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martes, 31 de marzo de 2015

Ayudas para Asociaciones Juveniles


ORDEN FORAL 179/2015, de 5 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud para el año 2015.


El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 34.º “Asociacionismo juvenil y otras entidades juveniles”, de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Esta competencia se ve reforzada por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, así como por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de sus competencias, corresponde al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, para el desarrollo de programas de juventud para el año 2015, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 100.000 euros (cien mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica 940003-95220-4819-232100, denominada “Subvenciones de programas de asociaciones juveniles” de los Presupuestos Generales del Navarra de 2012 prorrogado para 2015.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente a la Sección de Administración y Gestión y a la Subdirección General de Juventud a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO: BASES

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, para el desarrollo de proyectos que se desarrollen entre los jóvenes de Navarra.

La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de los jóvenes en el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su calidad de vida.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las asociaciones juveniles de Navarra en la ejecución de proyectos que incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes navarros en la vida social.

3.ª Entidades beneficiarias.

Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria todas las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, regulado por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se actualizan las normas de elaboración del Censo de Entidades de Juventud de Navarra, estableciéndose los siguientes tipos:

Tipo A) Las Asociaciones Juveniles 

constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de acuerdo asimismo con el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, cuyos objetivos reflejados en los Estatutos sean los anteriormente citados.

Tipo B) Las Secciones Juveniles de las Asociaciones 

constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en sus estatutos tengan reconocida una Sección Juvenil con órganos de participación propios y desarrolle Programas de Juventud.

Tipo C) Entidades sin ánimo de lucro, prestadoras de servicios a la juventud. 

En este apartado podrán incluirse, si desde la Subdirección de Juventud se estima procedente, aquellas asociaciones que se determinen como de jóvenes, y cumplan los objetivos que motivan la elaboración del presente Censo.

4.ª Contenido de los proyectos subvencionables:

A) El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidos entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.
B) Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.
C) Se subvencionarán los proyectos a desarrollar por las asociaciones juveniles. Estos proyectos se centrarán en temáticas que favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad.

En relación con los proyectos señalados anteriormente, se subvencionarán acciones tales como:
  • a) Actuaciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formación y al empleo.
  • b) Actuaciones de Educación para la salud.
  • c) Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.
  • d) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades y la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.
  • e) Actuaciones que promuevan el ocio y tiempo libre saludable entre los jóvenes.
  • f) Acciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.
  • g) Actuaciones que conlleven la promoción artístico-cultural de jóvenes.
D. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas.

E. El plazo de ejecución de estos proyectos será el comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

5.ª Gastos subvencionables

Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con la realización de los mismos, tales como:
  • –Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.
  • –Gastos de manutención y alojamiento en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que requieran, al menos, dos noches de pernoctación fuera de la sede.
  • –Gastos de material fungible necesarios para la realización del proyecto subvencionable.
  • –Gastos de publicidad y difusión del proyecto.
  • –El pago del seguro de actividades y de la sede.
  • –El pago de servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de un técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.
  • –Dentro de las actuaciones que posibilitan el acceso de la juventud a la formación y al empleo, se enmarcan aquellas acciones formativas en el tiempo libre: la participación de sus socios en los cursos de monitores y directores de tiempo libre, siempre que estén organizados por las escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en Navarra o por otras escuelas reconocidas oficialmente en otras Comunidades Autónomas.
  • –Otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6.ª Conceptos y gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:
  • –Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.
  • –Las actividades propias de los clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.
  • –Los carnavales, bailes, capeas, representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos y demás actuaciones festivas puntuales y aquellos gastos derivados de dichas acciones.
  • –Las actividades propias de las asociaciones de alumnos y alumnas.
  • –Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.
  • –Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las actividades de movilidad.
  • –El pago a monitores, ajenos o de la propia asociación y el pago de personal laboral de la misma, si lo hubiere.
  • –La contratación de servicios profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de la asociación juvenil.
  • –Los gastos de funcionamiento que excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil, en relación a las actividades desarrolladas.
  • –Los gastos no relacionados directamente con la realización de la actividad.
  • –Los gastos generados por gasolina y alquiler de coches, salvo en los casos de acampada y travesía.
  • –La suscripción a revistas, periódicos, canales de televisión, etc.
  • –Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.
  • –Quedan excluidos aquellos gastos no vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como presentes o cualquier tipo de gratificación u obsequio a todo tipo de participantes en los mismos (como usuarios, personal de desarrollo de las mismas, ponentes, etc.).

7.ª Cuantías máximas subvencionables.

7.1. El porcentaje de la subvención para las asociaciones de tipo A será del 66,66% del presupuesto presentado, con el límite máximo de 8.000,00 euros de subvención por cada proyecto.
El porcentaje de la subvención para las asociaciones de tipo B y C será del 66,66% del presupuesto presentado, con el límite máximo de 4.000,00 euros de subvención por cada proyecto.

7.2. Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por asociación juvenil siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo estipulado en la base 11.2.
En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos los que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista, se les repartirá mediante prorrateo.

Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto que pueden presentar las Asociaciones de tipo A, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación suficiente y se realizará la aceptación por orden decreciente de la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación restante de la convocatoria.

7.3. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos en la base 4.º).
  • a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica.
  • b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.
  • c) El pago de seguro de actividades y de la sede, se limita el gasto a 900 euros.
  • d) En los gastos de contratación de servicios profesionales, para aquellos proyectos que por su naturaleza lo requieran, el gasto de esta contratación será como máximo del 40% del coste del proyecto.

8.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención para proyectos juveniles se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, número 25 –entreplanta– Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

9.ª Solicitud y documentación.

9.1. Las solicitudes de subvención, firmadas por el presidente de la entidad, se presentarán en los modelos de solicitud facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponibles en la web www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal de Navarra. (modelo 1-concesión).
  • a) Certificados vigentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.
  • b) Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • c) El proyecto debidamente elaborado y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos, destinatarios, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado.
  • d) Documento que recoja la experiencia previa de la asociación en la elaboración de proyectos y/o planificación de actividades y programas.
  • Si se observase defectos materiales en la documentación administrativa presentada en los apartados a) y b), se concederá un plazo de cinco días naturales para la subsanación de la documentación presentada, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo que se establezca.
9.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados.

9.3. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas.

10.ª Instrucción.

10.1. La subvención objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Subdirección General de Juventud, a través de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, que examinará y calificará las solicitudes presentadas y la documentación adjuntada a las mismas, requerirá las subsanaciones que en su caso procedan y realizará todos aquellos actos de instrucción que sean necesarios para valorar dichas solicitudes. Le corresponderá, asimismo, realizar la propuesta de resolución al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

10.3. En la fase de instrucción se podrá contar con la colaboración de personas expertas en las diversas materias objeto de los proyectos.

11.ª Criterios de valoración.

11.1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora que, presidida por el Subdirector General de Juventud, estará integrada por el Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, la Jefa del Negociado de Entidades Locales y Asociaciones Juveniles, así como por el Presidente del Consejo de Juventud de Navarra o la persona de dicho Consejo en quien éste delegue. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes de subvención con arreglo a los criterios de valoración previstos en la presente base.

11.2. La valoración de los proyectos se realizará con arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:
  • a) Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (máximo 35 puntos).
  • b) Calidad del Proyecto (máximo 35 puntos): se valorará la planificación de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.
  • c) Número de socios beneficiarios del proyecto (máximo 10 puntos).
Entre el 71% y el 100% de socios: 10 puntos.
Entre el 41% y menos del 71% de socios: 7 puntos.
Entre el 21% y menos del 41% de socios: 4 puntos.
Entre el 1% y menos del 21% de socios: 1 punto.
No participación de socios: 0 puntos.
  • d) Recursos facilitados por la asociación juvenil a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20 puntos).
No se subvencionarán los proyectos que alcancen una valoración inferior a 70 puntos.

12.ª Resolución, abono de la subvención y justificación.

12.1. La concesión de subvenciones se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la vista del expediente y del informe propuesta del Órgano instructor y de los acuerdos de la Comisión Evaluadora, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo señalado.

12.2. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado, siendo la fecha límite para realizar ésta el 16 de octubre de 2015. La justificación se hará mediante la entrega de la siguiente documentación:
  • a) Memoria general del proyecto con información sobre objetivos, duración, lugar de realización, cuota de participación, otros indicadores de resultados para cada una de las actividades que conforman dicho programa (modelo 2-justificación).
  • b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa, desglosado por actividades.
  • c) En las acciones formativas en el tiempo libre, se presentarán las facturas originales, en las que constará el nombre y dos apellidos de los asociados que realicen el curso, así como de los correspondientes justificantes de pago, así mismo se indicará en el impreso de solicitud si ha sido subvencionado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
  • d) En todos los casos la justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas originales (se podrán sustituir por fotocopias compulsadas, u otro tipo de documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado), que serán devueltas una vez selladas como “revisadas” y fotocopias de las mismas, emitidas a favor de la Asociación Juvenil organizadora y solicitante de la subvención.Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado. También se especificará la retención del IRPF cuando se trate de personas sujetas a régimen de trabajadores autónomos o en situación asimilable, en este caso habrá que presentar además de la justificación de pago, la liquidación de la retención ingresada en Hacienda. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.Todas las facturas tendrán que llevar su justificante de abono.En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.Esta documentación se presentará de la siguiente forma: en una carpeta los originales de toda la documentación requerida en la convocatoria, así como las fichas de las acciones ordenadas por fechas con sus facturas y en otra carpeta se presentarán las fotocopias de la documentación y justificación anteriormente mencionada.
  • e) Relación de las actividades realizadas con desglose de facturas generadas por la actividad. Este documento hay que presentarlo tanto en papel como en soporte informático.
  • f) Declaración responsable, otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.
  • h) Justificante de abono de todas las facturas.
12.3. El abono de esta subvención se realizará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, una vez justificado el proyecto técnico subvencionado.
  • a) En caso de no justificar el 100% del proyecto, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el proyecto realizado.
  • b) La justificación de los gastos realizados mediante facturas deberá ser representativa de todas las actividades presentadas y admitidas en el proyecto técnico.
  • c) A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.
  • d) Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas.
  • e) Si los documentos exigidos ya se hubiesen presentado en la Administración Foral de Navarra, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
12.4. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

12.5. Las resoluciones que se dicten con ocasión de la presente convocatoria serán publicadas, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Juventud, publicitándose asimismo en la web www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal de Navarra.

13.ª Obligaciones.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones tendrán, además de las previstas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
  • a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Cualquier modificación con respecto al desarrollo y gasto del proyecto subvencionado deberá notificarse con tiempo suficiente al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su conocimiento y autorización preceptiva si procede.
  • b) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • c) En caso de realizar publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con los proyectos subvencionados, deberá constar la participación del Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:
–Logotipo oficial del Gobierno de Navarra.
–En texto: subvenciona Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Asimismo, deberá remitirse previamente a la Subdirección General de Juventud prueba documental del cumplimiento de esta obligación.
Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.
  • d) Realizar una declaración responsable, en la que se señale que la elección de proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia que superen los 12.000 euros.
  • e) Comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • f) Mantener los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente actualizados.
  • g) En las actividades de movilidad juvenil, notificar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aquellas salidas que impliquen pernoctar dos o más noches.Se entienden por tales las acciones en que, para llevarlas a efecto, la asociación juvenil se traslada a otros territorios tanto a nivel internacional, europeo, nacional y/o dentro de la Comunidad Foral, tales como: Campamentos y otras salidas fuera de su sede. Deberán notificarse con 10 días de antelación. (juventud@navarra.es). La no comunicación en el plazo previsto será penalizada con la pérdida, parcial o total, de la subvención que pudiera corresponder a esa actividad (modelo 3).
  • h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.
Las asociaciones juveniles que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociación.

15.ª Aceptación.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

16.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Contra las resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.