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II Concurso de lectura expresiva en público para alumnos y alumnas


RESOLUCIÓN 79/2015, de 9 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la convocatoria del II concurso de lectura expresiva en público, para alumnado de centros educativos de Navarra, para el curso 2014/2015.


El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, presenta informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de concurso de lectura expresiva en público, para alumnado de centros educativos de Navarra.

El objeto de la convocatoria es potenciar la lectura expresiva en voz alta en los centros y animar a los lectores escolares a compartir los pasajes preferidos de los libros que leen.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del II concurso de lectura expresiva en público, para alumnado de centros educativos de Navarra, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Lengua Castellana y Cooperación Territorial, al Servicio de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación y a la Sección de Participación Educativa, Atención al Profesorado y Convivencia, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de marzo de 2015.
El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I: II CONCURSO DE LECTURA EXPRESIVA EN PÚBLICO CURSO 2014-2015

La lectura en voz alta es una forma de comunicación oral. En un acto de lectura en voz alta en público nos encontramos en una actividad social, en la cual el lector da significado a un texto escrito para que las personas que le escuchan puedan apreciar y disfrutar de todo lo que el texto cuenta y propone.

En este acto público el lector realiza una función de intermediación entre el oyente y el texto que requiere, para una mayor calidad, de la comprensión del texto por parte del propio lector, de su interpretación ante el público y de una buena actitud de escucha por parte de los oyentes.

Con el objetivo fundamental de potenciar la lectura expresiva en los centros propiciando que forme parte de las rutinas docentes a la vez que con la intención de animar a los lectores escolares a compartir sus pasajes preferidos, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra convoca la II edición del Concurso de Lectura Expresiva en Público conforme a las siguientes.

BASES

PRIMERA

Podrán tomar parte en este II Concurso de Lectura Expresiva en Público de textos en Lengua Castellana todos los centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o ambas etapas, durante el curso 2014-2015.

SEGUNDA

Se establecen dos categorías de participación:
  1. Categoría A) Alumnado de quinto y sexto curso de Educación Primaria.
  2. Categoría B) Alumnado de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

TERCERA

El concurso se desarrollará en dos fases:
  • Primera: Fase de centro docente.
  • Segunda: Fase autonómica.
En la “fase de centro docente” los centros que deseen participar en este concurso deberán seleccionar a un alumno o alumna que le representará en la “fase autonómica”.

Para ello, los centros realizarán las pruebas correspondientes y escogerán al estudiante que demuestre mayor y mejor dominio de la técnica de lectura expresiva en público conforme a los criterios que considere más oportunos.

En cada centro participante se constituirá un Jurado, formado por un mínimo de tres profesores, quien coordinará, supervisará y resolverá la realización de las pruebas.

Los centros participantes deberán finalizar su selección e inscribir al estudiante seleccionado y a su profesor-preparador antes del 30 de abril de 2015, remitiendo la solicitud de inscripción conforme al Anexo II al Registro del Departamento de Educación, en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Todos los centros inscritos participarán en la “fase autonómica”, durante la cual el Jurado convocará a los inscritos a una, o varias, sesiones eliminatorias de lectura pública, en función del número de centros inscritos en cada categoría, para seleccionar hasta un máximo de 10 alumnos de cada una de las dos categorías a concurso, que pasarán a la final.

El día 20 de mayo de 2015, en horario lectivo y en lugar a determinar, se celebrará el acto final, en el cual el Jurado emitirá su fallo.

CUARTA

Tanto en las pruebas eliminatorias como en la prueba final, los participantes deberán leer dos textos: un texto de elección propia y un texto elegido por el Jurado, que les será entregado 30 minutos antes del inicio del acto. Los textos podrán pertenecer a cualquier género literario y tendrán una extensión máxima equivalente a 5 minutos de lectura cada uno.

QUINTA

El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades designará, en su momento, los miembros del Jurado de selección, indicando asimismo las personas que ocuparán la Presidencia y la Secretaría del mismo. El Secretario o Secretaria levantará acta del desarrollo y resultado de la prueba.

SEXTA

Tanto los alumnos y alumnas participantes en la fase autonómica como sus profesores-preparadores recibirán un certificado acreditativo de su participación en el concurso.

SÉPTIMA

Se establecen tres premios para cada categoría, consistentes en un TabletPC para cada uno de los tres primeros alumnos clasificados en cada categoría, más una TabletPC para el profesor o profesora preparador de cada alumno premiado.

OCTAVA

La participación en este concurso implica la total aceptación de sus bases. Cualquier imprevisto no especificado en ellas será resuelto por el Jurado, a cuyas decisiones se someten los participantes.

ANEXO II: FICHA INSCRIPCIÓN PARA LA FASE AUTONÓMICA DEL II CONCURSO DE LECTURA EXPRESIVA EN PÚBLICO

1.–Datos del alumno o alumna solicitante:

Apellidos:
Nombre:
D.N.I.:
Fecha de Nacimiento:
Teléfono:
Domicilio:
Localidad:
C.P.:
Matriculado/a en en el curso 2014/15 en el centro:

2.–Datos del centro escolar y del profesor o profesora responsable:

Denominación del centro:
Localidad:
C.P.:
Teléfono:
Domicilio del centro:
Nombre y apellidos del profesor/responsable:

El alumno/a, cuyos datos se indican anteriormente, desea tomar parte en las pruebas para la fase autonómica del II Concurso de lectura expresiva en público, correspondientes al curso 2014-2015.

............, a ............. de ............... de 2015


(Firma)

Don/Doña ................................................................ Secretario/a del centro ................................... de ..................

CERTIFICA:

Que el alumno/a ..................................................., ha sido seleccionado/a por este centro para participar en las pruebas para la fase autonómica del II Concurso de lectura expresiva en público, del año 2015.

Que el profesor/a .................................................... ha realizado las funciones de preparador del alumno antes citado para su presentación al presente concurso.
............, a ............. de ............... de 2015



(Firma y sello)

Ayudas a la suscripción de seguros agrarios 2015


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 144/2015, de 17 de marzo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a la suscripción en el año 2015 de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el plan de seguros 2015.


El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. El citado Decreto Foral Legislativo dedica el Título VI a regular las ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Por Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Es objeto de la presente convocatoria regular las ayudas al coste de contratación de las pólizas de seguros que se suscriban en el año 2015, correspondientes al plan de seguros agrarios combinados de 2015. Las ayudas a los seguros agrarios son ayudas de estado sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables al sector agrícola y forestal de 2014 a 2020, (2014/C, 204/01) cuya notificación se ha realizado por la Administración General del Estado a la Comisión con el objeto de obtener su declaración de compatibilidad con el Mercado Común.

A la presente Resolución le es de aplicación el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, de Financiación Agraria, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de determinados seguros incluidos en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados, modificada por la Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo.

Por Acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2015 se autorizó un gasto de 2.400.000 euros con cargo al ejercicio 2016, para el abono de las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, del plan 2015, que se suscriban durante el año 2015.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:


1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al coste de contratación de determinados seguros agrarios, correspondientes al plan de seguros agrarios combinados 2015, cuyas pólizas se suscriban desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la suscripción de determinados seguros agrarios que se cita en el punto anterior.

3.º Aprobar el modelo de la declaración sobre la obligación de transparencia que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 1.800.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414210 "Compensación primas de seguro a través de Agroseguro" o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2016.

5.º Autorizar un gasto máximo de 27.000 euros con cargo a la partida 710004 71320 2279 412204 "Otros trabajos realizados por terceros" o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2016.

6.º En caso de que se prevea durante el año 2015 que los importes totales deducidos en el momento de la contratación pueden superar el importe autorizado en el punto anterior, se modificarán los porcentajes de subvención máxima de las líneas de aseguramiento cuyo periodo de contratación no se haya iniciado. Así mismo, en el caso de líneas con el periodo de contratación iniciado se admitirán solicitudes hasta agotar el crédito autorizado, estableciendo como criterio de prioridad la fecha de contratación.

7.º La concesión de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda SA.40313 (2014/N) con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

8.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 17 de marzo de 2015.
El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I:BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE ESTABLECE LA SUBVENCIÓN AL COSTE DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS 2015, SUSCRITOS EN EL AÑO 2015

Primera.–Objeto.

1. Es objeto de esta convocatoria, otorgar ayudas a los agricultores y ganaderos que suscriban seguros agrarios en el año 2015, pertenecientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015, sobre bienes agrarios que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, complementariamente a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA).

Segunda.–Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas los agricultores y ganaderos que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran en el cuadro de la base cuarta con las compañías de seguros integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro, S.A. y ostenten la condición de agricultor profesional según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, cotizando a la seguridad social agraria o explotación prioritaria.

2. Se establecen las siguientes excepciones:
2.1. Los ganaderos que suscriban una póliza de seguros de la línea 415 relativa a la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

2.2. Las secciones de cultivo en común de Cooperativas podrán beneficiarse de las ayudas si cumplen los siguientes requisitos:
  • a) Que la cooperativa esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y en el correspondiente Registro de Cooperativas y que su domicilio social radique en Navarra.
  • b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de las tierras aportadas a la sección.
  • c) Que en sus estatutos se contemple la forma en que la superficie será cultivada y que ésta responda a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.
  • d) Que más del 50% de los miembros del Consejo Rector sean Agricultores a Título Principal.
3. Para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Resolución, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tercera.–Compensación de las primas a través de Agroseguro.

La entidad Agroseguro colaborará en la gestión de estas ayudas en los términos establecidos en el convenio suscrito entre ésta y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarta.–Líneas subvencionables.

1. Será subvencionable el coste de contratación de las siguientes líneas de seguro correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015:
CÓDIGO
LÍNEA
AGRÍCOLAS
300
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones frutícolas
306
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares
307
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares
309
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos
310
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos
311
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales: kiwi y endrino
312
Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación
314
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras
317
Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza
318
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo primavera-verano en península y Baleares
327
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en Península y Baleares
PECUARIAS
102
Seguro de Explotación de ganado vacuno reproductor y recría
111
Seguro de Explotación de ovino y caprino
129
Seguro de Explotación de vacuno de lidia
130
Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo
133
Seguro de compensación por pérdida de pastos
136
Seguro para la cobertura de vacuno de alta valoración genética
139
Seguro de Explotación de equino
147
Seguro de Explotación de aviar de carne
186
Seguro de Explotación de aviar de puesta
185
Seguro de Explotación de reproductores bovinos
196
Seguro de Explotación de ganado porcino
RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN
415
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación renovable y no renovable

2. En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados en las líneas agrícolas, excepto en el caso del seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas.

Quinta.–Importe de la subvención.

1. Las subvenciones a los seguros agrícolas, pecuarios y los de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidos en la base anterior que concederá el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se determinan como un porcentaje respecto a las que otorga ENESA, para el mismo fin.

Tal y como dispone la Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la subsecretaría, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, que aprueba el plan para 2015, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, no podrá exceder nunca los siguientes límites:
  1. –Seguros agrícolas, no podrá exceder el 65% del importe total del recibo de prima, sin tener en cuenta los recargos.
  2. –Seguros pecuarios, no podrá exceder el 65% del coste neto del seguro, sin tener en cuenta los recargos.
  3. –Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90% del coste del recibo de prima por explotación, sin tener en cuenta los recargos.
En caso de que las subvenciones del Gobierno de Navarra y ENESA superen los máximos permitidos por las directrices 2014/C y 204/01, el ajuste se llevará a cabo en los términos establecidos por ENESA y validados por Agroseguro en la circular 234/2014.

2. Las subvenciones a los seguros agrícolas y pecuarios que se otorgan por el Gobierno de Navarra son las detalladas a continuación:
CÓDIGO
LÍNEA
SUBV
GN
300
Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo P
21%
300
Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 2
26%
300
Seguro Creciente para explot. Frutícolas, módulo 3
20%
306
Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo P
32%
306
Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo 2
17%
306
Seguro con coberturas crecientes para explot. hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares módulo 3
17%
307
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo P
32%
307
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 2
17%
307
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, otoño invierno módulo 3
17%
309
Seguro Creciente herbáceos módulo P (Resto de cultivos)
37%
309
Seguro Creciente herbáceos módulo P (Arroz)
27%
309
Seguro Creciente herbáceos módulo 2
27%
310
Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo P
37%
310
Seguro coberturas crecientes explot. Frutos secos, módulo 2
33%
311
Sólo Kiwi, endrino, módulo P
27%
311
Sólo Kiwi, endrino, módulo 2
30%
311
Sólo Kiwi, endrino, módulo 3
24%
312
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, modulo P
24%
312
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA 1
17%
312
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA 1 +GA 2
17%
312
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, SB+GA1 +GA2+GA3
21%
312
Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas, C1,C2A,C2B,C3
21%
314
Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo P
13%
314
Seguro coberturas crecientes explot. Olivareras, módulo 2
22%
317
Creciente Cereza, módulo P
26%
317
Creciente Cereza, módulo 2
31%
318
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre primavera verano, módulo P
32%
318
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 2
17%
318
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas al aire libre, primavera verano módulo 3
17%
327
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo P
32%
327
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 2
17%
327
Seguro con coberturas crecientes para explot. Hortícolas con ciclos sucesivos, módulo 3
17%
102
Seguro de Explotación de explotación de ganado vacuno reproductor y recría
28%
111
Seguro de Explotación de ovino y caprino
28%
129
Seguro de Explotación de vacuno de lidia
27%
130
Seguro para la cobertura de explotación de vacuno de cebo
27%
133
Seguro de compensación por pérdida de pastos
25%
136
Seguro para la cobertura de vacuno alta valoración genética
18%
139
Seguro de Explotación de equino
18%
147
Seguro de Explotación de Aviar de carne
18%
185
Seguro de Explotación de reproductores bovinos
28%
186
Seguro de Explotación de aviar de puesta
18%
196
Seguro de Explotación de ganado porcino
28%

3. Las subvenciones a los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación son las detalladas a continuación:
SUBV.
ENESA
euros/cabeza
SUBV.
GN
(%)
Importe por cabeza que supone la subv del GN
(euros/cabeza)
VACUNO
1. Cebo industrial
2,30
65
1,50
2. Resto carne (*)
2,30
65
1,50
3. Resto leche
2,30
113
2,60
4. Tratantes
2,30
65
1,50
5. Especiales
2,30
65
1,50
PORCINO
1. Resto de porcino
1,10
236
2,60
2. Cebo Industrial
0,33
206
0,68
3. Transición Lechones
0,33
94
0,31
4. Montanera
0,33
94
0,31
5. Inseminación artificial
0,33
94
0,31
6. Jabalíes
0,33
94
0,31
OVINO Y
CAPRINO
1. Reproductor y recría (*)
0,54
63
0,34
2. Cebo Industrial
0,54
63
0,34
4. Tratantes
0,54
63
0,34
5. Especiales
0,54
63
0,34
EQUINO
1. Resto
0,91
275
2,50
2. Cebo Industrial
0,91
100
0,91
CUNICOLA
1. Resto
0,21
443
0,93
2. Cebo Industrial
0,21
48
0,1
AVIAR
1. Aviar Pequeño Tamaño
0,005
16
0,0008
2. Aviar Menor Tamaño
0,005
420
0,0210
3. Aviar Medio Tamaño
0,005
400
0,0200
4. Aviar Mayor Tamaño
0,005
999
0,0500
5. Aviar Gran Tamaño
0,005
400
0,0200
6. Pollo Corral
0,005
400
0,0200
CIERVOS
1. Cérvidos
0,44
100
0,44
PISCIFACTORIAS CONTINENTALES
1. Cría
1,10 euros/tonelada
100
-
2. Engorde
0,02 euros/1000 peces
100
-
(*) En vacuno "Resto Carne", Ovino-Caprino "Reproductor y Recría", y Equino "Resto", la subvención sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los municipios excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de aves necrófagas, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

Los municipios son los siguientes:
Añorbe
Cizur Menor
Ibargoiti
Pamplona
Aranguren
Echarri
Legarda
Puente la Reina
Artajona
Etxauri
Leoz
Pueyo
Artazu
Egües
Lizoain
Tafalla
Barañain
Elorz
Mendigorría
Tiebas Muruarte de Reta
Barasoain
Eneriz
Monreal
Tirapu
Belascoain
Esteribar
Muruzabal
Ucar
Beriaín
Ezprogui
Noain
Unciti
Bidaurreta
Galar
Obanos
Unzué
Biurrun
Garinoain
Oloriz
Urroz
Burlada
Guirguillano
Orcoyen
Uterga
Cizur Mayor
Huarte Pamplona
Orisoain
Zabalza

Sexta.–Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, suscrita en los términos establecidos en la resolución que anualmente aprueba, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el año 2015, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada por Agroseguro, en su caso, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. En el caso de las pólizas de seguro renovable, tendrá la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. El Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, realizará de oficio las comprobaciones oportunas para verificar que el asegurado reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. No obstante, en caso de resultar necesario, podrá requerir a los beneficiarios que le aporten la información precisa para realizar cuantas comprobaciones resulten oportunas.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. Conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre Agroseguro y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el momento de la suscripción de la póliza, una vez deducidas otras subvenciones, se cobrará al asegurado el importe de la póliza deducido un 75% de la subvención máxima que le pudiera corresponder, en base a los porcentajes establecidos en la base quinta de la presente convocatoria.

3. Evaluadas las solicitudes se determinará la subvención máxima total, que se otorgará en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. En el caso previsto en el punto 2.1, si el importe máximo de ayuda determinada supera el importe de ayuda deducido por Agroseguro en el momento de la contratación, según lo dispuesto en el punto segundo de esta base reguladora, se complementará por Agroseguro la diferencia entre la ayuda máxima determinada y el importe deducido en el momento de la contratación conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por Agroseguro con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Octava.–Órgano de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura y se formulará la propuesta de resolución.

2. El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá de forma motivada la concesión de ayudas haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

3. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.–Comunicación de modificaciones de ayuda por parte de los asegurados.

Los asegurados que suscriban las ayudas, están obligados a comunicar directamente o a través de sus tomadores, cualquier variación que sufra la póliza dentro del periodo de modificaciones que exista para la línea de aseguramiento contratada.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible y complementaria con la que para el mismo fin otorga la Administración General del Estado.

Undécima.–Control, régimen sancionador y reintegro de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Así mismo por el hecho de contratar la póliza autoriza a Agroseguro, S.A., a facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local toda la información relativa a la póliza con el fin de que éste pueda llevar a cabo la gestión, control y pago de la subvención que le pudiese corresponder.

3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Las infracciones administrativas de las que pudiera ser responsable el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Duodécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sito en calle González Tablas, 9 de Pamplona.

Decimotercera.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Decimocuarta.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
  • a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
  • b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
  • a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
  • b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
  • a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  • c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
  • d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
  • e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO II: DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

Don/Doña .........................................
DNI/NIF .....................................................
En representación de .......................
CIF ............................................................
Con domicilio en ....................................................................................................
Formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (a rellenar por la unidad gestora) .....................................................................................................
El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
  • a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
  • b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, Declaro:

  • No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
  • Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
  • Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En, ................................... a ..................................



Firmado:
Cargo:
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.