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jueves, 5 de marzo de 2015
Biólogos/as: 3 convocatorias de pruebas selectivas
INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 346/2015, de 16 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.
A la vista de las necesidades de
personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas
selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de
servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Biólogo, así
como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto
de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
De acuerdo con lo establecido en
el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación
temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda
cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas
selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.
El Decreto Foral 347/2004, de 15
de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los
empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios
especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de
abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos
máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto
Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.
De acuerdo con lo establecido en
el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de
30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que
se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de
aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios
especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de
cuatro años de duración máxima se deberán realizar los cursos de formación o
las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.
A tenor de lo expuesto, procede
aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo
periodo de cuatro años de formación como Biólogo.
Por lo expuesto, de conformidad
con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto
Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las
Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se
aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las
siguientes:
CONVOCATORIAS
I.–CONVOCATORIA PARA LA
CONSTITUCION DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO BIÓLOGO
Esta convocatoria se regirá por
las siguientes:
BASES
Primera.–
Se anuncia convocatoria
para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a
desempeñar el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las
necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento
de Salud.
Esta relación de aspirantes a la
contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra
relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al
amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.–Requisitos.
2.1. En la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad
española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la
nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España,
que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quien
sea cónyuge de españoles, de nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de
los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie
separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del
título de Licenciado/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno
de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su
obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y
psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No encontrase en situación de
inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber
sido separado del servicio de una Administración Pública.
Quienes quieran participar y no
tengan nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2. El requisito de titulación
exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado
documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las
comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los
requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse
durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias
aprobadas por la presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.
El llamamiento a la contratación
temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se
aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra
número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de
aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá
igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima,
apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso
al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de
Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior
al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido
al efecto por órgano competente.
II.–CONVOCATORIA PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN
DE SERVICIOS ESPECIALES, COMO BIÓLOGO
Esta convocatoria se regirá por
las siguientes:
BASES
Primera.–
Se anuncia convocatoria
para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de
aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la
formación, el puesto de Biólogo, con el fin de dar cobertura temporal a las
necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento
de Salud.
Esta relación de aspirantes en
formación tendrá carácter subsidiario respecto del personal al que se refiere
la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 347/2004, de 15 de
noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.–Requisitos.
2.1. En la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal
fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se
tenga derecho y estar encuadrado en el nivel o grupo B, C, D o E.
b) Haber completado un mínimo de
tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
c) No hallarse en situación de
excedencia voluntaria o forzosa.
d) Hallarse en posesión del
título de Licenciad/a o Graduado/a en Biología, o título equivalente a alguno
de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su
obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el empleado fijo se
encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
e) No estar ya incluido en la
lista de aspirantes al primer periodo de formación como Biólogo.
2.2. El requisito de titulación
exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado
documentalmente de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las
comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los
requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el
momento del llamamiento y durante el periodo de formación.
2.4. No podrán participar en la
presente convocatoria personal docente del Departamento de Educación, personal
adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud,
personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni personal
excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias
aprobadas por la presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes en formación.
El llamamiento de quienes aspiran
a ser declarados en situación de servicios especiales para la formación y, en
su caso, la declaración en esa situación se realizará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral
199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de
las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación
(Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa
que resulte de aplicación.
III.–CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO AL SEGUNDO PERIODO DE CUATRO AÑOS DE FORMACIÓN COMO BIÓLOGO
Esta convocatoria se regirá por
las siguientes:
BASES
Primera.–Requisitos.
Podrán participar en la prueba de
acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Biólogo, el personal
que figura en la relación vigente de aspirantes al desempeño en situación de
servicios especiales para la formación correspondiente a este puesto de trabajo
y cumpla los siguientes requisitos:
–Haber sido declarado en
situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral
96/1997, de 14 de abril, en el momento de la entrada en vigor del Decreto Foral
347/2004, de 15 de noviembre.
–Haber permanecido un mínimo de
cuatro años en situación de servicios especiales para la formación al amparo
del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril. Este requisito se entenderá referido
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
–No haber agotado el periodo
máximo de formación al que se tenga derecho.
Segunda.–Pruebas de acceso al segundo periodo de formación.
El proceso selectivo se llevará a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las tres convocatorias
aprobadas por la presente Resolución.
Tercera.–Orden de llamamiento.
Quien supere la prueba de acceso
al segundo periodo de cuatro años de formación, podrá ser objeto de llamamiento
para desempeñar temporalmente funciones de Biólogo, obteniendo la declaración
en situación de servicios especiales en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y demás normativa de
aplicación.
IV.–NORMAS COMUNES A LAS TRES CONVOCATORIAS
Primera.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de
instancias de participación en las tres convocatorias será de quince días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.–Instancias.
2.1. Las instancias de
participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General
del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo), 31002 de
Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de
Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra,
número 46, de 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por
presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser
certificada.
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de
participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General
Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible
en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este
supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de participación,
podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General
Electrónico para adjuntar archivos.
2.2. Las instancias deberán
ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para quienes aspiren a la
contratación temporal, en el Anexo III, para nuevos aspirantes en
formación y en el Anexo IV para quienes participen en la prueba de acceso al
segundo periodo de cuatro años de formación. Estos modelos se facilitarán en
cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra,
pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección
www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la
reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.
En la instancia de participación
se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias.
Junto con la instancia de
participación, quienes quieran participar sólo deberán aportar fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y
nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y
parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la
contratación temporal.
Únicamente quienes resulten
llamados para el desempeño del puesto de Biólogo deberán presentar la
documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido
en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la formalización del
contrato o a la declaración de servicios especiales para la formación.
2.3. Quienes participen con una
discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación
documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán
solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren
necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además,
expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones
solicitadas.
Tercera.–Admisión de aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección
General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra
(avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web
de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la
convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas. En caso de no
haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente las relaciones de
aspirantes admitidos como definitivas.
A partir de dicha fecha y dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación se podrán formular
reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de
presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución
del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios
del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona)
y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la
reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y
lugar de realización de las pruebas de selección previstas en las
convocatorias.
El hecho de figurar en las
relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a quienes participen la
posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de
la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se
desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos
los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.
3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.–Prueba.
4.1. El proceso selectivo para
las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo
mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a
un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo
una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el
Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.
La legislación exigida en el
temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. La
duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se
determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
En la realización de las pruebas
no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras
u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
4.2. La prueba será calificada
con una valoración máxima de 100 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan,
al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.
Quienes participen en la prueba
de acceso al segundo periodo de formación recibirán la calificación de “apto” o
“no apto”, teniendo en cuenta, a estos efectos, la valoración establecida en la
presente norma. Quienes no obtengan la calificación de “apto” en esta
convocatoria podrán volver a presentarse a las pruebas de acceso al segundo
periodo de formación que la Administración convoque en el futuro.
4.3. La convocatoria para las
pruebas se realizará mediante llamamiento único al que habrá que acudir
provisto del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u
otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quienes
no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.
4.4. Durante el desarrollo de la
prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y
lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias
de tiempos y medios para su realización.
Quinta.–Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador
estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidenta: Doña Ana Palacios Arellano, Jefa de la Sección de Caza y Pesca, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Presidente Suplente: Don Jokin Maia Larumbe Arricibita, Biólogo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Vocal: Doña Gloria Giralda Carrera, Bióloga del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Vocal suplente: Don José Manuel Vadillo Robredo, Biólogo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Vocal: Don Enrique Castién Arriazu, Jefe del Negociado de Gestión Cinegética, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Vocal suplente: Don José Ardaiz Ganuza, Jefe del Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
- Vocal Suplente: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
- Vocal-Secretario: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
- Vocal-Secretario Suplente: Don Luis Angel García Nicolás, Técnico de Administración Pública (rama jurídica), del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
5.2. Quienes componen el Tribunal
calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección
General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrá recusar a
los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de
las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera
alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con
las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. El Tribunal deberá
constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus
componentes. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal
se requerirá la presencia de la Presidenta y del Secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan.
5.4. El Tribunal resolverá por
mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la
interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.
5.5. El Tribunal podrá incorporar
asesores especialistas a la prueba que se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a
aquéllas.
Sexta.–Resultados.
6.1. Los empates en la puntuación
que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal
Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre quienes se produzca el empate se seleccionará a uno al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de a quien se elija en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
- b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.
6.2. Terminada la calificación de
las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de
Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra
(www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo
Público”, de forma separada, las siguientes relaciones:
- –Relación de quienes han superado la prueba relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.
- –Relación de quienes han superado la prueba de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.
- –Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso al segundo periodo de formación, con la calificación de “apto”.
- Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.
Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Biólogo.
7.1. Listas definitivas.
Recibido el expediente completo
del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del
Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios
del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona)
y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la
reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.
7.2. Llamamiento.
El llamamiento de quienes figuren
en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo
con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente
Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de
quienes aspiren a la formación sobre quienes aspiren a la contratación
temporal.
Quienes resulten llamados deberán
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de
titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia
compulsada del título de Licenciado/a o Graduado/a en Biología, o título
equivalente a alguno de los anteriores o del resguardo de haber satisfecho los
derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de instancias.
A quienes no cumplan con los
requisitos exigidos se les excluirá del procedimiento selectivo por Resolución
del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Para desempeñar temporalmente
aquellas plazas de Biólogo en las que se determine que es necesario estar en
posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento
se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.
Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.
8.1. Quienes accedan a un segundo
periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años
en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de
que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.
8.2. Quienes tengan derecho a
permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación,
en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan
ocupado más de un puesto de trabajo.
Novena.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones
emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el
Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus
bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal
calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 16 de febrero de
2015.–El Director General de Función Publica, Gregorio Eguílaz Gogorza.
ANEXO ITEMARIO (BIÓLOGO)
1.–Legislación foral sobre
contratación.
2.–Legislación foral sobre
impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental en la red Natura 2000.
3.–Normativa foral sobre
conservación de espacios naturales, de la fauna y de la flora.
4.–Legislación estatal sobre
patrimonio natural y biodiversidad. Directivas comunitarias sobre fauna y
hábitats.
5.–Normativa foral en materia de
caza y pesca.
6.–La diversidad como medida de
organización: niveles de biodiversidad; riqueza de especies, de ecosistemas y
hábitats. Fragmentación de los hábitats y conectividad. La conservación de los
hábitats: criterios para la selección de áreas protegidas, diseño de redes.
7.–La distribución de las
especies: factores que la regulan; relaciones intra e interespecíficas.
Metapoblaciones: conservación; tamaño mínimo de población viable; probabilidad
de extinción; concepto de rareza. Especies invasoras.
8.–La depredación: modelos;
efecto sobre las poblaciones silvestres; variables que afectan a la
depredación. Demografía poblacional.
9.–Censos, estimas densidad e
indicios de abundancia. Exactitud y precisión de la muestra. Captura y manejo
de animales silvestres.
10.–Métodos de muestreo
específicos en especies vegetales, vertebrados, invertebrados, especies
cinegéticas y pesqueras.
11.–El medio natural en Navarra:
Geografía física, geología, edafología, climatología, biogeografía y
fitosociologia. Series de vegetación.
12.–Zonas alpinas y hayedos en
Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas y
faunísticas, criterios de conservación.
13.–Ecosistemas de medios húmedos
en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades florísticas
y faunísticas, criterios de conservación.
14.–Robledales, quejigales y
carrascales en Navarra: características, estructura, distribución, comunidades
florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
15.–Pinares en Navarra:
características, estructura, distribución, comunidades florísticas y
faunísticas, criterios de conservación.
16.–Matorrales y pastizales no
esteparios Navarra: características, estructura, distribución, comunidades
florísticas y faunísticas, criterios de conservación.
17.–Roquedos, estepas y
agrosistemas: características, estructura, distribución, comunidades florísticas
y faunísticas, criterios de conservación.
18.–Especies de fauna y flora
catalogadas como amenazadas. Espacios protegidos en Navarra. La red Natura 2000
en Navarra.
19.–Ordenación de la gestión de
los peces y cangrejos en Navarra. Planes de ordenación. Movimientos de los
peces y permeabilidad de los ríos. Caudales ecológicos.
20.–Ordenación de la gestión de
las especies cinegéticas en Navarra: planes de ordenación, productividad,
capacidad del hábitat, daños.
ANEXO II
Al Gobierno de Navarra - Departamento
de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de
contratación temporal del puesto de trabajo de publicada en el Boletín
Oficial de Navarra número de fecha.
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos: ...........................
N.º DNI:
Nacionalidad: ................. Fecha nacimiento:
Domicilio: ..............................
Localidad:
Provincia: ............................ Código
Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:
2) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).
-- Que
padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que
por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los
motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la
minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
3) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).
Que solicita optar también a puestos con
requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- Está
en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida
oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- ha
superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o
nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de
dominio 1).
-- solicita
realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
4) Asimismo manifiesta:
-- Que no padece enfermedad ni defecto físico o
psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en
ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-- Que no ha sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está
inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas
en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas,
referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
las instancias.
-- No
poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en
................................... (País de origen).
Pamplona, a.....................
de.................. de.............
(Firma)
Notas:
|
ANEXO III
Al Gobierno de Navarra -
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función
Pública
MODELO DE INSTANCIA
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de
nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ....................
publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............... de fecha
..................................
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos:
................................... N.º DNI:
Nacionalidad: .................................
Fecha nacimiento:
Domicilio: ..................................
Localidad:
Provincia: ............................. Código Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:
2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:
3) Acreditación de discapacidad. (únicamente cuando proceda).
-- Que
padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que
por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los
motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la
minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).
-- Que solicita optar también a puestos con
requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- está
en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida
oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- ha
superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o
nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de
dominio 1).
-- solicita
realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
5) Asimismo manifiesta:
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas
en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en
servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas,
referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
las instancias.
Pamplona, a ........................ de
................ de ...............
(Firma)
Notas:
|
ANEXO IV
Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública
MODELO DE INSTANCIA
Solicitud para participar en la convocatoria de
acceso al segundo período de 4 años de formación del puesto de trabajo de
.......................................... publicada en el Boletín Oficial de
Navarra número ............... de fecha ...................................................................
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos:
N.º DNI: ..................................
Nacionalidad:
Fecha nacimiento:
Domicilio: ............................
Localidad:
Provincia: ............................ Código
Postal:
Teléfonos (máx 3):
Correo electrónico:
2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:
3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).
-- Que
padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
-- Que
por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los
motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la
minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
4) Plazas en vascuence. (únicamente cuando lo contemple la convocatoria).
-- Que solicita optar también a puestos con
requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
-- Está
en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida
oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
-- Ha
superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o
nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de
dominio 1).
-- Solicita
realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
5) Asimismo manifiesta:
-- Que a la entrada en vigor del Decreto Foral
347/2004, de 15 de noviembre, había sido declarado en situación de servicios
especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de
abril, por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
sus organismos autónomos.
-- Que ha permanecido en dicha situación
administrativa un mínimo de cuatro años.
-- Que está en posesión de las titulaciones exigidas
en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas,
referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
las instancias.
Pamplona, a ................. de
...................... de .................
(Firma)
Notas:
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El Taller de Costura de Esther Mendioroz
NUESTRAS EMPRESAS |