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jueves, 25 de junio de 2015

Para reconocer a las empresas y la sociedad que luchan contra la pobreza

INFORMACIÓN

Se ha abierto el plazo para la recepción de candidaturas a la XIX edición de los Premios CODESPA. 
El objetivo de estos galardones es reconocer la contribución del sector privado y la sociedad a la lucha contra la pobreza a través de proyectos solidarios.
Como novedad en esta nueva edición, en la categoría de Pyme Solidaria, además de las empresas con proyectos solidarios desarrollados en el extranjero, también pueden participar aquellas que lleven a cabo proyectos en España.
Empresa Solidaria, Innovación Social de la Empresa, Voluntariado Corporativo y Periodismo para el Desarrollo son las otras cuatro categorías que forman parte de la XIX Edición.

¿CÓMO PARTICIPAR?

http://i.codespa.org/gallery/120509124208970001/sp.gif
Descargue la documentación de la categoría en la que desea participar. Cumplimente el formulario y envíelo a candidaturas@premioscodespa.org hasta el 15 de octubre de 2015.
Si necesita cualquier aclaración puede llamar al 917 44 42 40.


http://www.premioscodespa.com/


26 al 28 de junio: Fiestas de San Pedro en Aibar

Programa de las fiestas de San Pedro


Viernes 26 de junio

20:00 h Comportada tradicional en los bajos del ayuntamiento.20:00-22:00 Primera sesión de baile a cargo de la orquesta Titanes, al finalizar toro de fuego.1:30-5:30 Segunda sesión de baile a cargo de la orquesta Titanes

Sábado 27 de junio

4º encuentro gastronómico cultural. 
12:00 Salida de diferentes grupos musicales locales desde distintos lugares del pueblo. Participarán la comparsa Auzolan, la Banda de Aibar y el grupo de acordeones. 12:30 Aperitivo preparado por la/os vecina/os de Aibar con grandes dosis de voluntad y entrega. A continuación  actuación de la Banda Txiki y de los diferentes grupos musicales participantes, y bombas japonesas. 
17:00 Inicio del campeonato triangular solidario de futbol en el San Lorenzo/ Marimardantxo. Los equipos participantes serán el C.D.Aibarés, Beti Casedano y Cantolagua.
17:00 C.D. Aibares- Beti Casedano18:00 Beti Casedano – Cantolagua19:00 Cantolagua C.D. Aibarés Este evento se enmarca dentro de la dinámica del mercadillo solidario del 2015, y por ello los ingresos recaudados irán destinados a sufragar los gastos del tratamiento de nuestro pequeño vecino Asier Arbeloa Perez . Las entradas costarán 3 euros a mayores de 16 y 1 euro a menores de 16, durante el triangular se sorteará material deportivo diverso entre los asistentes.
20:00-22:00 Primera sesión de baile a cargo de la orquesta Isaura, al finalizar toro de fuego.
1:30-5:30 Según da sesión de baile a cargo de la orquesta Isaura.

Domingo 28 de junio

12:00 Misa y al finalizar procesión en la iglesia de San Pedro
12:00 14:00 y de 17:00 19:00 Parque infantil en las piscinas
Hinchables de tierra y acuáticos, toro mecánico y camas elásticas.
19:30-22:30 Actuación de la orquesta Iceberg. Al finalizar toro de fuego.
22:45 Tradicionales ruedas con la imagen de San Pedro en la plaza.

Ekainak 26, Ostirala

20:00 Ohiko konportada udaletxeko arkupeetan.22:00-22:00 Lehenengo dantzaldia Titanes orkestrarekin, amaitzerakoan suzko zezena.1:30-5:30 Bigarren dantzaldia Titanes orkestrarekin.

Ekainak 27, larunbata

4. Topaketa gastronomiko kulturala
12:00 Herriko musika talde desberdinen irteera herriko txoko desberdinetatik. Auzolan konpartsak, Oibarko bandak eta  Akordeoi taldeak hartuko dute parte. 12:30 Oibartarrek auzolanean antolaturiko jana eta edana udal plazan. Ondoren japoiar bonbak eta talde desberdinen emanaldia.
17:00 Elkartasun futbol txapelkeka Marimardantxon/ San Lorenzo futbol zelaian, C.D. Aibares, Beti Casedano eta Cantolagua taldeekin
17:00 C.D. Aibares – Beti Casedano18:00 Beti Casedano – Cantolagua19:00 Cantolagua – AibaresEkimen hau aurtengo elkartasun azokaren baitan kokatzen da eta horregatik bildutako dirua gure bizilaguna den Asier Arbeloa Perez-en tratamendua ordaintzeko erabiliko da. Sarrerak 3 euroetan egonen dira 16 urte baino gehiago dituztenetzat eta euro batean gainontzekoentzat, bertaratutakoen artean kirol materiala zozkatuko da.
20:00-22:00 Lehenengo dantzaldia Isaura orkestrarekin, amaitzerakoan suzko zezena.
1:30-5:30 Bigarren dantzaldia Isaura orkestrarekin.

Ekainak 28 igandea.

12:00 Meza eta amaitzerakoan elizingurua San Pedro elizan.
12:00-14:00 eta 17:00-19:00 Haurrentzako parkea udal igerilekuan.
Uretako eta lurreko puzgarriak, zezen mekanikoa eta ohe elastikoak.
19:30-22:30 Iceberg orkestraren emanaldia udal plazan eta amaitzerakoan suzko zezena.
22:45 Ohiko suzko gurpilak San Pedroren irudiarekin.


Ayudas a la contratación de guardas de caza en Navarra

RESOLUCIÓN 313/2015, de 15 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.


La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben de dotar al acotado con un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Por ello, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza por los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos de caza responsables de su gestión, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de las especies cinegéticas y del acotado, sirviendo de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizando el control y prevención de los daños a la agricultura, y llevando a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 108.811 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4809 456300, “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a la implantación de guarderío en cotos de caza” de los Presupuestos de Gastos de 2012, prorrogados para 2015, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 10.010 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456307, “Ayudas a entidades locales” de los Presupuestos de Gastos de 2012, prorrogados para 2015, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de mayo de 2015.
El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos de caza responsables de su gestión para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

Mediante estas ayudas se pretende contribuir a la presencia estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de las especies cinegéticas y del acotado, sirviendo de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores, realizando el control y prevención de los daños a la agricultura, y llevando a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible. La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

Base 2.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de guardas de caza por parte de los acotados, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

2. La cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:
–Un 40% del sueldo (excluido las cotizaciones a la seguridad social de la empresa) del citado periodo, fijándose un máximo a subvencionar de 8.000 euros por guarda.–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria, fijándose un máximo a subvencionar de 6,80 euros por hora y de 8.000 euros por guarda.
3. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 15.000 euros.
En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 3.–Beneficiarios.

A.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de la caza. También las asociaciones locales de cazadores que ostenten la titularidad de cotos de caza privados y el aprovechamiento cinegético sea realizado por las mismas.

Además para ser beneficiario de las ayudas las sociedades de cazadores deberán de estar inscritas en el registro de entidades deportivas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o en el Registro de Asociaciones del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.

También pueden ser beneficiarias las Entidades Locales titulares de los cotos que hayan asumido la gestión del aprovechamiento de la caza.

B.–Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud. Las Entidades Públicas están exceptuadas de este requisito.Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud, se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.b) En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el coto tenga aprobado, o en fase de elaboración o revisión para su aprobación, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.5. La persona encargada de las labores de guarderío del coto deberá estar en posesión del título y acreditación como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, y no estará inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.6. El servicio de guarderío de caza en un coto podrá ser individual o compartido entre varios cotos, siendo la vigilancia mínima requerida la siguiente:
–En los cotos situados en la zona sur de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al año por cada 1.000 hectáreas).–En los cotos situados en la zona norte de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70 horas al año por cada 1.000 hectáreas).El guarda del coto podrá desempeñar otras tareas de vigilancia dentro del término o términos municipales que incluyan al acotado siempre que la dedicación a la caza cumpla con los requisitos mínimos establecidos anteriormente.
7. El contrato deberá ser, al menos, por un período de un año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas para un año y el importe de la contratación. El guarda de caza deberá repartir sus tareas en el coto o cotos donde desempeñe sus funciones a lo largo de todo el año.8. En el contrato se especificarán, entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con los siguientes apartados:
–Control administrativo de datos cinegéticos.–Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.–Manejo de daños (control y prevención).–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.–Control de predadores.–Manejo de hábitats.–Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado ...).–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.
C.–Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La administración competente comprobará los requisitos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de oficio, a partir de los datos obrantes en la solicitud de acuerdo al modelo del Anexo y con datos obrantes en el Departamento.2. Mediante contrato escrito se acreditaran que cumplen los requisitos puntos 7 y 8.3. Fotocopia de la nómina u otro documento oficial, donde conste la cuantía del sueldo bruto anual. En el caso de la existencia de un contrato de prestación de servicios, deberá de especificarse el número de horas anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el guarda contratado. Complementa la acreditación de los requisitos 6 y 7.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 60 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
–Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo. En el caso de que se solicite la ayuda para un guarda compartido y contratado entre varias asociaciones locales de cazadores, se podrá presentar una única solicitud y designando a un representante que hará la solicitud a su nombre. Los requisitos de la convocatoria se acreditaran en conjunto pero a efectos de beneficiario se considerará a su representante.–Fotocopia del contrato. En el caso de la existencia de un contrato de prestación de servicios, deberá de especificarse el número de horas anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el guarda contratado.–Fotocopia de la nómina u otro documento oficial, donde conste la cuantía del sueldo bruto anual.–Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establecerán dos grupos de prioridad en la concesión:
a) Solicitudes de Asociaciones locales de Cazadores. Para atender las solicitudes de este grupo se reservará el importe asignado en la partida presupuestaria “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a la implantación de guarderío en cotos de caza”, que para 2015 tiene asignados 108.811 euros.b) Solicitudes de Entidades Locales: Para atender las solicitudes de este grupo se reservará el importe asignado en la partida presupuestaria “Ayudas a Entidades Locales”, que para 2015 tiene asignados 10.010 euros.En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario de alguno o de ambos grupos, se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables de cada grupo la asignación del mismo, minorándose proporcionalmente el porcentaje de ayuda respecto de las inicialmente establecidas en esta convocatoria.

Base 6.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Base 7.–Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Medio Ambiente y Agua será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el plazo de 9 de noviembre de 2015, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Sección de Caza y Pesca del Gobierno de Navarra.
2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Base 9.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad elevará al Director General de Medio Ambiente y Agua propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse rehacer al alza la minoración que haya podido tenerse que realizar de acuerdo a la base quinta.

Base 10.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse rehacer la minoración que haya podido tenerse que realizar de acuerdo a la base quinta.

Base 11.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo II de la presente resolución la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
3. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de Conservación de la Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 12.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Asimismo estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, por tanto se comprobará de oficio en el sistema RCSA que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una Asociación Local de Cazadores no excede de 200 000 euros durante los últimos tres ejercicios fiscales.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Servicio de Conservación de la Biodiversidad hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

SOLICITUD DE AYUDA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA EN LOS COTOS DE NAVARRA DESDE EL 1/11/ 2014 HASTA EL 31/10/2015

(A rellenar por la Administración)
EXPEDIENTE N.º : ................................
CAMPAÑA: 20...............
Datos del solicitante.
Coto de caza local Coto de caza privado
Matrícula del coto de caza: NA-.........
Nombre:
Domicilio:
NIF/CIF:
Localidad:
CP:
Teléfono:
Correo electrónico:
Cuenta Bancaria: __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Datos del Presidente (de la Asociación Local de cazadores).
Nombre y Apellidos:
NIF:
Domicilio:
CP:
Teléfono:
Correo electrónico:
El solicitante expone que en relación con la convocatoria aprobada mediante la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua de .......... de .......... de 2015, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que:
–Comunica la contratación de guarda(s) de caza que garantizará horas de vigilancia del coto que aglutina la superficie de hectáreas.–La valoración económica de esta contratación será de euros de coste para la asociación durante los 12 meses cubiertos por la convocatoria, que se justifica como se detalla:
Contrato Laboral
Importe (euros)
Contrato de prestación de servicios
Importe (euros)
Sueldo bruto
Costes del servicio sin IVA

Consecuentemente, solicita la subvención del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
El solicitante declara:
–No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base décima de la convocatoria.–No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.–Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.–Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En ......................, a ............. de .................... de .............
(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don/Doña ....................................................... DNI/NIF .....................
En representación de ..................................... CIF .............................
Con domicilio en ....................................................................., formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención de ayuda para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra desde el 1/11/2014 hasta el 31/10/2015.

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, declaro:
--- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).--- Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.--- Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En ......................, a ............. de .................... de .............
Firmado: ....................
Cargo: ........................

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de Conservación de la Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
3. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
4. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias

OPORTUNIDADES

RESOLUCIÓN 17E/2015, de 20 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para el impulso de la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2015, acogidas al régimen de mínimis”.


Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Conforme al artículo 50 1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la importancia que tiene el fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrícolas de calidad, entre los que se encuentran los procedentes de la artesanía agroalimentaria.

La artesanía agroalimentaria es una categoría reconocida normativamente en Navarra de acuerdo al Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la Artesanía Agroalimentaria, modificado con posterioridad por el Decreto Foral 298/1996, de 29 de julio y por el Decreto Foral 318/2001, de 5 de noviembre.

La Comunidad Foral de Navarra, partiendo de la iniciativa empresarial de los propios artesanos agroalimentarios, creó en el año 2.000, la marca “Alimentos Artesanos de Navarra”, que como signo distintivo se incluye en el etiquetado de los productos agroalimentarios que son elaborados por las empresas registradas como artesanas en el correspondiente Registro oficial.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera de gran importancia el apoyar a las empresas artesanales agroalimentarias, con el objeto de incentivar la participación en este sistema de producción de calidad a productores y elaboradores y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales que son controladas y garantizadas, y que poseen altos niveles de calidad, debido a la sujeción a unas reglas de producción y elaboración más estrictas.

En esta misma línea y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, se trata de apoyar, junto con otras líneas de acción, la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y pequeñas empresas agroalimentarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de calidad de vida.

Adicionalmente, al objeto de asegurar la mayor eficiencia de las ayudas públicas, conviene hacer converger el apoyo económico en las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, conforme a las excepciones contempladas en el punto c del artículo 1 “Ámbito de aplicación”.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/20015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para impulsar la artesanía agroalimentaria de Navarra, que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto de 10.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida 720003 72220 4819 413102 “Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2012 prorrogados para 2015.

3. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 20 de abril de 2015.
El Director General de Desarrollo Rural, Juan Pablo Rebolé Ruiz.

ANEXO I- BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS ARTESANALES ALIMENTARIAS PARA EL IMPULSO DE LA ARTESANÍA AGROALIMENTARIA DE NAVARRA EN EL AÑO 2015, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Primera.–Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para impulsar la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2015.

2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, con el objeto de incentivar la calidad en la elaboración y transformación de alimentos artesanos y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales.

Segunda.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.

2. A los efectos de lo previsto en esta Resolución, se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.–Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actividades ligadas a la promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad “Alimentos Artesanos de Navarra”, pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:
–Realización de planes estratégicos y planes de promoción de la marca “Alimentos Artesanos de Navarra”, y estudios de mercado de los productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra.–La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas y misiones comerciales así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.–La organización de eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercadillos de venta de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.–La edición de publicaciones, catálogos, y folletos así como los sitios web que presenten información sobre los productos y productores, que incentive el consumo de estos productos acogidos al distintivo de calidad.–Campañas de publicidad sustentadas en prensa, radio, televisión, Internet, u otros medios, que inciten al consumo de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.–La organización de misiones inversas que promuevan el conocimiento y la venta de productos amparados por el distintivo de calidad “Alimentos Artesanos de Navarra”.

Cuarta.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones de promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad “Alimentos Artesanos de Navarra” propuestos por las entidades beneficiarias y destinadas al fin y que estén comprendidos en la base tercera.

Quinta.–Importe de la subvención.

La ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.

Sexta.–Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario:
1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.8. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Séptima.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Copia del CIF.b) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por el presidente de la entidad o persona facultada legalmente.c) Escrituras de constitución y estatutos de la asociación solicitante, e información donde se recoja su actividad, tipo y número de asociados y sus fines.d) Impreso de “solicitud de abono por transferencia” cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra.e) En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.

2. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:

a) Sector o sectores de actividad.b) Volumen de negocio.c) Plantilla de empleados clasificada por tipos de contrato.

3. Información sobre las actividades de promoción y comercialización:

a) Memoria en la que se describan las actividades a realizar, su calendario, la razón de su ejecución y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma y la justificación del presupuesto elegido, en el caso de no ser el más ventajoso económicamente.b) Justificación de la elección de los proveedores conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

4. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ni de solicitar en el futuro cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.b) Declaración escrita de todas las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores, y en el presente con anterioridad a la fecha de solicitud.c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don ..................., en nombre propio/en representación de .............., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”e) Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

Octava.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base octava.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se solicitan las ayudas.

Novena.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
a) Por número de empresas artesanales asociadas a la entidad solicitante:
–A partir de 30 asociados: 10 puntos.–Entre 20 y 29 asociados: 8 puntos.–Entre 10 y 19 asociados: 5 puntos.
b) Por subsectores:–La asociación representa operadores de más de tres subsectores: 5 puntos.
Los subsectores serán los mismos que los contemplados en la normativa propia de la Artesanía Agroalimentaria de Navarra.
c) Por mercado de destino de las actuaciones:
–Cada una de las acciones realizadas fuera de España: 10 puntos.–Cada una de las acciones realizadas fuera de Navarra: 5 puntos.–Resto acciones genéricas: 2 puntos.
3. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más puntuación en el apartado 2.a y si persistiera el empate, a la que tenga más puntuación en el apartado 2. b.

Décima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base séptima. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de mínimis.

5. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

6. Por el Director General de Desarrollo Rural, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

7. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del día 10 de diciembre del ejercicio 2015, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Facturas y justificantes de pago, de los gastos efectuados, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.b) Memoria en la que se describan las actividades realizadas, valorando los resultados obtenidos y el grado de difusión de las mismas.c) Documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: memorias, fotografías, soportes y materiales publicitarios, copias de informes y estudios, material editado, etc.d) Declaración responsable de solicitudes o percepciones de cualquier otra ayuda para esta misma finalidad o para otra distinta pero que esté acogida al régimen de mínimis, con posterioridad a la fecha de la solicitud.
2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Duodécima.–Forma y plazos de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago en el mismo año de concesión, una vez que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes.

2. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta Resolución serán incompatibles, para las mismas acciones, con cualesquiera otras legalmente establecidas.

Decimocuarta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas en las bases reguladoras.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases y de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

Decimoquinta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas a las asociaciones de de empresas artesanales alimentarias para el impulso de la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2015.