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viernes, 26 de junio de 2015

Ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2015 y 2016

INFORMACIÓN

ORDEN FORAL 34E/2015, de 4 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción de cortometrajes y mediometrajes 2015 y 2016”.


Resumen de la convocatoria

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a la producción de obras de ficción, documental, experimentación o animación, de una duración inferior a 60 minutos, destinadas a su exhibición pública en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciar el rodaje antes del 30 de noviembre de 2015 y finalizar el cortometraje o mediometraje antes del 31 de octubre de 2016.
Sólo se admitirá un proyecto por empresa o profesional.

Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
Tanto personas físicas como empresas cinematográficas legalmente establecidas que reúnan los siguientes requisitos:
–En el caso de que la solicitante sea una persona física, deberá ser la encargada de la dirección del cortometraje o mediometraje.
–En el caso de ser una empresa de producción cinematográfica, deberá estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).
No podrán acceder a las ayudas aquellas propuestas que, en el momento del cierre de la fecha de admisión de proyectos, ya se hayan convertido en películas habiendo recibido la preceptiva calificación, o hayan sido estrenadas en sala o exhibidas en festivales cinematográficos.

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:
Que la persona encargada de la dirección sea natural de Navarra o esté empadronada en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014, circunstancia ésta que se justificará con el certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.
Que la obra audiovisual se ruede en Navarra, al menos, en un 50%. Caso de ser un proyecto de animación, el 50% de los recursos técnicos y humanos estarán establecidos en Navarra.
El proyecto deberá disponer y acreditar, al menos, el 30% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

Gastos subvencionables.

aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
Se considerarán los gastos en los que incurra la producción los relativos a:
–Costes salariales y seguridad social del personal que necesite la productora para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
–Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.
–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales y contratación de medios profesionales.
–Gastos de difusión de las actividades incluidas en el proyecto y elaboración de materiales promocionales del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, para los años 2015 y 2016.