Páginas

lunes, 2 de febrero de 2015

Ley Foral de Microcooperativas de Trabajo Asociado

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


LEY FORAL 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MICROCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estratégico de Economía Social de Navarra 2013-2015, enmarcado en el Plan Moderna, tiene como objetivo contribuir al incremento del empleo a través de la creación de nuevas empresas de economía social.

El objeto de esta ley foral es fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado, como base para el crecimiento y desarrollo futuro del tejido empresarial cooperativo de Navarra, en su condición de modelo generador de empleo de calidad.

Este planteamiento responde a las orientaciones y políticas que se vienen impulsando desde la Unión Europea, que responden a dos necesidades complementarias. En primer lugar, impulsar la creación de pequeñas empresas y, en especial, micropymes de hasta diez personas trabajadoras, y para ello establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.

Por otro lado, la normativa no da generalmente un tratamiento diferenciado a las empresas en función de sus dimensiones, de modo que el cumplimiento de sus exigencias por parte de las más pequeñas es un obstáculo difícil de superar. En el caso de las micropymes, dada su naturaleza y circunstancias, los requerimientos de índole administrativa no solo no facilitan, sino que constituyen un obstáculo muy relevante para su propia creación.

En los últimos años, desde las instancias comunitarias y estatales se han ido adoptando modificaciones legislativas en el ámbito mercantil para la simplificación de las condiciones necesarias para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, buscando aquellas que tengan especial incidencia en la creación de pequeñas y medianas empresas, que son fundamentales para la creación de empleo.

Artículo 1. Concepto.

1. La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley foral como especialidad de la sociedad cooperativa.
2. La constitución de una microcooperativa, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral o la transformación de una sociedad no cooperativa en una microcooperativa requerirá la expresa atribución por parte de los promotores o del órgano social correspondiente de la cualidad de microcooperativa.
3. La microcooperativa estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.
4. Las microcooperativas se regularán por lo dispuesto en esta ley foral y supletoriamente por la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 2. Constitución.

1. La constitución, adaptación o transformación de otra entidad en microcooperativa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. En virtud de su inscripción, la microcooperativa de nueva constitución adquirirá personalidad jurídica.

2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de microcooperativa, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de microcooperativas. Dicho modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley foral, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación.

3. La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin introducir modificaciones en el mismo conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. En tal supuesto, el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no deberá ser superior a las cuarenta y ocho horas.

4. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión “Sociedad Microcooperativa” o su abreviatura “S. Microcoop.”.

Artículo 3. Límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y de socios trabajadores de duración determinada.

1. Las microcooperativas, durante un plazo máximo de siete años desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, podrán contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, sean a jornada completa o a tiempo parcial.

2. Durante el mismo plazo de siete años, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vean obligados a superar esa cifra por un periodo que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada y por un plazo temporal limitado al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa, que habrá de resolver en un plazo de treinta días y en caso de silencio administrativo se entenderá concedida la autorización.

3. Transcurridos los siete años a los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada de la microcooperativa serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. En los supuestos contemplados en los apartados precedentes, una vez cumplido el séptimo año desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, las microcooperativas deberán certificar ante el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa su adecuación conforme a las exigencias de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, sobre esta materia.

Artículo 4. Delimitación de las aportaciones de los socios.

En el caso de la microcooperativa integrada por dos socios, las aportaciones de cada socio serán del 50 por ciento.

Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o socios de duración determinada serán como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de socios, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador incorporado a la entidad con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueran realizadas.

Artículo 5. Órganos sociales.

1. Los órganos sociales de la microcooperativa son la asamblea general de la cooperativa y el órgano de gobierno, gestión y representación, sea unipersonal mediante administrador único, sea pluripersonal mediante administradores solidarios o mancomunados, sea colegiado mediante consejo rector.

2. La regulación de la asamblea general, en lo no previsto por esta ley foral, es la establecida en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

3. El órgano de gobierno, gestión y representación estará siempre formado por socios trabajadores de la microcooperativa y se regulará por las disposiciones establecidas en esta ley foral y en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. El órgano de gobierno, gestión y representación de las microcooperativas, cuando se opte por la modalidad de consejo rector, estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidente y secretario, respectivamente.

5. El plazo de duración de los cargos será de cinco años y, transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la reelección o a un nuevo nombramiento.

6. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, no computándose como tales las abstenciones de los consejeros asistentes a la sesión. El voto de quien ocupe la presidencia dirimirá los empates.

7. En el supuesto contemplado en el apartado cuarto de este artículo, el secretario podrá convocar la asamblea general si el presidente no la hubiese convocado en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud presentada por personas socias que representen al menos el 20 por ciento del total de votos, todo ello sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se podrá ejercitar contra la presidencia.

8. Cuando todos los socios de la microcooperativa formen parte del órgano de gobierno, gestión y representación, no se precisará el nombramiento de interventor.

Artículo 6. Adaptación de estatutos sociales.

1. Si la microcooperativa superase el número máximo de socios trabajadores de duración indefinida, sin que se restablezca en un plazo de seis meses, deberá adaptar los estatutos sociales a lo establecido en la Ley ForaI 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

2. Las sociedades cooperativas de trabajo asociado constituidas al amparo de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, que reuniendo los requisitos establecidos en la presente norma deseen adoptar la forma de microcooperativa deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones de la presente ley foral.

Disposición adicional primera.–Documento único electrónico.

Cuando el desarrollo de procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.

Disposición adicional segunda.–Puntos de atención a emprendedores.

El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa otorgará la condición de puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra a entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra, fijando las características técnicas y perfil profesional de las personas que atenderán en estos puntos.

Hasta que resulte aplicable lo establecido en la disposición adicional primera, los puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra realizarán las actividades que se les encomienden en la resolución administrativa que les atribuya dicha condición.

Todos los servicios del punto de atención a emprendedores de microcooperativas de Navarra serán gratuitos.

Disposición adicional tercera.–Régimen fiscal.

A las microcooperativas les será de aplicación el régimen establecido en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para las cooperativas de trabajo asociado, aplicándose durante el plazo de siete años, a que se refiere el artículo 3 de esta ley foral, los límites previstos en su apartado 2, en lugar de los señalados en el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley Foral 9/1994.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.


Pamplona, 22 de enero de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.