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viernes, 6 de febrero de 2015

Ayudas para PYMES industriales

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN FC76/2015, de 3 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en PYMES industriales.



La industria tiene un papel trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. Aquellas regiones y países con un mayor peso industrial en su PIB y en su estructura de empleo, como es el caso de Navarra, han sido las que mejor han soportado el ciclo económico adverso, destruyendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda interna.

Las empresas de los sectores industriales se caracterizan por tener niveles de I+D e innovación más altos que las de los demás sectores. También es el sector más exportador y con una productividad más alta. A su vez tienen un fuerte efecto tractor sobre el resto de la economía con una fuerte generación de empleo indirecto en el resto de los sectores. En Navarra la pymes industriales constituyen el tejido mayoritario de la industria navarra.

El Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo, firmado el 3 de octubre de 2014 entre el Gobierno de Navarra, CEN, UGT y CCOO presenta una batería de medidas destinadas a la reactivación de la economía y el fortalecimiento del tejido industrial englobadas en una estrategia de crecimiento a corto, medio y largo plazo.

Entre todas ellas, las ayudas a la inversión en PYMES industriales, constituyen una de las medidas más importantes incluidas en el citado Acuerdo. En ella se plantea apoyar la inversión productiva en pymes industriales a través de inversiones enfocadas a la producción y comercialización para el crecimiento económico, la diversificación de productos y mercados, nuevos procesos y tecnologías y reducción de costes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de enero de 2015 se ha autorizado a la Directora General de Política Económica y Empresarial la adquisición de compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2015 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 12.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 125001 16410 7701 422206 “Subvenciones por inversión en industrias (FEDER)” elemento PEP E-15/000114-01, con los siguientes límites:
AÑO
IMPORTE
(euros)
2015
2.300.000
2016
10.000.000
TOTAL
12.300.000

4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
El Director del Servicio de Fomento Empresarial suplente de la Directora General de Política Económica y Empresarial, (En virtud de la Orden Foral 304/2014, de 3 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 13 de octubre de 2014), Juan Carlos Artázcoz Sanz.

ANEXOBASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan o vayan a tener un centro de actividad en Navarra y que reúnan los siguientes requisitos.
a) Ajustarse a la definición de PYME del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Realizar en Navarra una actividad encuadrada en alguno de las siguientes actividades:
–Industria manufacturera (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).
–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).
–Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).
–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).
c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias las sociedades públicas y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud de las ayudas.

Base 3. Características de los proyectos de inversión.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La ampliación de un establecimiento existente.
c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
d) Un cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.
e) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a una empresa o establecimiento que haya cerrado o vaya a cerrar a condición de que dicha adquisición sea realizada por un actor económico totalmente diferenciado y sin ningún tipo de vinculación mercantil con la empresa que cierra ni tenga socios, accionistas o administradores en común.

2. La duración máxima de los proyectos será de 18 meses, pero en todo caso deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud y el 31 de octubre de 2016.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable será el siguiente en función del número de trabajadores de la empresa, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
NÚMERO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA
PRESUPUESTO MÍNIMO
Menos de 10
10.000 euros
Entre 10 y 49
30.000 euros
50 o más
50.000 euros

Base 4. Inversiones subvencionables

1. Son inversiones subvencionables las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:
1.º Adquisición de terrenos para uso industrial.
2.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
3.º Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto.
4.º Los costes generales, vinculados a los apartados a) 2. y a) 3. anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad.
b) Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
c) Contribuyan directamente a la consecución del objetivo o finalidad planteado en el proyecto.
d) Los costes de la inversión deberán ser posteriores a la fecha de solicitud de las ayudas.
e) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia, o de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, la beneficiaria deberá cumplimentar el apartado del formulario de la solicitud denominado “Justificación de la elección de proveedor”. En el mismo acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.
La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
f) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociadas a los mismos y siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien. No son subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. No son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Las inversiones suntuarias.
b) Las que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
c) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.
d) Los activos fijos que hayan sido subvencionados previamente por la Administración de la Comunidad Foral, salvo en el caso de la creación de empresas de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente.

Base 5. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las siguientes características de la empresa, del proyecto y del impacto que tenga el mismo sobre el empleo.

Los porcentajes señalados en los siguientes subapartados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2 de esta base.

1.1. Características de la empresa.

a) Tamaño de la empresa:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
INTENSIDAD DE AYUDA (%)
Mediana
4
Pequeña
10
Microempresa
12
Esta característica se valorará tomando como referencia la fecha de la solicitud de las ayudas y conforme a las definiciones del Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. En el caso de que se hayan producido cambios en el accionariado de la empresa que den lugar a un tamaño distinto de la misma, se entenderá que el cambio de tamaño se ha producido en la fecha en la que se ha tomado la decisión de la citada adquisición accionarial.

b) Empresa de economía social: 2%.

c) Exportación de la empresa en porcentaje de su facturación, según datos de 2014 o último ejercicio fiscal cerrado:
% DE EXPORTACIÓN DE MEDIANAS EMPRESAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 15
1
≥ 45
2
% DE EXPORTACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 10
1
≥ 35
2

% DE EXPORTACIÓN DE MICROEMPRESAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 5
1
≥ 25
2

d) Mujeres trabajadoras en la empresa, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
% DE MUJERES EN LA PLANTILLA
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 40
1
≥ 60
2

e) Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, incluidas las medidas alternativas previstas en el RD 27/2000, en el mes anterior al de la fecha de la solicitud de ayudas:
% DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS EN LA PLANTILLA
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 2
1
≥ 4
2

1.2. Características del proyecto.
a) Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable:
% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
≥ 25% y <50 font="">
1
≥ 50% y <75 font="">
2
≥ 75%
3

b) Nueva planta productiva: 8%.
Se considerará nueva planta productiva:
–Las inversiones iniciales realizadas por una empresa nueva en Navarra. Se entiende como empresa nueva en Navarra aquella de nueva creación que no esté vinculada, conforme al Anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, a ninguna empresa ya existente en Navarra.
–La implantación de una nueva planta productiva por empresas radicadas en Navarra, en ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad de la solicitante de las ayudas. Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría.

c) Inversión de diversificación empresarial, que implique una ampliación en las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con antelación a la inversión, a nivel del 4.º dígito de la CNAE 2009: 4%.
d) Inversión resultante de un proyecto de I+D+i, calificado como tal por el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento: 2%.

1.3. Impacto del proyecto sobre el empleo.
Se valorará el empleo total generado por la empresa. Para ello se utilizará el ratio E resultante del cociente entre el numerador “ET”, definido como el empleo total generado por la empresa en Navarra durante el período de ejecución del proyecto, y el denominador “IA” definido como el importe de la inversión acogible en millones de euros.
VALOR DE E
INTENSIDAD DE LA AYUDA (%)
2 ≤ E < 4
1
4 ≤ E < 6
2
6 ≤ E < 8
3
8 ≤ E< 10
4
10 ≤ E
5
El empleo total generado por la empresa en Navarra “ET”, se calculará restando de la plantilla total de la empresa en Navarra, una vez finalizado el proyecto de inversión, la existente en el mes anterior a la fecha de inicio del proyecto.
En el caso de que se produzca una reducción en el empleo fijo de la empresa en Navarra durante el período de ejecución del proyecto, el numerador será el empleo total generado menos el número de empleos fijos que se hayan reducido.

2. En ningún caso se superaran las siguientes intensidades máximas de ayuda:

TAMAÑO DE LA EMPRESA
ZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS
REGIONALES 2014-2020 (%)
ZONAS NO INCLUIDAS (%)
Mediana
20
10
Pequeña
30
20
Microempresa
30
20

3. Las empresas beneficiarias que obtengan la intensidad de ayuda adicional prevista en el subapartado 1.2 (características del proyecto), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la comprobación previa al pago de la ayuda, reajustándose a la baja en caso contrario el porcentaje de la ayuda.

4. Así mismo las empresas que reciban la intensidad de ayuda adicional prevista en el subapartado 1.3 (impacto sobre el empleo), deberán mantener las mismas condiciones aplicadas en el baremo, tanto en el momento del pago de la ayuda como durante el año posterior al pago de la ayuda. 

En caso contrario, se procederá a reajustar a la baja el porcentaje de la ayuda a abonar o, en su caso, a reintegrar la parte correspondiente a la ayuda adicional ya abonada.

Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de octubre de 2015, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación ajustada a los modelos disponibles en la indicada dirección de Internet:
a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto.
b) Declaración responsable.
c) Documentación justificativa de la moderación de costes según el apartado 1. letra e) de la base 4.ª

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento Empresarial requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Criterios para evaluación de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Las ayudas a los proyectos que finalicen antes del 1 de octubre de 2015 se concederán con cargo al ejercicio presupuestario de 2015 y las correspondientes a los que finalicen a partir de de esa fecha irán con cargo al de 2016.

3. Los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, serán los establecidos en las bases 3, 4 y 5.

Base 8. Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
El citado Servicio podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de solicitud. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la solicitante algún tipo de subsanación de la documentación presentada.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común

Base 9. Justificación de la realización de la inversión.

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto de inversión y no más tarde del 30 de noviembre de 2016, las beneficiarias deberán justificar la realización de la inversión. Para ello deberán presentar la documentación de seguimiento técnico-económico según el modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a los subapartados 1.2. y 1.3. de la base 5, deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación. En caso contrario, en el momento del abono se reajustará la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

Base 10. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.
En el caso de que se produzcan cambios no sustanciales en la ejecución del proyecto y se realicen inversiones no previstas en la concesión de la ayuda, la empresa deberá justificar su vinculación con el objetivo o finalidad del proyecto, así como la moderación de coste de las mismas, según lo previsto en la base 4. Los cambios sustanciales deberán tramitarse como proyectos de inversión diferentes.

2. La subvención se abonará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 11. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios www.navarra.es.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.

c) Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante tres años a contar desde la fecha de abono de la ayuda.

d) Mantener las condiciones aplicadas en la concesión de la ayuda por el subapartado 1.3 (impacto del proyecto en el empleo) durante el año posterior al pago de la ayuda.

e) Las beneficiarias de la ayuda deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

f) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además con lo establecido en la base 12.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el importe de la subvención resultante de la comprobación sea inferior al 70% del importe de la subvención inicialmente concedida, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que dicho porcentaje sea inferior al 50%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 12. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea

1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

2. De modo que las beneficiarias de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.


c) La beneficiaria deberá publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del correspondiente logotipo

Base 13. Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Sin embargo, son compatibles con ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Base 14. Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas para las “Ayudas a la inversión en favor de las PYME” en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 15. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información.

ANEXO IIZONAS INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020

Municipios incluidos en la zona no predeterminada del artículo 107.3.c) del TFUE según lo dispuesto en el mapa de ayudas regionales - Ayuda estatal n.ª SA.38472 (2014/N).

Baja densidad:

Abáigar, Abárzuza o Abartzuza, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aberin, Aguilar de Codés, Aibar u Oibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín o Antzin, Anue, Aoiz o Agoitz, Araitz, Aranache o Aranatxe, Arano, Arce o Artzi, Arellano, Areso, Aria, Aribe, Armañanzas, Arróniz, Atez o Atetz, Azuelo, Barasoain, Barbarin, Bargota, Basaburua, Baztan, Beintza-Labaien, Beire, Bertizarana, Betelu, Biurrun-Olcoz, Buñuel, Auritz/Burguete, Burgui o Burgi, Cabredo, Caparroso, Carcastillo, Cáseda, Castillonuevo, Cortes, Desojo, Dicastillo, Donamaria, El Busto, Eratsun, Erro, Ezcároz o Ezkaroze, Eslava, Esparza de Salazar o Espartza Zaraitzu, Espronceda, Esteribar, Etayo, Eulate, Ezcabarte, Ezkurra, Ezprogui, Galar, Gallipienzo o Galipientzu, Gallués o Galoze, Garaioa, Garde, Garínoain, Garralda, Genevilla, Goizueta, Goñi, Güesa o Gorza, Guesálaz o Gesalatz, Guirguillano, Ibargoiti, Igúzquiza, Imotz, Isaba o Izaba, Izagaondoa, Izalzu o Itzaltzu, Jaurrieta, Javier, Lana, Lantz, Lapoblación, Larraona, Larraun, Leache o Leatxe, Legaria, Leitza, Lekunberri, Leoz o Leotz, Lerga, Lerín, Lesaka, Lezáun, Liédena, Lizoáin-Arriasgoiti, Lónguida o Longida, Los Arcos, Lumbier, Luquin, Marañón, Mélida, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Monreal o Elo, Morentin, Mués, Murieta, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Navascués o Nabaskoze, Nazar, Oco, Ochagavía u Otsagabia, Odieta, Oiz, Oláibar, Olejua, Olóriz u Oloritz, Ollo, Orbaizeta, Orbara, Orísoain, Oronz u Orontze, Oroz-Betelu, Oteiza, Petilla de Aragón, Piedramillera, Pitillas, Pueyo, Romanzado, Roncal o Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sada, Saldías, Salinas de Oro o Jaitz, Sangüesa o Zangoza, San Martín de Unx, Sansol, Santacara, Sarriés o Sartze, Sorlada, Tiebas-Muruarte de Reta, Torralba del Río, Torres del Río, Ujué, Ultzama, Unciti, Unzué o Untzue, Urdazubi/Urdax, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urroz-Villa, Urroz, Urzainqui o Urzainki, Uztárroz o Uztarroze, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz o Bidankoze, Villamayor de Monjardín, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Valle de Yerri o Deierri, Yesa, Zugarramurdi, Zúñiga.

Desempleo alto:

Altsasu/Alsasua, Arakil, Aras, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Barillas, Beriáin, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Ziordia, Corella, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Fitero, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Lakuntza, Monteagudo, Olazti/Olazagutía, Pamplona o Iruña (Sección Censal 2010511), Tudela Secciones Censales 2320102 y 2320201), Tulebras, Uharte-Arakil, Urdiain, Viana.