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martes, 26 de julio de 2016

Calendario oficial de fiestas laborales 2017 en Navarra


RESOLUCIÓN 746/2016, de 17 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2017 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2017, las siguientes:

  • 6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.
  • 13 de abril: Jueves Santo.
  • 14 de abril: Viernes Santo.
  • 17 de abril: Lunes de Pascua.
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • 25 de julio: Santiago Apóstol
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre: Día de todos los Santos.
  • 4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 4 de diciembre, día siguiente a la festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo Económico, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, que será la que ya figura en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de fecha 16 de diciembre de 2015 y número 18 de 28 de enero de 2016. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.

3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de junio de 2016.
La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, 
Izaskun Goñi Razquin.