RESOLUCIÓN 313/2015, de 15 de mayo, del Director General de
Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la convocatoria y las bases
reguladoras para concesión de subvenciones para la contratación de guardas de
caza en los cotos de Navarra desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de
octubre de 2015.
La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, de reforma de la Ley
Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51,
establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los
cotos deben de dotar al acotado con un sistema de guarderío. Así mismo, en el
artículo 52 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y pesca de Navarra (medidas de
fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá
establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema
de guarderío.
Por ello, se considera oportuno establecer una línea de
ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de
caza por los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los
cotos de caza responsables de su gestión, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta
el 31 de octubre de 2015.
Mediante estas ayudas se pretende impulsar la presencia
estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la
vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de las especies
cinegéticas y del acotado, sirviendo de enlace entre la Administración,
cazadores y agricultores, realizando el control y prevención de los daños a la
agricultura, y llevando a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas
de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.
La figura del guarda de caza se considera una herramienta de
apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los
casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna
silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en
ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión
de la caza realizada por sus titulares.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de
subvenciones para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra,
desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la
convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 108.811 euros, con cargo a la
partida 740002 74200 4809 456300, “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a la implantación de
guarderío en cotos de caza” de los Presupuestos de Gastos de 2012, prorrogados
para 2015, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta
Resolución.
4.º Autorizar un gasto de 10.010 euros, con cargo a la
partida 740002 74200 4609 456307, “Ayudas a entidades locales” de los
Presupuestos de Gastos de 2012, prorrogados para 2015, para atender a los
compromisos de gastos derivados de esta Resolución.
5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en
el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción
contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin
perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra
en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos
serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la
presente Resolución.
6.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, 15 de mayo de 2015.
El Director General de Medio Ambiente
y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a
los titulares del aprovechamiento cinegético o los titulares de los cotos de
caza responsables de su gestión para sufragar parte de los gastos derivados de
la contratación de guardas de caza, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31
de octubre de 2015.
Mediante estas ayudas se pretende contribuir a la presencia
estable de guardas de caza en los acotados con el fin de dotarlos de la
vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de las especies
cinegéticas y del acotado, sirviendo de enlace entre la Administración,
cazadores y agricultores, realizando el control y prevención de los daños a la
agricultura, y llevando a cabo un control y seguimiento de especies cinegéticas
de acuerdo a los criterios de gestión sostenible. La Ley Foral 17/2005, de 22
de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, indica en su artículo 52 (medidas de
fomento de la actividad cinegética), que el Gobierno de Navarra podrá
establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema
de guarderío.
Base 2.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.
1. Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la
contratación de guardas de caza por parte de los acotados, desde el 1 de
noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.
2. La cuantía máxima de la subvención por guarda será la
siguiente:
–Un 40% del sueldo (excluido las cotizaciones a la seguridad
social de la empresa) del citado periodo, fijándose un máximo a subvencionar de
8.000 euros por guarda.–En el caso de que el contrato sea de prestación de
servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar
será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA)
correspondiente al periodo establecido en la convocatoria, fijándose un máximo
a subvencionar de 6,80 euros por hora y de 8.000 euros por guarda.
3. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será
de 15.000 euros.
En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas
estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las
disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución
administrativa de la solicitud.
Base 3.–Beneficiarios.
A.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta
convocatoria las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado
directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el
aprovechamiento de la caza. También las asociaciones locales de cazadores que
ostenten la titularidad de cotos de caza privados y el aprovechamiento
cinegético sea realizado por las mismas.
Además para ser beneficiario de las ayudas las sociedades de
cazadores deberán de estar inscritas en el registro de entidades deportivas del
Instituto Navarro de Deporte y Juventud o en el Registro de Asociaciones del
Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra.
También pueden ser beneficiarias las Entidades Locales
titulares de los cotos que hayan asumido la gestión del aprovechamiento de la
caza.
B.–Para obtener la condición de beneficiario los
solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento
puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el
formulario de solicitud. Las Entidades Públicas están exceptuadas de este
requisito.Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
el formulario de solicitud, se informa al interesado de la autorización que
otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la
propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha
circunstancia.b) En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Que el coto tenga aprobado, o en fase de elaboración o
revisión para su aprobación, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley
Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.2. Que según la información existente en el Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el titular del
aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con
la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre,
de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus
hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna
silvestre y sus hábitats).3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.5. La persona encargada de las labores de guarderío del coto
deberá estar en posesión del título y acreditación como Guarda de Caza de
Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, y no estará
inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.6. El servicio de guarderío de caza en un coto podrá ser
individual o compartido entre varios cotos, siendo la vigilancia mínima
requerida la siguiente:
–En los cotos situados en la zona sur de caza, la vigilancia
mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000
hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado
de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al
año por cada 1.000 hectáreas).–En los cotos situados en la zona norte de caza, la
vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por
cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el
resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70
horas al año por cada 1.000 hectáreas).El guarda del coto podrá desempeñar otras tareas de
vigilancia dentro del término o términos municipales que incluyan al acotado
siempre que la dedicación a la caza cumpla con los requisitos mínimos
establecidos anteriormente.
7. El contrato deberá ser, al menos, por un período de un
año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá
indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas para
un año y el importe de la contratación. El guarda de caza deberá repartir sus
tareas en el coto o cotos donde desempeñe sus funciones a lo largo de todo el
año.8. En el contrato se especificarán, entre las funciones a
desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con
los siguientes apartados:
–Control administrativo de datos cinegéticos.–Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.–Manejo de daños (control y prevención).–Control y seguimiento de las poblaciones de especies
cinegéticas.–Control de predadores.–Manejo de hábitats.–Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos
(limpieza, control ubicación, estado ...).–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para
facilitar la gestión cinegética.–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas
de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de
la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de
un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados
agrupados.
C.–Para acreditar los requisitos establecidos en la base
anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La administración competente comprobará los requisitos 1,
2, 3, 4, 5 y 6 de oficio, a partir de los datos obrantes en la solicitud de
acuerdo al modelo del Anexo y con datos obrantes en el Departamento.2. Mediante contrato escrito se acreditaran que cumplen los
requisitos puntos 7 y 8.3. Fotocopia de la nómina u otro documento oficial, donde
conste la cuantía del sueldo bruto anual. En el caso de la existencia de un
contrato de prestación de servicios, deberá de especificarse el número de horas
anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el guarda
contratado. Complementa la acreditación de los requisitos 6 y 7.
Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de
60 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Conservación de
la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro
de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de
Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos,
deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera
hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de
admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo
justificativo de su emisión.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la
siguiente:
–Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo. En el
caso de que se solicite la ayuda para un guarda compartido y contratado entre
varias asociaciones locales de cazadores, se podrá presentar una única
solicitud y designando a un representante que hará la solicitud a su nombre.
Los requisitos de la convocatoria se acreditaran en conjunto pero a efectos de
beneficiario se considerará a su representante.–Fotocopia del contrato. En el caso de la existencia de un
contrato de prestación de servicios, deberá de especificarse el número de horas
anuales de servicio y el importe de retribución de cada hora que percibe el
guarda contratado.–Fotocopia de la nómina u otro documento oficial, donde
conste la cuantía del sueldo bruto anual.–Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez
ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la
solicitud de la subvención, la de abono por transferencia debidamente
cumplimentada y firmada.
Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán
concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se
establecerán dos grupos de prioridad en la concesión:
a) Solicitudes de Asociaciones locales de Cazadores. Para
atender las solicitudes de este grupo se reservará el importe asignado en la
partida presupuestaria “Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a la implantación de guarderío
en cotos de caza”, que para 2015 tiene asignados 108.811 euros.b) Solicitudes de Entidades Locales: Para atender las
solicitudes de este grupo se reservará el importe asignado en la partida presupuestaria
“Ayudas a Entidades Locales”, que para 2015 tiene asignados 10.010 euros.En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el
límite presupuestario de alguno o de ambos grupos, se repartirá entre todas las
solicitudes subvencionables de cada grupo la asignación del mismo, minorándose
proporcionalmente el porcentaje de ayuda respecto de las inicialmente
establecidas en esta convocatoria.
Base 6.–Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por el
Servicio de Conservación de la Biodiversidad.
Base 7.–Concesión de la subvención.
Recibida la solicitud se comprobará que cumple los
requisitos establecidos en la base tercera. Si no cumple los requisitos
exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de
10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de
su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será
notificada.
El Servicio de Conservación de la Biodiversidad evaluará las
solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases,
y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la
subvención.
El Director General de Medio Ambiente y Agua será el órgano
competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se
dictará y notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha
final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la
desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones
Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la
legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 8.–Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la
subvención, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados
en el plazo de 9 de noviembre de 2015, para lo cual deberán presentar la
siguiente documentación:
–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato
laboral, mediante fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre
2014 hasta el 31 de octubre de 2015 u otros documentos oficiales que
justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato
de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas, desde el
1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, o fotocopias de las
mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente
pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los
gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona,
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Sección de Caza y Pesca del
Gobierno de Navarra.
2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA
excluido) supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de
servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá
acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de
eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y
justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando
el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Base 9.–Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de
Conservación de la Biodiversidad elevará al Director General de Medio Ambiente
y Agua propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe
acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan
derecho al cobro de la subvención.
El pago se realizará de una sola vez. En el caso de que se
declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen
esas cantidades, las mismas podrán destinarse rehacer al alza la minoración que
haya podido tenerse que realizar de acuerdo a la base quinta.
Base 10.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su
incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las
obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de
Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en
la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de
la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las
obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención
concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al
reintegro de la cantidad correspondiente.
3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al
cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas
podrán destinarse rehacer la minoración que haya podido tenerse que realizar de
acuerdo a la base quinta.
Base 11.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.
1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia
el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición
adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y
del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los
20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la
cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de
subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos
efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma
total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga
menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año
anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado
por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la
subvención.
2. Las entidades receptoras de subvenciones que se
encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos
previstos, deberán comunicar utilizando el modelo del anexo II de la presente
resolución la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y
dirección de la entidad.b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones
económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los
cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la
información será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno,
administración y dirección, de cada uno de sus cargos.e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad
beneficiaria.
3. La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de
Conservación de la Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información
será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de
publicación de la resolución de concesión de la subvención.
4. Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido según el modelo que se recoge en el
anexo II de la presente Resolución.
6. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de
sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información
con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
7. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias
sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de
información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la
subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Base 12.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención
y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con
otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de
otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de
particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para
la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal
cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo
anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Conservación de la
Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en
cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
2. Asimismo estas ayudas tendrán la consideración de ayudas
de minimis, por tanto se comprobará de oficio en el sistema RCSA que el importe
total de las ayudas de minimis concedidas a una Asociación Local de Cazadores
no excede de 200 000 euros durante los últimos tres ejercicios fiscales.
Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean
Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de
poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma
y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
Foral de Subvenciones, el Servicio de Servicio de Conservación de la
Biodiversidad hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria,
el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad de la subvención.
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA CONTRATACIÓN DE GUARDAS DE CAZA EN LOS COTOS DE NAVARRA DESDE EL 1/11/ 2014 HASTA EL 31/10/2015
(A rellenar por la Administración)
EXPEDIENTE N.º : ................................
|
CAMPAÑA: 20...............
|
Coto de caza local Coto de caza privado
|
Matrícula del coto de caza: NA-.........
|
Nombre:
|
Domicilio:
|
NIF/CIF:
|
Localidad:
|
CP:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
Cuenta Bancaria: __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
__ __ __ __
|
Datos del Presidente (de la Asociación Local de cazadores).
Nombre y Apellidos:
|
NIF:
|
Domicilio:
|
CP:
|
Teléfono:
|
Correo electrónico:
|
El solicitante expone que en relación con la convocatoria
aprobada mediante la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua
de .......... de .......... de 2015, considera reunir los requisitos exigidos y
acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que:
–Comunica la contratación de guarda(s) de caza que
garantizará horas de vigilancia del coto que aglutina la superficie de
hectáreas.–La valoración económica de esta contratación será de euros
de coste para la asociación durante los 12 meses cubiertos por la convocatoria,
que se justifica como se detalla:
Contrato Laboral
|
Importe (euros)
|
Contrato de prestación de servicios
|
Importe (euros)
|
Sueldo bruto
|
|
Costes del servicio sin IVA
|
|
Consecuentemente, solicita la subvención del Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
–No está recibiendo otra ayuda económica para la misma
actividad o lo justifica adecuadamente según la base décima de la convocatoria.–No está incurso en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.–Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local para que consulte los datos obrantes en el
Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que,
en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.–Da su conformidad para que los datos personales contenidos
en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal.
En ......................, a ............. de
.................... de .............
(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)
ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
Don/Doña
....................................................... DNI/NIF
.....................
En representación de .....................................
CIF .............................
Con domicilio en .....................................................................,
formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención de ayuda
para la contratación de guardas de caza en los cotos de Navarra desde el
1/11/2014 hasta el 31/10/2015.
El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187,
de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están
sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban
subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los
20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la
cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.(A los efectos de calcular si se superan estos límites
cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en
el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del
citado Decreto Foral, declaro:
--- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por
no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto
Foral).--- Haber presentado la información con ocasión de la
subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no
es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.--- Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo
que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en
el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad.
En ......................, a ............. de
.................... de .............
Firmado: ....................
Cargo: ........................
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá al Servicio de
Conservación de la Biodiversidad. El plazo para la remisión de la información
será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de
publicación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Las entidades receptoras de subvenciones que se
encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos
previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y
dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones
económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los
cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la
información será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno,
administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad
beneficiaria.
3. Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
4. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias
sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de
información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la
subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.