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Biólogos/as: 3 convocatorias de pruebas selectivas


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 346/2015, de 16 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.


A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Biólogo, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima se deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las siguientes:

CONVOCATORIAS
I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCION DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO BIÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.–

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quien sea cónyuge de españoles, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No encontrase en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Quienes quieran participar y no tengan nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.

El llamamiento a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN 
DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO BIÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.–

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes en formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y estar encuadrado en el nivel o grupo B, C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Licenciad/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluido en la lista de aspirantes al primer periodo de formación como Biólogo.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria personal docente del Departamento de Educación, personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de quienes aspiran a ser declarados en situación de servicios especiales para la formación y, en su caso, la declaración en esa situación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III.–CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO  AL SEGUNDO PERIODO DE CUATRO AÑOS DE FORMACIÓN COMO BIÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.–Requisitos.

Podrán participar en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo, el personal que figura en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo y cumpla los siguientes requisitos:
–Haber sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre.
–Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
–No haber agotado el periodo máximo de formación al que se tenga derecho.

Segunda.–Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias aprobadas por la presente Resolución.
Tercera.–Orden de llamamiento.
Quien supere la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación, podrá ser objeto de llamamiento para desempeñar temporalmente funciones de Biólogo, obteniendo la declaración en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de aplicación.

IV.–NORMAS COMUNES A LAS TRES CONVOCATORIAS

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las tres convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo), 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para quienes aspiren a la contratación temporal, en el Anexo III, para nuevos aspirantes en formación y en el Anexo IV para quienes participen en la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.
En la instancia de participación se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de participación, quienes quieran participar sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.
Únicamente quienes resulten llamados para el desempeño del puesto de Biólogo deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.

2.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.
A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las convocatorias.
El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.
La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.
Quienes participen en la prueba de acceso al segundo periodo de formación recibirán la calificación de “apto” o “no apto”, teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la presente norma. Quienes no obtengan la calificación de “apto” en esta convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.

4.3. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que habrá que acudir provisto del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quienes no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
  • Presidenta: Doña Ana Palacios Arellano, Jefa de la Sección de Caza y Pesca, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Presidente Suplente: Don Jokin Maia Larumbe Arricibita, Biólogo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal: Doña Gloria Giralda Carrera, Bióloga del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal suplente: Don José Manuel Vadillo Robredo, Biólogo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal: Don Enrique Castién Arriazu, Jefe del Negociado de Gestión Cinegética, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal suplente: Don José Ardaiz Ganuza, Jefe del Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
  • Vocal Suplente: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
  • Vocal-Secretario: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Vocal-Secretario Suplente: Don Luis Angel García Nicolás, Técnico de Administración Pública (rama jurídica), del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Resultados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:
  • a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre quienes se produzca el empate se seleccionará a uno al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de a quien se elija en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
  • b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.

6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, las siguientes relaciones:
  • –Relación de quienes han superado la prueba relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.
  • –Relación de quienes han superado la prueba de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
  • –Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de “apto”.
  • Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de quienes figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de quienes aspiren a la formación sobre quienes aspiren a la contratación temporal.
Quienes resulten llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Licenciado/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno de los anteriores o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
A quienes no cumplan con los requisitos exigidos se les excluirá del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Biólogo en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Quienes accedan a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 16 de febrero de 2015.–El Director General de Función Publica, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO ITEMARIO (BIÓLOGO)

1.–Legislación foral sobre contratación.
2.–Legislación foral sobre impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental en la red Natura 2000.
3.–Normativa foral sobre conservación de espacios naturales, de la fauna y de la flora.
4.–Legislación estatal sobre patrimonio natural y biodiversidad. Directivas comunitarias sobre fauna y hábitats.
5.–Normativa foral en materia de caza y pesca.
6.–La diversidad como medida de organización: niveles de biodiversidad; riqueza de especies, de ecosistemas y hábitats. Fragmentación de los hábitats y conectividad. La conservación de los hábitats: criterios para la selección de áreas protegidas, diseño de redes.
7.–La distribución de las especies: factores que la regulan; relaciones intra e interespecíficas. Metapoblaciones: conservación; tamaño mínimo de población viable; probabilidad de extinción; concepto de rareza. Especies invasoras.
8.–La depredación: modelos; efecto sobre las poblaciones silvestres; variables que afectan a la depredación. Demografía poblacional.
9.–Censos, estimas densidad e indicios de abundancia. Exactitud y precisión de la muestra. Captura y manejo de animales silvestres.
10.–Métodos de muestreo específicos en especies vegetales, vertebrados, invertebrados, especies cinegéticas y pesqueras.
11.–El medio natural en Navarra: Geografía física, geología, edafología, climatología, biogeografía y fitosociologia. Series de vegetación.
12.–Zonas alpinas y hayedos en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
13.–Ecosistemas de medios húmedos en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
14.–Robledales, quejigales y carrascales en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
15.–Pinares en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
16.–Matorrales y pastizales no esteparios Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
17.–Roquedos, estepas y agrosistemas: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
18.–Especies de fauna y flora catalogadas como amenazadas. Espacios protegidos en Navarra. La red Natura 2000 en Navarra.
19.–Ordenación de la gestión de los peces y cangrejos en Navarra. Planes de ordenación. Movimientos de los peces y permeabilidad de los ríos. Caudales ecológicos.
20.–Ordenación de la gestión de las especies cinegéticas en Navarra: planes de ordenación, productividad, capacidad del hábitat, daños.

ANEXO II

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín Oficial de Navarra número de fecha.

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos: ........................... N.º DNI:
Nacionalidad: ................. Fecha nacimiento:
Domicilio: .............................. Localidad:
Provincia: ............................ Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:

2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

-- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
-- solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

-- Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
-- No poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ................................... (País de origen).
Pamplona, a..................... de.................. de.............



(Firma)
Notas:
  • Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.


ANEXO III

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de .................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ..................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos: ................................... N.º DNI:
Nacionalidad: ................................. Fecha nacimiento:
Domicilio: .................................. Localidad:
Provincia: ............................. Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:

3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).

-- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

-- Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
-- solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a ........................ de ................ de ...............
(Firma)



Notas:
  • Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.


ANEXO IV

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA

Solicitud para participar en la convocatoria de acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de .......................................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha ...................................................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos:
N.º DNI: .................................. Nacionalidad:
Fecha nacimiento:
Domicilio: ............................ Localidad:
Provincia: ............................ Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:

3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

-- Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).

-- Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- Está en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- Ha superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
-- Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

-- Que a la entrada en vigor del Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
-- Que ha permanecido en dicha situación administrativa un mínimo de cuatro años.
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a ................. de ...................... de .................
(Firma)



Notas:
  • Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.



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