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INFORMACIÓN |
ORDEN FORAL 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban
las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de
prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece
el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas, y se aprueba la convocatoria de ayudas en el año 2015.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se regulan
en Navarra mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero. Estas
Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la
sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los
productos obtenidos de esta actividad.
Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en
el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El
artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local pueda conceder ayudas a
las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias.
Mediante el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las
agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación
general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral (LORAFNA).
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3
de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.–Aprobación de las normas.
1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas
a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la
realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de
enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la esta
Orden Foral, y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente norma.
2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Disposición adicional primera.–Convocatoria de ayudas para
el año 2015.
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones
de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas
sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales,
para el año 2015.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en
el año 2015, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden
Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición adicional segunda.–Créditos presupuestarios.
Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se
autoriza un gasto de 67.500 euros con cargo a la partida 710004 71320 4819
412200 “Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies” de
los presupuestos generales del 2012 prorrogados para el 2015.
Disposición adicional tercera.–Condición de aplicación.
El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral
queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web
de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.
Disposición adicional cuarta.–Recursos contra la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de
alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial
de Navarra.
Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.
Queda derogada la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las
normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención,
lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el
contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas, y las Ordenes Forales 430/2010, de 22 de septiembre y
151/2013, de 14 de mayo, que modifican la anterior.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de junio de 2015.–El Consejero de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, José Javier Esparza Abaurrea.
ANEXO INORMAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS
AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE
PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS
ANIMALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las
normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de
prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno,
ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus
sanitario de las explotaciones pecuarias.
2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de
los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de
enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del
ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas
recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión
de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación
del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en
los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a
empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con en mercado interior.b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se
definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de
25 de junio de 2014.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Orden Foral, serán de aplicación
las siguientes definiciones:
Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas a 1 de enero del año
de la solicitud.
Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)
subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero,
por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas, y que tenga un tamaño mínimo de 1.000 UGM o 10.000 conejas
reproductoras.
UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto
(mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto
Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones
técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1
del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, que
estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero,
por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la
Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganaderas.
2. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas
y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa
Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Requisitos y compromisos.
Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden
Foral, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG
antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la
correspondiente convocatoria anual.b) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las
actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la
especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el
anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de
los programas sanitarios.c) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias
establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los
programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se
establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para
la especie animal de que se trate.d) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG,
en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de
erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de
diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de
enfermedades de los animales.
Artículo 5. Conceptos subvencionables e importe de la
subvención.
1. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas
a partir de la presentación de la solicitud, en relación con las enfermedades
recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la
Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas
en los anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen
disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria,
la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y
a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las
Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE)
número 178/2002, (CE) número 882/2004, (CE) número 396/2005 y (CE) número
1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones
66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, y en el anexo de la Decisión
90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos
en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:
a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis
de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales,
incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se
entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación
profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o
realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de
erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por
parte de la Unión Europea.b) La compra y administración de vacunas, medicamentos
veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de
la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas,
en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la
actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser hasta el cien por
cien del importe del presupuesto financiable presentado y justificado por la
ADSG solicitante conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.
3. En el caso de ADSG, constituidas dentro del periodo
contemplado en el punto 1, la cuantía máxima contemplada en el punto 2 se
reducirá proporcionalmente a los meses reales de funcionamiento, tomando como
referencia los meses completos trascurridos desde la fecha de registro como
ADSG según lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, hasta el
30 de septiembre del año de solicitud.
4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el
impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación
o compensación por el beneficiario.
5. Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las
que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de
lucha. Las ayudas tampoco podrán concederse por las medidas cuyo coste, según
lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las
explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede
totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los
productores. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la
ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de
aseguramiento.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán por las Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganaderas al Servicio de Ganadería del Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse
en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número
9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través
de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno
de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha
existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de
certificado digital.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a
contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra.
3. La solicitud se realizará mediante instancia general,
aportando en la misma los documentos que se describen en el punto 5 del
presente artículo.
4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda
o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su
solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente
cumplimentado.
5. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
5.1. Copia del CIF de la agrupación.
5.2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la Agrupación
de Defensa Sanitaria.
5.3. Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el
momento de la solicitud, firmadas por el titular o representante de cada
explotación y por el representante de la ADSG, en la que declaran cumplir los
siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en
actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con
el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio
de 2014.c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro
General de Explotaciones Ganaderas.d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se
definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión,
de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales
de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las
Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión,
de 31 de julio de 2014).Se presentará también una base de datos en soporte
informático, donde se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el
número de explotación, la localidad en la que está ubicada y el censo de
animales de cada especie.Una vez comprobados los requisitos de la explotación
ganadera, se determinará su inclusión en la relación de explotaciones
correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de
que una explotación ganadera figure en la relación de explotaciones presentada por
más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la solicitud correspondiente
a la ADSG presentada en la última fecha.
5.4. Programa sanitario común a desarrollar en el año de
solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el anexo II, firmado
por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG. Incluirá una
Memoria detallada elaborada por el veterinario de la ADSG donde se describa la
ejecución del programa sanitario aprobado por el Servicio de Ganadería. El
documento se presentará también en formato digital.
5.5. Contratos del personal veterinario. Documento que
acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los
veterinarios responsables, que presta sus servicios en la Agrupación de Defensa
Sanitaria en el año en curso. Incluirá sus datos completos: nombre y apellidos,
NIF, número colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato
es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del
programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda.
5.6. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los
supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario,
contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
5.7. Autorización para comprobar las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don
......................... en representación de .................., autorizo al
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro
del procedimiento de tramitación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y
erradicación de enfermedades de loa animales, para el año ......, que la
entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.”
5.8. Memoria económica firmada por el presidente de la ADSG
y con el visto bueno del veterinario responsable de la misma, consistente en
una descripción, justificación y presupuesto detallado de gastos previstos por
la ADSG para la ejecución del programa.
Artículo 7. Forma, prioridades, criterios objetivos de
concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se
concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Las ADSG se
puntuarán con un baremo máximo de 100 puntos, según los criterios de prelación
que se definen a continuación:
a) Máximo de 50 puntos en función del número de
explotaciones y de animales integrados en cada una de las ADSG, puntuándose de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por
cada explotación ganadera inscrita en el (REGA) asociada.
2. Por censo y especie animal:–1 punto por cada 200 animales bovinos mayores de 24 meses a
fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.–1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras a fecha 31 de
marzo del año de la convocatoria.
b) 5 puntos por cada veterinario acreditado del que disponga
la ADSG para el desarrollo del programa sanitario, con un máximo de 15 puntos.
En el caso de veterinarios que no se dediquen exclusivamente a trabajar en la
ADSG tendrán que justificar que porcentaje de su jornada laboral es imputable
al trabajo en la ADSG y se puntuara en base a este porcentaje.
c) 20 puntos a las ADSG cuyas explotaciones se ubiquen en
municipios contemplados como zonas de montaña según la Orden Foral de 15 de
mayo de 2002, puntuándose de acuerdo con lo siguiente:
1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por
cada explotación ganadera asociada inscrita en el Registro de Explotaciones
Ganaderas (REGA).
2. Por censo y especie animal:–1 punto por cada 400 animales bovinos mayores de 24 meses a
fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.–1 punto por cada 2.000 conejas reproductoras a fecha 31 de
marzo del año de la convocatoria.
d) 15 puntos a valorar por el Servicio de Ganadería en base
al plan sanitario mínimo de la ADSG y su grado de desarrollo frente a las
enfermedades contempladas en el anexo II.2. La concesión de la ayuda se realizará mediante el cálculo
de un importe medio por punto, resultante de la división del total de la
cuantía de la partida presupuestaria que corresponda distribuir entre las ADSG
cada año, entre el cómputo total de puntos de baremo de todas las solicitudes
presentadas. El importe total correspondiente a cada ADSG se obtendrá
multiplicando ese importe medio por el total de puntos que haya obtenido la
correspondiente ADSG.
e) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG
mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo,
de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales
en estas zonas, se duplicaran los puntos del apartado a) y c) de este artículo
para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la
Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en
equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea
superior al censo de vacuno.
3. En ningún caso el importe total correspondiente a una
ADSG podrá superar el establecido en el artículo 5 punto 2 del presente anexo.
Artículo 9. Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por el
Servicio de Ganadería.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución de la
convocatoria.
1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación
presentada es la exigida por el artículo 6. Si la documentación es incompleta
se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días,
indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y
se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la
misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los
controles pertinentes.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de
Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se
resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de
manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres
meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido
dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender
desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario
deberá cumplir las siguientes:
a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a
los titulares de explotaciones de ganado, que lo soliciten y que
estatutariamente pudieran participar, siempre que éstos cumplan los requisitos
que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes
en función de las disponibilidades de personal de cada momento.
b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente, y Administración Local toda la información que en el ejercicio
de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de
las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el
objeto de la ayuda.
c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por
el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en
relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local la solicitud de cualesquiera otras subvenciones
públicas obtenidas para la misma finalidad.
e) Comunicar e informar al Departamento de la posible
aparición de enfermedades de declaración obligatoria según se establece en la
Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal y elaborar anualmente
una memoria o informe sobre el estado sanitario de las explotaciones ganaderas
de la zona y la posible presencia de otras enfermedades que no sean de
declaración obligatoria.
Artículo 12. Forma, plazos de pago y justificación del
cumplimiento.
1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la
realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina
en estas normas reguladoras. Los pagos se efectuarán en relación a enfermedades
respecto de las que existan disposiciones nacionales o comunitarias de carácter
legal, reglamentario o administrativo y formar parte de un programa público
comunitario, nacional o regional de prevención, control o erradicación de
enfermedades.
2. Para percibir el importe de la subvención concedida, las
ADSG beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, la
documentación que a continuación se indica, relativa a la ejecución del
programa sanitario común en relación con el presentado en el momento de la
solicitud:
2.1. Memoria Anual de la realización del programa sanitario,
suscrita por el presidente de la Agrupación y el/ los veterinarios responsables
de la ADSG, en relación a las actuaciones efectuadas.
2.2. Justificantes de las actuaciones efectuadas:
a) Certificado de los veterinarios contratados para la
aplicación del programa en el que conste la relación de las explotaciones de la
ADSG que han cumplido íntegramente el programa sanitario.b) Originales o fotocopias compulsadas de las encuestas de
bioseguridad efectuadas en las explotaciones.c) Actas, de los cursos de formación efectuados acompañada
de las hojas de firmas de los asistentes, suscrita por al menos un veterinario
encargado de la aplicación del programa y el presidente o secretario de la
Agrupación.d) Resumen anual de resultados del programa sanitario en
cada una de las explotaciones, firmado por al menos uno de los veterinarios
responsables de la ADSG.e) Fotocopia de boletines de resultados de análisis
solicitados en laboratorios.f) Memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el
momento de presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los
gastos efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil. La factura vendrá con sello, firma y
recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la
transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente
identificados. Las nóminas vendrán igualmente acompañadas del resguardo de la
transferencia bancaria a favor del trabajador.
3. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por
transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su
solicitud.
4. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones
oportunas al objeto de verificar que la inversión efectuada es acorde a lo
dispuesto en la presente Orden Foral.
5. De la certificación de pago de la ayuda se detraerá la
cantidad de ayuda correspondiente a todas aquellas explotaciones por las que se
concedió ayuda en las que se detecte que no han cumplido íntegramente el
programa sanitario, una vez examinada la documentación indicada en el apartado
2 del presente artículo, los resultados de los análisis laboratoriales y las
inspecciones efectuadas.
Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda y acumulación.
1. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral serán
compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí
sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda
conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o
jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo
objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100% del importe
del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11
del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a
los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una
intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma
finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo
objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las
subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la
actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se
trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de
las subvenciones reguladas en esta Orden Foral, hasta ajustarse a ese límite.
Si aún así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de
aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo
establecido en el artículo 5 o en la normativa estatal o de la Unión Europea,
se reducirá hasta el citado límite.
Artículo 14. Incumplimiento de las condiciones impuestas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las presentes ayudas podrá dar lugar a la modificación de
resolución de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos
adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en
su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros,
infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42
y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Los incumplimientos parciales en la ejecución del
programa sanitario recogidos en el presente apartado darán lugar al inicio de
un expediente de modificación de la resolución de concesión, dando necesariamente
audiencia a los interesados. Serán incumplimientos parciales del programa
sanitario los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa legal vigente respecto a la gestión del libro de registro de
tratamientos medicamentosos, y en concreto de consignar en los mismos los
tratamientos que se apliquen en la ejecución del programa sanitario de la
agrupación.b) Incumplimiento en la aplicación del programa de control
de parásitos internos y externos establecido en el programa sanitario de la
agrupación.c) Incumplimiento de las pautas de vacunación frente a las
enfermedades objeto de control del programa sanitario de la agrupación, de
acuerdo con las especificaciones del laboratorio fabricante de la vacuna y del
veterinario responsable.d) Incumplimiento del programa mínimo de formación.
4. Los incumplimientos descritos en los anteriores puntos
a), b) y c) originarán una minoración de la ayuda concedida equivalente al
doble de porcentaje de explotaciones de la ADSG en las que se detecten los
incumplimientos.
5. El incumplimiento descrito en el punto d) originará una
minoración de la ayuda concedida que consistirá en una reducción del 10% en
caso de incumplimiento total del programa y de un 5% en caso de no alcanzar el
porcentaje de formación exigido en el Anexo II.
Artículo 15. Obligaciones de transparencia del beneficiario.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del
Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia
de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la
disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los
20.000 euros anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la
cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de
subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos
efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma
total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga
menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año
anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado
por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la
subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren
sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y
dirección de la entidad.b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones
económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los
cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la
información será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno,
administración y dirección, de cada uno de sus cargos.e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad
beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas
subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con
ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información
por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención
concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1
c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en
la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la
normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web
del Gobierno de Navarra.
ANEXO II: CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS ADSG
Obligaciones del veterinario de la ADSG
El Servicio Veterinario de la ADSG como responsable
sanitario de las explotaciones ganaderas adquiere la condición de veterinario
de explotación, con las funciones genéricas que a continuación se citan:
–Actuar como representante e interlocutor técnico ante el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los temas sanitarios de la
explotación ganadera.–Cumplir con las actuaciones que correspondan en relación con
los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996,
de 20 de diciembre (Medidas o pautas de bioseguridad en caso de sospecha y
confirmación de enfermedad, tratamiento y manejo de estiércoles, plazo de
eliminación de positivos, aplicación de las medidas de inmovilización, pautas
de desinfección tras la eliminación de animales positivos).–Asesoramiento técnico de las explotaciones en aspectos
generales de sanidad, bienestar y producción animal. Supervisar y orientar al
ganadero en sus obligaciones identificación y registro de los animales y de
llevar actualizados los libros y registros de explotación (identificación,
alimentación, tratamientos medicamentosos, eliminación de purines, etc.).–Realizar o supervisar la identificación del ganado equino y
la identificación del ganado ovino en caso de identificar con bolos ruminales,
en las explotaciones de la ADSG.–Participar en el desarrollo de la “red de vigilancia
sanitaria de Navarra”.–Colaborar con el servicio de Ganadería, previa habilitación
y formación específica, en cuantas funciones relacionadas con la sanidad animal
y seguridad alimentaria sean precisas.–Participar en cuantas funciones telemáticas administrativas
relacionadas con la ganadería estén a su alcance (partes de vacunación,
solicitudes y entrega de guías sanitarias, entrega de DIBs, crotales, etc.).
Programas comunes generales para todas las especies
1. Medidas de bioseguridad en las explotaciones.
Encuestas de bioseguridad: Los Servicios Veterinarios
realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la
ADSG, de acuerdo con los modelos que establezca el Servicio de Ganadería, en
las que se recoja su infraestructura sanitaria y las prácticas habituales de
manejo, de forma que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que
incidan sobre las enfermedades. Los veterinarios deberán establecer medidas
correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su
aplicación por parte del ganadero.
La encuesta de bioseguridad se repetirá, como mínimo, una
cada tres años en cada una de las explotaciones, controlándose especialmente el
grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones
precedentes. Las medidas correctoras tendrán especialmente en cuenta el
historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus
sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria
concreta.
Cuarentena: Los Servicios Veterinarios controlarán el estado
sanitario de los animales que sean incorporados a las explotaciones de la ADSG,
mediante la inspección, cuarentena y en su caso, control serológico de los
animales.
Los ganaderos comunicarán al Servicio Técnico de la ADSG la
incorporación de animales a su explotación.
Los animales incorporados con resultados positivos a
cualquier enfermedad integrada en los Planes sanitarios de la ADSG serán
identificados y se establecerá un plan para su eliminación de la explotación,
bien mediante sacrificio “in situ” o directamente en matadero.
En ningún caso podrán salir de la explotación con destino a
otras explotaciones de reproducción, centros de concentración, ferias,
exposiciones y mercados de ganado, instalaciones de operadores comerciales o
pastos comunales.
2. Formación sanitaria:
Las ADSG organizarán como mínimo un curso al año de
formación y divulgación, con la asistencia de, al menos, el 40% de los
ganaderos asociados. El contenido del curso versará sobre aspectos de bienestar
animal, bioseguridad de las explotaciones y sobre prevención y control de las
enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.
Se comunicará al Servicio Ganadería, con una antelación
mínima de 10 días, el programa completo y calendario de realización de tales
cursos.
Por razones debidamente justificadas se podrá sustituir la
anterior programación por otra alternativa siempre y cuando se garantice la
obtención de un nivel de formación equivalente.
3. Red de vigilancia epidemiológica de Navarra.
Las explotaciones ganaderas de las ADSG, a través de sus
Servicios Veterinarios quedarán integradas en una Red de Alerta Sanitaria
Veterinaria ante la aparición de enfermedades de la lista del Código
Zoosanitario, siguiendo el protocolo de actuación interna que establezca el
Servicio de Ganadería.
4. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de
cadáveres.
Cumplimiento de las medidas generales establecidas en la
normativa vigente así como las específicas desarrolladas por el Servicio de
Ganadería.
5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización.
El Servicio Veterinario de la ADSG, describirá el sistema de
DDD bien realizado por el propio ganadero bajo supervisión del veterinario de
ADSG o mediante contratación de empresas especializadas.
En el programa se incluirá al menos referencia a los
productos utilizados, lugares y las pautas de aplicación, recogida de envases,
protección del medio ambiente y medidas se seguridad y protección laboral.
6. Programa de control de parásitos internos y externos.
Con el fin de evitar la diseminación de parasitosis internas
o externas, en las que el ganado actúa como hospedador intermediario o
definitivo, así como para aumentar la eficacia de los programas de vacunación,
el servicio veterinario de la ADSG establecerá la aplicación en sus
explotaciones de un programa de control frente a parásitos internos y externos.
Este programa incluirá al menos, la vigilancia, control y
eliminación de la sarna, tiña, así como otras parasitosis definidas en cada
programa.
Describirá en cada tipo de parasitosis los tratamientos
preventivos, pautas y frecuencia de las aplicaciones, así como las actuaciones
de aislamiento, tratamiento, e inmovilizaciones del ganado afectado.
Programas específicos para las explotaciones de bovino
El programa sanitario para la especie bovina incluirá como
mínimo las siguientes actuaciones descritas en los programas específicos
siguientes:
–Programa para el control de la paratuberculosis bovina en
las ADS ganaderas de Navarra.
Las Explotaciones deberán establecer medidas para el control
de la Paratuberculosis:
1. Medidas de bioseguridad:
1.1. Implantación de medidas de bioseguridad para disminuir
la contaminación fecal de los alimentos y establos en las explotaciones de
vacuno de leche:1.1.1. Establecer un programa de retirada de camas y
estiércol, limpieza y desinfección de las instalaciones.1.1.2. El calostro utilizado deberá proceder de animales
negativos a las pruebas de diagnostico.1.1.3. Establecer en cada explotación un croquis con las
rutas de circulación de los vehículos, los animales y las personas, tanto para
la alimentación, como para la limpieza de los establos, que deberá estar
presente en la zona habilitada como oficina, dentro de las explotaciones.1.1.4. Protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma
rutinaria examine y detecte animales con sintomatología compatible con
Paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.)1.1.5. El manejo de la reposición será parte fundamental del
programa de control junto con las serologías, en primer lugar se separarán lo
antes posible, el ternero y la madre, y se encalostrará con calostro de vacas
sanas (negativas), los lugares para los cubículos estarán en sitios donde no
haya heces de adultos y se mantendrán los animales en esta situación los
primeros 12 meses de vida.1.2. Implantación de medidas de bioseguridad para las
explotaciones de vacuno de carne:1.2.1. El veterinario de la ADSG establecerá las medidas más
convenientes, en función de las instalaciones y manejo1.3. Implantación de medidas para todas las explotaciones de
vacuno:1.3.1. No se puede dejar reposición de los animales con
serología positiva, o que hayan dado positivo alguna vez y tampoco se podrá
introducir animales procedentes de explotaciones con animales positivos.1.3.2. Eliminación de la descendencia de vacas con
sintomatología de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico.1.3.3. Gestión adecuada del estiércol y purines para no
contaminar pastos destinados a la reposición. No introducir los animales
jóvenes 12 meses después de haber estercolado con estiércol de adultos.
3. Sacrificio de animales:
3.1. En las explotaciones con prevalencia menor o igual al
3% y en las que está la enfermedad confirmada, se sacrificarán todos los
positivos a la prueba de Elisa en el plazo de un mes, a partir de la fecha de
conocimiento del resultado. Se podrá confirmar por aislamiento en cultivo,
prueba de identificación del agente etiológico conforme al manual de los
animales terrestres de la OIE o través de la sintomatología, lesiones y por
relación epidemiológica. El veterinario de la ADS realizará las pruebas o
diagnósticos necesarios para confirmar o descartar la enfermedad3.2. Los animales positivos a Elisa paratuberculosis, en las
explotaciones con prevalencia serológica superior al 3% e inferior o igual al
7%, se sacrificarán en un plazo menor a un mes desde la notificación del
resultado. Hasta su sacrificio se aislarán del resto de los animales de la
explotación.3.3. En las explotaciones con serologías positivas
superiores al 7%. Eliminación de los animales positivos mayores de 48 meses
positivos y los animales con sintomatología. El resto de animales positivos
serán sometidos a pruebas (PCR) en heces cada seis meses y se sacrificarán los
positivos.
4. Clasificación de las explotaciones según la analítica
resultante:Rebaños Negativos: Todos los sueros han dado negativo a
ParatuberculosisRebaños Positivos: Es el rebaño con al menos una serología
Positiva a Paratuberculosis.Se entiende que una explotación con serología positiva
(Elisa) por encima del 3%, frente a Paratuberculosis, es una explotación
positiva, por no ser atribuibles las serologías a falsos positivos.En función de los criterios anteriores se pueden dividir las
explotaciones en varios grupos:
4.1. Explotaciones con Bajo Riesgo de Paratuberculosis:Aquellas que dispongan de dos muestreos con resultados
negativos, separados entre 6 y 12 meses, y que todos los animales incorporados
con posterioridad de la primera prueba, procedan de un rebaño negativo a
Partuberculosis y han resultado negativos a una prueba Elisa Paratuberculosis.4.2. Explotaciones de Baja Prevalencia a Paratuberculosis:Aquellas que dispongan de un resultado positivo en el último
muestreo serológico, con un porcentaje menor o igual al 3% de animales
positivos a Elisa Paratuberculosis, y este haya sido realizado en los últimos
12 meses como máximo.4.3. Explotaciones de Media Prevalencia a Paratuberculosis:Aquellas que dispongan de resultados positivos en el último
muestreo serológico, con un porcentaje mayor al 3% y menor o igual al 7% de
animales positivos a Elisa paratuberculosis, y el muestreo haya sido realizado
en los últimos 12 meses como máximo.4.4. Explotaciones de Alta Prevalencia a Paratuberculosis:Aquellas que han obtenido resultados positivos, superiores
al 7% a Elisa paratuberculosis, en el último muestreo serológico realizado en
los últimos 12 meses como máximo.
–Programa para el control de la tricomonosis bovina en las
ADS ganaderas de Navarra.
Durante el 2015 se analizarán todos los sementales
existentes en las explotaciones:
1. Se tomarán dos muestras mediante el raspado prepucial
separadas por un mínimo de catorce días de cada semental. Se realizará el
cultivo de la muestra y la determinación del agente etiológico conforme al
manual de los animales terrestres de la OIE.2. En caso de confirmación de un foco de tricomonosis se
sacrificarán los sementales afectados.3. Será obligatorio la realización de los controles
determinados en el punto 2 de este apartado a todos los sementales incorporados
a las explotaciones.
–Programa para el control de la rinotraqueitis infecciosa
bovina (IBR) en las ADS ganaderas de Navarra.
1. El control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en las
explotaciones de las ADS Ganaderas se basará por un lado en la prohibición de
la utilización de las vacunas no marcadas convencionales, estando sólo
permitida la utilización de vacunas marcadas, para poder diferenciar en
laboratorio la serología entre el virus de campo y la vacuna.Con los muestreos realizados en el 100% de las explotaciones
de las ADSGs, con animales mayores de 12 meses, se tiene que hacer una
clasificación de las explotaciones, teniendo en cuenta los resultados de los
análisis realizados. La técnica utilizada en laboratorio para detectar
anticuerpos es Elisa IBR IgE (Ibr ge Ab Test).La Decisión europea 584/2007 de la comisión, detalla los
requerimientos que deben cumplir las explotaciones de los estados o regiones
que tienen programas aprobados por la Comisión, para el control y erradicación
de IBR. Como no estamos situados en una región o estado que haya presentado un
programa de control y erradicación, es difícil conseguir calificaciones
oficiales a nivel de ADSG y/o región, sin embargo las explotaciones a título
individual pueden conseguir el estatus de oficialmente indemnes, por lo tanto
las medidas adoptadas para el control, tendrán como objetivo, mediante la
combinación de vacunación con vacuna marcada y las pruebas serológicas, llevar
a las explotaciones en su conjunto, a una situación favorable para acceder en
un futuro, a ser una región con posibilidades para acceder a un programa
nacional obligatorio de erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina.Para los muestreos de las explotaciones nuevas, el tamaño
del muestreo permitirá detectar un animal enfermo con una prevalencia estimada
del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde a 14 animales por
explotación, mayores de 12 meses), en el caso de explotaciones que no cuenten
con el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se
tomarán muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. En las
explotaciones que han utilizado vacunas no marcadas, el muestreo se debe
realizar en animales de más de 12 meses que no hayan sido vacunados, el tamaño
de la muestra deberá ser suficiente para detectar un animal enfermo con una
prevalencia estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza (lo que corresponde
a 14 animales por explotación), en el caso de explotaciones que no cuenten con
el número suficiente de animales que cumplan con estos requisitos, se tomarán
muestras de la totalidad del censo ganadero de más de 12 meses. Si no existen
adultos no vacunados en la explotación el muestreo se dirigirá a animales de
entre 6 y 12 meses destinados a la reposición o cebo, y no estén vacunados, además
de todos los animales adquiridos y que no se les haya aplicado vacuna no
marcada.
2. Se tendrá que realizar en cada ADSG una clasificación de
las explotaciones, según las vacunas que se hayan utilizado, vacuna marcada o
no marcada, en los animales destinados a la reproducción, para valorar junto
con los resultados del muestreo, el nivel de infección del virus campo.
3. La calificación de las explotaciones será voluntaria y
todas las explotaciones que deseen obtener una calificación oficial sanitaria
respecto a IBR deberán realizar analíticas frente a IBR en la totalidad del
censo presente en la explotación. Calificación de explotaciones:3.1. Explotación indemne a IBR: Aquella que cumple lo
establecido en la decisión 584/2007 de la Comisión.3.2. Explotación oficialmente indemne a IBR: Aquella que
cumple lo establecido para las indemnes, pero que además no aplica la vacuna
marcada y lo resultados son negativos para la prueba IgE.3.3. Explotación calificada de IBR: Aquella que ha obtenido
un resultado negativo a IgE en el último muestreo serológico y este ha sido
realizado en los últimos 12 meses.3.4. Explotación saneada a IBR: Aquella que ha obtenido un
resultado positivo a IgE en el último muestreo y este ha sido realizado en los
últimos 12 meses como máximo.
–Programa para el control de BVD en las ADS ganaderas de la
especie bovina de Navarra.
1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS
Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para
conocer el nivel de anticuerpos frente a BVD. El muestreo será de 14 sueros por
explotación, para detectar un animal enfermo con un porcentaje de prevalencia
estimada del 20% y un 95% de nivel de confianza, 7 sueros en animales de edades
comprendidas entre 6 y 24 meses y otros 7 sueros de animales mayores de 24
meses. En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de
animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de
animales del rango que no haya alcanzado los 7 meses, además de todos los animales
adquiridos por la explotación.
Las técnicas a utilizar serán las siguientes:
Se utilizará simultáneamente Elisa de antígeno P80 (en
adelante Elisa AgP80), de anticuerpos frente a proteínas P80 (en adelante Elisa
AcP80) y de anticuerpos frente a la partícula viral (en adelante Elisa de
anticuerpo).Con los resultados del muestreo efectuado, se tendrá que
hacer una clasificación de los rebaños según los resultados serológicos y las
vacunaciones realizadas en los rebaños, para determinar si existe un grado de
enmascaramiento en los resultados por las vacunaciones efectuadas anteriores al
muestreo, respecto a la serología provocada por el virus de campo. Se hará en
cada ADSG una clasificación de explotaciones con serología negativa y
explotaciones con serología positiva, en este caso se tendrá que decir si las
explotaciones han vacunado antes del muestreo contra BVD.
2. La vacunación estará permitida como método de control de
la enfermedad, y se llevará un plan de lucha, donde se incluya un protocolo de
vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte
sintomatología clínica asociada a la presencia de animales persistentemente
infectados (PI) en las explotaciones.
3. La compra de animales debe estar sujeta a cuarentena y
analítica adecuada para detectar animales PI.
–Programa para el control de neosporosis en las ADS ganaderas
de la especie bovina de Navarra.
1. Las explotaciones nuevas pertenecientes a las ADS
Ganaderas de la especie bovina, tendrán que realizar un muestreo inicial para
conocer el nivel de anticuerpos frente a Neospora. El muestreo será de 30
sueros de animales mayores de 12 meses por explotación, para detectar un animal
enfermo con un porcentaje de prevalencia estimada del 10% y un 95% de nivel de
confianza, En caso de que la explotación no cuente con el número suficiente de
animales que cumplan los requisitos, se tomarán muestras en la totalidad de
animales mayores de 12 meses.
2. La técnica empleada será Elisa para detección de
anticuerpos frente a Neospora.
3. Con el muestreo realizado en las ADSG Ganaderas se hará
una lista de explotaciones con serología positiva y negativa.
4. Se implantará un programa de bioseguridad obligatorio
frente a Neosporosis:
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico que
impliquen una disminución de la contaminación por heces del alimento destinado
a los animales.–Recomendación de sacrificio y aislamiento de los animales
con sintomatología clínica o serología positiva.–Limpieza sistemática y estricta de todo material destinado
a la alimentación de animales, especialmente los destinados a reposición.–Diseño de rutas de movimientos y circulación en la
explotación de forma que garantice una circulación de zonas de mayor
bioseguridad a menor bioseguridad.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia
epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías
clínicas.–No dejar reposición de animales que hayan estado en
contacto con Neospara Caninum (con serología positiva)
–Seguimiento del estatus
1. Paratuberculosis:Las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina
repetirán cada año el análisis serológico frente a Paratuberculosis, los sueros
se obtendrán a través del saneamiento oficial.En las explotaciones nuevas, que entren a formar parte de
una ADS Ganadera vacuno, se realizarán las pruebas con los sueros de
saneamiento y si no es posible, porque el laboratorio no disponga de los sueros
en esa fecha, se esperará al año siguiente para empezar, o bien los
veterinarios de la ADSG podrán realizar el muestreo.Los sueros y/o muestras para las pruebas que se deban
realizar, en los animales positivos, que en primera instancia no se
sacrifiquen, los tendrán que obtener los veterinarios de las ADS Ganaderas. Las
pruebas se podrán realizar en el Laboratorio Agroalimentario del DRMAyAL
(Laboratorio Pecuario) o en otro laboratorio capacitado que esté reconocido
para hacerlo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local.
2. La incorporación de animales de ganado vacuno en
explotaciones con programas sanitarios de ADSG:Independientemente de lo establecido en la normativa vigente
para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales, las
explotaciones integradas en ADS Ganaderas, que cumplan los programas sanitarios
específicos para cada enfermedad, estarán obligadas a cumplir unas pautas para
el movimiento y destino de los animales, con objeto de proteger sanitariamente
la cabaña y mantener el estatus sanitario de la propia ADSG.Una vez realizadas las pruebas oportunas, no podrán
incorporarse al rebaño, aquellos animales que tengan resultados desfavorables
(dudosos y positivos) a IBR, IgE, Paratuberculosis, Tricomonosis (vacuno de
carne), Neospora y PI (BVD).Protocolo para la entrada de animales en la ADSG:
2.1. Realización en origen de análisis con resultados
negativos frente a IBR, IgE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD), acreditado
mediante certificado emitido por un veterinario, bien sea el veterinario
responsable de esa explotación o veterinario de la ADSG de la explotación en
cuestión. En el caso de los machos además se realizarán pruebas de
tricomonosis. La validez de la prueba será de 30 días.2.2. Realización en destino de un segundo análisis, para las
enfermedades anteriormente citadas, con resultado negativo, esta analítica se
tiene que realizar en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la
explotación. Durante ese tiempo el animal se deberá mantener aislado en la
explotación hasta conocer los resultados favorables.2.3. Si de estos análisis resultase positivo un animal a PI
(BVD), IBR y/o paratuberculosis, el titular de destino queda obligado a
trasladar el animal directamente a matadero para su sacrificio en el plazo de
un mes desde la obtención del resultado, de lo contrario la explotación será
expulsada de la ADSG.
Programas específicos para las explotaciones de cunicultura
El programa sanitario para la especie cunícula incluirá como
mínimo las siguientes actuaciones:
–Programa de control y lucha contra mixomatosis.
1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario
responsable.El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y
remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de
control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas
concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la
enfermedad en el rebaño.A título orientativo se proponen unas recomendaciones a
incluir en el Programa Sanitario:
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.–Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología
clínica en explotaciones.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia
epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías
clínicas asociadas a la presencia de Mixomatosis.–Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus
plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la
Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
2. Calificación de explotaciones.Se calificarán las explotaciones en función de lo
establecido en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que
se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
–Programa de control y lucha contra neumonía hemorrágica
vírica.
1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario
responsable.El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y
remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de
control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas
concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la
enfermedad en el rebaño.A título orientativo se proponen unas recomendaciones a
incluir en el Programa Sanitario:
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.–Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología
clínica en explotaciones.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia
epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías
clínicas asociadas a la presencia de Enfermedad Hemorrágica vírica.–Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus
plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la
Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
2. Calificación de explotaciones.Se calificarán las explotaciones en función de lo señalado
en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se
establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
–Programa de control y lucha contra la enteropatía mucoide.
1. Elaboración del programa sanitario por el veterinario
responsable.
El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y
remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de
control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas
concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la
enfermedad en el rebaño.
A título orientativo se proponen unas recomendaciones a
incluir en el Programa Sanitario
–Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.–Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología
clínica en explotaciones.–Establecimiento de un protocolo de vigilancia
epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas
asociadas a la presencia de Enteropatia Mucoide.
ANEXO III: MUNICIPIOS DE LA OFICINA COMARCAL DE OCHAGAVÍA
003
|
Abaurregaina/Abaurrea Alta
|
004
|
Abaurrepea/Abaurrea Baja
|
033
|
Aria
|
034
|
Aribe
|
059
|
Burgui/Burgi
|
071
|
Castillonuevo
|
093
|
Ezcároz/Ezkaroze
|
095
|
Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu
|
111
|
Gallués/Galoze
|
112
|
Garaioa
|
113
|
Garde
|
115
|
Garralda
|
119
|
Güesa/Gorza
|
128
|
Isaba/Izaba
|
133
|
Izalzu/Itzaltzu
|
134
|
Jaurrieta
|
181
|
Navascués
|
185
|
Ochagavía/Otsagabia
|
195
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Orbaitzeta
|
196
|
Orbara
|
198
|
Oronz/Orontze
|
210
|
Roncal/Erronkari
|
222
|
Sarriés/Sartze
|
245
|
Urzainqui/Urzainki
|
247
|
Uztárroz/Uztarroze
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252
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Vidángoz/Bidankoze
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256
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Hiriberri/Villanueva de Aezkoa
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ANEXO IV
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
Don/Doña
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DNI/NIF
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En representación de
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CIF
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Con domicilio en ,
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formulo la siguiente declaración como beneficiario de la
subvención (a rellenar por la unidad gestora):
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El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo
a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número
187, de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a
la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en
las que concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros
anuales.b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de
negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos,
se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en
el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado
Decreto Foral,
DECLARO:
--- No
estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas
circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).
--- Haber
presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por
(indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que
no han cambiado los datos facilitados.
--- Estar
sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo
de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto
Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la
entidad.
En .........................., ..................... de
........................ de ...........
Firmado: .......................................................
Cargo: .......................................................
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se
presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del
Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la
subvención.
2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a
contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la
resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta
obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será
publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será
accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la
unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo
hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
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