ORDEN FORAL 188/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.
Por Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, se aprobó el
modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen
especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre
Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas. Autoliquidación”. En la misma, la obligación de retener e
ingresar a cuenta se establecía conforme al punto de conexión vigente en ese
momento, y contenido en el artículo 14 del Convenio Económico con el Estado.
Este artículo, regulador de las “Retenciones e ingresos a cuenta por
determinados incrementos de patrimonio”, en su apartado 2, atribuía a la
Comunidad Foral de Navarra la competencia para exigir, conforme a su propia
normativa, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a premios que
se entregaran como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas
o combinaciones aleatorias, cuando el pagador de los mismos tuviera su
domicilio fiscal en territorio navarro.
Recientemente se ha aprobado la Ley 14/2015, de 24 de junio,
por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Esta Ley modifica el apartado 2 del artículo 14 del Convenio Económico y añade
un apartado 3 a dicho artículo con el fin de distinguir los criterios que
determinan la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en relación con las
retenciones correspondientes al gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas, de aquéllos en relación con las retenciones e
ingresos a cuenta correspondiente al resto de premios. Respecto de los
primeros, se dispone que la Comunidad Foral de Navarra será competente para
exigir las retenciones cuando el perceptor tenga su residencia habitual o
domicilio fiscal en su territorio, sin atender al domicilio fiscal del pagador.
En relación con los segundos, se mantiene el mismo criterio de competencia que
en la redacción anterior del artículo 14.
Procede, por ello, modificar la referida Orden Foral
105/2013 para adaptar sus disposiciones relativas al modelo 230 al nuevo ámbito
de competencia de la Comunidad Foral sobre los pagos a cuenta del gravamen
especial.
Asimismo, se modifica la Orden Foral 105/2013 para admitir
como única forma de presentación válida del modelo 230 la vía telemática, a
través de Internet, y permitir el ingreso mediante la carta de pago modelo 764
o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
En la disposición final primera se incorpora el modelo 230 a
la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.
El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el
artículo 31.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes; así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado mediante DF 282/1997, de 13 de octubre, facultan a la
persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para establecer, en el
ámbito de las obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta,
los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma
y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
En consecuencia, y de conformidad con las referidas
disposiciones,
ORDENO:
Artículo único.
Modificación de la Orden Foral 105/2013, de
25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la
que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del
gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas;
Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136 “Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Autoliquidación”.
Los preceptos de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo,
que se relacionan a continuación, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Artículo 1.2:
2. La presentación del modelo 230 se realizará por vía
telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en artículo
4.
Dos. Artículo 2.2, primer párrafo:
Están sujetos a retención y pago a cuenta, en las
condiciones y con los requisitos establecidos en la Disposición adicional
trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o en las condiciones y con los requisitos
establecidos en el artículo 88 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, los premios procedentes de las loterías y apuestas a
que se refiere el apartado 1 de la citada Disposición adicional, cuando el
perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en
territorio navarro.
Tres. Artículo 3.1:
1. El modelo 230 se presentará en el Organismo Autónomo
Hacienda Tributaria de Navarra, efectuándose el ingreso en cualquier entidad
financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra mediante la carta
de pago modelo 764 o a través de cualquiera de los restantes medios de pago
admitidos a tal efecto.
Cuatro. Artículo 4. Forma de presentación del modelo 230.
La presentación de las autoliquidaciones del modelo 230 se
efectuará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con
arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los
artículos 4 bis y 4 ter siguientes.
Cinco. Adición de un artículo 4 bis.
Artículo 4 bis. Condiciones generales para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 230.
1. La presentación telemática de las declaraciones
correspondientes al modelo 230 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 230 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo
formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se
pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los
correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Seis. Adición de un artículo 4 ter.
Artículo 4 ter. Procedimiento para la presentación
telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 230.
El procedimiento para la presentación telemática por
Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposición final primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.
Se añade el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e
ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” a la
relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la
Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por
la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad
Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a
determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para
los premios satisfechos o abonados a partir de la entrada en vigor de la Ley
14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 25 de junio de 2015.
La Consejera de Economía, Hacienda,
Industria y Empleo,
Lourdes Goicoechea Zubelzu.