Páginas

lunes, 13 de junio de 2016

14 de junio, Convocatoria Consejo de Salud-Zona Básica de Salud de Sangüesa

DECRETO FORAL 148/1986, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAR LAS ESTRUCTURAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE NAVARRA
(Texto publicado en BON N.º 73 de 11 de junio de 1986)
Artículo 8. Consejo de Salud de Zona.
1. Como órgano de participación de la población de la Zona básica de salud existe el Consejo de Salud de Zona.
2. El Consejo de Salud de Zona tiene la siguiente COMPOSICIÓN:
-          5 representantes de los Ayuntamientos de la Zona básica de salud elegidos por y entre los miembros de dichas Corporaciones.
-          1 representante de los Servicios Sociales de Base de carácter publico, radicados en la Zona, designado por su Entidad rectora.
-          1 representante de la Administración Sanitaria designado por el Servicio Regional de Salud.
-          El Director del Equipo de atención primaria.
-          2 representantes del Equipo de atención primaria elegidos por y de entre los miembros del mismo.
-          4 representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicales, de los cuales dos corresponderán a las Asociaciones Empresariales y los otros dos a las Organizaciones Sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijara atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Titulo III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical .
-          1 representante de los Consejos Escolares de los centros escolares radicados en la Zona, elegidos por y de entre sus miembros.
-          Hasta 3 representantes de Asociaciones de ciudadanos legalmente constituidas y radicadas en la Zona, elegidos por el siguiente procedimiento:
-          Un representante de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, radicados en la Zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.
-          Un representante de Asociaciones de Vecinos radicadas en la Zona, si las hubiere, elegido por y de entre estas.
-          Representantes de cuantas Asociaciones ciudadanas radiquen en la zona, elegidos por y de entre ellas hasta completar el numero de 3.
3. El cargo de Presidente recae sobre el Alcalde o Concejal elegido por y de entre los vocales representantes de los Ayuntamientos de la Zona.
4. El cargo de Secretario recae sobre el Director del Equipo de atención primaria.
 5. El mandato de los vocales del Consejo de Salud es de dos años, pudiendo ser reelegidos al termino del mismo.
A los efectos de proceder a la constitución o renovación del Consejo de Salud se procederá en la forma siguiente:
a) Los Ayuntamientos, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, Asociaciones, Consejos Escolares, y Equipo de atención primaria, comunicaran al Director del equipo de atención primaria los nombres de los representantes designados como vocales del Consejo. En el caso de que no se formalicen las designaciones de los vocales, quedaran vacantes dichas vocalías hasta que corresponda la renovación del Consejo.

b) El Servicio Regional de Salud y Entidad rectora de los Servicios Sociales de Base de carácter publico comunicaran al Director del Equipo de atención primaria los nombres de los representantes designados como vocales.