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lunes, 1 de junio de 2015

Ayudas a TIC innovadoras para PYMEs

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la empresa digital Navarra 2015”.

Normativa



La convocatoria de subvención para el fomento de la empresa digital de Navarra del año 2015, con la que se desarrollan algunas de las acciones previstas en la Agenda Digital Navarra 2014-2016, contempla subvenciones para dos tipos de proyectos: 

  1. los de incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, y
  2.  los de cooperación en soluciones TIC innovadoras.
Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra.
Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad:

–Potenciar la incorporación de las herramientas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, utilizando de forma preferente herramientas de calidad y bajo coste.
–Fomentar la cooperación entre las empresas en el desarrollo de aplicaciones TIC para la empresa, priorizando los proyectos enmarcados en las actuales tendencias de futuro y con apoyo al sector TIC navarro.

A. Proyectos para la incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales.



  • a) Nuevas páginas web con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión.
A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web” aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
–El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.
–La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.
–El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.
–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.
–La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.

  • b) Actualizaciones de páginas web.
A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas web” aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del 2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización cumplan las siguientes condiciones:
–El dominio deberá estar a nombre del solicitante.
–La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.
–La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.
–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.

  • c) Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares.
  • d) Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión (en adelante, ERP: Enterprise Resource Planning)

  • e) Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.

B. Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras.

Consistirán en que una entidad coopere con una empresa desarrolladora TIC en la búsqueda de soluciones TIC innovadoras, con el fin de resolver una problemática o generar una oportunidad de negocio en dicha entidad.


Importe de la subvención.

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y el máximo a conceder, en función del tipo de proyecto y de beneficiaria, será el que se señala a continuación:

1. Proyectos tipo A.

ACTUACIÓN
PORCENTAJE
DE AYUDA
AYUDA
MÁXIMA
Nueva página web
50%
1.500 euros
Actualización de página web
40%
1.000 euros
Comercio Electrónico
60%
3.600 euros
Integración comercio electrónico con ERP
60%
2.400 euros
Servicios en la nube
50%
2.000 euros

2. Proyectos tipo B.

ENTIDAD CLIENTE
PORCENTAJE
DE AYUDA
AYUDA
MÁXIMA
Microempresa
50%
15.000 euros
Pequeña empresa
40%
12.000 euros
Mediana empresa
30%
9.000 euros
Gran empresa
20%
6.000 euros
Asociación empresarial
70%
21.000 euros

EMPRESA DESARROLLADORA TIC
PORCENTAJE
DE AYUDA
AYUDA
MÁXIMA
Microempresa
40%
4.000 euros
Pequeña empresa
30%
3.000 euros
Mediana empresa
20%
2.000 euros

Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 21 de junio de 2015, incluido.

2. La solicitudes se presentarán de manera telemática, con certificado digital válido, a través del formulario electrónico disponible en la ficha de esta convocatoria que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Para solicitar la ayuda es necesario presentar la siguiente documentación en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (ejemplo: “Formulario datos”, “Declaración responsable”, etc.). En la ficha de las ayudas existen modelos a los que se deberán ajustar los documentos:
a) Formulario con los datos de la empresa y del proyecto a subvencionar.b) Declaración responsable sobre los datos exigidos en las bases reguladoras 3.3, 12 y 13.c) Memoria descriptiva del proyecto ajustada al guión indicado en el modelo.d) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.e) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello debe presentar un mínimo de tres ofertas y el formulario de “Justificación de elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.f) En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la entidad autorizando al representante a presentar la solicitud.g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.
4. En el caso de los proyectos tipo A, la solicitante deberá presentar una única solicitud que incluya todas las actuaciones para las que solicita subvención.

5. Para los proyectos tipo B, la entidad cliente y la empresa desarrolladora TIC presentarán sus solicitudes por separado. Si bien esta última únicamente deberá presentarla en caso de tener gastos subvencionables de la base 4.1.b).