MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA
Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio
La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la
Comarca de Sangüesa en sesión celebrada el día 29 abril de 2016, aprobó
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por
recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos
urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio
Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse
presentado alegaciones la Ordenanza que definitivamente aprobada.
Sangüesa, 22 de junio de 2016.
La Presidenta, Lucía
Echegoyen Ojer
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO
CAPÍTULO IFUNDAMENTACIÓN
Artículo 1.º La presente Ordenanza Fiscal se establece al
amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales
de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y
siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de
Navarra, y artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de Haciendas
Locales de Navarra.
CAPÍTULO IINATURALEZA DE LA EXACCIÓN
Artículo 2.º El objeto de esta Ordenanza es el
establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida,
tratamiento, aprovechamiento o eliminación de los residuos sólidos urbanos y
demás actividades relacionados con la anterior.
La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es,
por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de
actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la citada
Ley Foral 2/95.
CAPÍTULO IIIÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los Municipios que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad.
Asimismo, será de aplicación a aquellas Entidades o personas
que, aún no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los
servicios que se financian mediante estas tasas.
CAPÍTULO IVHECHO IMPONIBLE
Artículo 4.º El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:
1. Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción
obligatorio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación
de residuos sólidos urbanos incluidos papel-cartón, vidrio, voluminosos, pilas
y cualquier otro tipo de recogida selectiva que se implante en un futuro;
igualmente incluye el lavado de contenedores; de acuerdo con la Ley sobre
recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos que se derivan de
las siguientes situaciones:
1.–Domiciliarias.2.–Comerciales y de servicios (excepto apartado 3 y 7).3.–Tiendas de alimentación.4.–Sanitarias en ambulatorios y Centros de Salud.5.–Industriales (asimilables a urbanos).6.–Establecimientos públicos y privados dedicados a la enseñanza, asilos.7.–Bares, restaurantes, hoteles, pensiones, discotecas, salas de juego, sociedades gastronómicas, campings, piscinas, y establecimientos análogos.8.–Organismos autónomos y oficinas públicas no incluidas en otras tarifas, así como Clubes sociales.9.–Ayuntamientos.10.–Industriales, comerciales o de servicios que por su particular situación y características generen gran cantidad de residuos.11.–Casos especiales: la Mancomunidad podrá cobrar a los propietarios de bienes que se beneficien del servicio de recogida aunque no entren directamente en ninguno de los epígrafes anteriores. Dichos casos serán fijados de manera exhaustiva por la Asamblea de la Mancomunidad poniendo una tarifa singular en cada caso.12. Servicios de hospedaje en casas rurales.
La relación de actividades descritas en cada tarifa no
pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente
actividades similares no incluidas expresamente.
2. Prestación de los siguientes servicios voluntarios:
1.–Vertidos de neumáticos.
CAPÍTULO VSUJETO PASIVO
Artículo 5.º 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos
obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de
contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, aún careciendo de
personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado
susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen, disfruten
o exploten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio
o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.
Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a tenor
del artículo 104/2a de la Ley Haciendas Locales de Navarra, los propietarios
que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o
en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles, quienes
podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
2. Tratándose de prestación de carácter voluntario serán
sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las
personas o Entidades peticionarias.
CAPÍTULO VIBASE IMPONIBLE
Artículo 6.º 1. Para los distintos hechos imponibles
establecidos en el artículo 4, apartado 1, la base imponible a la que será de
aplicación la tarifa será la siguiente:
–Para el hecho imponible 1-1: La unidad catastral habitada o susceptible de serlo.–Para el hecho imponible 1-2, 1-3, 1-5, 1-7, 1-10 y 1-12: La unidad de establecimiento o actividad con alta en Licencia Fiscal o en funcionamiento.–Para el hecho imponible 1-4, la unidad de establecimiento en funcionamiento.–Para el hecho imponible 1-6, 1-8 y 1-9: La unidad de establecimiento en servicio o funcionamiento.
2. En el caso de que un mismo establecimiento esté dado de
alta en dos o más epígrafes de Licencia fiscal, se entenderá de aplicación
aquel cuya tarifa sea la más elevada.
3. Para el hecho imponible recogido en el artículo 4, apdo.
2, la unidad de establecimiento o actividad con alta en licencia fiscal o en
funcionamiento.
CAPÍTULO VIITARIFAS
Artículo 7.º Los tipos y tarifas aplicables a las bases
imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria
serán las que en cada ejercicio se establezcan por la Asamblea de la
Mancomunidad y figurarán como anexo a la presente ordenanza formando parte de
la misma. Igualmente, y como anexo, se establecerá un índice corrector, que se
aplicará a cada tarifa establecida.
CAPÍTULO VIIICUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8.º La cuota tributaria correspondiente a cada tasa
será el resultado de aplicar las tarifas vigentes en cada momento a las bases
imponibles fijadas en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 9.º Sobre la cuota tributaria resultante se
aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la
forma y condiciones que éstas establezcan.
CAPÍTULO IXEXENCIONES
Artículo 10. No se admitirán otras exenciones y bonificaciones
que las previstas expresamente en la Leyes Forales aprobadas por el Parlamento
de Navarra.
CAPÍTULO XDEVENGO
Artículo 11. 1. Las tasas establecidas en el artículo 4.1,
son anuales aunque el período impositivo coincidirá con cada semestre natural
devengándose el día primero de cada semestre el 50% de la tasa.
En el caso de inicio de la prestación del servicio, cuando
se trate de un hecho imponible domiciliario conforme a los descrito en el
artículo 4.1, la tasa se devengará cuando se obtenga la cedula de
habitabilidad, salvo en el caso de que el sujeto pasivo sea una empresa
constructora o promotora de viviendas, y la vivienda que genere el hecho
imponible forme parte de su capital circulante.
Cuando se produzca la transmisión de la propiedad, el
responsable del pago de la tasa será la persona propietaria el día primero de
cada semestre natural. En el caso de primeras transmisiones la cuota se
prorrateará, por días, en función de la fecha de la trasmisión. Este criterio
se aplicará también en el supuesto de pérdida de la habitabilidad de la
vivienda.
Cuando se trate del inicio de una actividad no domiciliaria
de las descritas en el articulo 4.2 a 4.12 la tasa se devengará el día de
inicio de la actividad, y se prorrateará la cuota, por días, de forma
proporcional al tiempo de alta en la actividad, así mismo en caso de cese en la
actividad, la cuota se prorrateará por días en función del tiempo que se haya
estado de alta en la actividad en el semestre que se haya producido el cese.
Las tasas establecidas en el artículo 4.2. se devengarán en
el momento en que se solicite por parte del interesado la prestación del
servicio.
CAPÍTULO XIEXACCIÓN
Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se
exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:
1. Las tasas previstas en el artículo 4.1, de forma
semestral.
2. Las tasas por los servicios de carácter voluntario se
exacionará en el momento de su devengo.
CAPÍTULO XIIRECAUDACIÓN
Artículo 13. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86
de la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias
resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.1 se
consideran “sin notificación”.
2. Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas
en el artículo 4.1., una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 12, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer
mes del semestre natural en que deban hacerse efectivo. A partir de dicha fecha
se computará como plazo para el pago en período voluntario el de 30 días
hábiles.
En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo
anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo
voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el tablón
de anuncios de la Mancomunidad.
3. Las tasas previstas para los servicios de carácter
voluntario, en el artículo 4.2, se harán efectivas en el momento de la
solicitud de la actividad o prestación del servicio.
Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en
periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo 13, podrán
satisfacerse con el periodo de prórroga y con los recargos que establece la Ley
2/95 de Haciendas Locales de Navarra y demás legislación aplicable.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las
deudas, se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que se
hubiese concedido, por parte de la Mancomunidad, aplazamiento reglamentario de
la misma.
Todos los abonados que tengan su vivienda habitual en zona
urbana y o bien estén participando en las campañas de compostaje doméstico
impulsadas por Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, o bien
hagan compostaje dentro de las directrices marcadas por Mancomunidad, verán reducida
su tasa anual domiciliaria en un 10%. Este descuento estará sujeto a la
revisión por parte del personal de Mancomunidad y se podrá eliminar en el
momento que se deje de participar en dicha iniciativa o cuando no se haga el
compostaje siguiendo las directrices de Mancomunidad.
Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria
la previa solicitud del sujeto pasivo y se aplicará un único descuento por
abonado siempre que la residencia esté dentro de las localidades que componen
Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.
Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá
realizarse en la forma siguiente:
a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos,
mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado
al efecto.
Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en
las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para
el cobro.
CAPÍTULO XIIIINFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Serán de aplicación las disposiciones sobre
infracciones y sanciones establecidas en el artículo 93 y siguientes de la Ley
de Haciendas Locales de Navarra.
CAPÍTULO IXTASA CONSORCIAL PARA EL TRATAMIENTO DE RSU
Artículo 17. Junto con el cobro de la tasa objeto de esta
ordenanza, la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa cobrará la
tasa consorcial para el tratamiento de RSU, cuya titularidad corresponde al
Consorcio para el Tratamiento de residuos urbanos de Navarra, y por cuenta de
dicha entidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.–Las tasas derivadas de la presente Ordenanza se
liquidarán, gestionarán, inspeccionarán y recaudarán directamente por la
Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.–Quedan derogadas todas las normas actualmente
establecidas de igual o inferior rango en cuanto incurran en oposición,
contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y permanecerá
vigente en tanto no sea derogada o modificada por la Asamblea General de la
Mancomunidad.
ANEXO I(TASA RESIDUOS)
1.–Domiciliarias: 65,66 euros.
2.–Comerciales y de servicios: 136,68 euros. Las actividades
comerciales y de servicio que carezcan local afecto: están exentos de la tasa.
3.–Tiendas de alimentación: 263,86 euros.
4.–Sanitarias en ambulatorios y Centros de Salud: Tarifa 1
ambulatorios 273,86 euros, Tarifa 2 centros de salud: 68,34 euros.
5.–Industriales (asimilables a urbanos) y gasolineras:
244,42 euros.
6.–Establecimientos públicos o privados dedicados a la
enseñanza; asilos; residencias: 391,04 euros.
7.–Bares, restaurantes, hoteles, pensiones, discotecas,
salas de juego, sociedades gastronómicas, campings, piscinas, y
establecimientos análogos: 293,31 euros. Salvo servicios de hospedajes en casas
rurales.
Epigrafes 2, 3, 5 y 7, si tienen un contenedor exclusivo 100
euros por cada uno.
8.–Organismos Autónomos, oficinas públicas no incluidas en
otras tarifas así como Clubes sociales: 193,52 euros.
9.–Ayuntamientos: 69,28 euros.
10.–Industriales, comerciales y de servicios que por su
carácter particular situación y características generen gran cantidad de
residuos: 977,7 euros de cuota anual más 977,7 euros por cada contenedor de uso
exclusivo. Para la prestación del servicio a aquellas industrias que por las
características especiales de los residuos que originen necesitasen un servicio
diferenciado se requerirá la aprobación de la prestación por parte de la
Asamblea de la Mancomunidad o del Órgano en que delegue la misma.
11.–Casos especiales. Zona turística de Javier que pagara
2.519,86 euros.
12.–Servicios de hospedaje en casas rurales 135,12 euros.
ANEXO II(ÍNDICES CORRECTORES DE LA TASA RESIDUOS)
1.–Domiciliarias:
Todas: 1.
2.–Comerciales y de servicios:
2.1. <75 0="" br="" m="">75>2.2. 75 m² < x < 125 m²: 1.2.3. >125 m²: 1,25.
3.–Tiendas de alimentación:
3.1. <50 0="" br="" m="">50>3.2. 50 m² < x < 75 m²: 0,75.3.3. 75 m² < x < 100 m²: 1.3.4. 100 m² < x < 200 m²: 1,25.3.5. 200 m² < x < 300 m²: 1.5.3.6. >300 m²: 2.
4.–Sanitarias en ambulatorios y Centros de Salud:
Todas: 1.
5.–Industriales (asimilables a urbanos):
5.1. <75 0="" br="" m="">75>5.2. 75 m² < x < 125 m²: 1.5.3. >125 m²: 1,25.
6.–Establecimientos públicos o privados dedicados a la
enseñanza; asilos, (número de alumnos o residentes):
6.1. <25 0="" alumnos="" br="" residentes:="">25>6.2. 26 alumnos/residentes < x < 50 alumnos/residentes: 0.5.6.3. 51 alumnos/residentes < x < 100 alumnos/residentes: 0.75.6.4. 101 alumnos/residentes < x < 200 alumnos/residentes: 1.6.5. >201 alumnos/residentes: 1,25.
7.–Bares, hoteles, pensiones, discotecas, salas de juego,
sociedades gastronómicas, campings, restaurantes, piscinas y establecimientos
análogos:
7.1. <50 0="" br="" m="">50>7.2. 50 m² < x < 100 m²: 1.7.3. 100 m² < x < 200 m²: 1,25.7.4. 200 m² < x < 300 m²: 1.5.7.5. >300 m²: 2.
8.–Organismos Autónomos, oficinas públicas no incluidas en
otras tarifas así como Clubes sociales:
Todas: 1.
9.–Ayuntamientos:
9.1. Los que no tengan ningún empleado en oficinas generales a jornada completa: 1.9.2. Los que tengan entre 1 empleado a jornada completa y 5 en oficinas generales: 2.9.3. Los que tengan más de 5 empleados a jornada completa en oficinas generales: 3.
10.–Industriales, comerciales o de servicios que por su
particular situación y características generen gran cantidad de residuos.
Todos: 1.
11.–Casos especiales:
Todos: 1.
12.–Servicios de hospedaje en casas rurales.
12.1. <125 1.="" br="" m="">125>12.2. 125 m² < x < 200 m²: 1,25.12.3. >200 m²: 1,5.
ANEXO III(CANON CONSORCIAL APROBADO POR EL CONSORCIO DE RESIDUOS EN 13 DE DICIEMBRE DE 2010) |
||
GRUPO/TARIFAS
|
ACTIVIDADES LOCALIZADAS
|
PESO POR TARIFAS
|
GRUPO 1.–DOMÉSTICA
|
||
TARIFA 1
|
Domicilios
|
T = 46,32 euros
|
GRUPO 2.–TARIFAS ASIMILADAS A LAS DOMÉSTICO-DOMICILIARIA
|
||
TARIFA 2
|
Oficinas, despachos, locales en los que se ejercen
actividades profesionales, y en general relacionadas con el sector servicios.
Comprende las dependencias e instalaciones públicas siempre que éstas no
cuenten con servicio de comedor.
Establecimientos comerciales, excepto alimentación, con
una superficie total inferior a 150 m².
Se incluyen todas las Sociedades Gastronómicas.
|
1,25 x T
|
TARIFA 3
|
Establecimientos comerciales, excepto alimentación, con
una superficie total superior a 150 m².
Establecimientos de hostelería y ocio, sin servicio de
comedor, con una superficie total inferior a 150 m².
Establecimientos de alimentación con una superficie total
inferior a 150 m². Se incluyen las panaderías y/o pastelerías que cuenten con
dicha superficie.
|
2 x T
|
TARIFA 4
|
Establecimientos de hostelería y ocio, sin servicio de
comedor, con una superficie total igual o superior a 150 m².
Establecimientos de hostelería y ocio, con servicio de
comedor, con superficie inferior a 150 m².
|
3 x T
|
TARIFA 5
|
Establecimientos industriales, establecimientos de
distribución al por mayor y talleres siempre que no cuenten con servicio de
comedor y no manipulen o transformen productos alimenticios.
|
3 x T
|
GRUPO 3.–ESPECIALES
|
||
TARIFA 6
|
Establecimientos comerciales de alimentación con
superficie total superior a 150 m² e igual o inferior a 500 m². Se incluyen
los establecimientos de hostelería, públicos o privados que dispongan de
servicio de comedor y cuenten con esa superficie.
|
5 x T
|
TARIFA 7
|
Establecimientos industriales que dispongan de servicio de
comedor o cuya actividad implica la manipulación o transformación de
productos alimenticios.
|
6 x T
|
TARIFA 8
|
Establecimientos comerciales de alimentación con
superficie total entre 500 m² y 1.000 m².
Establecimientos de hostelería, públicos o privados que
dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie, y con número
de plazas inferior a 100.
Se incluyen todos los Campings, con independencia de su
número de plazas.
|
7 x T
|
GRUPO 4.–GRANDES GENERADORES
|
||
TARIFA 9
|
Establecimientos comerciales de alimentación con
superficie total igual o superior a 1000 m²,
Establecimientos de hostelería, públicos o privados que
dispongan de servicio de comedor y cuenten con esa superficie, y con número
de plazas igual o superior a 100.
|
20 x T
|
L1607723
|