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lunes, 18 de mayo de 2015

Beca en Periodismo y Comunicación Audiovisual de Gobierno de Navarra

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


ORDEN FORAL 250/2015, de 22 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con destino en la Secretaría General Técnica.


La Secretaría General Técnica propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as en el Departamento de Políticas Sociales, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados/as.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con destino en la Secretaría General Técnica.

2.º Autorizar un gasto de siete mil trescientos uno con treinta y cuatro (7.301,34) euros que se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 “Becas para la Sección de Información y Modernización” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Información y Modernización, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica.

Pamplona, 22 de abril de 2015.
El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO: BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN PARA LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para licenciados/as o graduados en Periodismo o Comunicación Audiovisual con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados/as universitarios/as, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento. Las tareas a desarrollar son:
–Gestión de la web y actualización de contenidos del portal del Departamento de Políticas Sociales.–Actualización del Catálogo de Servicios de la web navarra.es.–Colaboración con el Gabinete de Prensa de la Consejería (redacción de discursos, elaboración de notas de prensa).–Seguimiento diario de noticias relacionadas con el Departamento.–Elaboración y diseño de materiales de difusión: memorias, folletos informativos, boletines, carteles.–Otras tareas encomendadas por el tutor.

Base 2.–Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de siete mil trescientos uno con treinta y cuatro (7.301,34) euros que se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 “Becas para la Sección de Información y Modernización” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2015.

Base 3.–Duración.

La duración de la beca se extenderá desde el día 14 de junio de 2015, o en su caso desde el día señalado en la Resolución de concesión y hasta el 31 de diciembre de 2015.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prorrogas. Estas sólo podrán concederse previa petición del/la tutora de la beca.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con siete mil trescientos uno con treinta y cuatro (7.301,34) euros, de los cuales siete mil noventa y dos (7.092) euros corresponden a los periodos mensuales de 1.080 euros (beca) y 209,34 corresponden a la cuota patronal de la Seguridad Social.

Base 5.–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.–Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7.–Baremo de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
  • a) Expediente Académico.
Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas durante toda la carrera. A cada aspirante se le realizará un reparto proporcional de los tres puntos, asignando 0 puntos a aquellos aspirantes que acrediten una nota media de 5 y 3 puntos a los que acrediten una nota media de 10.
  • b) Conocimiento de euskera.
La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá 1 punto. La titulación de nivel B2 o de titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorará con 0,5 puntos.
  • c) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con:
i. Diseño de páginas Web.ii. Elaboración de documentos divulgativos en formato audiovisual.iii. Redes sociales.iv. Conocimiento en análisis y difusión de datos estadísticos.v. Elaboración de planes de comunicación.
No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas. Se otorgarán 0,5 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos.
  • d) Actividades de voluntariado social en organizaciones o entidades de los sectores indicados en el punto 7.1.e hasta un máximo de 1 punto.
No se tendrán en cuenta actividades con una dedicación igual o inferior a 30 horas. El solicitante que acredite 200 o más horas recibirá la mayor puntuación. Para duraciones inferiores se realizará un reparto proporcional.
Las acciones de voluntario deben haber sido realizadas durante los estudios universitarios o con posterioridad a los mismos.

Base 8.–Solicitudes.

8.1. Las personas interesadas en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Políticas Sociales, situado en la calle González Tablas, número 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internethttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

8.3. Para presentar una solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Instancia general debidamente cumplimentada. Dicha instancia puede obtenerse en el Departamento de Políticas Sociales (calle González Tablas número 7) o en cualquier oficina de registro del Gobierno así como en la página web del Gobierno de Navarra en el apartado de Impresos Generales.b) Fotocopia del título objeto de la convocatoria.c) Currículum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.d) Certificación del expediente académico en el que conste como mínimo la nota media obtenida.e) Resto de méritos alegados, que deberán ser justificados mediante original o fotocopia en la que se hará constar la duración, en horas, de las actividades.f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.g) Certificado de empadronamiento en Navarra emitido con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9.–Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora, será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a la persona admitida.
–La Comisión evaluadora estará compuesta por:
Presidenta: Doña Ana Suescun Oset, Jefa de Sección de Información y Modernización de la Secretaría General Técnica.Presidente Suplente: Carlos Arana Aicua, Jefe de Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.Vocal: Don Rafael Sopelana González, Técnico de Organización de la Sección de Información y Modernización de la Secretaría General Técnica.Vocal Suplente: Doña Beatriz Segura Ibañez, Jefa del Negociado de Información, Registro y Archivo de la Sección de Información y Modernización.Secretaria: M.ª Luz Munárriz Desojo, Titulado Superior de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.Secretaria suplente: Sara Ayerbe Ostiza, T.A.P. (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social.
9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado/a.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.4. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas otorgándoles la puntuación correspondiente, las ordenará por orden de puntuación y propondrá la concesión de la beca al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Previamente a la concesión de la beca, el aspirante con mayor puntuación será requerido para que en la plazo de 10 días desde la notificación, presente los documentos originales que se mencionan en el punto 8.2 b, c, d, e, f y g.

De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que desiste del procedimiento de concesión de la beca.

9.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, previa propuesta del órgano instructor, y la misma junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento sito en la calle González Tablas número 7.

La resolución deberá contener, al menos, el solicitante al que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.–Tutorías.

10.1. Las actividades que realice el/la becario/a será dirigida y supervisada por un/a tutor/a con titulación igual o superior a la requerida para la persona que disfrute de la beca, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Base 11.–Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el/a beneficiario/a deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.
La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los tareas previstas en la misma.

Base 12.–Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

Base 13.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

El/la beneficiario/a deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

El nuevo beneficiario deberá cumplir la obligación reflejada en el punto 9.4 de las presentes bases.

Base 14.–Realización de la actividad de formación.

La actividad del/la becario/a se realizará en la sede de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.
El/la becario/a disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.–Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los/as becarios/as, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del/la becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice el/la beneficiario/a de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los/las funcionarios/as o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El/la becario/a no podrá realizar funciones propias de los/las funcionarios/as públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.–Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los/las funcionarios/as públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.–Incumplimientos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del/la tutor/a.c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19.–Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria y contra los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.