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RESOLUCIÓN 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la empresa digital Navarra 2015”.
Normativa
La convocatoria de subvención para el fomento de la empresa
digital de Navarra del año 2015, con la que se desarrollan algunas de las
acciones previstas en la Agenda Digital Navarra 2014-2016, contempla
subvenciones para dos tipos de proyectos:
- los de incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, y
- los de cooperación en soluciones TIC innovadoras.
Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER
2007-2013 de Navarra.
Objeto.
Estas ayudas tienen por finalidad:
–Potenciar la incorporación de las herramientas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, utilizando de forma preferente herramientas de calidad y bajo coste.–Fomentar la cooperación entre las empresas en el desarrollo de aplicaciones TIC para la empresa, priorizando los proyectos enmarcados en las actuales tendencias de futuro y con apoyo al sector TIC navarro.
A. Proyectos para la incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales.
- a) Nuevas páginas web con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión.
A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web”
aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
–El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.–La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.–El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.–La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.
- b) Actualizaciones de páginas web.
A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas
web” aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del
2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización
cumplan las siguientes condiciones:
–El dominio deberá estar a nombre del solicitante.–La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.–La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.
- c) Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares.
- d) Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión (en adelante, ERP: Enterprise Resource Planning)
- e) Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.
B. Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras.
Consistirán en que una entidad
coopere con una empresa desarrolladora TIC en la búsqueda de soluciones TIC
innovadoras, con el fin de resolver una problemática o generar una oportunidad
de negocio en dicha entidad.
Importe de la subvención.
El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y el
máximo a conceder, en función del tipo de proyecto y de beneficiaria, será el
que se señala a continuación:
1. Proyectos tipo A.
ACTUACIÓN
|
PORCENTAJE
DE AYUDA |
AYUDA
MÁXIMA |
Nueva página web
|
50%
|
1.500 euros
|
Actualización de página web
|
40%
|
1.000 euros
|
Comercio Electrónico
|
60%
|
3.600 euros
|
Integración comercio electrónico con ERP
|
60%
|
2.400 euros
|
Servicios en la nube
|
50%
|
2.000 euros
|
2. Proyectos tipo B.
ENTIDAD
CLIENTE
|
PORCENTAJE
DE AYUDA |
AYUDA
MÁXIMA |
Microempresa
|
50%
|
15.000 euros
|
Pequeña
empresa
|
40%
|
12.000 euros
|
Mediana
empresa
|
30%
|
9.000 euros
|
Gran
empresa
|
20%
|
6.000 euros
|
Asociación
empresarial
|
70%
|
21.000 euros
|
EMPRESA
DESARROLLADORA TIC
|
PORCENTAJE
DE AYUDA |
AYUDA
MÁXIMA |
Microempresa
|
40%
|
4.000 euros
|
Pequeña
empresa
|
30%
|
3.000 euros
|
Mediana
empresa
|
20%
|
2.000 euros
|
Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes
comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 21 de junio de 2015, incluido.
2. La solicitudes se presentarán de manera telemática, con
certificado digital válido, a través del formulario electrónico disponible en
la ficha de esta convocatoria que se publicará en el Portal del Gobierno de
Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. Para solicitar la ayuda es necesario presentar la
siguiente documentación en ficheros separados y debidamente identificados con
su nombre (ejemplo: “Formulario datos”, “Declaración responsable”, etc.). En la
ficha de las ayudas existen modelos a los que se deberán ajustar los
documentos:
a) Formulario con los datos de la empresa y del proyecto a subvencionar.b) Declaración responsable sobre los datos exigidos en las bases reguladoras 3.3, 12 y 13.c) Memoria descriptiva del proyecto ajustada al guión indicado en el modelo.d) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.e) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello debe presentar un mínimo de tres ofertas y el formulario de “Justificación de elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.f) En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la entidad autorizando al representante a presentar la solicitud.g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.
4. En el caso de los proyectos tipo A, la solicitante deberá
presentar una única solicitud que incluya todas las actuaciones para las que
solicita subvención.
5. Para los proyectos tipo B, la entidad cliente y la
empresa desarrolladora TIC presentarán sus solicitudes por separado. Si bien
esta última únicamente deberá presentarla en caso de tener gastos
subvencionables de la base 4.1.b).