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lunes, 3 de agosto de 2015

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores

OPORTUNIDADES

Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

De conformidad con estos fines, el Instituto de la Juventud quiere con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, como motor de dinamismo de la actividad económica general, facilitando la consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, con independencia del territorio del Estado en el que se realice el proyecto. Dicho Certamen se enmarca dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, puesta en marcha por el Gobierno de España, que tiene cómo uno de sus objetivos fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes y que contempla, entre otras líneas de actuación, un paquete de medidas de apoyo a los emprendedores.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.º de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En cuanto a la centralización de su gestión, ésta se justifica ya que al tratarse de un certamen con un presupuesto y unas ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Esta orden de bases, que viene a regular el régimen de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora, por medio del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada Ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

La presente orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Juventud.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes de cada convocatoria, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

2. A efectos de esta orden, se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

3. El Certamen tendrá una periodicidad anual y se convocará cada año de forma oportuna.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y financiación.

1. Las ayudas económicas contempladas en la presente orden serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La financiación del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores se efectuará con cargo a los créditos que, para dicha finalidad, se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4. La convocatoria del Certamen fijará la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan.

Artículo 3. Cuantía Individualizada de la ayuda.

A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración regulados en la presente orden, les será concedida una ayuda económica de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos que procedan se aplicará la retención del IRPF que corresponda.

La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Beneficiarios.

El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, ya sean personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en todo caso, en territorio español.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.b) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se requiere, de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.c) Haber justificado, en su caso, ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

Artículo 5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.

1. La solicitud de participación en el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse utilizando el modelo de instancia que se detalle en la resolución de convocatoria anual que se realice del mismo y que estará disponible en la página web del Instituto de la Juventud.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La presentación de las solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del Certamen en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de una solicitud implica la aceptación integra de las bases reguladoras del Certamen. Del mismo modo al presentar dicha solicitud se autoriza al órgano instructor para que pueda:

a) Realizar la comprobación de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar fotocopia de su DNI/NIE. 
b) Realizar la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, del solicitante o de la empresa a la que representa en función de que sea persona física o jurídica, conforme a lo que establecen los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
c) Utilizar, publicar y divulgar su nombre, su proyecto y su imagen, en las comunicaciones que se realicen de carácter informativo o divulgativo, tanto en medios de comunicación en soporte escrito como en soporte digital. 
d) Realizar la comprobación de estar en situación de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar el certificado correspondiente.
2. Deberá aportarse, junto a la solicitud, una memoria con los siguientes apartados:
a) Presentación de la empresa.b) Descripción de la actividad, descripción del producto/ servicio ofrecido.c) Ámbito geográfico de actuación del proyecto empresarial y del mercado al que se dirige.d) El equipo directivo y la plantilla; curriculum del equipo promotor del proyecto; número de empleos creados en los años de antigüedad de la empresa y el previsto para el ejercicio siguiente.e) Carácter innovador del proyecto y uso de nuevas tecnologías.f) Situación actual del proyecto: descripción de los principales hitos conseguidos, posicionamiento, crecimiento de la demanda; proveedores, clientes, plan comercial de marketing, etc...g) Datos económicos financieros: cuenta de pérdidas y ganancias de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos; y balance de situación de los años de funcionamiento de la empresa y la previsión de los tres próximos.h) Perspectivas de crecimiento y proyectos de futuro.i) Grado de internacionalización: descripción de la expansión internacional actual o prevista en un futuro.j) Explicación de por qué se cree merecedor del certamen.
3. Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:
a) Declaración expresa de no estar inhabilitados o incursos en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.b) Copia de la tarjeta NIF de la empresa y de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, cuando proceda.c) Copia del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea.En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, y del permiso de trabajo, cuando se trate de ciudadanos no españoles y procedentes de países no incluidos en la Unión Europea, los interesados podrán aportar copia digitalizada de estos documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, el Instituto de la Juventud podrá requerir al particular la exhibición del documento original al objeto de comprobar su veracidad, en caso de que el proyecto resultara ganador.d) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 años.
4. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente orden y en la convocatoria anual del Certamen, o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si así no lo hiciere la solicitud se tendrá por desistida.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen el Certamen; y proponer a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por la Comisión de Evaluación del Certamen.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. En cada convocatoria se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, integrada por cinco miembros designados y nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Una presidencia.b) Cuatro vocalías.c) Una secretaría: con voz pero sin voto, que será designada igualmente por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
3. La Comisión de Evaluación ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Comisión de Evaluación dará traslado de la propuesta de adjudicación del Certamen a la División de Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que proceda en base a dicha propuesta.

Artículo 8. Criterios de valoración.

El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se considerarán aquellos que aporten ese carácter.

El componente de innovación se define a continuación, pudiendo incorporar el proyecto alguno o varios de estos aspectos:
a) Innovación de producto: introducción de un bien, producto o servicio nuevo o con un alto grado de mejora, respecto a sus características o su uso deseado.b) Innovación de proceso: Implantación de un método de producción o distribución nuevo o con un alto grado de mejora.c) Innovación de marketing: Implantación de un nuevo método de comercialización que entraña importantes mejoras en el diseño del producto o en su presentación, o en su política de posicionamiento, promoción o precio.d) Innovación organizacional: Implantación de un nuevo método de organización aplicado a las prácticas de negocio, al lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa.
Los proyectos que cumplan el carácter innovador serán valorados por la Comisión de Evaluación, a través de los siguientes criterios de valoración:
a) El modelo de negocio, sostenibilidad y potencialidad de crecimiento (hasta 10 puntos).b) Resultados económicos relevantes, tanto los obtenidos hasta el momento como los esperados en los próximos años (hasta 10 puntos).c) El carácter innovador y original del proyecto y el uso de las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos).d) La creación de empleo (hasta 5 puntos).e) Prospección, apertura y presencia en mercados internacionales (hasta 5 puntos).

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La resolución de adjudicación del Certamen será dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios, diez en total. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo. 

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a los solicitantes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. La resolución con los diez adjudicatarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y será notificada individualmente a cada uno de ellos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Los adjudicatarios de otras ediciones del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores no podrán presentarse de nuevo a ninguna convocatoria de éste.

Artículo 11. Publicación.

Los diez proyectos seleccionados, podrán ser objeto de divulgación por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet.

Artículo 12. Protección de datos.

Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios del Certamen vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Justificación de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos los conceptos siguientes:
a) Cuotas a la Seguridad Social.b) Contratación de empleados.c) Alquiler de locales.d) Medios técnicos.e) Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…).f) Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Reintegros.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda en cada caso:

Posibles incumplimientos
Grados
Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.
100 %
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
100 %
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Proporcional a los objetivos incumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación.
100 %
Justificación insuficiente.
Parte no justificada adecuadamente

2. Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, procederá desde el momento del pago y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

Causas de reintegro
Porcentaje a reintegrar
Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones.
100
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
100
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Proporcional a los objetivos incumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación.
100
Justificación insuficiente.
Proporcional a la parte no presentada

3. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.

4. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios del Certamen quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única. Publicidad en la base de datos nacional de subvenciones.

A las subvenciones convocadas o concedidas con arreglo a estas bases reguladoras a partir de 1 de enero de 2016, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17.3.b), 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad de subvenciones a través de la base de datos nacional de subvenciones, según establece la disposición transitoria décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.º de la Constitución.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá dictar, en caso necesario, las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2015.
El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 
Alfonso Alonso Aranegui.