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FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 11E/2015, de 19 de
febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones al programa de formación del
sector comercial de 2015.
El III Plan de Impulso del
Comercio Minorista de Navarra 2012-2015 establece, entre otros, el Programa
número 1 denominado “Mejora de la competitividad”.
Dicho programa se desarrolla
mediante cinco líneas de actuación y, en concreto, la línea denominada 1.2
“Formación y fomento del empleo” establece como objetivo la mejora de la
capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la
realización de actuaciones formativas concretas y diferenciadas, según el
perfil de cada agente del sector.
Asimismo, una de las medidas
previstas en esta línea de actuación, es el diseño y el apoyo de aquellas
actividades y planes de formación específicos, que faciliten el acceso a
actividades comerciales que no cuentan con una oferta formativa adecuada a sus
necesidades.
La Dirección General de Turismo y
Comercio considera necesario apoyar este tipo de formación específica que
precisa el sector comercial minorista, promovida a demanda de los agentes del
sector y complementaria de la formación ofrecida en el ámbito del Servicio
Navarro de Empleo.
En virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de
subvenciones al programa de formación del sector comercial de 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden
Foral.
3. Autorizar un gasto de
28.000,00 euros para hacer frente a los compromisos derivados de la
convocatoria conforme al siguiente detalle, en función de las actividades
subvencionables:
–26.000,00 euros para organización
de actividades formativas.
–2.000,00 euros para asistencia a
actividades formativas fuera de Navarra.
4. El citado gasto se financiará
con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de
2012 prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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A10003-A1140-4709-431404:
Actividades de formación (PIC programa número 1)
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4880
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2015
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28.000,00
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5. Publicar esta Orden Foral y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden
Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar
requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-
Administrativa.
Pamplona, 19 de febrero de
2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXO
Base 1.ª Objeto.
La utilidad pública de esta
subvención es la de promover una oferta de formación especializada dirigida a
los distintos agentes del sector comercial, en colaboración con las
asociaciones de comerciantes y otras entidades e instituciones, complementaria
de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio
Navarro de Empleo.
Además se pretende impulsar la
transmisión al sector, a través de sus organizaciones, de las experiencias
desarrolladas en otros ámbitos para la dinamización del comercio.
Base 2.ª Actividades
subvencionables.
1. El periodo de realización de
las actividades objeto de subvención se extiende desde el 1 de noviembre de
2014 hasta el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive. A estos efectos se
considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.
2. Son actividades
subvencionables las señaladas a continuación, no subvencionándose en ningún
caso, los gastos ordinarios de funcionamiento, los gastos de personal ni el
Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste se pueda recuperar o compensar.
A) Organización de actividades
formativas.
A.1) Jornadas técnicas,
congresos, seminarios monográficos o acciones de sensibilización, que
profundicen en temas monográficos o que aborden aspectos fundamentales de la
distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de
los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos del sector. Estas
actividades tendrán una duración mínima de 2 horas.
A.2) Cursos de formación, que deberán
cumplir los siguientes requisitos:
–Su contenido debe ser específico
relativo a la gestión de la empresa comercial o a la especialización de
profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la
formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de
Empleo.
–No se admitirán aquellos cursos
que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro
de Empleo ni aquellos cursos relativos a temas o aspectos de formación
empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial.
–El número de participantes debe
ser mayoritariamente comerciantes o empleados del sector comercial y no podrá
ser inferior a 8, admitiéndose un máximo de asistentes desempleados del 25% por
cada curso.
–La duración mínima será de 10
horas.
–Excepcionalmente podrán
admitirse cursos con un número menor de participantes y/o una duración inferior
a la establecida, cuando existan razones objetivas que impidan alcanzar dichos
valores mínimos. Estas razones deberán exponerse y motivarse en la solicitud de
la ayuda, y, en todo caso, deberán ser aceptadas por el Servicio de Ordenación
y Fomento del Turismo y del Comercio.
B) Asistencia a actividades
formativas fuera de Navarra: Asistencia a congresos, jornadas técnicas,
seminarios monográficos y conferencias que se organicen fuera Navarra,
relacionados con la distribución comercial o con aspectos de la gestión
específica de las empresas comerciales.
Base 3.ª Importe de la
subvención.
Los porcentajes de subvención e importes
máximos serán los que se indican a continuación para cada una de las
actividades subvencionables:
A) Organización de actividades
formativas.
Podrán recibir una subvención del
100% del déficit, con un límite del 50% del conjunto de los gastos admitidos
necesarios para su organización. Este límite se elevará al 70% de los gastos
admitidos necesarios, para asociaciones de comerciantes que, en el mismo
ejercicio, obtengan subvención para el desarrollo de un Programa de Actuación
Comercial.
Para determinar el déficit
producido por las actividades se computarán los siguientes ingresos y gastos:
- Gastos: honorarios del
profesorado y de los ponentes, gastos de desplazamiento, alojamiento y
manutención del personal docente, promoción, publicidad y divulgación de la
actividad a realizar, edición de la documentación, gastos de dirección y
organización de la actividad formativa y otros gastos corrientes que sean
directamente imputables a la realización de la actividad, excluidos los gastos
de personal de la entidad solicitante (asociados, miembros de la Junta
Directiva, gerentes o personal contratado).
- Ingresos: los aportados por la
entidad organizadora, ingresos de inscripción de los asistentes, aportaciones
de otras entidades patrocinadoras, otros ingresos de naturaleza corriente
directamente relacionados con la realización de la actividad y ayudas o
subvenciones obtenidas para la realización de la actividad.
El importe máximo de la
subvención por cada una de las actividades subvencionables es el siguiente:
- A.1) Jornadas técnicas,
congresos, seminarios monográficos o acciones de sensibilización: 4.000 euros.
- A.2) Cursos de formación: El
menor de los dos importes siguientes: 10 euros por alumno y hora ó 4.000 euros.
B) Asistencia a actividades
formativas fuera de Navarra: podrán recibir una subvención del 50% de los
gastos de inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención, con un máximo
de 400 euros por actividad subvencionable.
Únicamente se subvencionará la
asistencia de una persona por asociación o entidad y una actividad por
asociación o entidad solicitante.
En el concepto de manutención, el
límite del gasto acogible por comida y persona será de 20 euros.
Base 4.ª Requisitos para obtener
la condición de beneficiarios.
Para obtener la condición de
beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán
reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos
específicos que se indican a continuación:
A) Organización de actividades
formativas.
–Estas actividades serán
realizadas por asociaciones de comerciantes, asociaciones empresariales mixtas,
entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de asociaciones de comerciantes,
domiciliadas en Navarra, que organicen actividades formativas dirigidas a los
agentes del sector comercial.
B) Asistencia a actividades
formativas fuera de Navarra.
–Estas actividades serán
realizadas por asociaciones de comerciantes, asociaciones empresariales mixtas,
agrupaciones de asociaciones de comerciantes y entidades de características y
objetivos similares legalmente constituidas y suficientemente representativas,
domiciliadas en Navarra. Los asistentes a las acciones podrán ser gerentes,
miembros de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad solicitante o
técnicos cualificados que cuenten con el visto bueno de dicha Junta Directiva.
–En ambos apartados A) y B), en
el caso de asociaciones de comerciantes o asociaciones empresariales mixtas,
éstas deben estar inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales del
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con fecha de
inscripción legal a todos los efectos, anterior al 1 de enero de 2014. Esta
información de consultará de oficio con el citado Registro.
Base 5.ª Acreditación de los
requisitos.
1. La justificación de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del
artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una
“Declaración responsable” del solicitante de la subvención.
2. El cumplimiento de los
requisitos específicos enumerados en la Base anterior deberá acreditarse
mediante la presentación de la siguiente documentación:
- a) En todos los casos: Se aportará una declaración
responsable informando acerca de los datos personales de los representantes
legales del solicitante, de la composición de la Junta Directiva, Consejo de
Administración u órgano equivalente, así como de las personas que actualmente
ocupan esos cargos.
- b) En el caso de que el solicitante
se presente por primera vez al Programa de subvenciones para formación del
sector comercial, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una
copia de la escritura de constitución o de los estatutos, en su caso.
Base 6.ª Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán
en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001) o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se
presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la
cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la
hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el
resguardo justificativo de su emisión.
2. El plazo para la presentación
de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La solicitud se cumplimentará
utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios),
en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, a la que se deberá
incluir o adjuntar la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable de no
estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
- Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud de la ayuda, se
informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para
consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de
concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
- b) Declaración responsable de
otras ayudas obtenidas para financiar las actividades para las que solicita
subvención, incluidas las “ayudas de minimis”.
- c) Documentación justificativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base anterior, para lo
cual se presentará en todos los casos, la declaración responsable requerida en
el apartado 2.a) de dicha Base y, en su caso, la documentación requerida en el
apartado 2.b) de la misma, si el solicitante se encuentra en el supuesto
establecido en dicho apartado.
- d) Copia del libro de actas
debidamente firmada o diligenciada, en el que conste el acuerdo de la Asamblea
General o del órgano competente que sea equivalente, de la aprobación del Plan
de formación para el que se solicita la subvención.
- e) Para organización de
actividades formativas:
–Para las actividades realizadas
entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, se presentará la
documentación justificativa que se establece en la Base 9.ª de esta Orden
Foral.
–Para las actividades previstas a
realizar entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015, se presentará
una memoria específica de cada acción formativa, con información detallada de
los siguientes aspectos:
- Titulo de la acción formativa.
- Programa, descripción, contenidos
y objetivos previstos.
- Persona responsable de la
actividad.
- Duración.
- Número de asistentes.
- Profesorado o ponentes y
cualificación profesional.
- Medios materiales necesarios para
su ejecución.
- Descripción pormenorizada de los
gastos previstos.
- Descripción detallada de los
ingresos previstos.
- f) Para asistencia a actividades
formativas fuera de Navarra:
–Para las actividades realizadas
entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, se presentará la
documentación justificativa establecida en la Base 9.ª de esta Orden Foral.
–Para las actividades previstas
entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015, se presentará una
memoria de la actividad a realizar, con información detallada de los siguientes
aspectos:
- Titulo de la acción formativa.
- Programa, descripción o breve
resumen del contenido.
- Duración.
- Lugar de realización.
- Fechas de celebración.
- Descripción pormenorizada de los
gastos previstos.
- Descripción detallada de los
ingresos previstos.
–En todo caso, tanto si la
actividad ha sido realizada o está prevista en la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, se informará del nombre del asistente y de la relación
profesional del mismo con la asociación o con la entidad solicitante,
cumplimentando para ello el apartado correspondiente del formulario de
solicitud.
- g) Declaración responsable si el
Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la
convocatoria, se puede recuperar o compensar por parte del solicitante.
- h) Impreso original de “Solicitud
de Abono por Transferencia” en el supuesto de que nunca se hubieran obtenido
subvenciones del Gobierno de Navarra.
4. Las declaraciones responsables
señaladas en los apartados a), b) c) y g) de esta Base se incluyen en el
formulario de solicitud de la ayuda.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, las declaraciones responsables producirán los efectos determinados en la
convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e
inspección que tenga atribuida la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
La inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que
se acompañe o incorpore a una declaración responsable ante la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra, determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Si la solicitud no reuniera
los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio requerirá al interesado para que subsane las
deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la
notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del
expediente, que le será notificada.
Base 7.ª Criterios objetivos de
concesión.
1. La presente convocatoria
plantea su resolución en términos de concurrencia, toda vez que se estudian, al
final del periodo de presentación de solicitudes, el conjunto de las
registradas por cada clase de actividad subvencionable, de entre las
establecidas en la Base 2.ª A) y B) y se dirime cuáles cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria y cuáles no.
2. Dentro de cada clase de
actividad subvencionable, de entre las establecidas en la Base 2.ª A) y B), la
subvención se concederá conforme a los siguientes criterios objetivos:
- a) Se determinará la cuantía
correspondiente a cada actividad formativa, conforme a los porcentajes y
límites máximos establecidos en la Base 3.ª de la convocatoria.
- b) Teniendo en cuenta el gasto
autorizado para cada clase de actividad subvencionable, en el caso de que las
disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones
resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el grado de
ejecución de cada entidad en el ejercicio anterior, de las acciones que fueron
acogidas a este programa de subvención.
Este grado de ejecución es el
porcentaje que resulta de dividir el importe total de los gastos realizados y
justificados, entre el importe de los gastos previstos en la solicitud inicial,
en la convocatoria de subvenciones al programa de formación del sector
comercial de 2014.
Asimismo, en el caso de que el
solicitante se presente por primera vez a la convocatoria de ayudas, el grado
de ejecución aplicable será del 100%.
- c) En el caso de que las
disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones
resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general dentro de
cada clase de actividad subvencionable, de entre las establecidas en la Base
2.ª A) y B).
Base 8.ª Concesión de la
subvención.
El Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá
solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria,
y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar
que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la
subvención.
La Dirección General de Turismo y
Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la
subvención y el abono de la subvención correspondiente a las acciones
justificadas.
La resolución se dictará y
notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo máximo
sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud.
Contra la desestimación expresa o
presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero
de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la
legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 9.ª Justificación de las
actividades realizadas.
1. Una vez finalizadas las
actuaciones subvencionables, los beneficiarios deben justificar su realización,
para lo cual deberán presentar el formulario de justificación correspondiente,
que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios),
en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, acompañado de la
siguiente documentación:
a) Para organización de
actividades formativas:
–Memoria de ejecución y de
evaluación de cada actividad formativa realizada, informando de forma detallada
de todos los aspectos exigidos en la Base 6.ª3.e) para las memorias de las
acciones formativas previstas.
–En el caso de jornadas técnicas,
congresos, seminarios monográficos o acciones de sensibilización: Relación de
asistentes, señalando la Asociación, empresa o entidad a la que representan o
de la que forman parte.
–En el caso de cursos:
Partes diarios de asistencia
debidamente firmados.
Listado de participantes conforme
al modelo establecido disponible en la página web que contiene la información
de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
–En todos los casos: Un ejemplar
del material promocional, de publicidad o de divulgación de las actividades
realizadas que han sido objeto de subvención.
b) Para asistencia a actividades
formativas fuera de Navarra:
–Memoria-evaluación de la
actividad formativa realizada, que informará de forma detallada de todos los
aspectos exigidos en la Base 6.ª3.f) para las memorias de las acciones
formativas previstas.
c) En todos los casos:
–Por cada actividad formativa,
una relación detallada de las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por
fecha de factura y de los ingresos obtenidos, cumplimentada conforme al modelo
disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en
la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
–Copia de las facturas
correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Decreto Foral
23/2014, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo
caso, a nombre del solicitante de la ayuda.
–Copia de los documentos
bancarios justificativos del pago de todos los gastos presentados, tales como
recibos, cargos bancarios o extractos de movimientos de cuentas bancarias. En
ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en
efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de
conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude.
En el caso de facturas con
conceptos correspondientes a más de una actividad deberá estar perfectamente
desglosado el importe correspondiente a cada una de las acciones
subvencionables.
2. La justificación de las
actividades subvencionables se presentará en los siguientes plazos:
–Actividades realizadas entre el
1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015: junto con la solicitud de
subvención.
–Actividades realizadas entre el
día siguiente el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015: hasta el 16 de
noviembre de 2015, inclusive.
Si en el plazo establecido para
la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún
documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación
y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el
Departamento el cual notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.
3. La falta de justificación en
la forma y plazos establecidos en esta Base, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida.
Base 10.ª Abono de la subvención.
El Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá
solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y
elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que
el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la
subvención.
La resolución de abono de la
subvención se dictará en los siguientes plazos:
–Para las actividades realizadas
entre el 1 de noviembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015: el abono se
realizará de forma conjunta junto con la concesión de la subvención.
–Para las actividades realizadas
entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2015: el abono se realizará
una vez analizada la documentación señalada en la Base anterior que justifique
la realización de las actuaciones subvencionables.
Base 11.ª Modificación de las
condiciones.
En el caso de que se produzcan
modificaciones a la baja en los importes globales, previstos o ejecutados, de
los conceptos subvencionables establecidos en la Base 2.ª, el solicitante o
beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio (Sección de Fomento del Comercio) en cuanto
tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de
2015, inclusive, mediante e-mail a la cuenta de correo electrónico
scomcerci@navarra.es.
En caso de no hacerlo en la fecha
indicada, las actividades no organizadas y no realizadas se considerarán como
no ejecutadas para el cálculo del “grado de ejecución” que, en su caso, deba
aplicarse de acuerdo con lo previsto en la Base 7.ª de esta Orden Foral en la
convocatoria de subvenciones correspondiente que, en su caso, se apruebe en el
año 2016.
Base 12.ª Obligaciones de los
beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la
subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el
artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. Cuando se trate de actividades
realizadas por entidades sin ánimo de lucro, éstas deberán ser publicitadas y
la admisión de asistentes a las mismas se efectuará con criterios objetivos.
3. Los beneficiarios de la
subvención deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y deberán
hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la
ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los
soportes que genere esa misma actividad deberá figurar el logotipo del Gobierno
de Navarra, que deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral
189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de
Navarra y su utilización.
4. Los beneficiarios, en el plazo
de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención,
deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de
transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo
disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en
la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/),
todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2014, de 11 de septiembre, por
el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio
de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el
incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá
el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de
lo anticipado.
5. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden
Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento
parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el
importe de la subvención concedida en aplicación del principio de
proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 13.ª Compatibilidad de la
subvención y carácter de “ayudas de mínimis”.
1. Las subvenciones objeto de
esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos
conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de
particulares, nacionales o internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el
importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad
no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere
el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Las subvenciones previstas en
esta Orden Foral tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto
en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho
Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a cualquier empresa no deberá
exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
A estos efectos los beneficiarios
deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de
minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los
dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 14.ª Publicidad de las
subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y
Fomento del Turismo y del Comercio hará publica en la página web del
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, las subvenciones
concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
de la subvención.