BOLETÍN Nº 163 -
23 de julio de 2020 - EXTRAORDINARIO
DECRETO-LEY
FORAL 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas
extraordinarias para hace frente a la crisis sanitaria del coronavirus
(COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2020/163/0
Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno
Artículo 2. Limitación del horario de cierre de determinados establecimientos dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Los bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, cafés espectáculo, salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, salones deportivos, discotecas y salas de fiesta deberán cerrar a las 02:00 horas, sin que quepa retrasar su cierre e incluyendo en este horario de cierre el periodo de desalojo.
2. Se suspende el retraso de la hora de cierre previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, para determinados establecimientos. Igualmente quedan en suspenso las autorizaciones de horarios especiales concedidas al amparo de los dispuesto en el artículo 6.2 del citado Decreto Foral 201/2002, no pudiéndose conceder nuevas.
3. El horario de cierre de terrazas y veladores no podrá ser superior al establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al horario de cierre establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 3. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 2:00 y las 6:00 horas.
Artículo 4. Ocupación máxima por mesa o grupos de mesas.
En el ámbito de la hostelería y la restauración deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de mesa o grupos de mesas será de grupos de máximo de 10 personas, salvo convivientes.
Artículo 5. Limitación relacionada con celebraciones de convivencia y ocio en espacios públicos.
1. Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las celebraciones de convivencia y ocio (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, entre las 2:00 y las 6:00.
2. En la franja horaria no comprendida en el apartado anterior se restringe a grupos de un máximo de 10 personas siempre que se mantengan las distancias de seguridad.