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INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 96E/2015, de 10 de marzo, del Director General de
Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2015
de ayudas para la contratación de tecnólogos.
El objetivo de esta convocatoria es apoyar la contratación
de personas jóvenes por parte de empresas, centros tecnológicos, organismos de
investigación y universidades, con el fin de que participen, como tecnólogos,
en los proyectos de I+D+i desarrollados por dichas entidades.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de febrero de
2015, se ha autorizado al Director General de Industria, Energía e Innovación
la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada,
de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la contratación de
tecnólogos del año 2015 y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo de
esta Resolución.
2. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes,
pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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180011-18210-4701-467302: Ayudas contratación
investigadores y tecnólogos
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4927
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2015
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1.500.000,00
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3. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
4. Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de marzo de 2015.–El Director General de
Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.
ANEXO: BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
El objeto de estas ayudas es que jóvenes con titulación
perfeccionen su formación mediante la participación, como tecnólogos, en
proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos
de investigación y Universidades.
Base 2.–Beneficiarios.
1. Podrán obtener estas ayudas las empresas, centros
tecnológicos, organismos de investigación y Universidades que contraten a las
personas indicadas en la base 3 y que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tener centro de trabajo en Navarra y realizar en el mismo
actividades de I+D+i.
- b) No haber destruido empleo en el puesto para el que se
prevé la contratación en el periodo comprendido entre la publicación de la
convocatoria y la firma del contrato.
- c) No ser una sociedad pública de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra u otra Administración Pública.
- d) Estar inscrito en el Registro Industrial de Navarra en el
caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de
abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se
crea el Registro Industrial de Navarra.
- e) No estar incurso en las prohibiciones para ser
beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este
Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de
resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará
mediante una declaración responsable de los solicitantes que acompañará a la
solicitud de las ayudas.
Base 3.–Contrataciones objeto de subvención.
1. Será objeto de subvención la contratación de las personas
que reúnan los siguientes requisitos en el momento en que se efectúe la
contratación, para su participación como tecnólogos en proyectos de I+D+i:
- a) Tener una edad inferior a 30 años, excepto en el caso de
contratación de doctores cuya edad deberá ser inferior a 35 años.
- b) Residir en Navarra.
- c) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio
Navarro de Empleo.
- d) Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones:
i) Titulaciones universitarias: Doctorado, Licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura, Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura
Técnica.
ii) Formación profesional de grado superior.
2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Ser suscritos por las entidades previstas como
beneficiarias en la base 2 de esta convocatoria.
- b) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente:
la titulación de la persona contratada, las fechas de comienzo y final, el
puesto de trabajo a desempeñar y la remuneración bruta anual.
- c) Tener una duración mínima de 12 meses.
- d) Los contratos no podrán ser prórrogas de contratos
anteriores.
- e) Las personas contratadas prestarán sus servicios en
centros de trabajo radicados en Navarra.
- f) El trabajo a desarrollar será acorde a la formación
académica de la persona contratada.
- g) Los contratos deberán ser a jornada completa.
- h) La contratación deberá quedar incluida en los grupos de
cotización de la Seguridad Social 1 o 2 correspondientes para las titulaciones
incluidas en i) o grupos 3 a 7 para titulaciones recogidas en ii) del punto 1
d) de la presente base.
- i) Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y las retribuciones
previstas al convenio laboral correspondiente.
3. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge,
descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la
empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de la misma.
A estos efectos, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de esta condición.
Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.
1. Se subvencionará el 80% de los costes salariales del
contrato, incluidas las aportaciones a la Seguridad Social, con los siguientes
máximos en función de la entidad contratante y del grupo de cotización de la
Seguridad Social en el que se encuadre el contrato:
- a) En el caso de grandes empresas, centros tecnológicos,
organismos de investigación y Universidades: 16.000 euros para contratos del
grupo 1 de cotización, 13.000 euros para los del grupo 2 de cotización y 11.000
euros para los de los grupos de cotización 3 a 7.
- b) En el caso de las PYME (según la definición de la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003): 20.000 euros
para contratos del grupo 1 de cotización, 17.000 euros para los del grupo 2 de
cotización y 15.000 euros para los de los grupos de cotización 3 a 7.
2. Los solicitantes podrán obtener una ayuda adicional, en
cuyo caso se podrán superar los máximos del apartado anterior, cuando en su
plantilla exista:
- Una presencia equilibrada de mujeres y hombres, es decir,
cuando las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% del
total de trabajadores. En tal caso, la ayuda a percibir se incrementará en
1.000 euros.
- Una presencia superior al 2% de trabajadores con un grado
de minusvalía igual o superior al 33%. En tal caso la ayuda a percibir se
incrementará en 1.000 euros.
Base 5.–Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra y finalizará el 30 de septiembre de 2015, incluido.
En el caso de que, con anterioridad a dicha fecha, se agote
el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del
cierre del plazo para la presentación de solicitudes a través de la ficha de
ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es (en adelante la ficha de las ayudas).
2. Cada solicitud presentada hará referencia a una
contratación, pudiendo presentarse varias solicitudes para un mismo proyecto de
I+D+i, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por entidad de cinco.
3. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a
través de la ficha de las ayudas indicada, siendo necesario para identificarse
disponer de certificado digital.
La siguiente documentación, ajustada a los modelos
disponibles en la ficha, se adjuntará a la solicitud en archivos separados y
debidamente identificados con su nombre:
- a) Declaración responsable que recoge los aspectos a que se
hace referencia en las bases 2, 3.3 y 13, firmada por el representante legal de
la entidad.
- b) Memoria descriptiva del proyecto de I+D+i.
- c) Plan de contratación.
- d) En el caso de las PYME, la siguiente documentación para
determinar que se ajusta a la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, de 6 de mayo de 2003:
- i) Balance general anual y cuenta de resultados de los tres
últimos ejercicios cerrados.
- ii) En caso de que la empresa o accionistas tengan
participación superior a un 25% en otras empresas o esté participada en más de
un 25%, se deberá aportar el nombre de las empresas, porcentaje de
participación y trabajadores, volumen de negocio y balance general de dichas
empresas de los tres últimos ejercicios cerrados.
- e) El Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la
Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la
solicitud de las ayudas, con el fin de acreditar la presencia equilibrada de
mujeres y hombres a los efectos previstos en la base 4.2.
- f) Documentación que acredite el número de trabajadores con
discapacidad en la plantilla de la entidad, a los efectos previstos en la base
4.2.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en
esta base, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en
el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le
tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del
expediente.
No será subsanable la no presentación de la memoria
descriptiva del proyecto de I+D+i, el plan de contratación y, en el caso de las
PYME, los datos que determinan su tamaño.
Base 6.–Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen
de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y
resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no
puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán
desestimadas.
2. El Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes
criterios:
- a) Calidad de la propuesta del proyecto de I+D+i: hasta 80
puntos. Se valorarán:
1.–Alcance tecnológico: hasta 30 puntos;
2.–Grado de novedad: hasta 30 puntos;
3.–Calidad de la memoria presentada: hasta 20 puntos.
- b) Plan de contratación: hasta 10 puntos.
- c) Alineación del proyecto de I+D+i con uno de los
siguientes sectores estratégicos: energías renovables,
biotecnología/biomedicina, agroalimentación y NMP (nanotecnologías, materiales
avanzados y procesos de fabricación y transformación avanzados): 5 puntos.
- d) Tamaño de la empresa: las PYME obtendrán 5 puntos.
3. La puntuación mínima para ser beneficiaria de las ayudas
en el caso de una gran empresa, centro tecnológico, organismo de investigación
o Universidad será de 60 puntos, de los cuales 50 puntos mínimo deberán
corresponder a la calidad de la propuesta del proyecto de I+D+i.
La puntuación mínima en el caso de las PYME será de 50
puntos, de los cuales 40 puntos mínimo deberán corresponder a la calidad de la
citada propuesta.
Base 7.–Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de
resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios
cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. El Director General de Industria, Energía e Innovación
será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La
resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el
procedimiento administrativo común.
Base 8.–Procedimiento de selección de las personas a
contratar.
1. En un plazo máximo de 15 días naturales desde la
notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario formulará la
oferta de empleo ante el Servicio Navarro de Empleo. Éste procederá a efectuar,
entre las personas inscritas como demandantes de empleo, una preselección de
las que reúnan los requisitos establecidos en el plan de contratación
presentado junto con la solicitud.
2. El beneficiario, a partir de la preselección facilitada
por el Servicio Navarro de Empleo, procederá a la selección de la persona a
contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al
puesto de trabajo que considere pertinentes. Una vez efectuada la contratación,
lo comunicará al Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento
remitiendo el contrato de manera telemática a través de la ficha de las ayudas
en el plazo máximo de un mes.
3. Si en el plazo de dos meses desde la notificación de la
concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se
hubiera efectuado y comunicado la contratación, el beneficiario perderá el
derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 9.–Sustitución de las personas contratadas.
1. Efectuada la contratación, el beneficiario de las ayudas
únicamente podrá sustituir a la persona contratada en los supuestos de
extinción del contrato por los siguientes motivos: no haber superado el periodo
de prueba, despido procedente, cese voluntario, muerte o invalidez de la
persona contratada.
Para ello, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la
extinción del contrato, la entidad comunicará al Servicio de Innovación y
Transferencia del Conocimiento esta circunstancia, así como la voluntad de
materializar el contrato con otra persona, que será seleccionada en los
términos previstos en la base 8. El nuevo contrato deberá cumplir asimismo lo
dispuesto en la base 3.
2. Cuando un contrato se extinga en el primer semestre de su
duración y, salvo fuerza mayor, no se efectúe una nueva contratación, se
exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de la totalidad de la
subvención. En el caso de que se extinga transcurrido dicho plazo, se procederá
al reintegro de la parte proporcional de la ayuda.
3. En el supuesto de cese por despido improcedente, no será
posible la sustitución del trabajador/a y la entidad beneficiaria reintegrará
la ayuda concedida más los correspondientes intereses de demora.
4. En ningún caso se modificará el importe de la subvención
concedida cuando se produzca una nueva contratación.
Base 10.–Justificación y pago de la subvención.
1. Para el cobro de la subvención los beneficiarios deberán
presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma de los
contratos, copia de los mismos de manera telemática a través de la ficha de las
ayudas.
El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento
elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta de
resolución de abono. A la misma se acompañará informe acreditativo del
cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones que dan derecho al cobro
de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a
la obligación de transparencia de la base 11.1.a).
La resolución de abono se dictará y notificará en el plazo
máximo de tres meses desde que se presente la documentación justificativa.
2. Una vez finalizado el contrato, los beneficiarios
dispondrán de tres meses para remitir de manera telemática a través de la ficha
de las ayudas, la siguiente documentación:
- a) Memoria final del proyecto de I+D+i en que ha participado
la persona contratada, ajustada al modelo disponible.
- b) Copia de las nóminas y documentos justificativos de haber
abonado la cotización a la Seguridad Social y de sus justificantes de pago.
El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento
examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto
realizado ha sido inferior a la subvención abonada, procederá a exigir el
reintegro del importe de ayuda correspondiente.
Base 11.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su
incumplimiento.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de
la concesión de la subvención, deberán presentar de manera telemática la
declaración relativa a la obligación de transparencia ajustada al modelo
disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación
impedirá el abono de la subvención concedida.
- b) Justificar en la forma señalada en la base 10 la
realización de la contratación subvencionada.
- c) Comunicar al Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto
de I+D+i en que participen las personas contratadas.
- d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9
de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de
alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en
estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de estas
obligaciones podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida
en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de
la cantidad correspondiente.
Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles
con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que,
para la misma finalidad, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Base 13.–Ayudas de minimis.
Estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo
previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de
minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única
empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
A estos efectos los interesados declararán, en el momento de
la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal
correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria
y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de
junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Innovación y
Transferencia del Conocimiento hará pública en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión
de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.