La FNMC recoge en su último boletín una noticia en la que explica que
El Gobierno de Navarra recuerda la normativa sobre la práctica de actividades deportivas motorizadas en suelo no urbanizable
Ante las consultas que viene recibiendo de los
ayuntamientos, relacionadas con la tramitación de permisos para la práctica de
actividades deportivas motorizadas(pruebas de motocross, cross country, trial…)
en suelo no urbanizable, que, en algunos casos han generado la
tramitación de expedientes sancionadores, el Servicio Jurídico de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, recuerda los siguientes extremos:
- El Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero (B.O.N. nº 24, de 25 de febrero de 1994), tiene por objeto regular la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación de vehículos de motor en suelo no urbanizable, en el marco de lo establecido en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Decreto Foral, las actividades deportivas motorizadas y la circulación libre de motocicletas, automóviles o cualesquiera otros vehículos de motor que se realicen en suelo no urbanizable, además de cumplir con lo establecido en la legislación sectorial vigente, habrán de sujetar su práctica a lo establecido en dicho Decreto Foral y en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos .
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, para la realización de cualesquiera pruebas o actividades organizadas de actividades motorizadas habrá de obtenerse autorización del Ayuntamiento cuando no se sobrepasen los límites del término municipal, o del Departamento de Presidencia cuando la actividad se desarrolle sobre un itinerario que discurra por más de un término municipal.
Esta autorización se debe tramitar conforme a lo dispuesto en el capítulo III, artículos 6, 7 y 8, del Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.
- Según el procedimiento previsto en el artículo 7, la empresa organizadora deberá presentar la solicitud con una antelación mínima de 25 días, y mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud en la que se haga constar la naturaleza de la prueba, fecha, hora y lugar donde ha de celebrarse, numero, al menos aproximado, de participantes y datos de la empresa organizadora.b) Memoria que describa las características y desarrollo de la actividad o reglamento de la prueba, si existiera.c) Croquis del recorrido o circuito.d) Certificado especial del seguro.e) Autorización del propietario de terrenos privados, si fueran afectados.
- Cuando la actividad que se pretende realizar tenga lugar fuera de áreas urbanas, y el competente para autorizar la actividad sea un Ayuntamiento, la entidad local deberá de remitir en el plazo de dos días a partir de haber recibido la solicitud de autorización, un ejemplar de los documentos a), b) y c) al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informe sobre la incidencia de la prueba en el medio ambiente.
- No podrá otorgarse la autorización sin el previo informe del Departamento, que será vinculante cuando informe desfavorablemente, proponga variaciones en el recorrido o lugar de celebración, o establezca limitaciones o medidas específicas de protección del medio ambiente.
- Además de lo anterior, se deben tener en cuenta el resto de premisas que establece el citado Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo cuando la actividad para la que se solicita autorización se pretenda desarrollar por caminos, pistas forestales u otras vías que permitan la circulación de vehículos, o cuando las actividades tengan el carácter “todo terreno” o “campo a través”.
- El Ayuntamiento correspondiente otorgará o denegará la autorización solicitada con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha de celebración de la actividad, y en ella se establecerán las medidas correctoras necesarias para la protección de la naturaleza.