Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
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martes, 24 de febrero de 2015
En el mes de San Valentín...
Oxitocina, la hormona del amor
Nutrir es proporcionar a un organismo lo que necesita para que se mantenga fuerte y uno no sólo se nutre de alimentos
No sólo nos nutrimos de
alimentos. Nuestro entorno es un enorme supermercado que nos provee de comida,
agua, luz, naturaleza, relaciones…
Conoce el importante papel de la oxitocina
(“la hormona del amor”) en nuestra salud física y emocional.
Cada vez somos más
los que tomamos conciencia de la importancia que tiene la alimentación para
nuestra salud y bienestar.
En este camino damos el salto de la
alimentación a la nutrición comprendiendo que todo lo que entra en nuestro
cuerpo tiene un impacto relevante en nuestra salud. Resulta que todo lo que nos
rodea también lo hace en cierto modo.
Nutrir es proporcionar a un
organismo lo que necesita para que se mantenga fuerte y uno no sólo se nutre de
alimentos.
Nuestro entorno es un enorme supermercado que nos provee de comida,
agua, luz, naturaleza, relaciones… y de la misma manera que estamos aprendiendo
a elegir los alimentos adecuados para que nos proporcionen salud y bienestar
también buscamos claves para aprender a elegir “otros alimentos” que también
impactan sobre nosotros.
¿y si reforzamos nuestra alimentación nutriéndonos de abrazos?
Gobierno de Navarra licita los servicios de traducción de su Web: navarra.es
OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO |
Traducción y carga de contenidos de navarra.es para el año 2015
Datos básicos del anuncio
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Convocante:
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Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales
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Órgano de contratación:
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Dirección General de Comunicación
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Modalidad:
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Acuerdo marco
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Tipo de contrato:
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Asistencia
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Procedimiento:
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Abierto
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Criterio de adjudicación:
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Oferta más ventajosa
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Breve descripcion:
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Traducción y carga de contenidos de navarra.es para el año
2015
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Valor estimado IVA excluido incluyendo todas sus prórrogas
u opciones: 160.000,00 Euros
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Plazo presentación de solicitudes de participación u
ofertas: Del 24/02/2015 al 13/03/2015
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Lugar de presentación:
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Registro General del Gobierno de Navarra, (Avenida Carlos
III, 2- 31002 de Pamplona)
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Fecha de publicación:
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23/02/2015
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Término
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Fecha fin de ejecución:
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31/12/2015
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Códigos CPV
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79530000
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Servicios de traducción
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Prórroga
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Plazo máximo
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48 meses
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Observaciones:
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El plazo de ejecución comenzará el 1 de enero de 2015 y
finalizará el día 31 de diciembre de 2015, prorrogable durante tres años más,
hasta el 31 de diciembre de 2018.
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Pliegos y documentación complementaria
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Pliegos
traducción y carga contenidos navarra.es 2015.pdf Tamaño:
177,98 kb
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Persona de contacto
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Nombre y apellidos:
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Juanjo Balerdi Usabiaga
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Email:
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jbalerdu@navarra.es
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Teléfono:
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848427114
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Normas de Pesca en Navarra 2015
ORDEN FORAL 42/2015, de 10 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2015, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras.
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,
corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el
aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de
acuerdo con criterios de sostenibilidad.
En este sentido, el artículo 70
dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, el Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las
disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán
ser objeto de aprovechamiento.
Por otra parte, la entrada en
vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras, exige el establecimiento de
medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al
control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas
especies.
Este Real Decreto permite, en su
Disposición transitoria segunda, realizar a través de la pesca la gestión,
control y posible erradicación de las especies catalogadas introducidas antes
de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, con objeto de evitar que se extiendan fuera de
los límites de distribución anteriores a esa fecha.
Por ello, en la presente Orden
Foral se establece que además de aquellas especies objeto de pesca al amparo de
la normativa vigente en Navarra, en el caso de otras especies piscícolas, la
pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto
630/2013, de 2 de agosto.
Este doble objetivo de
aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de control de las especies
piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de
aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca
durante el año 2015.
En su virtud, previo informe de
la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de
acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley
Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
ORDENO:CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta Orden Foral
establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en el año
2015 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los
recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las
poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso,
eliminación de los ejemplares capturados.
SECCIÓN 1.ª Especies
Artículo 2. Especies de pesca autorizadas
Durante la temporada del año
2015, las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las
siguientes:
Autóctonas o nativas
–Anguila (Anguilla anguilla)
–Barbo colirrojo (Barbus haasi)
–Barbo de Graells (Luciobarbus
graellsii)
–Chipa o Piscardo (Phoxinus
bigerri)
–Corcón (Chelon labrosus)
–Gobio (Gobio lozanoi)
–Madrilla (Parachondrostoma
miegii)
–Platija (Platichthys flesus)
–Sábalo (Alosa alosa)
–Salmón (Salmo salar)
–Tenca (Tinca tinca)
–Trucha de río y Reo (Salmo
trutta)
Exóticas
–Carpa (Cyprinus carpio)
–Carpín dorado (Carassius
auratus)
–Trucha arcoíris (Oncorhynchus
mykiss)
Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras
De conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras, como medida de control y posible
erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones
que se señalan en esta Orden Foral, se autoriza la pesca de las siguientes
especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en
los artículos 33, 34 y 37 de la presente Orden Foral.
Peces:
–Alburno (Alburnus alburnus)
–Lucio (Esox lucius)
–Perca americana o Black-bass
(Micropterus salmoides)
–Pez gato (Ameiurus melas)
–Siluro (Silurus glanis)
Invertebrados:
–Cangrejo de las marismas
(Procambarus clarkii)
–Cangrejo señal (Pacifastacus
leniusculus)
No se autoriza la pesca de las
especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra
especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de
dichas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por
cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando su
tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento
de su captura.
–Gambusia (Gambusia holbrooki)
–Gardí (Scardinius
erythrophthalmus)
–Lucioperca (Sander lucioperca)
–Percasol o Pez sol (Lepomis
gibbosus)
SECCIÓN 2.ª Ríos y masas de agua
Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros
A efectos de la presente
normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las
dos regiones que se concretan a continuación:
a) Región Salmonícola:
Dentro de esta Región se
diferencian dos tipos:
–Región Salmonícola Superior. A
efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.
–Región Salmonícola Mixta
La lista de los cauces
pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de
Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto
Foral 59/2014, de 16 de julio.
Tramo Salmonero: se define como
tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa
de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.
b) Región Ciprinícola:
Por Región Ciprinícola se
entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos
en la Región Salmonícola.
Artículo 5. Aguas embalsadas
La pesca en estas aguas tendrá la
misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren enclavadas, ya
sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se
considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses,
balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas
embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede
autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca
supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca
–La pesca en el Parque Natural de
Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión
Pesquera.
–La pesca en la Laguna de Lor se
regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.
SECCIÓN 3.ª Vedas y prohibiciones
Artículo 7. Introducción de especies
Se prohíbe la repoblación e
introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización
expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local.
Artículo 8. Tramos vedados
En los siguientes tipos de tramos
vedados no se permite pescar ninguna especie:
a) Vedados de reproducción: son
aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación
Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral
59/2014, de 16 de julio.
b) Vedados temporales: son
aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación
se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral.
Artículo 9. Pesca en la proximidad de las presas
Las distancias mínimas entre el
pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las
escalas o pasos para peces son:
a) En el Tramo Salmonero: 50
metros.
b) En los ríos salmonícolas (no
salmoneros) y en los ríos ciprinícolas:
–Presa con paso para peces: 10
metros.
–Presa sin paso para peces: 50
metros.
Artículo 10. Cebos, artes y procedimientos prohibidos
Se prohíbe el uso de los
siguientes cebos, artes y procedimientos:
a) Las redes de cualquier tipo y
demás artes no selectivas.
b) Cualquier procedimiento que
implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro
material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.
c) Los aparatos electrocutantes o
paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean
rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
d) Las garras, garfios,
tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones,
esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y
artes similares.
e) Pescar a mano y mediante pesca
subacuática.
f) La utilización de aparejos con
más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez
artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo
múltiple en la Región Ciprinícola.
g) El uso de la ninfa o mosca con
gusanera o puro.
h) La utilización como cebo, de
peces naturales vivos o muertos. No obstante, se autoriza el uso del pez muerto
como cebo en la Región Salmonícola Mixta del río Ega, siempre que sean especies
propias de la ictiofauna autóctona local.
i) Se prohíbe la utilización como
cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las
especies exóticas invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de
2 de agosto.
j) En la Región Salmonícola, se
prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de
peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos
los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier
especie que no pertenezcan a la fauna local.
k) Cebar las aguas antes o
durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el
anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región
Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su
condición de federados y cuando se realicen competiciones deportivas que se
encuentren dentro del calendario anual de la Federación Navarra de Pesca y
clubes federados en la misma.
Artículo 11. Tenencia, transporte y comercio de la pesca
Durante el período de veda en el
territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y
consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite
su legítima procedencia.
Se prohíbe la comercialización de
los ejemplares pescados de todas las especies, excepto la del primer salmón de
la temporada.
Está permitida la posesión y
transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya
pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su
fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación.
Cuando se realicen competiciones
deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas
de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de
la prueba deportiva.
SECCIÓN 4.ª Condiciones generales de pesca
Artículo 12. Licencia
Para pescar cualquiera de las
especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es
necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.
Artículo 13. Permisos para la Región Salmonícola Superior
Además de la licencia de pesca,
para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior,
excepto en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario
especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Los permisos podrán ser para
pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de
solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo
a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera
de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas
para cada una de ellas.
Artículo 14. Pesca en los tramos fronterizos de los ríos
En los tramos de río que hacen
frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos
la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre
que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
Artículo 15. Días hábiles de pesca
Para conocer los días hábiles de
pesca se estará a las fechas de apertura y cierre del período hábil para cada
especie.
Artículo 16. Horas hábiles para la pesca
El horario hábil para la pesca en
aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el
siguiente:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:00
horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a
22:30 horas, en caso de la pesca en el tramo salmonero desde las 7:00 hasta la
21:30 horas.
–Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.
–Septiembre y octubre: de 7:00 a
20:00 horas.
El resto del año se podrá pescar
desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que
este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales,
excepto en competiciones deportivas en la modalidad de Carp Fishing, en las que
se regulará el horario específico de la competición.
Artículo 17. Capturas a sacrificar
Los ejemplares que se pesquen de
las especies detalladas a continuación, deberán ser sacrificadas en el momento
de su pesca:
Peces:
–Alburno
–Carpín dorado
–Lucio
–Perca americana o Black-bass
–Pez gato
–Siluro
–Trucha arcoíris
Invertebrados:
–Cangrejo de las marismas
–Cangrejo señal
En las competiciones deportivas
de pesca, lo especificado en este apartado se aplicará a la finalización de la
prueba deportiva.
Artículo 18. Tallas de pesca y forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento.
Se entiende por talla de los
peces, a efectos legales, la longitud comprendida entre la extremidad anterior
de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola
extendida.
Queda prohibida la tenencia y,
por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el
menor daño posible, los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas o
sobrepasen las máximas indicadas para cada especie.
Artículo 19. Competiciones deportivas de pesca
El Departamento de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la
oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas
o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las
solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación
Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.
Las competiciones deportivas se
regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre
dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.
La celebración de dichas
competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de
celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición.
Artículo 20. Actividades educativas de pesca
La Escuela de Formación de Pesca
definida en el artículo 40 solamente podrá utilizarse para actividades
educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca o por sociedades de
pescadores, en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la
autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local.
Artículo 21. Condiciones en régimen de captura y suelta
En régimen de captura y suelta
sólo se podrá pescar con señuelos artificiales. Se podrá utilizar un máximo de
tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo
y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc.
únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo.
Se deberá utilizar
obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin
nudos, y manejar las capturas dentro del agua para evitar dañar a los peces.
Todos los ejemplares pescados
deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura con las
máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de
ésta. Se deben sacrificar obligatoriamente todas las capturas de las especies
exóticas recogidas en el artículo 17.
En los Tramos de Captura y
Suelta, definidos en el artículo 38, el pescador no podrá transportar ningún
ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos.
Artículo 22. Pesca en el Tramo Salmonero (río Bidasoa)
Con el fin de proteger al Salmón
atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula
la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa:
a) Cuando el Guarderío Forestal
compruebe que las condiciones hidrológicas (como puede ser la turbidez del río
elevada), suponen un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá
temporalmente la pesca con cucharilla y devón en el Tramo Salmonero. El
Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización
advirtiendo de la prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca.
Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin
riesgo para las especies, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El
Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de
prohibición temporal del uso de cucharilla y devón para la pesca.
b) Cuando el Guarderío Forestal
compruebe, en el paraje conocido como “Las Nazas”, que durante un periodo de
tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún-Endara no rebosa
agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la
margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo
comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de carga de la Central
de Irún-Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y
colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal
de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la
coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se
levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará
Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la
pesca.
Artículo 23. Pesca desde embarcación
Se autoriza la pesca desde
embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas
aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a
las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A
esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente
Orden Foral.
La pesca con pato o con otros
tipos de flotadores se considera como una modalidad de pesca desde embarcación
sin motor.
Artículo 24. Medidas excepcionales
Mediante Resolución del Director
General de Medio Ambiente y Agua se podrán suspender, con carácter excepcional,
los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan
en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de
gestión por parte del Departamento.
CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECIALES PARA CADA ESPECIE
Artículo 25. Pesca del salmón
a) Zonificación: el salmón sólo
se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo
4.
b) Período hábil: desde el 1 de
mayo y se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 83. En
caso de no alcanzarse el número total autorizado de capturas, el día 31 de
julio marcará el final del período hábil de pesca.
Como medida para la protección de
los salmones multi-inviernos se ha calculado, dentro del cupo total, el
correspondiente a los salmones multi-inviernos, el cual asciende a 28 salmones.
A partir del día siguiente al que se capture el salmón número multi-invierno
número 22 (80% del cupo de salmones multi-invierno), se establece una veda de
una semana transcurrida la cual se reanudará la pesca del salmón. A estos
efectos, se considerará salmón multi-invierno todo ejemplar cuya talla supere o
sea igual a 70 cm.
Fuera del período resultante,
queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero.
c) Días hábiles: todos los de la
semana, excepto los martes no festivos.
d) Talla: mínima 40 centímetros.
e) Cebos: se prohíben los citados
en el artículo 10 de esta Orden Foral; asimismo se prohíbe el uso del cebo
natural hasta el 31 de mayo, inclusive.
f) Anzuelos: los anzuelos para
cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal,
medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base.
Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de
longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de
anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no
podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas
tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y
la curvatura del anzuelo.
g) Artes: solamente se permite
una caña por pescador.
h) Cupo: máximo 1 salmón extraído
por pescador y día.
i) La pesca de los salmones que
han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”, está prohibida.
j) Certificado de origen: para la
tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un
certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se
expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la
reproducción.
k) Siempre que exista otro
pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.
l) Cuando se pesquen salmones
marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte
de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío Forestal de la
zona, en el momento de la emisión del certificado de origen.
Artículo 26. Pesca del reo
a) Zonificación: el reo sólo se
podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.
En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río.
b) Período hábil: desde el 1 de
mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 17 o cuando
se cierre la pesca del salmón.
c) Días hábiles: todos los de la
semana, excepto los martes no festivos.
d) Talla: mínima 35 centímetros y
máxima 50 centímetros.
e) Cebos: se prohíben los citados
en el artículo 10 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural
hasta el 31 de mayo, inclusive.
f) Anzuelos y aparejos: los
anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud
total, y 9 mm de anchura en la base.
g) Artes: solamente se permite
una caña por pescador.
h) Cupo: máximo 1 reo extraído
por pescador y día.
i) Certificado de origen: para la
tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de
origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona.
Artículo 27. Pesca de la trucha de río
1. En la Región Salmonícola Superior:
a) Para poder pescar en la Región
Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario
disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso
será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, a través de Internet o por teléfono.
b) El pescador deberá transmitir
los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en
Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.
c) Los pescadores que realicen
pesca extractiva deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca
una Tarjeta de río. En ella tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas
durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño del
ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo
ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de
río podrá encontrarse en el folleto con las normas de pesca que edita el
Gobierno de Navarra o en la página web de Caza y Pesca
(www.cazaypesca.navarra.es).
d) Zonificación: se permite la pesca
de la trucha en toda la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo
Salmonero del río Bidasoa y Vedados.
e) Período hábil: desde el 1 de
mayo hasta el 30 de junio. Excepcionalmente, el período hábil podrá prolongarse
durante el mes de julio por causas de gestión, únicamente en la modalidad de
captura y suelta, y mediante el sistema de permisos aplicado en la temporada.
Dicha prórroga sería aprobada por Resolución del Director General de Medio
Ambiente y Agua antes del 15 de junio.
f) Días hábiles: todos los días
de la semana, excepto los martes no festivos.
g) Talla:
–En los Cauces Principales la
talla mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros.
–En los Cauces Secundarios la
talla mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros.
h) Cupo: máximo 3 truchas
extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de
extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá
cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.
i) Artes: solamente se permite la
caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de
repuesto sin aparejo, excepto en las competiciones deportivas de pesca en las
cuales los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en
un momento dado.
j) Anzuelos y aparejos: los
anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud
total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se
permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero
del río Bidasoa. Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo
múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales,
deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un
máximo de tres anzuelos sencillos.
2. En la Región Salmonícola Mixta:
a) Período hábil: desde el 1 de
abril hasta el 31 de julio.
b) Días hábiles: todos los días
de la semana, excepto los martes no festivos.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 3 truchas extraídas
por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y
desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir
estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.
e) Artes: solamente se permite la
caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de
repuesto sin aparejo.
f) Anzuelos y aparejos: se
prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres
sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los
anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos
sencillos.
3. En la Región Ciprinícola:
Si en la época de veda de la
trucha de río en la Región Salmonícola Mixta, ocasionalmente se pescase una
trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el
menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su
correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.
Artículo 28. Pesca de la anguila
a) Zonificación:
–Se podrá pescar en la Región
Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.
–Queda prohibida la pesca de la
anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.
b) Período hábil:
–En la Región Salmonícola Mixta:
del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.
–En la Región Ciprinícola: Todos
los días del año.
c) Talla: mínima 20 centímetros.
d) Cupo: máximo 2 ejemplares por
pescador y día.
e) Artes: solamente se permite la
caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de
la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola
Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar
otra de repuesto sin aparejo.
Artículo 29. Pesca del sábalo, corcón y platija
a) Zonificación y período hábil:
se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el
salmón.
b) Talla: sábalo de talla mínima
30 centímetros. El corcón y la platija no tienen limitación de talla.
c) Cupo: máximo 1 sábalo por
pescador y día. Para el corcón y la platija no se establece limitaciones
respecto al número de peces capturados.
d) Artes: solamente se permite la
caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de
repuesto sin aparejo.
e) Anzuelos y aparejos: los
mismos indicados para la pesca del Reo.
Artículo 30. Pesca de la madrilla
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola se
podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre,
todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta
especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares
pescados al agua de procedencia con el menor daño posible.
–En la Región Salmonícola Mixta,
se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos.
–En la Región Salmonícola
Superior queda vedada la pesca de madrilla.
b) Talla: mínima 12 centímetros,
excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua
los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba
deportiva.
c) Cupo: máximo 20 ejemplares por
pescador y día, excepto en las competiciones deportivas.
d) Artes: solamente se permite la
caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de
la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo
podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de
repuesto sin aparejo.
Artículo 31. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas
especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se
podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.
b) Talla: barbo mínimo 18
centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las
competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares
que no lleguen a dichas tallas a la finalización de la prueba deportiva. Para
la chipa y gobio no existe limitación de talla.
c) Cupo: sin cupo máximo.
d) Artes: cada pescador podrá
utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de
la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña
al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
Artículo 32. Pesca de peces exóticos: carpa, carpín dorado y trucha arcoíris
a) Zonificación y período hábil:
–En la Región Ciprinícola estas
especies se pueden pescar durante todo el año.
–En la Región Salmonícola sólo se
podrán pescar en las mismas fechas que la trucha.
b) Talla y cupo: no se establece
limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
c) Artes: cada pescador podrá
utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de
la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña
al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
d) Serán de aplicación las
disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 17 de la presente Orden
Foral.
Artículo 33. Pesca de peces exóticos invasores: perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro y pez gato.
a) Zonificación: únicamente se autoriza
la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black-bass
que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas que
la trucha.
b) Período hábil: estas especies
se pueden pescar durante todo el año.
c) Talla y cupo: no se establecen
limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.
d) Artes: cada pescador podrá
utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de
la Región Ciprinícola. En el embalse de Itoiz sólo podrá utilizarse una caña al
alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.
e) Serán de aplicación las
disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 17 de la presente Orden
Foral.
Artículo 34. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal
a) Zonificación: se autoriza la
pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:
- –Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.
- –Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
- –Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.
- –Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.
- –Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.
Se incluye la pesca en las
balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o
afluentes autorizados.
Se autoriza, asimismo, la pesca
de estas especies en todos los cotos de cangrejo, que se relacionan en el
artículo 37, con las limitaciones establecidas en cada coto.
Fuera de estas aguas queda
prohibida la pesca de cangrejos.
b) Período hábil: la pesca del
cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de
los cotos de cangrejo. En los tramos de río incluidos en algún Coto de
Cangrejo, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en
dichos cotos.
c) Talla y cupo: no existen
limitaciones ni de talla ni de cupo.
d) Artes: la pesca del cangrejo
sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por
pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el
nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o
equivalente, del pescador.
e) Sacrificio de los ejemplares:
deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo
de pesca.
f) Horario según los meses:
–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30
horas.
–Mayo, junio y julio: de 6:30 a
22:00 horas.
–Agosto, septiembre y octubre: de
7:00 a 21:30 horas.
El resto del año se podrá pescar
desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.
CAPÍTULO IIINORMATIVA APLICABLE A LOS COTOS DE PESCA
Artículo 35. Normativa general de los Cotos de Pesca.
a) Para pescar en un coto es
necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un
permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto
respectivo.
b) El usuario de un permiso está
obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos
los datos de la ficha.
c) Tasas: en los cotos de pesca
de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las
establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,
Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo y la actualización de la Ley Foral 28/2014, de
24 de diciembre, de Medidas Tributarias.
–Coto natural de trucha,
modalidad extractiva: 10 euros.
–Coto natural de trucha,
modalidad captura y suelta: 6 euros.
–Coto intensivo de trucha: 10
euros.
–Coto de cangrejo: 5 euros.
–Tasa reducida: 5 euros.
Las Sociedades administradoras de
los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa reducida establecida en
dicha Ley Foral a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años
y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por
Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad
pesquera.
d) Son ribereños los vecinos de
los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además
de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.
e) En los cotos de pesca
intensivos, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores
de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.
f) Las Sociedades administradoras
deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los
pescadores de los cotos.
Artículo 36. Cotos de Trucha.
Se establecen como cotos de pesca
de trucha para el año 2015 los tramos de río y masas de agua que a continuación
se relacionan:
a) Coto Natural de pesca de Eugi, en el río Arga.
Sector comprendido entre el aforo
aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de
Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km.
–Tramo de captura y suelta:
sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente
de hierro de Zubiri (Saigots).
Longitud: 2,7 km.
Número máximo de permisos
diarios: 4 ordinarios.
–Tramo de pesca extractiva:
sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la
desembocadura de la regata de Etxarro.
Longitud: 3,6 km.
Número máximo de permisos
diarios: 6 ordinarios más 1 para ribereños.
Cupo: máximo 3 truchas por
pescador y día.
Talla: mínima 23 centímetros y
máxima 35 centímetros.
Período hábil en ambos sectores:
desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la
pesca los martes no festivos.
b) Coto Intensivo de Huarte, en el río Arga.
Sector comprendido entre el
puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4
km.
–Número máximo de permisos
diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios
los sábados, domingos y festivos.
–Cupo: máximo 5 truchas por
pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al
31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
c) Coto Intensivo de Arínzano, en el río Ega.
Sector comprendido entre el
puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo
(Dicastillo). Longitud: 8,1 km.
–Número máximo de permisos
diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y
5 para ribereños en sábados, domingos y festivos.
–Cupo: máximo 5 truchas por
pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al
31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
d) Coto Intensivo de Yesa, en el río Aragón.
Sector comprendido desde el
rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa)
hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la
piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km.
–Número máximo de permisos
diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos
y festivos.
–Cupo: máximo 5 truchas por
pescador y día.
–Talla: mínima 20 centímetros.
–Período hábil: del 1 de marzo al
31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.
Artículo 37. Cotos de cangrejo
1. Se establecen como cotos de
cangrejo para el año 2015 los tramos de río y masas de aguas que a continuación
se relacionan, y en las condiciones siguientes:
a) Coto de cangrejo de Asiáin, en el río Arakil.
–Localización: sector comprendido
entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de
Asiáin. Longitud 11,5 km.
–Número máximo de permisos
diarios: 30 ordinarios.
b) Coto del Ega, en el río Ega.
–Localización: sector comprendido
entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km.
–Número máximo de permisos
diarios: 90 ordinarios.
c) Coto de cangrejo de Huarte, en el río Arga.
–Localización: sector comprendido
entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4
km.
–Número máximo de permisos diarios:
30 ordinarios.
d) Coto de cangrejo de Yesa, en el río Aragón.
–Localización: sector comprendido
entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de
Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km.
–Número máximo de permisos
diarios: 30 ordinarios.
e) Coto de cangrejo de Sorauren, en el río Ultzama.
–Localización: sector comprendido
entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la
carretera NA-4251 a Azoz. Longitud 9,24 km.
–Número máximo de permisos
diarios: 30 ordinarios.
2. Normas comunes para los cotos
de cangrejo.
- –Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas.
- –Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.
- –Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas.
- –Talla: no se establece talla mínima de captura.
- –Época: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
- –Horario: desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas.
CAPÍTULO IVTRAMOS EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA Y OTROS EN RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 38. Tramos en régimen de captura y suelta
a) Río Irati: desde la
confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la cola del embalse de
Irabia, en su cota máxima de llenado. Longitud: 3,9 km.
b) Río Irati: desde el vado del
camino de Gibelea, en Orbaizeta, hasta la confluencia del barranco de Berrendi.
Longitud 0,9 km.
c) Río Irati: desde el puente de
Orbaizeta un tramo de 900 metros aguas abajo del mismo: Longitud 0,9 km.
d) Río Irati: desde la presa del
antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo
de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.
e) Río Urrobi: desde la
confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal
hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.
f) Río Erro: tramo comprendido
entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del
cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 Km.
g) Río Arga: tramo comprendido
desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la cola del embalse de
Eugi, en su cota máxima de llenado a la altura del puente de la carretera
NA-138 sobre el río Arga. Longitud 6,1 km.
h) Río Arga: desde el puente de
la carretera NA-2336 a Ilarratz hasta la presa del molino de Larrasoaña en
Urdaniz. Longitud 1,4 km.
i) Río Leitzaran: tramo
comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso
al caserío Astibia-bekoa. Longitud: 2,4 km.
j) Río Urumea: desde la
confluencia de la regata Alduntzin hasta la confluencia de la regata Isilas.
Longitud: 2,4 km.
k) Río Ezpelura: tramo
comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto
a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km.
l) Río Bidasoa: tramo comprendido
entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban.
Longitud: 5,6 km.
m) Río Bidasoa: tramo comprendido
entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi
(NA-4020). Longitud 2,7 km.
n) Región Ciprinícola: todos los
escenarios deportivos de pesca indicados en el artículo 39 de la presente Orden
Foral se consideran tramos de captura y suelta.
Artículo 39. Escenarios deportivos de pesca
a) Río Irati: desde la presa del
antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo
de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km.
b) Río Urrobi: desde la
confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal
hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.
c) Río Erro: tramo comprendido
entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA-2330 aguas abajo del
cruce de la carretera NA-2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 Km.
d) Río Bidasoa: tramo comprendido
entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en
Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km.
e) Río Arga: tramo comprendido
desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la cola del embalse de
Eugi, en su cota máxima de llenado a la altura del puente de la carretera
NA-138 sobre el río Arga. Longitud 6,1 km.
f) Río Arga: desde el puente de
Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0
km.
g) Río Arga: tramo comprendido
desde 500 metros aguas arriba de la presa del Señorío de Sarria II (Puente la
Reina) hasta dicha presa. Longitud: 0,5 km.
h) Balsa de Peralta: balsa
situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de
antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km.
i) Río Cidacos: tramo comprendido
desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA-132 a San
Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km.
j) Río Ebro: aguas abajo de los
límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente”
hasta el puente de la carretera NA-134 en Tudela. Longitud: 3,8 km.
k) Río Ebro: tramo comprendido
desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa.
Longitud: 2,4 km.
l) Río Ebro: tramo comprendido en
la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con
la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km.
m) Río Ebro: tramo comprendido en
la margen izquierda desde los cortados de “Campiel” hasta la presa de Machín en
Azagra. Longitud 1,2 km.
n) Río Ebro: tramo comprendido en
la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián.
Longitud: 3,1 km.
o) Embalse de Barcelosa, Tudela.
Perímetro: 1,6 km.
p) Balsa de Rinuevo Alto,
Cascante. Perímetro: 0,42 km.
q) Balsa de Valdelafuente: tramo
situado en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud:
0,32 km.
r) Balsa de La Estanquilla,
Corella. Perímetro: 1.2 km.
Artículo 40. Escuela de formación de pesca
Río Ezkurra: en
Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y
el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km.
Disposición Adicional Primera.–Control de mejillón cebra.
Con el fin de prevenir la
infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la
Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una
exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la
observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.
Disposición Adicional Segunda
Una vez finalizado el año
natural, la pesca en la Región Ciprinícola se regirá por la normativa aprobada
del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral de Vedas.
Disposición Final
La presente Orden Foral entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de febrero de
2015.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
Javier Esparza Abaurrea.
ANEXO I: VEDADOS TEMPORALES
1. Lagunas, embalses y canales:
–Embalse de Salobre o de las
Cañas (Reserva Natural RN-20): vedado en su totalidad.
–Laguna de Pitillas (Reserva
Natural RN-27): vedado en su totalidad.
–Balsa del Pulguer (Reserva
Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados
expresamente, es decir, desde el dique y con caña.
–Embalse de Eugi: vedada toda la
zona cercada perimetralmente.
–Embalse de Mairaga: vedada toda
la zona cercada perimetralmente.
–Canal de Navarra: queda vedado
en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal.
–Embalse de Artikutza.
–Embalses de Leurza.
2. Tramos fluviales
–Cuenca del Irati:
- Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa.
–Cuenca del Aragón:
- Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo.
- Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos).
- Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y 100 metros aguas debajo de la misma.
- Río Eska: todo el río, y sus afluentes, hasta la presa de Burgui.
- Río Salazar: todo el río, y sus afluentes, hasta la presa del molino de Ustés.
- Río Areta: Vedado aguas arriba del puente de la presa del molino de Irurozki en Epároz.
–Cuenca del Arga:
- Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos.
- Río Ultzama: todo el río y sus afluentes hasta la presa de la central de Ciaúrriz.
- Río Mediano: todo el río y sus afluentes hasta presa de la piscifactoría de Burutain.
–Cuenca del Arakil:
- Río Arakil: tramo comprendido entre la muga de Álava y la presa del molino de Urdiain en Urdiain, así como todos los cauces secundarios de la cuenca Arakil - Larraun.
- Río Larraun: todo el río y sus afluentes.
- Río Basaburúa: todo el río y sus afluentes.
–Cuenca del Bidasoa:
- Río Baztan-Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.
- Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz-Mugairi.
- Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa.
- Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa.
- Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka.
- Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa.
–Cuenca del Ega:
- Río Ega: todo su recorrido por Navarra desde su entrada en Marañón hasta la presa del Batán o presa de la Harinera en Estella/Lizarra y los afluentes que confluyen en dicho tramo.
- Río Urederra: todo el río y sus afluentes hasta la confluencia con el Ega.
- Río Ubagua: todo el río desde su nacimiento hasta su confluencia con el embalse de Alloz en Muez.
- Río Irantzu: desde su nacimiento hasta la presa del molino de Arizala en Arizala.
–Cuenca del Urumea:
- Río Añarbe: tramo comprendido desde la confluencia del Río Añarbe con el río Elama hasta el Embalse de Artikutza.
- Río Elama: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Añarbe.