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lunes, 13 de octubre de 2014

El Trazado del Tren Irati da un paso más para convertirse en Camino Natural

Gobierno de Navarra acuerda que la propuesta tenga carácter de Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de septiembre de 2014, por el que se declara el proyecto de la "Vía Verde del Irati", tramo Valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egüés, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.º Declarar el proyecto de la "Vía Verde del Irati", tramo Valle de Egüés-Sangüesa, promovido por los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egüés, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2.º De modo previo a la resolución del expediente, los promotores deberán revisar y, en su caso, incluir en el PrSIS, los aspectos analizados y descritos en el apartado V. Consideraciones territoriales y urbanísticas, de este Acuerdo.
3.º El PrSIS y los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras contenidas en el mismo estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales relativos al expediente, en particular, se atenderá a las determinaciones establecidas en el informe de la Dirección General de Obras Públicas.
4.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, los promotores se proveerán de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
5.º Someter el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado.
A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Fomento (Calle Alhóndiga, 1, 1.º –31002– de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.
Asimismo el documento se podrá consultar en el apartado "Exposición y Participación pública" de la página web del Departamento de Fomento:http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Vivienda+y+Ordenacion+del+Territorio/Acciones/).
6.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con las determinaciones legalmente vigentes.
A tales efectos, el estudio de la incidencia ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Calle González Tablas, 7 –31005– Pamplona).
7.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
8.º Trasladar el presente Acuerdo a la Sección de Comunales y al Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los Servicios de Patrimonio Histórico y de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Dirección General de Obras Públicas, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a los Ayuntamientos de Sangüesa, Liédena, Lumbier, Urraúl Bajo, Lónguida, Aoiz, Lizoáin, Urroz Villa y Egüés, a los efectos oportunos.
(Extracto de lo publicado en el BOLETÍN Nº 200 - 13 de octubre de 2014)