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lunes, 23 de marzo de 2015

Una beca para investigar sobre el carlismo

ORDEN FORAL 15E/2015, de 5 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayuda a proyecto de investigación sobre el carlismo”.


El Gobierno de Navarra es titular del Museo del Carlismo, inaugurado en 2010 en Estella/Lizarra. Se trata de un equipamiento museístico que tiene como objetivos fundamentales la recuperación patrimonial, la investigación y la difusión con criterios científicos del carlismo, un movimiento político de singular trascendencia en la historia de España. Se dirige tanto al público general como al especializado. Para ello dispone, además de su faceta expositiva, de un centro de documentación y una biblioteca abiertos al público.

El Servicio de Museos presenta informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de ayuda destinada a financiar un proyecto de investigación inédito sobre el carlismo, la autorización del gasto que asciende a 4.500 euros y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención destinada a financiar un proyecto de investigación sobre el carlismo en 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A20003-A2310-4809-333100: Ayuda a la investigación sobre el carlismo
4911
2015
4.500,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 5 de marzo de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA DESTINADA A UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL CARLISMO DURANTE EL AÑO 2015


El importe máximo de la ayuda prevista en esta Orden Foral es de 4.500 euros, que se abonarán, en su caso, con cargo a la partida A20003 A2310 4809 333100 “Ayuda a la investigación sobre el carlismo” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para el 2015.

ANEXO: BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de una ayuda para la realización de trabajos documentales o investigaciones teóricas o aplicadas inéditos sobre el carlismo o aspectos ligados a él. Los estudios podrán ser abordados desde distintas disciplinas.
Esta ayuda puede destinarse a la financiación de proyectos concretos y de otros que formen parte de proyectos de investigación más amplios, incluidos aquellos destinados a la obtención del título de doctor.

1.2. Esta ayuda tiene una dotación económica de 4.500 euros con cargo a la partida A20003 A2310 4809 333100 “Ayuda a la investigación sobre el carlismo” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para el 2015.
1.3. Los proyectos deberán ser inéditos.

2.–Beneficiarios.

Podrán optar a esta subvención:
  • a) Para acceder a esta ayuda es necesario ser persona física, tener la condición de titulado superior y cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones en el plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Podrán optar a esta ayuda tanto personas individuales como equipos de trabajo. En este segundo caso, el equipo debe estar representado por un director o coordinador del proyecto.

3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1 de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tiene a su disposición puntos de atención al usuario en info 012 Navarra que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, de cara a facilitar su tramitación.
La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Museos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, indicando en la misma “Para la convocatoria de subvención para un proyecto de investigación sobre el carlismo 2015”.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

4.–Documentación.

4.1. La solicitud (anexo 1) deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
  • –Copia del D.N.I. del solicitante. Si es extranjero, documento que acredite su identidad. En el caso de solicitudes realizadas por equipos de trabajo, bastará con la acreditación de la identidad del director del proyecto.
  • –Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).
  • –Currículum vitae del solicitante y, en el caso de equipos de trabajo, el de todos sus integrantes, señalando su dedicación y la aceptación firmada por los mismos.
  • –Proyecto de investigación, con indicación del estado de la cuestión de partida, los objetivos, fuentes, metodología, interés, cronograma de trabajo y plan de financiación (cuantías, entidades y plazos). En caso de que el proyecto presentado formara parte de uno más amplio, se explicará su naturaleza, duración, objetivos, interés y entidad financiadora y cuantía de la ayuda recibida.

En cumplimiento del artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obran en poder de la Administración Foral podrán evitar su presentación siempre que lo indiquen así en su solicitud.

4.2. Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.–Fases de tramitación.

5.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Museos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

5.2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión evaluadora integrada por la directora del Servicio de Museos, un técnico del Servicio de Museos y dos integrantes del comité científico del Museo del Carlismo.

5.3. A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión procederá a la valoración de las presentadas y admitidas, y elevará la propuesta de concesión a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el plazo de veinte días naturales, a partir de la recepción de la última documentación presentada en fase de subsanación.

6.–Valoración.

6.1. La valoración de las solicitudes presentadas será como máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:
  • a) Currículum vitae del solicitante en relación con la actividad investigadora: publicaciones, participación en proyectos, ponencias realizadas etc. El expediente académico será objeto de valoración sólo para aquellos solicitantes que hayan obtenido su titulación en los últimos cinco años: máximo de 25 puntos.

En el caso de los equipos de trabajo, se procederá a la valoración de sus componentes de la siguiente manera:
–Curriculum vitae del director o coordinador del proyecto: se valorará con un máximo de 10 puntos. Cuando la dirección o coordinación del trabajo sea compartida se tendrá en cuenta al de mayor puntuación global.
–Curriculum vitae del resto de los componentes del equipo: se valorará a cada miembro del equipo con un máximo de 5 puntos, sin que la suma de las valoraciones pueda sobrepasar los 15 puntos en total.
  • b) Interés y calidad del proyecto: máximo de 50 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

–Interés según el estado de la cuestión: 10 puntos.
–Objetivos: 5 puntos.
–Metodología a aplicar: 20 puntos.
–Medios a emplear: 5 puntos.
–Fuentes de la investigación: 10 puntos.
  • c) Líneas prioritarias de trabajo: archivos y fuentes documentales inéditos radicados en Navarra: máximo de 25 puntos.


6.2. La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para fundamentar mejor su decisión.

6.3. La Comisión desestimará la concesión de ayudas a aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 25 puntos (50%) en la valoración del punto 6.1.b) (interés y calidad del proyecto) y aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos (50%) en el total de la aplicación del baremo del punto 6.1.

6.4. La Comisión de valoración elevará su propuesta de concesión de la ayuda a la solicitud que haya obtenido la puntuación más alta en la aplicación del baremo objeto del punto 6.1. El Servicio de Museos trasladará la propuesta a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, junto a un informe acreditativo de que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos,

7.–Resolución.

7.1. La concesión de la ayuda se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar desierta la convocatoria si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta Resolución se notificará a todos los solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

7.2. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana hará efectivo el importe de la ayuda concedida en dos plazos:
  • –Un 50% de la ayuda concedida (2.250 euros) se abonará a la entrega de un informe sobre el desarrollo de los trabajos, que deberá presentarse al Servicio de Museos antes del 30 de mayo de 2015.
  • –El último 50% (2.250 euros) se abonará una vez recibido el trabajo de investigación y haber obtenido el visto bueno de la comisión evaluadora especificada en el punto 5.

7.3. La fecha de presentación del trabajo realizado para hacer efectivo el último abono no será posterior al 1 de diciembre de 2015. Transcurrido este plazo sin haberse presentado, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

8.–Consideración de interés social del proyecto subvencionado a los efectos del Mecenazgo Cultural.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, el proyecto que resulte subvencionado en la presente convocatoria se considerará de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio, cuando el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en Navarra, desarrollar de forma habitual actividades artísticas y que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
A estos efectos, se consideran actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las siguientes:
  • –Las incluidas en la Sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.
  • –Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.

En el caso de que la solicitud de subvención hubiera sido presentada por varias personas físicas de forma conjunta, todas ellas deberán cumplir los anteriores requisitos.

8.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que el beneficiario cumpla los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y específicamente en relación con el proyecto subvencionado, además de cumplir las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberá:
  • –Detallar en una memoria final, que se entregará junto con el trabajo final, las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.
  • –Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá el patrocinado en concepto de publicidad.
  • –Cumplir las obligaciones referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.–Obligaciones del beneficiario.

9.1. Son obligaciones del beneficiario:
  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de esta ayuda, ajustándose a las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.
  • b) Justificar ante la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • d) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • e) Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del proyecto subvencionado o del desarrollo de su ejecución, según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
  • f) Hacer constar en la difusión de la investigación que se ha realizado con la financiación del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.
  • g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • j) En el caso de que la investigación o trabajo realizado dé lugar en el futuro a una publicación, remitir dos ejemplares al Museo del Carlismo.
  • k) El trabajo final se presentará en soporte informático (formato Word compatible con PC) y papel. En el caso de incluir bases de datos, éstas se entregarán en formato access.

10.–Divulgación y propiedad intelectual.

10.1. Los avances de la investigación no podrán ser divulgados por ninguna clase de publicaciones, comunicaciones u otros medios antes de la entrega de la correspondiente memoria final, salvo autorización expresa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

10.2. La propiedad intelectual del trabajo corresponde al autor o autores, si bien quedará en poder de la Administración el derecho a una primera edición del mismo, renunciando aquellos a todo derecho que pudiera corresponder por esta razón. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana deberá realizar la edición en el plazo improrrogable de tres años a partir de la entrega del trabajo. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado o realizado la oportuna publicación, el derecho de edición revertirá íntegro al autor o autores.

10.3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de forma motivada, podrá autorizar al autor del estudio la realización de la primera edición del mismo.

10.4. El trabajo final quedará incorporado al centro de documentación del Museo del Carlismo y podrá ser consultado por los investigadores interesados en las condiciones que rijan de forma general para dicho centro y de conformidad con la normativa de propiedad intelectual y derechos de autor.

11.–Compatibilidad con otras subvenciones.

La ayuda de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá ser compatible y complementaria con otras que pudiera percibir el beneficiario que financien proyectos más amplios de investigación, como las orientadas a la obtención del título de doctor, siempre que el importe conjunto del resto de ayudas no supere los 16.100 euros anuales.

12.–Reintegro.

El beneficiario podrá ser requerido para el reintegro de la totalidad o la parte que se determine de los abonos efectuados, así como podrá dejarse sin efecto el último abono de la misma en los siguientes supuestos:
  • a) En el caso de no realizar el trabajo de investigación para el que se le concedió la ayuda en el plazo establecido.
  • b) Que el trabajo entregado no sea inédito, en todo o en parte.
  • c) Que el trabajo entregado no responda al proyecto presentado.
  • d) Que el trabajo presentado sea valorado negativamente por la comisión evaluadora, por no tener la calidad suficiente.
  • Para todo los demás supuestos en materia de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. El plazo para interponer ambos recursos será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente.

ANEXO 1: SOLICITUD


Datos del solicitante:

Nombre ........................................................... NIF ................. Dirección .................. Municipio ..................... Código postal ............. Teléfono ........... Fax ................... E-mail ........................................
De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras:

a) Aporta los documentos a los que hacen referencia los siguientes apartados de la base 4.1:

  • Copia del D.N.I. del solicitante. Si es extranjero, documento que acredite su identidad. En el caso de solicitudes realizadas por equipos de trabajo, bastará con la acreditación de la identidad del director del proyecto.
  • Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo 2).
  • Currículum vitae del solicitante y, en el caso de equipos de trabajo, el de todos sus integrantes, señalando su dedicación y la aceptación firmada por los mismos.
  • Proyecto de investigación, con indicación del estado de la cuestión de partida, los objetivos, fuentes, metodología, interés, cronograma de trabajo y plan de financiación (cuantías, entidades y plazos). En caso de que el proyecto presentado formara parte de uno más amplio, se explicará su naturaleza, duración, objetivos, interés y entidad financiadora y cuantía de la ayuda recibida.

b) De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, punto 2:

      --- Declaración responsable conforme anexo 2.

c) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En .............................. a ........................ de ............ de 201....
Firmado ..................





ANEXO 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE


Don/Doña ......................................., en relación con la solicitud de subvención de ayuda para el proyecto de investigación sobre el carlismo.

Declaro responsablemente que el solicitante:


a) No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, no está sujeto a intervención judicial ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal encontrándose en el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No ha dado lugar a la resolución firme de ningún contrato celebrado con la Administración, por causa de la que haya sido declarado culpable.

d) No está incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

e) Se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

f) No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria.

En .............................. a ........................ de ............ de 201...
Firmado ..................