RESOLUCIÓN 746/2016, de 17 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 37.2 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real
Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21
de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada
año en el calendario laboral como días inhábiles.
Las Comunidades Autónomas, dentro
del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales,
pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
Como consecuencia de lo expuesto,
se establecen las festividades para el año 2017 en la Comunidad Foral de
Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los
respectivos Ayuntamientos.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Establecer como fiestas de
carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el
año 2017, las siguientes:
- 6 de enero: Festividad de la
Epifanía del Señor.
- 13 de abril: Jueves Santo.
- 14 de abril: Viernes Santo.
- 17 de abril: Lunes de Pascua.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 25 de julio: Santiago Apóstol
- 15 de agosto: Asunción de la
Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional
de España.
- 1 de noviembre: Día de todos los
Santos.
- 4 de diciembre: Lunes siguiente
a San Francisco Javier.
- 6 de diciembre: Día de la
Constitución.
- 8 de diciembre: Inmaculada
Concepción.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
En la relación anterior está
incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta
local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 4 de
diciembre, día siguiente a la festividad de San Francisco Javier, día de
Navarra.
2. La otra fiesta local será
fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los
Ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre, remitan al
Departamento de Desarrollo Económico, propuesta de la festividad que ha de
regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto
de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar
igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el
plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien
determine la misma, que será la que ya figura en el Boletín Oficial de Navarra
número 249, de fecha 16 de diciembre de 2015 y número 18 de 28 de enero de
2016. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese
Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al
día laborable siguiente.
3. Contra la presente Resolución
cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de
Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
4. Trasladar la presente
Resolución al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
5. Publicar la presente
Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 17 de junio de 2016.
La
Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo,
Izaskun Goñi
Razquin.