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viernes, 27 de febrero de 2015

Novedades sobre la Declaración de IVA en Navarra

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 35/2015, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifican la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral Legislativo 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, y en el Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, implican la necesaria adaptación de los modelos F65, de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad” y los modelos F66 y F69 de declaración mensual y trimestral de IVA respectivamente.

Por un lado, se introducen nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos. Entre estos nuevos supuestos, los previstos en el segundo y tercer guión de la letra g) del artículo 31.1.2.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, determinan la conveniencia de identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes. A estos efectos se introduce un nuevo artículo 24 quinquies en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se recoge el concepto y las obligaciones del empresario o profesional revendedor.

Entre las obligaciones establecidas a estos empresarios o profesionales revendedores, se encuentra la obligación de comunicar a la Hacienda Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo del comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, así como la de comunicar la pérdida de la condición de revendedor, para lo cual se habilita el modelo F65.

No obstante, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, establece que la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015 se podrá realizar hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Otra de las modificaciones introducidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se refiere al Régimen Especial de las Agencias de Viaje, en el que se suprime la opción por determinar la base imponible en forma global, de modo que si resulta aplicable el referido régimen especial, la base imponible solamente podrá determinarse operación por operación. Ello conlleva la necesidad de modificar tanto el modelo F65, para eliminar la referencia a este Régimen Especial, como los diseños de registro de los modelos F66 y F69, para suprimir la referencia a la forma de determinación de la base imponible.

El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar los plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas por esta Orden Foral entran en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2015, procede aprobar la misma, teniendo en cuenta la aplicación de las normas vigentes en territorio común, hasta tanto la Comunidad Foral no dicte su propia norma, prevista en la Disposición adicional cuarta del Convenio Económico con el Estado.

El artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el Departamento de Economía y Hacienda. Por su parte, el artículo 62.4 del Reglamento del IVA establece que la declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Departamento de Economía y Hacienda.
La disposición final tercera de la referida Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral.
Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Los preceptos de la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 2.a).

“a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y del criterio de caja”.

Dos.–Artículo 2. Adición de letra i).

“i) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban informar de su condición de empresario o profesional revendedor de determinados aparatos electrónicos, conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto, o bien de la pérdida de la misma”.

Tres.–Artículo 4.1 d).

“d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo F-65, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en la página Web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Cuatro.–Artículo 5.

“Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-65.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Cinco.–Se sustituye el Anexo I por el que figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los preceptos de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Anexo II. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-69. Tipo de registro 2, datos numéricos de la declaración.

1. Se incluye en el Resumen Anual Reducido para sujetos pasivos no obligados a presentar la declaración por vía telemática la siguiente casilla relativa al régimen especial simplificado:
Volumen operaciones régimen simplificado
201
N
15
2
13 enteros y 2 dec.

2. Se suprimen en el Resumen Anual Completo, las siguientes casillas relativas al régimen especial de las agencias de viaje:
General base imponible operación por operación
421
N
15
2
13 enteros y 2 dec.
Determinación base imponible global
422
N
15
2
13 enteros y 2 dec.

Dos.–Anexo III. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-66. Tipo de registro 2, datos numéricos de la declaración.

Se suprimen en el Resumen Anual las siguientes casillas relativas al régimen especial de las agencias de viaje:
General base imponible operación por operación
421
N
15
2
13 enteros y 2 dec.
Determinación base imponible global
422
N
15
2
13 enteros y 2 dec.

Disposición transitoria única.–Comunicación de la condición de revendedor.
La comunicación de la condición de revendedor a que se refiere la letra i) del artículo 1. Dos para el año 2015, se podrá realizar:
Hasta el 31 de marzo de dicho año, por aquellos empresarios o profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales al tiempo de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
En el momento en que se produzca el inicio de la actividad, para aquellos empresarios o profesionales que iniciaran su actividad empresarial o profesional con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los siguientes efectos:
El artículo 1 será de aplicación para las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2015.
El artículo 2 será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

Pamplona, 5 de febrero de 2015.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ANEXO