FORMACIÓN |
ORDEN FORAL 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
artículo 3.5 establece que las Enseñanzas Artísticas Superiores tienen rango de
enseñanza superior. Dentro de estas enseñanzas se encuentran los estudios
Superiores de Diseño, referidos en su artículo 57.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la
ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores y el Real Decreto 633/2010,
de 14 de mayo, regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Grado de Diseño.
Bajo esta premisa y en virtud de lo estipulado en el Real
Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se publicó la Orden Foral 30/2013, de 5 de
marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios
y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha Orden Foral no contempla actualmente una regulación
referente a la admisión del alumnado en centros públicos dependientes del
Departamento de Educación, por lo que resulta conveniente su incorporación en
previsión de una posible implantación de los Estudios Superiores de Diseño
Gráfico en aquéllos.
Visto el informe emitido por la Directora del Servicio de
Idiomas y Enseñanzas Artísticas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria
reconocida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre,
del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,
ORDENO:
Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.
En el Capítulo II, Acceso, matriculación y permanencia, se
añade un nuevo Artículo 4.bis que queda redactado como sigue:
“Artículo 4.bis. Oferta de plazas y Admisión de alumnado en centros públicos.
1.–Oferta de plazas.
El Departamento de Educación podrá establecer el número de
plazas disponibles para cada especialidad y curso en los centros públicos de su
competencia.
2.–Admisión de alumnado.
2.1. En la oferta de plazas disponibles de cada centro para
iniciar estos estudios, se establecerán los siguientes porcentajes de reserva
en función de la vía de acceso:
a) El 75 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda mediante la prueba específica de acceso.En el caso de acceso mediante las pruebas específicas, se dará prioridad a quien, habiendo superado la prueba específica de acceso convocada por la Comunidad Foral de Navarra, hubiera obtenido mejor calificación. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mayor nota en este orden: primer, segundo y tercer ejercicio de la prueba de acceso.
b) El 25 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda directamente sin prueba específica de acceso.Cuando se acceda mediante el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, tendrá prioridad quien, habiendo cursado estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, posea mejor calificación final. En caso de acceso a través de títulos declarados equivalentes, tendrá prioridad quien acredite mejor expediente académico.
2.2. En caso de persistir algún empate tras la aplicación de
los criterios anteriores, éste se resolverá mediante sorteo.
2.3. Las plazas no cubiertas dentro de un cupo de reserva se
incorporarán a las del otro cupo, en el caso de existir exceso de demanda en
éste.
2.4. Las plazas vacantes que resulten en cada cupo tras la
aplicación de los apartados anteriores, se adjudicarán a quienes hubieran
superado la prueba específica de acceso en otras Comunidades Autónomas durante
el curso académico de la convocatoria, o hubieran obtenido el título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño fuera de la Comunidad Foral de Navarra,
aplicando los mismos criterios de admisión previstos anteriormente.
2.5. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza
por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha
plaza se proveerá atendiendo a la vía de acceso, de tal manera que si el
deportista ha sido admitido por acceso mediante prueba específica, se le
asignará una de las plazas reservadas a tal vía de acceso, y si dicha persona
es admitida por acceso directo, se le asignará una de las plazas restantes.
En caso de coincidir más de una persona deportista de alto
nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor
nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En
caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga
mayor nota, sea la del expediente académico o la de la prueba de acceso. En
caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo”.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.–Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades a realizar cuantas actuaciones resulten precisas
para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 6 de mayo de 2015.
El Consejero de Educación, José
Iribas Sánchez de Boado.