Páginas

lunes, 27 de abril de 2015

Convocadas las pruebas de madurez para Enseñanzas Artísticas Superiores

FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 102/2015, de 20 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2015 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 54 el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de aquellos/as aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Asimismo, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los Reales Decretos 631/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, que regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Danza, Grado en Diseño, Grado en Arte Dramático y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; regulan el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y determinan que, para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el/la aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Mediante la presente Resolución se aprueban las bases y se convoca la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como sus seis Anexos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Visto el informe favorable de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para la convocatoria de la celebración de la prueba de madurez y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones y, en general, las normas sobre el desarrollo de la prueba de madurez, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, a celebrar en el año 2015, según las bases que se incorporan como Anexos a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y al Servicio de Formación Profesional; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Régimen Administrativo, y a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 20 de marzo de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional Y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I: BASES

Aspectos generales.

1.–Características de la prueba.

1.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores está compuesta por tres materias:
  • –Lengua Castellana o Lengua Vasca.
  • –Historia del Arte o Historia de España.
  • –Lengua extranjera: Inglés o Francés.
Los contenidos y referentes curriculares de las materias que conforman la prueba de madurez se encuentran recogidos en el anexo II de la presente resolución.

1.2. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

1.3. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

1.4. La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

1.5. La superación de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permite el acceso a dichas enseñanzas, para lo que, además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con aprovechamiento.

1.6. La superación de la prueba de madurez tiene validez en todo el territorio nacional.

1.7. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores:
  • –Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.
  • –Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.
1.8. Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo son:
  • –Inscripción a la prueba: 18 euros.
  • –Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 9 euros.
  • –Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría, y víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos: gratuita.

2.–Requisitos de inscripción.

2.1. Para inscribirse en la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • –No estar en posesión de la titulación académica que permite el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores.
  • –Tener 19 años o cumplirlos en el año de la realización de la prueba.
2.2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de madurez se acreditarán en el momento de la inscripción.

3.–Inscripción.

3.1. El plazo de inscripción a la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será entre los días 27 de abril y 4 de mayo de 2015, ambos inclusive.

3.2. La inscripción se podrá realizar:
  • De manera presencial: Deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4), y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación.
  • De manera telemática, on line, desde la página Web www.educacion.navarra.es, bajo los epígrafes “Temas”, “Enseñanzas artísticas” “Estudios superiores de música”, “Normativa”, “Prueba de madurez”, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido.
3.3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el Anexo III de la presente Resolución.
La duplicidad en la inscripción en la prueba de madurez supondrá la no admisión en el proceso.

4.–Documentación.

4.1. A la solicitud de inscripción los/las aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

  • –Fotocopia por las dos caras del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.
  • –Resguardo acreditativo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de madurez.
  • –Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos.

b) Documentación para las adaptaciones:

  • –Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.
  • –Informes y documentación pertinente relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, y en la presente resolución.
4.2. La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música enviará al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 8 de mayo:
  • –Las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.
  • –Las solicitudes de adaptación de la prueba de los/las aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H, así como la documentación acreditativa correspondiente. Estas solicitudes deberán contar con un informe favorable de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

5.–Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música el día 11 de mayo de 2015 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es
Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba solicitadas por las personas aspirantes.

5.2. Se podrán interponer reclamaciones entre los días 12 a 14 de mayo, ambos inclusive, en los lugares recogidos en la base 3 de este Anexo, según modelo del Anexo IV:
  • –Para el caso de la admisión, se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.
  • –Para el caso de las adaptaciones se dirigirán al presidente del tribunal coordinador de las pruebas.
5.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán el día 20 de mayo de 2015 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

En dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a los/las aspirantes. Asimismo, en dichas listas figurará la distribución de las personas aspirantes por tribunales y el centro de realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

6.–Calificación y valoración de la prueba de madurez.

6.1. Cada una de las materias que conforman la prueba de madurez se calificará de 0 a 10 puntos.

6.2. La calificación final de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será la media aritmética de la nota obtenida en las materias de la prueba, expresada de 0 a 10 con dos decimales, siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.

7.–Calendario de realización de la prueba.

7.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se realizará el día 4 de junio de 2015 en el centro indicados en el Anexo V.

7.2. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios.
Esta información se hará pública, junto con la distribución de los/las aspirantes por aulas, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

7.3. Los/las aspirantes acudirán al llamamiento de los ejercicios de la prueba de madurez, que tendrá lugar el 4 de junio de 2015 a las 15:30 horas, para la realización de los ejercicios de las materias de la prueba de madurez.

Los ejercicios de la prueba de madurez se realizarán según se detalla a continuación:
PRUEBA
HORA DE LLAMAMIENTO
MATERIA
DURACIÓN DEL EJERCICIO
Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
15:30
Lengua Castellana o Lengua vasca
1 hora
Historia de España o Historia del Arte
1 hora
Lengua Extranjera (Inglés o Francés)
1 hora

7.4. Los/las aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en dichos ejercicios será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

8.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.

8.1. Los resultados se publicarán en el centro de realización de la prueba y en la ficha “Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores” a la que se accede a través de la página Web www.educacion.navarra.es en las fechas que se indican a continuación:
  • –Resultados provisionales: 16 de junio de 2015.
  • –Reclamaciones: Del 17 al 19 de junio de 2015, ambos inclusive.
  • –Resultados definitivos: 25 de junio de 2015.

8.2. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo 8, según modelo que figura en el anexo IV, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

8.3. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas contra las resoluciones y los actos emanados de los mismos.

9.–Acreditaciones.

9.1. Quien supere la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrá derecho a que se le expida un certificado, según el modelo correspondiente que figura en el Anexo V, en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

9.2. El certificado señalado de superación de la prueba de madurez podrá ser retirado por las personas interesadas, en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento de Educación, a partir del 26 de junio de 2015.

10.–Composición y funciones de los tribunales.

10.1. El tribunal coordinador de la prueba de madurez será el tribunal coordinador de las pruebas de acceso establecido en la Resolución 25/2015, de 5 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración en el año 2015 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas.
El tribunal coordinador de las pruebas tendrá, además de las funciones señaladas en dicha resolución, la de organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas, así como la de gestionar todo lo relativo a su desarrollo, salvo en lo relacionado con:
  • a) la publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web del Departamento de Educación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como la resolución de las reclamaciones presentadas a las mismas.
  • b) La resolución a las solicitudes de admisión a las pruebas de madurez presentadas fuera de plazo.
  • Estas funciones serán asumidas por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento de Educación.
10.2. Los tribunales evaluadores, así como los asesores y asesoras referidos en la Resolución 25/2015, de 5 de febrero del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades realizarán, además de las funciones señaladas en dicha resolución para las pruebas de acceso, las relativas a la prueba de madurez.

11.–Recursos.

11.1. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

11.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO II: ESTRUCTURA, DESARROLLO Y CONTENIDOS DE LAS MATERIAS DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Referencias Curriculares Básicas:

  • –Currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulado en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre (Boletín Oficial de Navarra del 18 de diciembre de 2009).
  • –Currículo del Bachillerato, regulado en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra del 6 de junio de 2008) relacionados con los siguientes ámbitos de conocimiento:

CONTENIDOS Y DESARROLLO

MATERIAS DE REFERENCIA DEL BACHILLERATO:LENGUA CASTELLANA I O LENGUA VASCA I ; LENGUA EXTRANJERA I(INGLÉS O FRANCÉS) ; HISTORIA DE ESPAÑA O HISTORIA DEL ARTE

Lengua Castellana/Lengua Vasca.

La prueba se realizará partiendo de una información sobre un tema, suministrada por escrito, a partir de la cual, el aspirante ha de demostrar que es capaz de:
  • –Comprender la información aportada, siendo capaz de poner un título ajustado al texto.
  • –Transferir la información de una forma simbólica a otro tipo de expresión y de una forma verbal a otra.
  • –Discriminar lo accesorio de lo fundamental y distinguir las conclusiones de los hechos en que se fundamentan, las causas de los efectos que producen, el medio del fin que persiguen, etc.
  • –Descubrir errores lógicos o de información.
  • –Organizar la información recibida y elaborar o componer nuevos materiales tales como un artículo editorial, una carta, un informe, una narración, etc.
  • –Juzgar una composición escrita en base a su contenido, así como descubrir falsas conclusiones a las que se llegó a partir de premisas incorrectas.
  • –Responder a una serie de preguntas relacionadas con el texto y relativas a conocimientos del área Sociocultural.

Historia de España.

Se propondrán dos ejercicios, teniendo los aspirantes que optar por uno de ellos, que constarán de un texto sobre un tema correspondiente de Historia de España según currículo del curso preparatorio aprobado por Resolución 319/2009, de 23 de octubre, a partir del cual el aspirante ha de demostrar que es capaz de:
  • –Resumir las ideas principales del texto.
  • –Explicar el significado de algunos conceptos que aparecen en el texto, relacionándolos con la historia.
  • –Responder a preguntas relacionadas con el tema en cuestión.
  • –Responder a dos o tres preguntas de conocimientos del tema señalado.

Historia del Arte.

Redacción de una serie de comentarios relativos a cada una de las imágenes que se propondrán, relacionadas con los contenidos que para esta materia de establecen en el currículo del bachillerato, regulado por el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.

Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

El desarrollo de la prueba se hará partiendo de una información de dificultad media, en inglés o francés, suministrada por escrito. A partir de ella el aspirante ha de ser capaz de:
  • –Comprender la información presentada.
  • –Expresarse por escrito con fluidez y corrección razonables.

ANEXO III: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES - AÑO 2015

1.–Datos de identificación del/de la aspirante.

Apellidos y nombre:
DNI/TIE/Pasaporte:
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Nacionalidad:
Calle/plaza/etc:
N.º/Piso:
C.P.:
Localidad y provincia:
Teléfono/s:
Correo electrónico:

2.–Datos complementarios.

Fotocopia del DNI/TIE (por las dos caras) o del pasaporte
Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente
Fotocopia del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos
Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad
Informes y documentación pertinente relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de TA y TDA-H
Solicitud de adaptación de la prueba por discapacidad
Solicitud de adaptación de la prueba por necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de TA y TDA-H

3.–Datos de la prueba de madurez.

Estudios que se están realizando en el curso 2014-2015:
Idioma de realización de las pruebas
Castellano
Euskera
Tener al menos 19 años a 31/12/2015:
Selección de asignaturas
Lengua castellana
Lengua Vasca
Inglés
Francés
H.ª de España
H.ª del Arte

4.–Solicito que se admita mi inscripción a las pruebas de madurez de enseñanzas artísticas superiores, año 2015.

La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que los datos y documentos aportados son ciertos y que cumple con los requisitos exigidos para participar en la prueba de la presente convocatoria y queda informada de que la Administración podrá requerirle en cualquier momento la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

Pamplona, a .................. de ..................... de 2015.




(Firma)
SEÑOR JEFE DE LA SECCIÓN DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE GESTIÓN DE LA CIUDAD DE LA MÚSICA.

ANEXO IV: FORMULARIO DE RECLAMACIÓN


Don/Doña ..........................., con DNI/TIE/Pasaporte número ................., que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:

1. Lista de admitidos:
q Provisional
q Definitiva
2. Las determinaciones adoptadas en relación a la solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:
q Por discapacidad
q Por necesidades específicas de apoyo educativo por TA y TDAH
3.–Los resultados provisionales de la prueba:
4.–Otras cuestiones.

Por los motivos que expongo a continuación:

Pamplona, a .................. de ..................... de 2015.
El/La interesado/a



(Fdo) ....................................
Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
SR./SRA.

ANEXO V: CENTRO DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ

--- Centro de realización de la prueba
--- Escuela de Arte de Pamplona

ANEXO VI: CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES


Don/Doña ..........................................Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas,

CERTIFICA que:

Don/Doña .........................., con DNI/TIE/Pasaporte número ..............., según figura en el acta de evaluación del tribunal .............. de la prueba de madurez celebrada el día ................., ha sido declarado/a APTO/A con una calificación final de .................. en la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, regulada según Resolución ......../2015, de ...... de ...............

Dicha calificación permite el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, con arreglo a la normativa vigente, teniendo validez permanente en todo el territorio nacional.

Pamplona, ..................... de junio de 2015.




LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.