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lunes, 2 de febrero de 2015

Teatro, Circo, Danza, Lírica, Música: Ayudas Estatales

El Boletín Oficial del Estado de 23 de enero de 2015 publica dos Resoluciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por las que se convocan las Ayudas al teatro y al circo, y las Ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2015.

Dichas Resoluciones, así como otra información de interés se pueden consultar en el siguiente enlace:

El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución (del 29 de enero al 17 de febrero de 2015, ambos inclusive).

Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el registro electrónico, según la Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/15/pdfs/BOE-A-2014-1644.pdf.
El último día, 17 de febrero, el plazo de presentación de solicitudes se cierra a las 15 horas.

Los peticionarios no residentes en España, exceptuados de la obligatoriedad de la presentación telemática, deberán contactar con las personas designadas en la Subdirección General de Teatro y en la Subdirección General de Música y Danza, y que figuran en el enlace anterior de nuestra web, para la obtención de los correspondientes formularios y la presentación de la documentación necesaria.

Más Información:
Sección de Información y Difusión
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Secretaría de Estado de Cultura

Pza. del Rey nº 1, 6ª planta. 28004 Madrid

Ley Foral de Microcooperativas de Trabajo Asociado

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


LEY FORAL 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MICROCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estratégico de Economía Social de Navarra 2013-2015, enmarcado en el Plan Moderna, tiene como objetivo contribuir al incremento del empleo a través de la creación de nuevas empresas de economía social.

El objeto de esta ley foral es fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado, como base para el crecimiento y desarrollo futuro del tejido empresarial cooperativo de Navarra, en su condición de modelo generador de empleo de calidad.

Este planteamiento responde a las orientaciones y políticas que se vienen impulsando desde la Unión Europea, que responden a dos necesidades complementarias. En primer lugar, impulsar la creación de pequeñas empresas y, en especial, micropymes de hasta diez personas trabajadoras, y para ello establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.

Por otro lado, la normativa no da generalmente un tratamiento diferenciado a las empresas en función de sus dimensiones, de modo que el cumplimiento de sus exigencias por parte de las más pequeñas es un obstáculo difícil de superar. En el caso de las micropymes, dada su naturaleza y circunstancias, los requerimientos de índole administrativa no solo no facilitan, sino que constituyen un obstáculo muy relevante para su propia creación.

En los últimos años, desde las instancias comunitarias y estatales se han ido adoptando modificaciones legislativas en el ámbito mercantil para la simplificación de las condiciones necesarias para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, buscando aquellas que tengan especial incidencia en la creación de pequeñas y medianas empresas, que son fundamentales para la creación de empleo.

Artículo 1. Concepto.

1. La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley foral como especialidad de la sociedad cooperativa.
2. La constitución de una microcooperativa, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral o la transformación de una sociedad no cooperativa en una microcooperativa requerirá la expresa atribución por parte de los promotores o del órgano social correspondiente de la cualidad de microcooperativa.
3. La microcooperativa estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.
4. Las microcooperativas se regularán por lo dispuesto en esta ley foral y supletoriamente por la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 2. Constitución.

1. La constitución, adaptación o transformación de otra entidad en microcooperativa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra. En virtud de su inscripción, la microcooperativa de nueva constitución adquirirá personalidad jurídica.

2. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cooperativas aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de microcooperativa, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de microcooperativas. Dicho modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley foral, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación.

3. La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin introducir modificaciones en el mismo conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. En tal supuesto, el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no deberá ser superior a las cuarenta y ocho horas.

4. La denominación de estas entidades incluirá necesariamente la expresión “Sociedad Microcooperativa” o su abreviatura “S. Microcoop.”.

Artículo 3. Límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y de socios trabajadores de duración determinada.

1. Las microcooperativas, durante un plazo máximo de siete años desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, podrán contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, sean a jornada completa o a tiempo parcial.

2. Durante el mismo plazo de siete años, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vean obligados a superar esa cifra por un periodo que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada y por un plazo temporal limitado al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa, que habrá de resolver en un plazo de treinta días y en caso de silencio administrativo se entenderá concedida la autorización.

3. Transcurridos los siete años a los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada de la microcooperativa serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. En los supuestos contemplados en los apartados precedentes, una vez cumplido el séptimo año desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, las microcooperativas deberán certificar ante el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa su adecuación conforme a las exigencias de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, sobre esta materia.

Artículo 4. Delimitación de las aportaciones de los socios.

En el caso de la microcooperativa integrada por dos socios, las aportaciones de cada socio serán del 50 por ciento.

Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o socios de duración determinada serán como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de socios, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador incorporado a la entidad con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueran realizadas.

Artículo 5. Órganos sociales.

1. Los órganos sociales de la microcooperativa son la asamblea general de la cooperativa y el órgano de gobierno, gestión y representación, sea unipersonal mediante administrador único, sea pluripersonal mediante administradores solidarios o mancomunados, sea colegiado mediante consejo rector.

2. La regulación de la asamblea general, en lo no previsto por esta ley foral, es la establecida en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

3. El órgano de gobierno, gestión y representación estará siempre formado por socios trabajadores de la microcooperativa y se regulará por las disposiciones establecidas en esta ley foral y en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

4. El órgano de gobierno, gestión y representación de las microcooperativas, cuando se opte por la modalidad de consejo rector, estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidente y secretario, respectivamente.

5. El plazo de duración de los cargos será de cinco años y, transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la reelección o a un nuevo nombramiento.

6. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, no computándose como tales las abstenciones de los consejeros asistentes a la sesión. El voto de quien ocupe la presidencia dirimirá los empates.

7. En el supuesto contemplado en el apartado cuarto de este artículo, el secretario podrá convocar la asamblea general si el presidente no la hubiese convocado en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud presentada por personas socias que representen al menos el 20 por ciento del total de votos, todo ello sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se podrá ejercitar contra la presidencia.

8. Cuando todos los socios de la microcooperativa formen parte del órgano de gobierno, gestión y representación, no se precisará el nombramiento de interventor.

Artículo 6. Adaptación de estatutos sociales.

1. Si la microcooperativa superase el número máximo de socios trabajadores de duración indefinida, sin que se restablezca en un plazo de seis meses, deberá adaptar los estatutos sociales a lo establecido en la Ley ForaI 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

2. Las sociedades cooperativas de trabajo asociado constituidas al amparo de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, que reuniendo los requisitos establecidos en la presente norma deseen adoptar la forma de microcooperativa deberán adaptar sus estatutos a las prescripciones de la presente ley foral.

Disposición adicional primera.–Documento único electrónico.

Cuando el desarrollo de procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se establecerán convenios con las instituciones, administraciones y sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.

Disposición adicional segunda.–Puntos de atención a emprendedores.

El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa otorgará la condición de puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra a entidades sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Foral de Navarra, fijando las características técnicas y perfil profesional de las personas que atenderán en estos puntos.

Hasta que resulte aplicable lo establecido en la disposición adicional primera, los puntos de atención a emprendedores para la creación de microcooperativas de Navarra realizarán las actividades que se les encomienden en la resolución administrativa que les atribuya dicha condición.

Todos los servicios del punto de atención a emprendedores de microcooperativas de Navarra serán gratuitos.

Disposición adicional tercera.–Régimen fiscal.

A las microcooperativas les será de aplicación el régimen establecido en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para las cooperativas de trabajo asociado, aplicándose durante el plazo de siete años, a que se refiere el artículo 3 de esta ley foral, los límites previstos en su apartado 2, en lugar de los señalados en el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley Foral 9/1994.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.


Pamplona, 22 de enero de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Cazar en Navarra: convocatoria de pruebas de aptitud para obtener la primera licencia

RESOLUCIÓN 32/2015, de 22 de enero, del Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, por la que se aprueban las convocatorias del año 2015, para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.



La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 13.1, establece que para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, desarrolla, en su artículo 5, los requisitos y contenido de dichas pruebas de aptitud. Entre ellos menciona la necesidad de asistir a un curso de formación homologado y establece la obligatoriedad de que las pruebas de aptitud contengan conocimientos sobre: aspectos legales de la caza, conocimiento de la fauna silvestre, métodos de caza y seguridad, y artes y medios de caza y su manejo.

Dando cumplimiento a las referidas disposiciones, procede establecer las convocatorias y condiciones para que quienes quieran ejercitar por primera vez la caza puedan acreditar los conocimientos necesarios previos a la obtención de su primera licencia administrativa de caza.

Vistas las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatorias del año 2015, para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases que regirán dichas convocatorias y que figuran como Anexo a esta Resolución.

3.º Hacer pública esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Pamplona, 22 de enero de 2015.–El Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

ANEXO

BASES DE LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO 2015 PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD NECESARIAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRIMERA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE CAZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.–Objeto.

Estas convocatorias tienen por objeto la realización del curso de formación y del examen para obtener el certificado de aptitud en materia cinegética, necesarios para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra, expedida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Cada aspirante dispondrá de dos convocatorias para superar el examen de aptitud en materia cinegética. La asistencia al curso de formación es obligatoria para presentarse al examen.

2.–Inscripción.

2.1. El plazo de inscripción para asistir al curso de formación y para realizar el examen en la primera o en la segunda convocatoria será único y finalizará el día 13 de marzo de 2015.

2.2. Documentos a presentar para realizar la inscripción.
Dentro del plazo de inscripción, se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona) los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción única para participar en el curso de formación y en el examen, según el modelo anexo.
Los que se inscriban y no se presenten al examen en la primera convocatoria así como los que, habiendo realizado el examen de la primera convocatoria no lo hayan superado, podrán acudir a la segunda convocatoria sin otros requisitos que disponer del certificado de asistencia al curso de formación.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Carta de Pago justificativa de haber abonado la tasa de 12 euros relativa al examen, fijada por la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. La no asistencia al curso o al examen, no dará derecho a la devolución de la tasa.
La solicitud de inscripción y la Carta de Pago podrán obtenerse, a petición del interesado, en la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona). También podrán obtenerse por Internet a través de la página web del Gobierno de Navarra.

3.–Listas de admitidos.

A partir del 30 de marzo de 2015, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local publicará la lista de los aspirantes admitidos, indicando para cada uno de ellos el lugar, la fecha y la hora para asistir al curso de formación, así como el lugar, la fecha y la hora para hacer el examen en la primera convocatoria.
A partir del 18 de mayo de 2015, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local publicará la lista de aspirantes admitidos al examen de la segunda convocatoria, indicando para cada uno de ellos el lugar, la fecha y la hora para la realización del mismo.
Las referidas listas se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9, de Pamplona). También podrán ser consultadas por Internet a través de la página web del Gobierno de Navarra.

4.–Curso de formación.

El curso tiene por objeto analizar los contenidos del “Manual preparatorio del examen del cazador en Navarra (actualizado 2013)” y ayudar a los aspirantes a comprenderlo para reforzar sus conocimientos y facilitar la superación del examen.
Todos los aspirantes a superar las pruebas de aptitud deberán asistir obligatoriamente al curso de formación en materia cinegética de cinco horas de duración. Para ello deberán presentarse, provistos del D.N.I., papel y bolígrafo. La fecha y la hora en la que debe acudir cada aspirante se indicará en la lista de admitidos.
Los aspirantes que ya hubieran obtenido el certificado de asistencia al curso de formación en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, no tendrán que realizar de nuevo el curso de formación.
El curso de formación se impartirá en el lugar, fechas y horario siguientes:
–Lugar: Salón de Actos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9, 31005 de Pamplona).
–Fechas y horario:
17 de abril de 2015 (viernes): de 16,00 a 21,00 horas y/o
18 de abril de 2015 (sábado): de 09,00 a 14,00 horas.
24 de abril de 2015 (viernes): de 16,00 a 21,00 hora y/o
25 de abril de 2015 (sábado): de 09,00 a 14,00 horas.
Cada aspirante deberá asistir a una sola sesión. Para participar en el curso, deberá cumplimentarse la solicitud de inscripción según el modelo anexo, la cual servirá a su vez para participar en el examen del cazador.
Los alumnos asistentes recibirán un certificado acreditativo de la asistencia al curso, requisito previo para poder presentarse al examen.

5.–Examen.

5.1. Contenido del examen.

El examen consistirá en responder a 30 preguntas tipo test, de carácter teórico, seleccionadas previamente por el Tribunal calificador entre 500 posibles preguntas.
El examen para obtener el certificado de aptitud se desarrollará a partir del contenido del manual y cuaderno de preguntas cuya referencia bibliográfica es la siguiente: “Manual preparatorio del examen del cazador en Navarra (actualizado 2013)” que únicamente se editará en versión digital.
Dicho manual puede descargarse de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

5.2. Valoración.

Las preguntas cuya respuesta sea la correcta se valorarán con un punto positivo. Si la respuesta fuese incorrecta, se valorará con cero puntos.
Superarán la prueba aquellos aspirantes cuya puntuación sea igual o superior a 23 puntos.

5.3. Fechas de los exámenes:

–Primera convocatoria: 9 y/o 10 de mayo de 2015.
El lugar, la fecha y la hora en que debe acudir cada aspirante se indicará en la lista de admitidos de la primera convocatoria.
–Segunda convocatoria: 6 y/o 7 de junio de 2015.
El lugar, la fecha y la hora en que debe acudir cada aspirante se indicará en la lista de admitidos de la segunda convocatoria.
Los aspirantes deberán presentarse al examen provistos del D.N.I. y bolígrafo. Sólo podrán presentarse al examen aquellos aspirantes que estén en posesión del Certificado de Asistencia al curso de formación.

6.–Publicidad de los resultados.

Terminada la calificación, el Tribunal expondrá la lista con el resultado obtenido por los aspirantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2 de Pamplona) y en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona). También podrá ser consultada en Internet a través de la página web del Gobierno de Navarra.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña Ana Palacios Arellano, Jefa de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Don José Ardaiz Ganuza, Jefe de Negociado de Gestión Piscícola y Protección Animal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Vocal primero: Don Enrique Castién Arriazu, Jefe de Negociado de Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Doña Julia Palacios Ferrer, Técnica de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Vocal segundo: Doña M.ª Carmen Galbarra Cobos, Jefa del Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Doña Rosa Hernández Baigorri, Administrativa de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Secretario: Don Félix Armendáriz Martínez, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Suplente: Don Luis Angel García Nicolás, Técnico de Administración Pública Rama Jurídica de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

SOLICITUD
(Escribir con letras mayúsculas y rellenar todos los datos completos).

Don ................................................................................................... con D.N.I. ..............................., domiciliado en calle ....................................... número .......... piso .............................. código postal ............................. localidad ..................... teléfono ..................................

EXPONE que acepta en todos sus términos las bases de la Convocatoria del año 2015 para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.
Por ello, y adjuntando la documentación requerida en la citada Convocatoria (fotocopia del D.N.I. y Carta de Pago de la tasa del examen),

SOLICITA la inscripción para asistir al Curso de Formación (ver nota al pie) y para realizar el Examen de Aptitud, a efectos de acceder al certificado de aptitud necesario para disponer de la primera licencia de caza.
En ..................... a .............. de ................ de 2015
Firma del solicitante




Información para el solicitante: La fecha y hora que se asignará a cada aspirante para asistir al Curso de Formación, así como el lugar, fecha y hora que se asignará a cada aspirante para realizar el Examen en la Primera Convocatoria y el Examen en la Segunda Convocatoria, se indicarán en las respectivas listas de admitidos que serán publicadas de acuerdo a las bases de la Convocatoria. La asistencia al curso de formación es obligatoria para poder realizar al examen. Solamente podrán realizar el examen los aspirantes que estén en posesión del Certificado de Asistencia al curso de formación.

Nota:
(1) No serán inscritos al curso de formación, los aspirantes que ya hubieran obtenido el certificado de asistencia al curso de formación en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014, tal como indica las bases de la Convocatoria, quedando inscritos únicamente para el examen de aptitud.
(2) La no asistencia al curso o al examen, no dará derecho a la devolución de la tasa.
SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Breve guía de actividades para el mes de febrero

¿Cuándo?
¿Qué?
¿Dónde?
03 de febrero, 18'00 hs
Animación a la lectura
Taller de Iniciación a la lectura en Euskera organizado por Bi haizetara euskara taldea
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
04 de febrero, 18'30 hs
Cuentacuentos
"3…2…1. Cuenta atrás" con Virginia Moriones
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
04 de febrero, 18'30 hs
Santa Agueda
Celebración organizada por la Ikastola de Sangüesa: 18'30 hs inicio del recorrido y 19'30 hs. Chocolatada en la Peña Batasuna
Recorrido urbano
Sangüesa-Zangoza
07 de febrero, 20 hs
Artes Escénicas
Concierto de Pablo Carbonel "Canciones de cerca"
Auditorio del Carmen
Sangüesa-Zangoza
10 de febrero, 18'00 hs
Animación a la lectura
Taller de Iniciación a la lectura en Euskera organizado por Bi haizetara euskara taldea
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
11 de febrero, 18'30 hs
Cuentacuentos
"Cuentos Imprescindibles" con Sergio de Andrés
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
11 de febrero, 19'30 hs
Música
Concierto de los Alumnos y Alumnas de la Escuela de Música Juan Francés Iribarren de Sangüesa
Auditorio del Carmen
Sangüesa-Zangoza
13 de febrero
Carnaval
11'30 hs. Desfile de niños y niñas de la Iksatola de Sangüesa
Recorrido urbano
Sangüesa-Zangoza
13 de febrero
Carnaval
Desfile de niños y niñas del Colegio Luis Gil de Sangüesa
Recorrido urbano
Sangüesa-Zangoza
14 de febrero
Carnaval
18 hs. Chocolatada 18'30 hs Verbena infantil 23'00 hs Verbena de Carnaval
Plaza de Las Arcadas
Sangüesa-Zangoza
14 de febrero de 10 a 14 hs
Deportes
Pruebas Indoor del Campeonato de Navarra de Patinaje de Velocidad 2015
Frontón de Cantolagua
Sangüesa-Zangoza
15 de febrero, 18 hs
Carnaval
Concierto con Tïteres de Sala "Canciones de titiriteros"
Auditorio del Carmen
Sangüesa-Zangoza
17 de febrero, 18'00 hs
Animación a la lectura
Taller de Iniciación a la lectura en Euskera organizado por Bi haizetara euskara taldea
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
18 de febrero, 18'30 hs
Cuentacuentos
"¡Escena primera toma uno!" con Estefanía de Paz
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
19 de febrero, 19'30 hs
Medio Ambiente
"Yo, el Aragón" pelicula documental dirigida por Gaizka Aranguren
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
21 de febrero, 20 hs
Artes Escénicas
Teatro gestual con Bubamara Dance Theater
Auditorio del Carmen
Sangüesa-Zangoza
23 de febrero, 19'30 hs
Música
Concierto de los Alumnos y Alumnas de la Escuela de Música Juan Francés Iribarren de Sangüesa
Auditorio del Carmen
Sangüesa-Zangoza
24 de febrero, 18'00 hs
Animación a la lectura
Taller de Iniciación a la lectura en Euskera organizado por Bi haizetara euskara taldea
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
25 de febrero, 18'30 hs
Cuentacuentos
"Cuentos debajo del sombrero" con Birjine Albira
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
26 de febrero, 19'30 hs
Medio Ambiente
Jornada sobre "Sangüesa-Zangoza, 15 años de la Agenda Local 21"
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
28 de febrero, 20'00 hs
Música
Concierto de la Asociación Banda Municipal de Sangüesa
Auditorio del Carmen
Sangüesa-Zangoza

hasta el 8 de febrero
Exposición
"75  años del Comienzo de la 2ª Guerra Mundial" . Trabajos de los Alumnos del IES Sierra de Leyre
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
hasta el 15 de febrero
Exposición
"Mountain Dreams", fotografías de Javier Camacho
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza
19 de febrero al 22 de marzo
Exposición
VII Concurso de fotografías de la Revista "Conocer Navarra"
Casa de Cultura
Sangüesa-Zangoza