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jueves, 21 de mayo de 2015

Ayudas a proyectos de Artes Plásticas y Visuales

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 22E/2015, de 8 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales”.


El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a la “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales 2015”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 40.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A20002-A2520-4809-334103: Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales
4885
2015
40.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de abril de 2015.
El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES 2015

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de creación de artes plásticas y visuales que se realicen en el ejercicio 2015 y concluyan antes del 20 de noviembre de 2015, con la finalidad de apoyar a los creadores navarros, la proyección y consolidación de su carrera y la difusión de su obra artística.

1.2. El objetivo prioritario de la convocatoria es contribuir al crecimiento de un sector creativo estable, innovador y competitivo en Navarra, ayudando a los creadores en la realización de proyectos artísticos que se consideren de particular interés y cumplan con el objetivo de la convocatoria.

1.3. Los proyectos presentados deberán ser proyectos individuales, inéditos de creación en el campo de las artes plásticas y visuales: pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, video creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes y cortometrajes.

1.4. Se admitirá un solo proyecto por solicitante.

1.5. Los solicitantes que obtengan subvención en esta convocatoria no podrán formular solicitudes de ayudas en las convocatorias que se aprueben con el mismo objeto en los próximos cinco años.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014, circunstancia ésta que se justificará con un certificado de empadronamiento y que deberá mantenerse durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.2.3. No haber disfrutado de la ayuda en la convocatoria en las ediciones 2013 y 2014.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se imputarán a la partida A20002 A2520 4809 334103 denominada “Ayudas para proyectos de artes plásticas y visuales” de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del presupuesto de 2015, por importe de 40.000 euros.

3.2. La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto será de 9.000 euros. Siempre que se cumpla este límite económico la cuantía de la ayuda será la solicitada para cada proyecto.

3.3. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4.2. La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o certificado de estar empadronado en Navarra antes el 1 de enero de 2014.b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.
4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra el solicitante en el desarrollo del proyecto relativos a:
–Gastos de adquisición de materiales necesarios para la producción del proyecto.–Gastos de dietas y desplazamientos (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km y billetes en clase turista).–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de talleres, equipos, y medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto.
En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, necesarios para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad. (Decreto Foral 282/1997).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
–Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, salvo lo establecido en el punto 5.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.–Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.–Los honorarios de los artistas.–Gastos de producción de la exposición y del catálogo.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Directora del Servicio de Museos, y en su defecto la Directora del Servicio de Acción Cultural.b) Vocales: Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes plásticas y visuales y un Técnico de la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos.c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto la Jefa de la Sección de Difusión Artística. Con voz y sin voto.
6.3. Proceso de valoración y adjudicación.
  • 1.ª Fase. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.6. para su subsanación.
  • 2.ª Fase. Los miembros de la comisión evaluadora recibirán los proyectos admitidos y valorarán de manera independiente e individual cada uno de los mismos.
  • 3.ª Fase. Se reunirá la comisión evaluadora para la puesta en común de las puntuaciones y elevarán una propuesta de puntuación final.
Una vez establecidos los presupuestos aceptados y asegurada la viabilidad de todos los proyectos, la comisión evaluadora, procederá a repartir la subvención entre los proyectos más valorados.

Con el remanente, caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado modificación del proyecto inicialmente presentado.

La concesión del remante no es automática, está sujeta a la decisión de la comisión evaluadora, tras el análisis de la nueva propuesta presentada.
Caso de que dicho proyecto tras la modificación no resulte viable, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

Por último emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.4. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. Calidad artística del proyecto (60 puntos).

a) Interés y coherencia entre la idea conceptual y la propuesta plástica de su desarrollo (35 puntos).
–Conceptos en los que se sustenta el proyecto. Conceptos que pretende desarrollar: novedad, actualidad, profundidad, visión particular...–Técnicas y formas plásticas elegidas: adaptación a los conceptos, exigencia técnica...
b) Evolución y avance en la trayectoria del solicitante (15 puntos).
–Progreso técnico y/o conceptual del proyecto presentado respecto a sus proyectos anteriores.
c) Presentación y formulación del proyecto (10 puntos).
–Estructura, corrección y claridad expositivas, imágenes y otros aspectos que faciliten a la comisión la comprensión y valoración del proyecto.

2. Curriculum vitae (20 puntos).

a) Formación académica y técnica (10 puntos).
Titulación (máximo 3 puntos):
–Estudios superiores:Bellas Artes: 3.Otras licenciaturas afines: 1,5.Otras licenciaturas: 0,5. 
–Estudios medios:Titulación media relacionada: 1.Becas (máximo 3).Otros méritos (máximo 4 puntos):Doctorado: máximo 2.Máster/D.E.A: máximo 0,5.
Formación complementaria relacionada: máximo 3.

b) Trayectoria y experiencia (10 puntos).
Experiencia laboral relacionada: máximo 2.Exposiciones colectivas: máximo 1,5.Exposiciones individuales: máximo 2,5.Premios / residencias: máximo 2.Presencia en colecciones y obra pública: máximo 2.
3. Viabilidad del proyecto (20 puntos).
a) Viabilidad y adaptabilidad expositiva (10 puntos).
–Probabilidad de ejecución y de exposición por razones técnicas.
b) Viabilidad económica y adecuación del presupuesto (10 puntos).
–Presupuesto total estimado para su realización, desglosado los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.–Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias.
7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, se deberá cursar su solicitud conforme al modelo de memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad Artística del Proyecto” también quedarán inadmitidos.

7.4. La comisión podrá solicitar a los solicitantes una aclaración de la información aportada, así como su comparecencia para fundamentar mejor su decisión.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios. Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Una vez notificada la concesión de las becas, los adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos su conformidad o renuncia de la ayuda. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

8.4. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio fiscal en Navarra, desarrollar de forma habitual actividades artísticas y que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
–Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.–Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.
9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 11.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.–Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2. Justificar ante la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados. Para considerar el proyecto finalizado la obra producida deberá estar en las condiciones necesarias para poder ser expuesta.

10.3. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre el beneficiario y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estarán presentes al menos el autor y un miembro del Gobierno de Navarra.

10.4. Exponer el proyecto realizado en las fechas y condiciones que determine la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. La exposición se llevará a cabo en 2016.

10.5. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida. Deberán presentar en la Sección de Creación, Producción y Servicios artísticos los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

10.8. Comunicar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.10. El beneficiario deberá presentar al final un informe justificativo de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará al final de la realización del proyecto, previa justificación de su realización por parte del solicitante.
El pago estará condicionado a la presentación, antes del 20 de noviembre de 2015 de los siguientes justificantes:
a) Informe justificativo de la realización del proyecto. 
b) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cantidad y el número de cada factura. 
c) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. Aquellas facturas que no cumplan estos requisitos no serán admitidas. 
d) Los justificantes bancarios de los pagos relacionados con el proyecto.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.2. De forma excepcional, podrá realizarse el pago del 75% en forma de anticipo al tiempo de la concesión. Para ello, el beneficiario deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural justificando, mediante la presentación de la documentación pertinente, la necesidad de contar con este anticipo para poder realizar la actividad subvencionada. El resto de la subvención se abonará al término del proyecto, y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural y la presentación de los justificantes solicitados, conforme a lo establecido en el punto 11.1.

11.3. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Todos los pagos se realizarán por transferencia bancaria o pago con tarjeta, quedan excluidos los recibís.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ............................................ DNI/NIF
Con domicilio en ............................... Calle
C.P. ........................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico
En nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda).
Don/Doña ............................................ DNI/NIF
Con domicilio en ............................... Calle
C.P. ........................................ Teléfono
Dirección de correo electrónico

Presenta, solicitud de ayudas para Proyectos de Artes Plásticas y Visuales 2015, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ................. /2015, de .........., de .................... (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ........., de ............. de 2015).

Destino: Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:
a) Fotocopia del D.N.I. o certificado de estar empadronado en Navarra antes del 1 de enero de 2014.b) Memoria descriptiva del proyecto siguiendo el modelo del Anexo II.
2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En relación con la actualización de datos declara su compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

4. En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:--- Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.--- Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE
SOLICITÓ LA AYUDA
CANTIDAD SOLICITADA
ESTADO DE LA SUBVENCIÓN
(solicitada/concedida/abonada)

5. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable.El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En ............................, a ......... de .............. de 2015




(Firma)
Nombre y apellidos
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

ANEXO II: MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

Solicitud número ........... (número asignado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana).
Nombre:
Apellidos:
Título proyecto:
Correo electrónico:
Teléfono:
Fecha de nacimiento:

1. Calidad artística del proyecto (60 puntos).

a) Interés y coherencia entre la idea conceptual y la propuesta plástica de su desarrollo (35 puntos).
–Conceptos en los que se sustenta el proyecto. Conceptos que pretende desarrollar: novedad, actualidad, profundidad, visión particular...–Técnicas y formas plásticas elegidas: adaptación a los conceptos, exigencia técnica...
b) Evolución y avance en la trayectoria del solicitante (15 puntos).
–Progreso técnico y/o conceptual del proyecto presentado respecto a sus proyectos anteriores.
c) Presentación y formulación del proyecto y del catálogo (10 puntos) Adjuntar imágenes.
–Estructura, corrección y claridad expositiva, imágenes y otros aspectos que faciliten a la comisión la comprensión y valoración del proyecto y catálogo.

2. Curriculum vitae (20 puntos).

a) Formación académica y técnica (10 puntos).
Titulación (máximo 3 puntos):
–Estudios superiores:Bellas Artes: 3.Otras licenciaturas afines: 1,5.Otras licenciaturas: 0,5.–Estudios medios:Titulación media relacionada: 1.
DENOMINACIÓN
LUGAR DE REALIZACIÓN
DURACIÓN Y FECHA
DE FINALIZACIÓN
Becas obtenidas (máximo 3 puntos):
DENOMINACIÓN
CUANTÍA
FECHA
EXPOSICIÓN

Otros méritos (máximo 4 puntos):
Doctorado: máximo 2.Máster/D.E.A.: máximo 0,5.Formación complementaria relacionada: máximo 3.
DENOMINACIÓN
LUGAR DE REALIZACIÓN
DURACIÓN Y FECHA
DE FINALIZACIÓN

b) Trayectoria y experiencia (10 puntos).
Experiencia laboral relacionada (máximo 2 puntos):
TRABAJO REALIZADO
FECHAS
Exposiciones colectivas (no incluir las exposiciones producidas por becas, premios, residencias o estudios que deberán ser relacionadas en su apartado correspondientes) (máximo 1,5 puntos):
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN Y LUGAR
FECHAS
Exposiciones individuales (no incluir las exposiciones producidas por becas, premios, residencias o estudios que deberán ser relacionadas en su apartado correspondientes) (máximo 2,5 puntos):
TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN Y LUGAR
FECHAS
Premios / Residencias (máximo 2 puntos):
PREMIO
CUANTÍA
FECHA
EXPOSICIÓN
Presencia en colecciones y obra pública (máximo 2 puntos):
COLECCIÓN
MODO DE ADQUISICIÓN
3. Viabilidad del proyecto (20 puntos).
a) Viabilidad y adaptabilidad expositiva (10 puntos).
–Probabilidad de ejecución y de exposición por razones técnicas.
b) Viabilidad económica y adecuación del presupuesto (10 puntos).
–Presupuesto total estimado para su realización, desglosado los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.–Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto, así como el desglose y la claridad en el concepto de las diferentes partidas presupuestarias.
Materiales:
TIPO MATERIAL
PRECIO CON IVA

Dietas y desplazamientos:
DIETA O DESPLAZAMIENTO
PRECIO CON IVA

Contratación de medios externos:
GASTO CONTRATADO
PRECIO CON IVA

TOTAL GASTOS:
Materiales:
Dietas y desplazamientos:
Contratación medios externos:
TOTAL
NOTAS
TIPO DE GASTO
EXPLICACIÓN DE MÉTODO DE CÁLCULO