Páginas

martes, 13 de enero de 2015

Nace AGRIPA: Portal sobre I+D agroalimentaria y forestal


INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO






El INIA (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria) va a realizar una reunión informativa sobre el portal de investigación AGRIPA, que está orientado a la difusión del conocimiento de la I+D agroalimentaria y forestal a nivel nacional, y que tendrá lugar el jueves 22 de enero a las 12.00 en el salón de actos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, 9. La hora prevista de finalización serán las 13:15 h.

AGRIPA pretende:

  • Reunir y compartir la información científica y técnica agroalimentaria y forestal.
  • Favorecer  la creación de espacios de encuentro y de comunicación entre todos los Centros y grupos de investigación pertenecientes a organismos públicos, universidades, organizaciones y empresas del sector privado.
  • Facilitar el intercambio y la cooperación interdisciplinar entre grupos de investigación y el sector agroalimentario.
  •  Mejorar la coordinación de iniciativas en el ámbito de la investigación agroalimentaria y forestal.
  •  Contribuir a la generación de actividades conjuntas, formación de consorcios público- privado para abordar iniciativas comunes.



Para la asistencia a la jornada es necesaria la inscripción, mandando un correo a la dirección liriarto@navarra.es, indicando nombre y apellidos, entidad y DNI (para acceso al Departamento).

Polémica reforma de la Ley de Montes

La reforma

El Consejo de Ministros, celebrado el 9/01/2015, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de modificación de la Ley  43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ampliación
  • ·         Contribuirá a la conservación de la biodiversidad, la lucha contra los incendios forestales y el cambio climático y al aprovechamiento económico de los recursos forestales.
  • ·         Clasifica los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuado a su naturaleza.
  • ·         Simplifica los procedimientos para que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se puedan adherir voluntariamente los propietarios forestales.
  • ·         Mejora la gestión y regula los Montes de Socios y crea la Sociedad Forestal, que se constituirá a iniciativa de los propietarios como instrumento de gestión agrupada.

Esta mejora de la gestión se conseguirá mediante los siguientes aspectos:

1.       Clasificación de los montes

El Proyecto de Ley clarifica la clasificación de los montes, dividiéndolos en cuatro categorías, lo que facilita su tratamiento y organización y la determinación del tipo de gestión más adecuado a su naturaleza.
De esta forma, la clasificación se ha establecido de acuerdo con dos criterios: por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión, se diferencian los montes afectados o no afectados por un interés general.
Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.
Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública. Esto significa que se amplía el concepto vigente.
Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.

2.       Simplificación de los instrumentos de gestión. Modelos técnicos de gestión

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, y éstos se consideran montes ordenados. De este modo, se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan los costes asociados.
Montes de socios
Por otra parte, y con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios, (entendiendo como tales aquellos montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la Ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones. Estos montes representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.
Sociedades forestales
En este mismo sentido, y con el ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.
A este respecto, el Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por 100 de las cuotas sociales.
Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.

3.       Mejora de la tipificación de las infracciones y de la clasificación de las sanciones

Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.
Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.

4.       Bases de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética

En el Proyecto también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las Comunidades Autónomas, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.       Registro de Infractores de Caza y Pesca

En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el Proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca. Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.


Ley de referencia

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Publicada en BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003  con vigencia desde 22 de Febrero de 2004.


Polémica: no todo el mundo está de acuerdo sobre las ventajas y beneficios de esta nueva Ley.

He aquí algunas reacciones recogidas por La Verdad de Murcia http://lospiesenlatierra.laverdad.es/blog/3299-polemica-reforma-de-la-ley-de-montes

La Ministra, Isabel García Tejerina. La reforma persigue tres objetivos: mayor protección de la biodiversidad, prevención de incendios y lucha contra el cambio climático, y también facilitar el aprovechamiento económico de los recursos de los montes.

Ecologistas en Acción. La ley no introduce mejoras sustanciales para la gestión de los bosques, invade competencias autonómicas al incorporar regulaciones cinegéticas y supone un retroceso. Con el nuevo texto, añaden, se lamina la medida de precaución recogida en la ley de 2006, y crece el riesgo de que "se vuelvan a provocar incendios para permitir la construcción en zonas quemadas".

WWF. Rechaza la iniciativa porque no soluciona las dos asignaturas pendientes: gestión y desarrollo rural de las regiones forestales. También critica la opción de recalificar los terrenos quemados.

SEO/BirdLife. Se centra en aspectos productivos del monte que benefician a reducidos intereses sectoriales y relega el interés público y las funciones sociales y ambientales de los sistemas forestales. Desmonta avances de la ley anterior, como la necesidad de que todos los montes tuvieran plan de gestión o la prohibición de que fuera posible cambiar el uso del suelo en montes incendiados.

Colegio de Ingenieros de Montes. Su decano, Carlos del Álamo, confía en que la ley sirva para potenciar la actividad económica de los montes y se incentive a sus dueños (el 70 % privados) a mejorar su rendimiento y crear empleo.

Red Española de Municipios Forestales (Remufor). Aplaude el proyecto por simplificar la burocracia en la gestión de los bosques e incluir las sociedades forestales mixtas. Su presidente, Santiago Arévalo, cree que esta norma es una "versión mejorada" de la anterior, si bien hay aspectos importantes que a su juicio se han quedado fuera.

Red Estatal de Desarrollo Rural. Su secretario, Felipe González de Canales, considera positiva la nueva regulación para ayudar a revertir los "problemas de rentabilidad de los bosques" y fomentar su diversificación económica.


Otras referencias:



Escándalo, la Ley de Montes permite construir en zonas incendiadas
Fuente: http://www.ecoticias.com/naturaleza/99084/escandalo-la-ley-de-montes-permite-construir-en-zonas-incendiadas