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viernes, 26 de junio de 2015

Aprobado el canon de regulación del embalse de Yesa 2015


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Yesa 2015, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 15 (sesión del día 12 de marzo de 2015).

A la vista de todo ello, en fecha 19 de marzo de 2015, la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa 2015, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fecha 10 y 23 de abril de 2015 se publicó en los Boletines Oficiales de las Provincias de Zaragoza y Navarra respectivamente, anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Yesa 2015:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación 4,7772822396 euros/ha.
b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa 0,5989408746 euros/ha.
c) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Yesa, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 3,1848548264 euros/ha.
d) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del embalse de Yesa y abonará la cantidad de 24.762,25 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.
e) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos las centrales del canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0011943206 euros/kWh.
f) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0010489753 euros/kWh.
g) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, pasada la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0006712334 euros/kWh.
h) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Bardenas, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0029858014 euros/m³.
i) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de canon de regulación del Embalse de Yesa 0,0019905343 euros/m³.
j) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Yesa 0,0002985801 euros/m³.
k) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán en concepto de canon de regulación del Embalse de Yesa 0,0001990534 euros/m³.
l) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de canon de regulación un total de 307.401,85 euros.
Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Yesa 2015,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico-administrativo por lo que podrá interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.
La Secretaria General, M.ª Dolores Pascual Vallés.