Norma
- MODIFICA:
- el art. 8.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11430).
- el art. 29.1.a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2015-8168).
- PRORROGA la vigencia de los arts. 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4152).
- TRANSPONE parcialmente la Directiva (UE) 2017/159, de 19 de diciembre de 2016 (Ref. DOUE-L-2017-80115).
- DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4959).
- EN RELACI脫N sobre los arts. 17, 22, 23, 25 y la disposici贸n adicional 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
- CITA Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16791
ART脥CULO 8 - EXENCI脫N EN LA COTIZACI脫N A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUT脫NOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACI脫N EXTRAORDINARIA DE CESE DE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
Requisitos
El aut贸nomo tiene que
estar en situaci贸n de alta en la TGSS a fecha 30/06.
- Tiene
que haber venido percibiendo el PECATA hasta el 30/06 o, si no lo hab铆a
solicitado y ten铆a derecho, solicitarlo antes del 31/07.
- No
haber solicitado la prestaci贸n de cese de actividad regulada en el art铆culo 9
del RDL 24/2020, son incompatibles.
Exoneraci贸n de la cuota
La
exoneraci贸n de la cuota ser谩 de tres meses, desde julio hasta septiembre, y el
porcentaje exento ir谩 decreciendo en cada uno de estos meses:
-
Exenci贸n del 100% de la cuota del mes de julio.
-
Exenci贸n del 50% de la cuota del mes de agosto.
-
Exenci贸n del 25% de la cuota del mes de septiembre.
Observaciones
No es necesario cursar
ninguna solicitud. En tanto en cuanto no pidan la prestaci贸n recogida en el
art铆culo 9 del RDL 24/2020, la TGSS deber铆a ir aplicando de oficio la exenci贸n
en la cotizaci贸n, la aplicaci贸n simult谩nea de ambas medidas es incompatible.
ART脥CULO
9.- PRESTACI脫N DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
Requisitos
- Tiene
que haber venido percibiendo el CATA hasta el 30/06 o, si no lo hab铆a
solicitado y ten铆a derecho, solicitarlo antes del 31/07.
- El
aut贸nomo tiene que estar en situaci贸n de alta en la TGSS a fecha 30/6.
- La
medida tiene por objeto compatibilizar el CATA con el trabajo aut贸nomo. Por lo
tanto, quien no est茅 de alta y en activo, en todo caso deber铆a solicitar el
acceso al CATA normal sujeto a las causas ordinarias del art铆culo 331 LGSS y
siguientes.
- Altas
a partir del 1/07 tampoco tendr谩n derecho.
- No
puede darse de baja durante el tiempo que est茅 percibiendo la prestaci贸n.
- Tener
cubierta la carencia m铆nima de 12 meses de cotizaci贸n en cese de actividad
inmediatamente anterior y consecutivo.
- Altas
de aut贸nomos a partir del 01/08/2019, no tienen derecho a la prestaci贸n pues no
podr谩n acreditar la carencia de 12 meses.
- Aut贸nomos
sin la cobertura CATA normal, por ejemplo, los agrarios o Tarifa plana.
- No
puede haber cobrado el CATA normal en los 煤ltimos 12 meses.
- No
haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no tuviera la
cotizaci贸n requerida para ello.
- Si
tiene el per铆odo cotizado para jubilarse y no lo haya hecho, no puedo solicitar
la prestaci贸n.
- Jubilados
activos s铆 que tienen derecho a la prestaci贸n.
- Hallarse
al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Si
no se encuentra al corriente, deberemos realizar la invitaci贸n al pago.
- Los
aplazamientos posteriores al 1/07 de deudas contra铆das con anterioridad a dicha
fecha no ser谩n admitidos.
- Si
hay trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones
laborales y de Seguridad Social (declaraci贸n responsable en la solicitud).
- Acreditar
una reducci贸n en la facturaci贸n durante el 3er Trimestre de 2020 de al menos el
75% en relaci贸n con el mismo per铆odo del 2019.
- No
haber obtenido durante el 3er Trimestre de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales)
Solicitudes
- Solicitudes
presentadas hasta el 15 de julio, tendr谩n fecha de efecto 1 de
julio y como m谩ximo hasta el 30 de septiembre. Por tanto, el per铆odo
m谩ximo de prestaci贸n es de 3 meses.
- Solicitudes
presentadas a partir del 16/07, tendr谩n fecha de efecto del d铆a
siguiente a la presentaci贸n de la solicitud.
- La
fecha m谩xima para solicitar es hasta el 30/09.
- Todas
las solicitudes deber谩n tramitarse a trav茅s de la correspondiente Mutua.
Prestaci贸n
econ贸mica y duraci贸n
- La
cuant铆a es el promedio de la base de cotizaci贸n de los 12 meses anteriores.
- El
per铆odo tenido en cuenta, con independencia de la fecha de presentaci贸n, ser谩
de julio 2019 a junio 2020.
- Se
abonar谩 el 70% de dicha base de cotizaci贸n con el tope m铆nimo y m谩ximo del
IPREM.
- Se
tendr谩n en cuenta los hijos a cargo.
- Per铆odo
de abono: m谩ximo 3 meses para solicitudes presentadas hasta el 15/07.
- Para
las solicitudes presentadas a partir del 16/07, se abonar谩 a partir de la fecha
de presentaci贸n y hasta el 30/09. Falta aclarar los d铆as de abono.
Cotizaci贸n
-
Las Mutuas abonar谩n al aut贸nomo junto con la prestaci贸n el importe de las cotizaciones
por Contingencia Com煤n que le hubieran correspondido ingresar de
encontrarse sin actividad.
Renuncias,
desistimientos, extinciones, suspensiones
-
El aut贸nomo puede renunciar a la prestaci贸n en cualquier momento antes
del 31/08/2020 con efectos del mes siguiente.
-
Tambi茅n puede devolver voluntariamente la prestaci贸n sin esperar a que se lo
reclame la Mutua.