Para quién
Personas desempleadas que han agotado
derecho a otras prestaciones.
Requisitos
Personas destinatarias:
Quienes hayan agotado después del 14 de marzo y antes del 30 de junio de 2020 las siguientes prestaciones:
Prestación contributiva de desempleo; y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
Subsidio por desempleo.
Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
Subsidio de cotizaciones insuficientes.
Renta Activa de Inserción (RAI).
Requisitos:
Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
Haber agotado o carecer del derecho a las prestaciones o ayudas mencionadas. Las personas que hayan agotado la prestación contributiva y estén a la espera del subsidio por desempleo, pueden acceder al mismo y posteriormente a este subsidio especial de agotamiento (se descuenta del subsidio especial el tiempo que se haya cobrado del subsidio extraordinario).
No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
No tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea contributiva o no contributiva.
No se exige: cumplir el mes de
espera, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI y acreditar
responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
Cuantía
430 euros.
Periodicidad
Mensual (hasta 3 meses).
No se puede percibir el subsidio en más
de una ocasión.
Forma de cálculo
La cuantía del subsidio es igual al 80%
del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente.
Aplicación
Durante tres meses.
Incompatibilidades
Cualquier renta mínima, renta de
inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier
Administración Pública.
Procedimiento de solicitud
La solicitud se puede realizar a través
de:
El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE. Tiene efectos de solicitud provisional y se tiene que enviar al SEPE a través de la misma sede.
En la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o a través del teléfono. Se puede descargar el modelo oficial de solicitud.
Presentando el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Organismo gestor
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Normativa de referencia
Más información
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo.html
Fechas
Período de solicitud
Desde el 6 de noviembre hasta el 30 de noviembre (ambos inclusive).
Fecha inicio efectos
Al día siguiente de la solicitud.
Fecha prevista cobros
A partir del mes siguiente al de la solicitud.