Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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miércoles, 25 de marzo de 2015
Sobre residuos eléctricos y electrónicos
Más información:
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. BOE nº 45 de 21 de febrero de 2015: http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/21/pdfs/BOE-A-2015-1762.pdfLa opinión:
¿Qué sabes de la gestión de los residuos eléctricos y electrónicos?
Ayudas para la excedencia por el cuidado de familiares
ORDEN FORAL 180/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, para 2015.
El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre
otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las
actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento,
coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas
con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las
bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas de
pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad
y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o
accidente sobrevenido.
A través de esta convocatoria se pretende favorecer la
conciliación familiar y laboral en aquellos casos en los que por su especial
necesidad y temporalidad se hace especialmente relevante facilitar los medios
para hacerla posible. Por otra parte, se pretende, especialmente en el caso de
cuidado de menores, reforzar los vínculos de apego en las relaciones con sus
progenitores. Finalmente, uno de los objetivos que se persigue es el del
fomento de la natalidad.
La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de
evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y
resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios
disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el
expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés
social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de
la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han
sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de
Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas
Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas
económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e
hijas menores de edad y para el cuidado de familiares adultos de primer grado
por razón de consanguinidad que requieran la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, por enfermedad o accidente sobrevenido, para 2015,
conforme a las bases reguladoras que se adjuntan como anexo a la presente Orden
Foral.
2.º Autorizar un gasto por un importe total de 250.000 euros
con cargo a la partida presupuestaria 930002 94200 4809 231507 denominada
“Ayudas a la conciliación” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el
año 2015, y todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
3.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a
todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse a través del correspondiente
incremento presupuestario.
4.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín
Oficial de Navarra.
5.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia
y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e
Igualdad y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad
del Departamento de Políticas Sociales.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Consejero de Políticas
Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO: BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.–Objeto y beneficiarios de la ayuda.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de
ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para
conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando
disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y
permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por
enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos
que se detallan en la base segunda de la presente convocatoria.
1.2. Serán beneficiarias de la ayuda:
- 1.2.1. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el año 2015, con independencia de la fecha de inicio.
- 1.2.2. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014.
- 1.2.3. Las personas que hubieran solicitado la ayuda en la convocatoria del año 2014 y se les hubiera denegado por falta de crédito presupuestario.
1.3. En todos los casos, los solicitantes deberán
encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda y cumplir
el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Segunda.–Acciones subvencionables.
2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los
siguientes supuestos:
- a) Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o tutelados, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.
- b) Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.
- Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración, salvo que se produzca un agravamiento de la misma que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
- c) En caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido sea menor de 9 años si es discapacitado o dependiente, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.
- d) Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o tutelados.
- e) Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.
- f) Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.
2.2. La acreditación de que el familiar adulto, de primer
grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que
requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo,
continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por el
facultativo correspondiente del Servicio Navarro de Salud.
2.3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) la
enfermedad grave o el accidente grave deberá implicar ingreso hospitalario y,
en su caso, la continuación del tratamiento o cuidado en el domicilio tras el
diagnóstico y hospitalización.
2.4. En ningún caso podrá computarse como parte integrante
de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en
estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o
escolarización.
Tercera.–Importe de la ayuda y periodo de concesión.
3.1. El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite
una excedencia de un contrato a jornada completa, será el siguiente:
- a) 645,30 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras a) y b) de la base 2.1 de esta convocatoria.
- b) 450 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras c), d), e) y f) de la base 2.1 de esta convocatoria.
3.2. En los casos en los que la excedencia se solicite para
contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada
durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos
discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.
3.3. La ayuda comprenderá el siguiente período:
- Para las personas que disfruten la excedencia durante el año 2015, se concederá la ayuda desde el día 1 de enero de 2015, o en caso de ser posterior, desde la fecha que se inicie la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
- En el supuesto de excedencias iniciadas entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014, desde la fecha de inicio de la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
- En el supuesto de las personas a las que les fue denegada la ayuda en la convocatoria del año 2014 por falta de crédito presupuestario, desde la fecha que iniciaron la excedencia (siempre como máximo desde el 1 de enero de 2014) y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
3.4. Sólo se subvencionarán aquellas excedencias que
supongan una reducción efectiva en la remuneración mensual de las personas
trabajadoras acogidas a las mismas. En todo caso, la ayuda nunca podrá ser
superior a la reducción de la remuneración mensual.
Cuarta.–Requisitos.
4.1. Para tener acceso a las ayudas económicas por
excedencia previstas en estas bases, se deberá estar en alguno de los supuestos
subvencionables, cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo
el periodo de percepción de la ayuda:
- a) Residir en Navarra.
- b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del inicio de la excedencia o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.
- Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores en situación de acogimiento legalmente constituido, tutelados adoptivos o menores que no hayan alcanzado dicha edad y que computen a efectos de la ayuda. En estos casos, deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
- c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar en el momento de la solicitud y mantenerla durante todo el período de percepción de la ayuda.
- d) Que la persona que ha solicitado la excedencia trabaje por cuenta ajena y su cónyuge o pareja estable trabajen por cuenta ajena o propia, o tengan, al menos, una incapacidad absoluta para trabajar.
En los casos de familias monoparentales, debe estar en
situación de excedencia el solicitante que tenga atribuida la guarda del hijo o
hija o se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.
En el caso previsto en la letra b) de la base 2.1 de esta
convocatoria solo será preciso que trabaje la persona que solicite la
excedencia para cuidar al familiar adulto de primer grado por razón de
consanguinidad.
- e) Que el solicitante se encuentre en excedencia en el año 2015, o bien hayan estado de excedencia en el año 2014 para los supuestos recogidos en la base 1.2.2 y 1.2.3 aunque la excedencia no continúe en el año 2015.
- f) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.
- g) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.
- h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
- i) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- j) Que la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la excedencia sea inferior a las cuantías que se detallan a continuación:
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad
familiar sea igual o inferior a cinco veces el IPREM (37.275,70 euros) para
unidades familiares de 1 ó 2 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad
familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM (44.730,84 euros) para
unidades familiares de 3 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad
familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM (52.185,98 euros) para
unidades familiares de 4 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad
familiar sea igual o inferior a ocho veces el IPREM (59.641,12 euros) para
unidades familiares de 5 miembros.
–Que la base liquidable total de la renta de la unidad
familiar sea igual o inferior nueve veces el IPREM (67.096,26 euros) para
unidades familiares de 6 miembros.
El mínimo se irá incrementando en 1 vez el IPREM por cada
miembro de la unidad familiar superior a 6.
Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se
computará la suma de las bases liquidables totales de la Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas que computen a
efectos de la ayuda, excepto la del familiar de primer grado que sufre
enfermedad o accidente grave sobrevenido si no conviviera con el solicitante de
la ayuda.
A estos efectos, en caso de excedencias iniciadas con
anterioridad del comienzo de la campaña de la renta prevista para 2015, se
tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2014. En caso de
excedencias posteriores al inicio de la campaña prevista para 2015, se tendrá
en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio 2015.
4.2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por
unidad familiar:
- a) La integrada por los cónyuges y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores, vivan independientes de éstos.
- b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los progenitores, vivan independientes de éstos.
- c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos e hijas convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores. En el caso de las familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que él o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los hijos anteriores al que da origen a la ayuda y la convivencia de todos ellos.
4.3. En todos los casos, además, se incluirán como miembros
de la unidad familiar los hijos e hijas con edades comprendidas entre los 18 y
25 años que no vivan independientes de sus padres.
4.4. En el caso de enfermedad o accidente de familiar de
primer grado por razón de consanguinidad, se incluirá al mismo en la unidad
familiar cuando éste conviva con el solicitante de la excedencia.
4.5. A estos efectos tendrán la misma consideración que los
hijos menores los menores en situación de acogimiento o tutelados.
Quinta.–Lugar de presentación de solicitudes.
5.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro
del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (con sede en la calle
Abejeras, número 9, de Pamplona), o a través de cualquiera de los demás lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y se dirigirán al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
A estos efectos, no se considerará como registro oficial a
efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a
los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre
la Administración Foral y la Entidad Local titular del servicio social de base.
5.2. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la
solicitud de abono por transferencia se recogerán en las oficinas de la
Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, en los
Servicios Sociales de Base, en las Unidades de Barrio del Ayuntamiento de
Pamplona y a través de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
5.3. La solicitud deberá ir firmada por la persona que
solicite la ayuda, o por su representante.
A efectos de calcular la renta de la unidad familiar, será
preciso que todas las personas que integran la misma autoricen, en la misma
solicitud, al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la
tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente
o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de
Seguridad Social o de cualquier organismo público o privado con información
relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos
alegados por el solicitante.
En el caso de existir miembros de la unidad familiar de
entre 18 años y 25 años deberá constar así mismo su autorización expresa para
obtener la información necesaria señalada en el párrafo anterior.
5.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se
requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10
días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.
6.1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en modelo
normalizado cumplimentado y firmando por el solicitante y, en su caso, por su
representante, junto con la documentación exigida, en los siguientes plazos:
- a) En caso de excedencias ya iniciadas en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación.
- b) En el resto de casos, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día que se inicie la excedencia.
6.2. En todo caso, la fecha en la que finalizará el plazo de
presentación de solicitudes será el 2 de noviembre de 2015.
Séptima.–Documentación.
7.1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en modelo
normalizado y acompañada de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
- b) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todos los miembros de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.
- En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva en Navarra durante el plazo requerido.
- c) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la convivencia de los miembros de la familia de la persona que solicita la excedencia y que configuran la unidad familiar.
- d) Fotocopia del Libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo los mayores de edad no convivientes.
- e) En su caso, sentencia de adopción, tutela o resolución que apruebe el acogimiento. En el caso de resoluciones extranjeras, éstas deberán ir debidamente traducidas y legalizadas.
- f) Certificado de la empresa donde trabaje el cónyuge o pareja del solicitante de la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja en la misma. En el caso de trabajadores que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionales liberales no adscritos al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la correspondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.
- En el caso de personal funcionario que no cotice en el Régimen General deberá aportarse la hoja de servicios correspondiente emitida por la Administración en la que preste servicios y en la que conste que ha trabajado los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de excedencia.
- g) Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado del hijo o hija, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.
- h) Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, en su caso.
- i) En los casos de familias reconstituidas, sentencia por la que se otorgue al solicitante o a su cónyuge o pareja, la guarda y custodia de los hijos de anteriores uniones que computen a efectos de la ayuda.
- j) Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.
- k) En los casos de familias monoparentales se deberá aportar:
k.1) Libro de familia en el que conste la persona
solicitante de la ayuda como único progenitor.
k.2) Si se alega viudedad, documentación que acredite tal
circunstancia si no consta en el Libro de Familia.
k.3) En los casos de parejas en las que no conste
matrimonio, sentencia firme de medidas por hijo no matrimonial o acuerdos
alcanzados en mediación con validez equivalente y ratificados por el Juzgado y
que el solicitante de la ayuda o su cónyuge o pareja tiene la custodia de los
hijos que computen para al efecto de la ayuda.
- l) Certificados que acrediten la existencia de los supuestos previstos en la base segunda de esta convocatoria.
- m) Declaración de todas las ayudas económicas que solicita y/o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.
- n) En caso de miembros de la unidad familiar de entre 18 y 25 años, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos percibidos en el año 2014 y/o 2015, según corresponda. En caso de no percibir ingresos, declaración jurada en la que conste dicha circunstancia.
7.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo
9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos
en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por
órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de
ésta. En este caso los solicitantes deberán identificar el expediente en el que
se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes
requerirles con tal fin.
7.3. El Libro de Familia podrá ser sustituido por certificado
o acreditación suficiente, según se establezca en la normativa vigente.
Octava.–Ordenación e instrucción.
8.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se
atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Atención a la
Infancia y Adolescencia las funciones de ordenación e instrucción del
procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias
hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida
Sección.
8.2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación
de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases
reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente
con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.
8.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de
evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y
resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos
presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán
desestimadas.
Novena.–Resolución.
9.1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la
propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora Gerente
del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, quien resolverá motivadamente
y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses
desde la fecha de presentación de la solicitud.
9.2. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la
resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los
solos efectos de permitir a los interesados interponer el recurso
correspondiente.
Décima.–Abono de la ayuda.
10.1. El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos,
mediante ingreso en la cuenta corriente que la persona solicitante haya
indicado en la solicitud de abono por transferencia.
10.2. El primer abono se realizará con la resolución de
concesión y por el periodo correspondiente a la fecha de inicio de la
excedencia y hasta el mes en que se firme la resolución. Los demás abonos se
harán por meses vencidos.
Undécima.–Extinción de la ayuda.
La ayuda se extinguirá cuando deje de reunirse alguno de los
requisitos que dieron lugar a su concesión.
Duodécima.–Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas
reguladas en la presente Orden Foral deberán cumplir con todas las obligaciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones. Además deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro
del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los
requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.
Decimotercera.–Reintegros.
13.1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin
reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona
beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago
indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral
13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
13.2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin
reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o
parcial de las cantidades percibidas sin exigencia de los intereses de demora.
13.3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de
las ayudas concedidas, las recogidas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimocuarta.–Incompatibilidad de las ayudas.
14.1. Las ayudas económicas reguladas en esta Orden Foral
serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad y
período pueda establecer cualquier Administración Pública.
14.2. La ayuda de esta convocatoria será incompatible con
las ayudas a la dependencia concedidas, en su caso, para el menor o adulto por
el que se solicita esta nueva ayuda.
Decimoquinta.–Régimen de publicidad.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación
por cuanto la difusión de los datos de los beneficiarios, en razón del objeto
de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de
las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimosexta.–Recursos.
16.1. Contra la presente convocatoria podrá interponerse
recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
16.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Decimoséptima.–Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo
dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás
normativa que resulte de aplicación.
Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra-2015
Lunes a Viernes de 8:00 a
14:30 horas.
|
|
Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Aranaz y Vides, 11.
|
Tudela
|
Oficina
Territorial de Tudela. Pz. Sancho el Fuerte, 8.
|
Tudela
|
Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Avda. Baja Navarra, 14.
|
Tafalla
|
Oficina
Territorial de Tafalla. Pz. Teófano Cortés, 7.
|
Tafalla
|
Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Avda. Lumbier, 13.
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Sangüesa
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Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santa Gemma, 89.
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San Adrián
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Administración
Local. Calle Arrieta, 12.
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Pamplona
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Agencia
Navarra de Emergencias. Calle Aoiz, 35 bis, 3.ª pl.
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Pamplona
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Agencia
Navarra para la Autonomía de las Personas. Calle González Tablas, 7
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Pamplona
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Departamento
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. Calle Navarrería, 39
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Pamplona
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Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. González Tablas,
9
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Pamplona
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Departamento
de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Carlos III, 4, 6.ª pl
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Pamplona
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Departamento
de Educación. Cuesta. Santo Domingo, s/n.
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Pamplona
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Departamento
de Fomento. Avda. San Ignacio, 3.
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Pamplona
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Departamento
de Políticas Sociales. Calle González Tablas, 7.
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Pamplona
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Departamento
de Presidencia, Justicia e Interior. Carlos III, 2.
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Pamplona
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Dirección
General de Presidencia y Justicia. Calle Monasterio de Irache, 22.
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Pamplona
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Euskarabidea/Instituto
Navarro del Vascuence. Calle Biurdana, 1, 1.º
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Pamplona
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Hacienda
Tributaria de Navarra. Calle Esquíroz, 16.
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Pamplona
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Industria,
Empresa y Empleo. Parque Tomás Caballero, 1
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Pamplona
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Instituto
de Salud Pública y Laboral de Pamplona. Calle Leyre, 15
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Pamplona
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Instituto
de Salud Pública y Laboral de Pamplona. Polígono Landaben calle E y F.
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Pamplona
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Instituto
Navarro de Deporte y Juventud. Calle Arrieta, 25.
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Pamplona
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Instituto
Navarro para la Familia e Igualdad. Carlos III, 36, 2.º dcha.
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Pamplona
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Ordenación
del Territorio, Movilidad y Vivienda. Calle Alhóndiga, 1.
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Pamplona
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Salud-Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea - Avda. del Ejército, 2
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Pamplona
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Servicio
de Consumo y Arbitraje. Calle Amaya, 2.
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Pamplona
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Subdirección
de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. Calle Abejeras, 5 bis, 7
y 9.
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Pamplona
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Tribunal
Administrativo de Navarra. Calle Iturrama, 10.
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Pamplona
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Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Valle de Orba, 34 (Edif.
EVENA)
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Olite
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Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Trinidad, 24
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Irurtzun
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Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santa Bárbara, 2.
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Estella/Lizarra
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Oficina
Territorial de Estella/Lizarra. Pz. de la Coronación, 2
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Estella/Lizarra
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Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santiago, 55.
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Elizondo
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Servicio
de Desarrollo de las Políticas de Seguridad. Carretera Zaragoza, km 3,5.
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Cordovilla
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Escuela
de Seguridad Navarra. Carretera Zaragoza, km 9.
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Beriain
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Lunes
a viernes de 8:00 a 18:30 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
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Oficina
de Atención Ciudadana. Pza. de los Fueros, 5-6.
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Tudela
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