación de derechos de Pago Básico por causa de fuerza mayor, las comunicaciones de cambios de titularidad y las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, correspondientes a los titulares descritos en la base 5.1 de esta Orden Foral.

2. Se presentarán telemáticamente, a través de las oficinas de área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en los plazos previstos en la base 8.1 de esta Orden Foral. Las solicitudes de Reserva Nacional pueden presentarse fuera de plazo hasta los 25 días hábiles siguientes al fin del plazo de presentación, aplicando a estas solicitudes las penalizaciones previstas en la base 9.1.

ANEXO I DEFINICIÓN TERRITORIAL DE LAS REGIONES QUE CONSTITUYEN EL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO EN NAVARRA

COMARCA
CULTIVO
SECANO
CULTIVO
REGADÍO
CULTIVO
PERMANENTE
PASTO
PERMANENTE
I Noroccidental
15.1
15.1
13.2
5.3
II Pirineos
9.1
9.1
9.2
5.3
III Cuenca de Pamplona
9.1
9.1
9.2
5.3
IV Zona Media
7.1
11.1
7.2
5.3
V Tierra Estella
7.1
15.1
7.2
5.3
VI Ribera Alta
3.1
14.1
3.2
5.3
VII Ribera Baja
3.1
16.1
3.2
5.3

ANEXO II DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD ÚNICA

1. Documentación a aportar por todos los solicitantes:

Autorización a una entidad colaboradora para el acceso a los datos de la solicitud de la campaña anterior, para la firma y entrega en el Registro de la Solicitud Única, para su modificación, para realizar alegaciones al SIGPAC y para la inscripción en el REAN y en el REGEPA.

2. Documentación a aportar por los solicitantes, si procede:

a) Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan ayudas, cuando no se declara la totalidad de la superficie del recinto.
b) Documento de autorización, cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular.
c) Acreditación del representante legal o tutor, en el caso de que el solicitante sea menor de edad.
d) Autorización a un solicitante para recuperar la solicitud, en caso de cambio de titularidad.
e) Documentación que permita verificar que los jóvenes agricultores forman parte de la junta rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores una persona jurídica.
f) Documentación justificativa de entregas a las bodegas en las que se realizó destilación de mosto, o contrato con dichas bodegas, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores con superficie exclusivamente de viña.
g) Documentación justificativa de que los frutales declarados pertenecen a los sectores incorporados al Régimen de Pago Básico, en caso de solicitar la ayuda de Jóvenes Agricultores con superficie exclusivamente de frutales.
h) Documentación que justifique la pertenencia del titular de la solicitud a un cebadero comunitario.

3. Documentación a aportar por los solicitantes, en caso de que el solicitante no autorice a la Administración su consulta:

a) CIF/NIF del solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en el pago en la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
d) CIF/NIF del representante legal, en el caso de que el solicitante sea menor de edad.
e) CIF/NIF del firmante de la solicitud, cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular.
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y del cónyuge, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 ó 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades.
g) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).
h) Certificado de producción ecológica de los recintos declarados en este tipo de producción.
i) Copia del contrato de suministro con la industria azucarera.
j) Copia del contrato suscrito con la industria de transformación de tomate.
k) Certificado oficial sobre rendimiento lechero.

ANEXO III DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO Y A LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

1. Con carácter general:

a) Autorización del cedente, firmada por cedente y cesionario, o sus representantes legales para la presentación de la alegación por el receptor de la explotación.
b) CIF/NIF del solicitante.
c) CIF/NIF del cedente.

2. Documentación a aportar, en caso de que no se autorice a la Administración su consulta:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y del cedente y sus cónyuges, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 ó 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades.
b) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).

3. Documentación a aportar, si procede:

a) Documento de autorización, cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del solicitante o el cedente.
b) CIF/NIF y acreditación del representante legal o tutor, en el caso de que el solicitante o cedente sea menor de edad.
c) Autorización a un solicitante para recuperar la solicitud, en caso de cambio de titularidad.
d) La delegación de firma se acreditará: la del cedente: mediante poder notarial; la del receptor: mediante autorización de firma en documento privado, acompañado de fotocopia del DNI.
e) En el caso de sociedades, se deberá aportar los Estatutos, con el fin de comprobar quién ostenta la representación de la misma.

4. Documentación específica:

4.1. Compra-venta de explotaciones o parte de ellas, con tierras, así como finalizaciones de arrendamientos de tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015:
a) En el caso de compraventas: contrato de compraventa de la explotación, junto con la cláusula recogida en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014 de la Comisión y, si procede, la cláusula recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.b) En el caso de finalizaciones de arrendamiento: Documento que acredite la finalización de arrendamiento, junto con la cláusula recogida en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014 de la Comisión y, si procede, la cláusula recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.c) Documento que acredite que el titular receptor es el propietario de las parcelas.

4.2. Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, formalizados entre 16 de mayo de 2014 y 15 de mayo de 2015:
a) Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos del Gobierno de Navarra, junto con la cláusula recogida en el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014 de la Comisión y, si procede, la cláusula recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo.b) Compromiso por parte del receptor de incluir las parcelas en la Solicitud Única hasta la finalización del arrendamiento.
4.3. Herencias:
a) Escritura de Aceptación de Herencia liquidada ante Hacienda.b) Documentación de acuerdo de reparto entre los herederos que permita identificar el reparto de la explotación.
4.4. Jubilación de la actividad agraria, por programas aprobados de cese anticipado o por incapacidad laboral permanente:
a) Documento público o privado que acredite tales situaciones.b) Libro de familia.
4.5. Cambios de personalidad jurídica:
a) Documento público que justifique el cambio de personalidad jurídica.b) Documento público que justifique el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.c) Libro de familia.
4.6. Fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas:
Documento público que demuestre que el cedente o fusionado figura como miembro de la sociedad que recibe la explotación y fecha de su incorporación a la sociedad.

4.7. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:
Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasa a cada nuevo titular.

ANEXO IV DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE DERECHOS A LA RESERVA NACIONAL

1. Documentación específica en caso de jóvenes agricultores, agricultores que comiencen su actividad agrícola o jóvenes agricultores que comenzaron su actividad y que ya recibieron derechos de Pago Único de la Reserva Nacional de 2014.

a) CIF/NIF del solicitante.b) Documento de autorización y acreditación del representante legal, cuando la solicitud esté firmada por una persona diferente del solicitante.c) Vida Laboral del Solicitante.d) Documentos acreditativos de la titularidad o cotitularidad de las unidades productivas a las que hace referencia la solicitud:
–Cédulas parcelarias.–Escrituras de compraventa o de donación, públicas o privadas, liquidadas de impuestos.–Contratos de arrendamiento, liquidados de impuestos, o inscritos en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.–Certificado del Ayuntamiento de adjudicaciones de comunal.–Otros documentos acreditativos.
e) En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución de la misma, donde se justifique el porcentaje de participación de cada socio.
En el caso de que el solicitante no autorice a la Administración su consulta:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante y su cónyuge, en caso de declaración conjunta. Si no se ha hecho nunca declaración de renta, aportar el impreso de alta censal (Mod. 036 ó 037). Declaración de Retenciones por Arrendamientos (Mod. 180) o Impuesto sobre Sociedades. Esta documentación se aportará en el caso de que el solicitante no autorice el acceso a sus datos por parte de la administración.b) Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas. (Modelo 184).

2. Documentación específica en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

CAUSA FUERZA MAYOR
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
No presentación de la SU en 2013
Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión por parte de la misma.
Fallecimiento o desaparición
Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
Incapacidad de larga duración
Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración.
Catástrofe natural
Descripción de los hechos.
Destrucción de locales ganaderos
Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.
Epizootia
Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.
Plaga o enfermedad vegetal
Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.
Expropiación
Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos.
Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas sobre frutos de cáscara
Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica ese año.

3. Documentación específica en caso de agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de pago único.

ANEXO V BASES REGULADORAS DE LA AYUDA COMPENSATORIA A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES DE NAVARRA

Base 1.–Objeto.

1. Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de la ayuda compensatoria en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales de Navarra, ambas submedidas contempladas en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

2. Esta medida está enfocada a asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras agrícolas de las zonas de montaña o de otras zonas con limitaciones naturales significativas de Navarra y tiene por objeto compensar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades y limitaciones que plantea la producción agraria en estas zonas.

Base 2.–Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

a) “Zona de montaña” y “Zona con limitaciones naturales significativas” de Navarra: 

Las delimitadas como tales por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) número 1305/2013 y que comprenden los municipios y facerías relacionados en el Anexo I.

b) “Ganadería de especies compatibles con el uso del pasto”: 

La constituida por las explotaciones de vacuno, ovino, caprino y caballar.

c) “UGM”: 

Se aplicará el siguiente cuadro de equivalencias por especie y tramo de edad:
TIPO DE GANADO
UGM
Vacuno > 2 años
1,00 UGM
Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive)
0,60 UGM
Equino > 6 meses
1,00 UGM
Ovino (hembras paridas o > 1 año, sementales)
0,15 UGM
Caprino (hembras paridas o > 1 año, sementales)
0,15 UGM

d) “Superficie forrajera pastable”: 

Superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado de la propia explotación mediante pastoreo o siega, incluida aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo de forma individual o en común con otros ganaderos, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. Está constituida por la superficie neta de los pastos permanentes, (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) aplicando a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad (CAP).

e) “Cultivos herbáceos de secano”: 

Cultivos de cereal, oleaginosas, proteaginosas, así como los cultivos de leguminosas y forrajeros, barbechos y barbechos semillados, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual y producidos en parcelas catalogadas como tierra de labor en secano en SIGPAC. Las tierras de barbecho, para ser admisibles, deben haber sido cultivadas el año anterior.

Base 3.–Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Pueden acogerse a esta ayuda los agricultores individuales y las explotaciones asociativas, titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas, en todo o en parte, en un municipio catalogado como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN) catalogados como Agricultores a título principal (ATP).

2. Los titulares pueden ser tanto personas físicas como explotaciones asociativas. En el caso de explotaciones asociativas, la condición de Agricultores a título principal lo deben cumplir los socios que sumen al menos el 50% del capital social.

3. El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplicará a la superficie agraria de la explotación ubicada, en un municipio catalogado como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 4.–Solicitud de ayuda.

La solicitud anual de las ayudas en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales de Navarra se presentará incluida en la Solicitud única de ayudas.

Base 5.–Condiciones de admisibilidad.

1. Para poder acogerse a esta ayuda los beneficiarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser “agricultor activo” en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013 y del Titulo II del Real Decreto 1075/2014.b) Estar catalogados como Agricultores a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).c) Presentar la solicitud anual de la ayuda como parte de la solicitud única en la forma establecida en el Reglamento (CE) número 640/2014 de la Comisión.d) La explotación del beneficiario debe tener una superficie mínima de 2 hectáreas ubicadas, en alguno de los municipios catalogados como zona de montaña o con limitaciones naturales significativas de Navarra.e) No haber sido excluido del régimen de estas ayudas.f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El incumplimiento de estos requisitos, salvo causas de fuerza mayor, implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

3. Se consideran como causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Base 6.–Superficie indemnizable.

1. La superficie indemnizable es la superficie agraria de la explotación situada en zona de montaña o en zona con limitaciones naturales significativas de Navarra, con las limitaciones y exclusiones contempladas en el punto siguiente.

2. Condicionada a la admisión por parte de la Comisión Europea de la propuesta realizada por el Organismo pagador de Navarra, quedan excluidas las superficies que han superado las limitaciones naturales gracias a las inversiones o la actividad económica, o la prueba de productividad normal de la tierra, o si los métodos de producción o los sistemas de explotación compensan las pérdidas de ingresos o los costes adicionales que son objeto de esta medida:
a) Superficies de regadío.b) Superficie dedicada a invernaderos.c) Superficie de “no cultivo” o en la que no se realicen labores de mantenimiento, así como la definida en SIGPAC como “cultivo abandonado”.
3. Los cultivos deberán estar implantados conforme a las prácticas habituales de la zona.

4. La superficie forrajera pastable indemnizable, en hectáreas, no podrá superar el valor de las UGM del ganado de la explotación de especies compatibles con pastos. Las UGM consideradas serán la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y también del valor de las detectadas en el control sobre el terreno.

Base 7.–Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima, de carácter anual, que se concede en base a la superficie agraria indemnizable de la explotación del solicitante.

2. Las cuantías de la ayuda se han establecido mediante la comparación, considerando los gastos adicionales y las pérdidas de ingresos, respecto a las zonas que no se ven afectadas por estas limitaciones. Se han establecido los siguientes “módulos base”:
La zona de montaña se ha subdividido en Alta montaña y montaña:
a) Zona de Alta montaña: 71,43 euros/ha.b) Zona de montaña: 51,59 euros/ha.c) Zona con limitaciones naturales: 43,7 euros/ha.
Los municipios considerados en cada una de las tres zonas figuran relacionados en el anexo VI.

Base 8.–Determinación del importe de ayuda.

1. El cálculo de la prima anual se realiza conjuntamente para ambas submedidas, aplicando el módulo correspondiente a las superficies indemnizables por “zona de alta montaña”, “zona de montaña” y por “zonas con limitaciones naturales significativas” de la explotación.

2. Los pagos serán decrecientes por encima de unos determinados umbrales de superficie por explotación, por lo que para el cálculo de la superficie a pagar se reducirá en función del tamaño de la explotación según el siguiente baremo:
SUPERFICIE INDEMNIZABLE ACOGIDA A LA MEDIDA
(hectáreas)
SUPERFICIE MODULADA (ha)
Tramo 1: Las primeras 10 hectáreas
100%
Tramo 2: De 10 a 25 hectáreas
75%
Tramo 3: De 25 a 50 hectáreas
50%
Tramo 4: De 50 a 100 hectáreas
25%
Tramo 5: Más de 100 hectáreas
0%
En las explotaciones asociativas las hectáreas de cada tramo se incrementarán proporcionalmente al número de socios catalogados como Agricultores a título principal (ATP) con un máximo de 3.
La superficie modulada se atribuirá a cada zona proporcionalmente a la superficie indemnizable validada de cada zona.

3. La superficie a pagar será la superficie modulada, tras la aplicación de las sanciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 del Reglamento 640/2014 de la Comisión.

4. El cálculo de la prima anual se realizará multiplicando la superficie a pagar por el módulo base de cada una de las zonas.

Base 9.–Criterios de prioridad en la concesión de la ayuda.

Para la concesión de ayudas, en el caso de que la suma total del importe calculado para las solicitudes admitidas sobrepase el crédito disponible para cada submedida y campaña en la partida presupuestaria correspondiente, y hasta agotar el crédito disponible, se aplicará el prorrateo entre los solicitantes admitidos.

Base 10.–Evaluación, Seguimiento y Control.

1. La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago serán realizadas por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, para lo que se efectuará las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

2. En la gestión de esta ayuda se tendrá en cuenta la media aritmética de las UGM del ganado admisible de la explotación, contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN en las fechas del primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y, en su caso, de las consideradas en la inspección sobre el terreno.

3. Los datos de los diferentes Registros oficiales de Navarra que se precisen en la gestión de la ayuda serán los existentes a 1 de noviembre del año de solicitud y referentes a esa campaña.

Base 11.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados cumplen con las condiciones de elegibilidad de la Base 5 para poder ser beneficiarios. Si la solicitud es incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas se realizará de forma motivada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 12.–Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el artículo 5 dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 de Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanción prevista en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicita la ayuda deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento dará consecuencia a la aplicación de las correspondientes sanciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 13.–Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Base 14.–Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Disposición transitoria.–Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en estas normas está condicionada a la aprobación definitiva del “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020” por parte de la Comisión Europea.
Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de estas normas reguladoras. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de marzo de 2015.

ANEXO VI-DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE MONTAÑA Y ZONA CON LIMITACIONES NATURALES DE NAVARRA

De acuerdo con la delimitación establecida mediante el Marco Nacional de Desarrollo Rural, en base a los criterios establecidos en el artículo 32 y en el Anexo III del Reglamento (UE) número 1305/2013, la Zona de Montaña, Alta Montaña y la Zona con limitaciones naturales de Navarra están formadas por los siguientes municipios y facerías:

Zona de montaña.


CÓDIGO
MUNICIPIO MONTAÑA
ZONA
CÓDIGO
MUNICIPIO ALTA MONTAÑA
ZONA
008
AGUILAR DE CODÉS
M
003
ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA
MA
010
ALTSASU/ALSASUA
M
004
ABAURREPEA/ABAURREA BAJA
MA
011
ALLÍN<>ALLIN
M
013
AMÉSCOA BAJA
MA
017
ANUE
M
020
ARAITZ
MA
019
AOIZ<>AGOITZ
M
021
ARANARACHE-ARANARATXE
MA
025
ARAKIL
M
022
ARANTZA
MA
026
ARAS
M
024
ARANO
MA
027
ARBIZU
M
028
ARCE-ARTZI
MA
037
ARRUAZU
M
031
ARESO
MA
040
ATEZ
M
033
ARIA
MA
043
AZUELO
M
034
ARIBE
MA
044
BAKAIKU
M
050
BAZTAN
MA
047
BARGOTA
M
054
BERTIZARANA
MA
049
BASABURUA
M
055
BETELU
MA
052
BELASCOÁIN
M
058
AURITZ/BURGUETE
MA
063
CABREDO
M
059
BURGUI-BURGI
MA
073
ZIORDIA
M
071
CASTILLO-NUEVO
MA
075
CIRIZA<>ZIRITZA
M
081
DONAMARIA
MA
083
ECHARRI
M
082
ETXALAR
MA
084
ETXARRI ARANATZ
M
087
ELGORRIAGA
MA
091
ERGOIENA
M
090
ERATSUN
MA
092
ERRO
M
093
EZCÁROZ-EZKAROZE
MA
094
ESLAVA
M
095
ESPARZA DE SALAZAR-ESPARTZA ZARAITZU
MA
096
ESPRONCEDA
M
100
EULATE
MA
098
ESTERIBAR
M
102
EZKURRA
MA
101
EZCABARTE
M
111
GALLUÉS-GALOZE
MA
103
EZPROGUI
M
112
GARAIOA
MA
110
GALLIPIENZO-GALIPENTZU
M
113
GARDE
MA
116
GENEVILLA
M
115
GARRALDA
MA
120
GUESÁLAZ-GESALATZ
M
117
GOIZUETA
MA
121
GUIRGUILLANO
M
118
GOÑI
MA
123
UHARTE-ARAKIL
M
119
GÜESA<>GORZA
MA
124
IBARGOITI
M
128
ISABA<>IZABA
MA
126
IMOTZ
M
129
ITUREN
MA
127
IRAÑETA
M
133
IZALZU-ITZALTZU
MA
130
ITURMENDI
M
134
JAURRIETA
MA
132
IZAGAONDOA
M
137
LABAIEN
MA
135
JAVIER
M
139
LANA
MA
136
JUSLAPEÑA
M
143
LARRAONA
MA
138
LAKUNTZA
M
149
LEITZA
MA
140
LANTZ
M
153
LESAKA
MA
141
LAPOBLACIÓN
M
181
NAVASCUÉS-NABASKOZE
MA
144
LARRAUN
M
185
OCHAGAVÍA-OTSAGABIA
MA
146
LEACHE
M
187
OITZ
MA
150
LEOZ*;LEOTZ
M
195
ORBAITZETA
MA
151
LERGA
M
196
ORBARA
MA
154
LEZÁUN
M
198
ORONZ-ORONTZE
MA
156
LIZOAIN-ARRIASGOITI
M
199
OROZ-BETELU-OROTZ BETELU
MA
158
LÓNGUIDA-LONGIDA
M
209
ROMANZADO
MA
159
LUMBIER
M
210
RONCAL-;ERRONKARI
MA
162
MARAÑÓN
M
211
ORREAGA/RONCESVALLES
MA
170
MIRAFUENTES
M
213
SALDIAS
MA
172
MONREAL<>ELO
M
221
DONEZTEBE/SANTESTEBAN
MA
182
NAZAR
M
222
SARRIÉS-SARTZE
MA
186
ODIETA
M
226
SUNBILLA
MA
188
OLÁIBAR
M
239
URDAZUBI/URDAX
MA
189
OLAZTI/OLAZAGUTÍA
M
241
URRAÚL ALTO
MA
192
OLÓRIZ-OLORITZ
M
244
URROTZ
MA
194
OLLO
M
245
URZAINQUI-URZAINKI
MA
203
PETILLA DE ARAGÓN
M
247
UZTÁRROZ-;UZTARROZE
MA
214
SALINAS DE ORO-JAITZ
M
248
LUZAIDE/VALCARLOS
MA
219
SANSOL
M
250
BERA
MA
230
TORRALBA DEL RÍO
M
252
VIDÁNGOZ-;BIDANKOZE
MA
235
UJUÉ
M
256
HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA
MA
236
ULTZAMA
M
259
IGANTZI
MA
237
UNCITI
M
263
ZUBIETA
MA
238
UNZUÉ-UNTZUE
M
264
ZUGARRAMURDI
MA
240
URDIAIN
M
502
FACERIA 02
MA
242
URRAÚL BAJO
M
509
FACERIA 09
MA
243
URROZ-VILLA
M
510
FACERIA 10
MA
253
BIDAURRETA
M
516
FACERIA 16
MA
261
YESA
M
518
FACERIA DE REMENDIA (JUNTA GEN
MA
262
ZABALZA-ZABALTZA
M
523
MONTE COMUN DE LAS AMESCOAS
MA
265
ZÚÑIGA
M
526
FACERIA 26
MA
508
FACERIA 08
M
528
FACERIA 28
MA
514
FACERIA 14
M
535
FACERIA 35
MA
515
FACERIA 15
M
536
FACERIA 36
MA
517
FACERIA 17
M
537
FACERIA 37
MA
521
FACERIA 21
M
542
FACERIA 42
MA
524
FACERIA 24
M
545
FACERIA 45
MA
527
FACERIA 27
M
553
FACERO ALDAPE (IRAÑETA Y UHART
MA
539
FACERIA 39
M
555
FACERIA 55
MA
540
FACERIA 40
M
556
FACERIA 56
MA
541
FACERIA 41
M
562
FACERIA DE BERRIOSUSO (ANSOAIN
MA
543
FACERIA 43
M
563
FACERIA 63
MA
544
FACERIA 44
M
565
FACERIA 65
MA
546
FACERIA DE SUARBE (ULTZAMA) Y ATEZ
M
581
FACERIA 81
MA
549
FACERIA ARISTREGUI (JUSLAPEÑA)
M
585
FACERIA 85
MA
552
FACERIA 52
M
586
FACERIA 86
MA
570
FACERIA 70
M
587
FACERIA 87
MA
579
FACERIA 79
M
588
FACERIA 88
MA
582
FACERIA 82
M
591
FACERIA 91
MA
584
FACERIA 84
M
603
FACERIA 103
MA
592
FACERIA DE LERGA Y UJUE
M
691
SIERRA ANDIA
MA
606
FACERIA 106
M
692
SIERRA ARALAR
MA
607
FACERIA 107
M
693
SIERRA DE LOQUIZ (JUNTA DE LA
MA
904
IRURTZUN
M
694
SIERRA URBASA
MA
908
LEKUNBERRI
M

Zona con limitaciones naturales significativas.

CÓDIGO
NOMBRE DEL MUNICIPIO O FACERÍA
001
ABAIGAR
002
ABARZUZA
005
ABERIN
006
ABLITAS
007
ADIOS
009
AIBAR/AIBAR
012
ALLO
014
ANCIN
015
ANDOSILLA
016
ANSOAIN
018
AÑORBE
023
ARANGUREN
029
ARCOS, LOS
030
ARELLANO
032
ARGUEDAS
035
ARMAÑANZAS
036
ARRONIZ
038
ARTAJONA
039
ARTAZU
041
AYEGUI
042
AZAGRA
045
BARASOAIN
046
BARBARIN
048
BARILLAS
051
BEIRE
053
BERBINZANA
060
BURLADA/BURLATA
061
BUSTO, EL
062
CABANILLAS
065
CAPARROSO
066
CARCAR
067
CARCASTILLO
068
CASCANTE
069
CASEDA
072
CINTRUENIGO
074
CIRAUQUI
076
CIZUR
077
CORELLA
079
DESOJO
080
DICASTILLO
085
ETXAURI
086
EGÜES
088
NOAIN (VALLE DE ELORZ)/NOAIN
089
ENERIZ
097
ESTELLA/LIZARRA
099
ETAYO
104
FALCES
105
FITERO
107
FUNES
108
FUSTIÑANA
109
GALAR
114
GARINOAIN
122
HUARTE/UHARTE
125
IGUZQUIZA
131
IZA
142
LARRAGA
145
LAZAGURRIA
147
LEGARDA
148
LEGARIA
152
LERIN
155
LIEDENA
157
LODOSA
160
LUQUIN
161
MAÑERU
163
MARCILLA
164
MELIDA
165
MENDAVIA
166
MENDAZA
167
MENDIGORRIA
168
METAUTEN
171
MIRANDA DE ARGA
173
MONTEAGUDO
174
MORENTIN
175
MUES
177
MURIETA
178
MURILLO EL CUENDE
179
MURILLO EL FRUTO
180
MURUZABAL
183
OBANOS
184
OCO
190
OLEJUA
191
OLITE
193
OLZA
197
ORISOAIN
200
OTEIZA
201
PAMPLONA/IRUÑA
202
PERALTA
204
PIEDRAMILLERA
205
PITILLAS
206
PUENTE LA REINA/GARES
207
PUEYO
212
SADA
215
SAN ADRIAN
216
SANGÜESA/ZANGOZA
217
SAN MARTIN DE UNX
220
SANTACARA
223
SARTAGUDA
224
SESMA
225
SORLADA
227
TAFALLA
231
TORRES DEL RIO
232
TUDELA
233
TULEBRAS
246
UTERGA
249
VALTIERRA
251
VIANA
255
VILLAMAYOR DE MONJARDIN
257
VILLATUERTA
258
VILLAVA/ATARRABIA
260
YERRI
301
VALDIZARBE
511
FACERIA 11
522
FACERIA 22
529
FACERO ARAMBELZA (ARELLANO, AR
530
FACERIA 30
531
COMUNIDAD DE BARBARIN Y OLEJUA
532
FACERIA 32
538
FACERIA 38
550
FACERIA 50
561
FACERIA DE ANEZCAR (ANSOAIN) Y
567
FACERO MONTEJURRA DE AZQUETA Y
571
FACERIA 71
574
FACERIA 74
575
FACERIA 75
576
FACERIA 76
583
FACERIA 83
604
FACERIA 104
605
FACERIA 105
608
FACERIA 108 MELIDA-MURILLO C
690
BARDENAS REALES
901
BARAÑAIN
902
BERRIOPLANO
903
BERRIOZAR
906
ORCOYEN
907
ZIZUR MAYOR

Zona distinta de la de montaña o con limitaciones naturales significativas.

CÓDIGO
NOMBRE DEL MUNICIPIO O FACERÍA
056
BIURRUN-OLCOZ
057
BUÑUEL
064
CADREITA
070
CASTEJON
078
CORTES
106
FONTELLAS
169
MILAGRO
176
MURCHANTE
208
RIBAFORADA
228
TIEBAS-MURUARTE DE RETA
229
TIRAPU
234
UCAR
254
VILLAFRANCA
905
BERIAIN